Resolución de 28 de octubre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón, AITIIP Centro Tecnológico y Beonchip, SL, para establecer el funcionamiento de la Red Organ on Chip Aragón como red virtual de innovación en Tecnologías Organ on Chip.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-24244|Boletín Oficial: 287|Fecha Disposición: 2025-10-28|Fecha Publicación: 2025-11-29|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Suscrito el convenio el 27 de octubre de 2025, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2025.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO

Convenio entre la Universidad de Zaragoza, la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón, AITIIP Centro Tecnológico, Beonchip, SL, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), para establecer el funcionamiento de la Red Organ on Chip Aragón (OoCA) como red virtual de innovación en Tecnologías Organ on Chip

En Zaragoza y Madrid, a 27 de octubre de 2025.

INTERVIENEN

De una parte, doña Rosa Bolea Bailo, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rectora, para el que fue nombrada por Decreto 37/2025, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón (BOA núm. 70 de 10 de abril de 2025). Se encuentra facultada para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 83.3.i) del Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón (BOA núm. 42 de 3 de marzo de 2025) por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, con domicilio social en C/ Pedro Cerbuna, 12. 50009.

De otra, don Óscar López Lorente, Director Ejecutivo de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón, con sede social en el Centro de Investigación Biomédica de Aragón (CIBA), Avenida San Juan Bosco, 13, 50009 Zaragoza y CIF G99426132, quien actúa con facultades suficientes para otorgar el presente documento en virtud de la Escritura pública de apoderamiento de la Presidenta del Patronato de la Fundación, otorgada el 3 de febrero de 2021, ante el Notario de Zaragoza don Juan Antonio Yuste González de Rueda, bajo el número 289 de su Protocolo, y que acredita vigentes.

De otra, doña Berta Gonzalvo Bas, mayor de edad, que actúa en nombre y representación de Fundación AITIIP (en adelante AITIIP) en su condición de Directora de Investigación, con domicilio social en Polígono Industrial Empresarium, C/ Romero, 12, código 50720 y DNI ****1158*/CIF n.º G50973411, que fue constituida ante el Notario de Zaragoza, don Francisco de Asís Sánchez-Ventura Ferrer, el 6 de junio de 2003, inscrita en el Registro de Centros Tecnológicos con n.º 78, de la cual tiene concedido poder en la escritura otorgada ante el Notario de Zaragoza don Augusto Ariño García-Belenguer en fecha 28 de octubre de 2014 y número de protocolo 2052.

De otra, doña Rosa María Monge Prieto, como Administradora y Directora General de Beonchip, SL, con CIF B-99460859, domiciliada en CEMINEM, C/ Mariano Esquillor, s/n, 50018 Zaragoza, inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza el 5 de febrero de 2016, con poder otorgado mediante escritura ante el Notario de Zaragoza, doña María Luisa Lorén Rosas, de fecha 5 de febrero de 2016 y número de protocolo 200.

Y de otra, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.

EXPONEN

I. La Universidad de Zaragoza (en adelante, UNIZAR), tal y como establece en sus Estatutos, aprobados por el Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, tiene como fines el fomento de la calidad y la excelencia en todas sus actividades, la promoción de la transferencia y de la aplicabilidad de los conocimientos para favorecer la innovación, el progreso y el bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, así como el fomento de su proyección externa.

Por otro lado, tal y como expone el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Universidad de Zaragoza presta y garantiza el servicio público de la educación superior, estando entre sus funciones la generación, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación, así como la contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial en que estén insertas, mediante la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la cultura del emprendimiento.

II. El Instituto de Investigación Sanitaria Aragón (en adelante, IIS Aragón), cuyo órgano de gestión es la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón tiene entre sus fines, aproximar la investigación básica y clínica y de servicios sanitarios, crear un entorno investigador, asistencial y docente al que queden expuestos los profesionales sanitarios los especialistas en formación, los alumnos de post-grado y grado y constituir el lugar idóneo para la captación de talento y la ubicación de las grandes instalaciones científico-tecnológicas.

III. AITIIP Centro Tecnológico (cuya razón social es Fundación AITIIP) es una entidad privada, sin ánimo de lucro, cuyo fin principal, como reza el artículo 6 de sus estatutos, se enmarca dentro de la promoción de actividades tecnológicas de transformación del plástico y fabricación de moldes y matrices.

AITIIP tiene por objeto impulsar el desarrollo empresarial y cultural dentro del sector de la transformación del plástico principalmente, mediante la contribución a la generación de conocimiento tecnológico y su aplicación para el desarrollo y fortalecimiento de la capacidad competitiva de las empresas en el ámbito de la tecnología y la innovación. En campos como los procesos de trasformación de plásticos, el desarrollo de materiales avanzados y/o sostenibles, la digitalización, la industria 4.0 la impresión 3D y la economía circular.

IV. Beonchip, SL, es una sociedad limitada con personalidad jurídica y patrimonio propio y que tiene por el objeto social el diseño, fabricación y comercialización de dispositivos microfluídicos.

V. El CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

En febrero de 2021 el CSIC obtuvo el reconocimiento de la Comisión Europea «HR Excellence in Research» (HRS4R) como integrante de la Estrategia de Recursos Humanos para Investigadores. Este sello reconoce el compromiso del CSIC con el desarrollo de una estrategia de recursos humanos para el personal investigador aplicando los principios de la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta en la contratación de investigadores.

El CSIC, asimismo, de conformidad con el artículo 5.1.c) de su Estatuto, tiene como una de sus funciones «c) Fomentar la formación de equipos multidisciplinares mediante Plataformas Temáticas y Redes Científicas, con participación de agentes públicos o privados, especialmente las universidades».

VI. El apartado primero del artículo 34.1 de la Ley de la Ciencia prevé la posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e Innovación puedan suscribir convenios sujetos al derecho administrativo con los propios agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de una serie de actividades, entre las que se encuentra la realización de «proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación» (en su apartado a) y la «creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas» (en su apartado b).

Reconociéndose, en consecuencia, con capacidad y competencia para la celebración de este acto, las referidas partes expresan la necesidad de suscribir el presente convenio, con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.

Que en 2020, los grupos de investigación que figuran en el presente convenio y que pertenecen a las instituciones firmantes del mismo conformaron un equipo de investigación para el desarrollo de un proyecto de investigación propia (PIP) de la Universidad de Zaragoza titulado «Desarrollo de la hoja de ruta para la implantación de la tecnología Organ on Chip en Aragón». Al equipo de investigación que desarrolló este proyecto se le denominó PIP OoCA (de Organ on Chip Aragón) con el objetivo de coordinar una estrategia de implantación de esta tecnología con los grupos destacados de la región, y a su vez fomentar las colaboraciones para explorar retos tecnológicos en el filo del conocimiento que aporten un valor singular a los grupos involucrados. Los grupos involucrados en dicha red desarrollan investigación, habitualmente conjunta, desde hace más de cinco años, en el marco de diferentes proyectos nacionales e internacionales en el ámbito de la tecnología Organ on chip, llevándose a cabo de un modo fundamentalmente colaborativo. A partir de esta experiencia exitosa, ha permanecido en el ánimo del Equipo OoCA continuar con esta red de investigación colaborativa e incluso extenderla a otros grupos de investigación de excelencia con el objetivo último de constituir una Red Nacional de Tecnologías Organ on Chip.

Segundo.

Que desde su origen, la Red OoCA ha desarrollado su actividad como una red de naturaleza virtual de investigación en Tecnologías Organ on Chip, demostrando que la cooperación en equipo entre los grupos de investigación que lo constituyen («Equipo») permite abordar problemas fronterizos entre varios campos de la Biomedicina y Agroalimentación que son difíciles de resolver de forma independiente.

Tercero.

Que la calidad y el impacto de los resultados obtenidos de manera conjunta ha superado ampliamente al promedio de los alcanzados independientemente por cada grupo.

Cuarto.

Que alcanzar el grado de conjunción actual del Equipo, con relaciones sólidas entre los grupos, ha supuesto un esfuerzo notable y una inversión económica importante en proyectos financiados y ejecutados que se debe rentabilizar.

Quinto.

Que los integrantes del Equipo consideran la conveniencia de proseguir su mutua colaboración a través de la Red OoCA, dados los positivos resultados de esta unidad virtual de investigación, a la que conviene dotar de unas normas y una estructura de funcionamiento lo más operativas posible.

Por todo lo anteriormente expresado, las partes formalizan este convenio, con la naturaleza jurídica de convenio marco, con la finalidad de consolidar formalmente esta Red de investigación que desarrolla su actividad en Tecnologías Organ on Chip, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer la composición, la organización y el funcionamiento de la Red OoCA. Esta red de investigación, que carece de personalidad jurídica propia y distinta a la de las entidades firmantes de este documento, estará formada por los siguientes grupos:

– Grupo 1: Grupo Tissue Microenvironment, Universidad de Zaragoza.

– Grupo 2: Grupo GIIS018, de IIS Aragón.

– Grupo 3: Centro Tecnológico AITIIP.

– Grupo 4: personal propio de Beonchip, SL.

– Grupo 5: Grupo Laboratorio de Manufacturación Avanzada del Instituto de Nanociencia y Materiales de Aragón (INMA, instituto mixto CSIC-UNIZAR).

Segunda. Objetivos de la Red OoCA.

Los objetivos generales de la Red de investigación OoCA serán:

1) Buscar estrategias comunes para hacer de Aragón una región de referencia en el ámbito nacional e internacional del Organ on Chip, desarrollando un plan estratégico a 4 años.

2) Potenciar la visibilidad nacional e internacional del Organ on Chip, como referencia de la Comunidad Autónoma, a través de una marca común (Organ on Chip Aragón; OoCA) que englobe a las diferentes instituciones.

3) Fomentar y visibilizar las competencias y capacidades individuales y conjuntas de todas las instituciones participantes.

4) Identificar de manera conjunta las necesidades en el campo de equipamientos complementarios para no duplicar equipos y favorecer el acceso a los mismos de los miembros, optimizando el uso de los recursos de cada institución.

5) Identificar y solicitar de manera coordinada grandes proyectos a nivel nacional e internacional que pongan en valor la singularidad de la colaboración que formalmente ahora se establece.

6) Promover la captación de talento internacional a través de convocatorias como ARAID, Ramón y Cajal o similares que complementen o refuercen las capacidades actuales dentro del ámbito de actuación científica de la Red.

7) Generar actividades de divulgación y comunicación conjunta para generar un mayor impacto social-científico-empresarial.

8) Establecer alianzas estratégicas a nivel nacional e internacional para generar nuevas aplicaciones de la tecnología Organ on Chip dentro del tejido empresarial aragonés en sus diferentes sectores (salud, agroalimentación, energía, etc.).

9) Ampliar la formación académica (Máster, cursos específicos, INAEM, etc.) en las diferentes competencias y capacidades de los distintos socios para asegurar una formación excelente de las personas jóvenes.

10) Promover o facilitar la implantación de nuevas empresas en la Comunidad de Aragón, relacionadas con la tecnología desarrollada por Red OoCa.

Tercera. Acciones.

Los objetivos generales, descritos en la cláusula precedente, podrán alcanzarse a través de acciones que fundamental y sustancialmente consistan en:

1) Establecer estrategias de colaboración entre los grupos de la Red que permitan desarrollar una actividad investigadora eficiente y competitiva, en la que se promueva la producción científica conjunta.

2) Generar una imagen de marca que identifique a Aragón como una comunidad que apuesta por la Tecnología Organ on Chip mediante el desarrollo de una página web, un logo, una imagen corporativa y unas cuentas en las redes sociales que permitan informar a la sociedad y a los científicos de los avances que se hagan en esta tecnología en Aragón y a nivel nacional y global.

3) Informar a la sociedad de las posibilidades y capacidades de la tecnología Organ on Chip. Destacar principalmente el valor añadido de Aragón al cubrir la mayor parte de la cadena de valor. Para ello se desarrollarán acciones de divulgación a través de diferentes medios.

4) Construir y organizar un ecosistema colaborador con estrategias comunes para poder abordar retos más ambiciosos dentro de la comunidad. Para ello se organizarán reuniones entre los distintos miembros de la Red para definir estrategias y buscar una aproximación común a nuevos interlocutores (empresas, pacientes, agentes reguladores, políticos, etc.) que promuevan o apoyen la implantación y consolidación de la tecnología OoC en Aragón.

5) Coordinar esfuerzos con las instituciones europeas vinculadas a las finalidades de la Red para alcanzar retos más ambiciosos e impactar a nivel global. Para ello se fomentará la participación de los miembros de la Red en la sociedad europea de Organ on Chip (EUROOCS) y en otras sociedades nacionales similares (OoCUK). Se identificará un interlocutor único de Aragón que permita promover el contacto con otros grupos europeos para fomentar el intercambio de investigadores en sus distintas fases y solicitar proyectos de mayor envergadura. Además, se potenciará la visibilidad de los miembros en foros europeos a través de la participación en reuniones o conferencias.

6) Involucrar a los diferentes actores (clínicos, pacientes, agencias reguladoras, responsables políticos, etc.) en orden a garantizar que el traslado de los beneficios de la tecnología Organ on Chip a la economía de Aragón mejorando la salud de los sus ciudadanos. Para ello se organizarán seminarios o jornadas específicas que permitan explicar las posibilidades que genera la tecnología OoC y se recogerán las impresiones de los diferentes actores mediante encuestas específicas que permitan identificar los siguientes pasos necesarios para implantar la tecnología OoC en los hospitales y acercarla a la sociedad.

7) Explorar nuevas rutas de utilización de dicha tecnología en otros sectores clave de la comunidad, como por ejemplo el agroalimentario. Para ello se celebrarán reuniones presenciales con interlocutores destacados del sector para explicarles las bondades y posibilidades de las tecnologías que se emplean en el desarrollo de los dispositivos Organ on Chip y explorar la posible implementación de las mismas en su sector.

8) Orientar la investigación que se indica en la cláusula cuarta para la generación de patentes que permitan explotar industrialmente el conocimiento adquirido por la Red de investigación y revertirlo a la sociedad en último término.

Cuarta. Ámbito de investigación.

Teniendo en cuenta que el presente convenio se configura como el marco general de actuación entre las entidades que lo suscriben y entre los grupos de investigación pertenecientes a las mismas, en torno al funcionamiento y actividad de la Red OoCA, los objetivos generales se desarrollarán en actuaciones investigadoras concretas dentro de los siguientes ámbitos:

1) Tecnología Organ on Chip.

2) Microfluídica.

3) Biomedicina.

4) Agroalimentación.

5) Materiales Avanzados.

6) Fabricación aditiva.

7) Simulación computacional.

8) Técnicas de fabricación industrial.

Los compromisos iniciales que asumen las entidades firmantes en virtud del presente convenio podrán concretarse mediante la suscripción de convenios específicos, los cuales requerirán las autorizaciones necesarias reguladas para cada una de dichas entidades, incluida la del Ministerio de Hacienda, y, en su caso, podrán dar lugar a la suscripción de contratos, resoluciones u otros instrumentos que procedan conforme a la legalidad vigente.

Quinta. Obligaciones científicas de los grupos y compromisos de las partes en la ejecución conjunta de proyectos de investigación.

1) El Comité Científico (cuya composición se define en la cláusula séptima) asignará a los grupos las tareas a realizar y los objetivos a alcanzar en cada uno de los ámbitos de investigación de acuerdo con su experiencia y habilidades.

2) Los grupos habrán de actuar interconectando su actividad científica dentro de cada ámbito específico de investigación.

3) En el caso de que los grupos se presenten conjuntamente a través de la Red OoCA a convocatorias de proyectos consorciados con financiación pública o privada, de ámbito internacional, europeo, nacional o regional, una de las entidades firmantes del presente convenio actuará como beneficiaria de la ayuda y el resto de entidades firmantes podrán participar como «affiliated entities» (entidades afiliadas), de acuerdo con la figura regulada por el artículo 8 del Acuerdo de Subvención (AS) General del Programa Marco Horizonte Europa, o a través de fórmulas similares de otros programas de financiación que faciliten el reconocimiento y distribución de fondos o compensación de costes entre todas ellas y el reconocimiento de su aportación a la propia Red.

En el caso de Horizonte Europa, las entidades afiliadas podrán cobrar sus costes y contribuciones del proyecto en las mismas condiciones que los beneficiarios, e implementarán las tareas que se les atribuya en el anexo 1 del AS de conformidad con el artículo 11 del mismo. Además, sus costes y contribuciones se incluirán en el anexo 2 del AS y serán tenidas en cuenta para el cálculo del coste total de la ayuda.

El beneficiario y las entidades afiliadas aceptan sus obligaciones derivadas del AS, incluyendo aquellas relativas a que los organismos mencionados en el artículo 25 (la Agencia Financiadora, la OLAF, Tribunal de Cuentas, etc.) pueden ejercer sus derechos frente a ellos.

Las infracciones de las entidades afiliadas se gestionarán de la misma manera que las infracciones de beneficiarios, y la recuperación de la recepción de cantidades indebidas por parte de las entidades afiliadas se gestionará con la Agencia Financiadora a través del beneficiario.

Por último, si la Agencia Financiadora requiere responsabilidad solidaria de las entidades afiliadas, estas deberán firmar la declaración que figura en el anexo 3.ª del AS y podrán ser considerados responsables en caso de recuperaciones forzadas contra sus beneficiarios.

4) La Red fomentará la colaboración entre los grupos de investigación mediante el intercambio de estudiantes predoctorales y postdoctorales. Los intercambios serán aprobados por el Comité Científico y se planificarán en función de los recursos económicos de la Red.

5) Los derechos de propiedad intelectual de los resultados generados de las colaboraciones entre los grupos pertenecerán a las instituciones participantes en las mismas.

Sexta. Entidad gestora.

1) Las entidades intervinientes en el presente convenio designan a la Universidad de Zaragoza como entidad gestora y sede física de la Red OoCA.

2) La entidad gestora asumirá la representación científica y administrativa de la Red OoCA ante terceros sin perjuicio de la que, en su caso, pueda corresponder a los grupos, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente aplicable a las distintas entidades que componen la Red virtual de investigación.

3) La Universidad de Zaragoza, como entidad gestora y sede de la Red virtual, proporcionará un espacio apropiado para la coordinación y el desarrollo de su trabajo y actividades. La gestión de la Red se realizará desde la Vicegerencia de Investigación de la Universidad de Zaragoza.

Séptima. Mecanismo de seguimiento y control del convenio. Gobierno y coordinación de la Red OoCA.

1) Se creará una Comisión de Seguimiento del convenio, formada por una persona de cada institución firmante (UNIZAR, IIS Aragón, AITIIP, Beonchip, SL, CSIC).

Se establece una participación directa de los firmantes originarios y por representación de los eventuales firmantes adheridos, siempre que haya consentimiento de estos últimos. Será la persona miembro de la Universidad de Zaragoza la que actuará en representación de los eventuales adheridos. Si no hubiera consentimiento por parte de alguna de las nuevas partes adheridas, éstas contarán con un representante propio en la comisión de seguimiento.

Sus funciones serán:

a. Llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

b. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

c. Aprobar la adhesión al convenio de nuevas instituciones.

d. Aprobar la adscripción de nuevos grupos y miembros a la Red y, en su caso, la pérdida de su condición de miembro de éste, a propuesta del Comité Científico.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento serán los siguientes:

Por parte de la Universidad de Zaragoza: La persona responsable del vicerrectorado de Política Científica de la Universidad de Zaragoza.

Por parte de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón: La persona titular de la dirección científica del IIS Aragón.

Por parte de AITIIP Centro Tecnológico: La persona titular de la Dirección de Investigación.

Por parte de Beonchip, SL: La persona a cargo de la Dirección General.

Por parte del CSIC: La persona titular de la Delegación Institucional del CSIC en Aragón.

La asistencia de sus miembros a las sesiones que celebre tendrá carácter delegable en personas dependientes respectivamente de las propias entidades. Asimismo, podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, expertos que puedan asesorar en razón de la materia de la que se vaya a tratar.

2) La Comisión de seguimiento contará con un Comité Científico, como grupo de trabajo de apoyo a la misma, que estará formado por el investigador principal de cada grupo o el representante que designe o en quien delegue. En el caso de adhesión de nuevos grupos a la Red, se procederá el mismo modo para la integración de los correspondientes miembros en el Comité Científico.

3) La coordinación del mismo será ejercida por la Comisión Permanente, que estará formada por el Coordinador, el Vicecoordinador y el Secretario de Organización. Serán funciones de la coordinación organizar el funcionamiento de la Red, distribuir tareas y organizar colaboraciones e intercambios ente los grupos.

4) El Coordinador será elegido por el Comité Científico entre sus miembros. El Vicecoordinador y el Secretario de Organización serán nombrados por el Coordinador. El Coordinador ejercerá la representación del Comité Científico.

5) Serán funciones del Comité Científico:

a. Coordinar la actividad científica de la Red.

b. Programar otras actividades para la consecución de los objetivos de la Red.

c. Proponer a la Comisión de Seguimiento la adscripción de nuevos grupos y miembros a la Red y, en su caso, la pérdida de la condición de miembro de ésta, para lo cual la Comisión solicitará informe previo a los investigadores que constituyeron inicialmente el Equipo de la Red LCSC (Equipo fundador) y que sigan formando parte de la Red en ese momento.

d. Todas las demás funciones mencionadas a lo largo de este documento.

e. Las cuestiones que no están asignadas a la Comisión de Seguimiento del convenio.

Octava. Financiación.

1) Las actividades de los grupos dentro de la Red serán financiadas por los recursos económicos ordinarios de los que dispongan en sus instituciones de pertenencia o los que los grupos obtengan de convocatorias competitivas u otras fuentes. Todo ello sin perjuicio de la financiación que pueda obtener la propia Red OoCA a través de convocatorias competitivas u otras fuentes.

2) Para financiar las actividades de los grupos dentro de la Red (viajes, reuniones científicas, intercambio de estudiantes entre los grupos), se establece una cuota anual máxima por grupo de 2.400 euros. El incremento de dicha cuota máxima será propuesto por el Comité Científico para su acuerdo por las partes mediante adenda de modificación del convenio que será tramitada en los términos normativamente previstos. Cada una de las partes intervinientes sufragará su cuota correspondiente con cargo a la unidad de gasto asignada a cada grupo en su respectiva institución de pertenencia. En el caso del CSIC, éste sufragará su cuota con cargo a la aplicación presupuestaria 28.301.463A.484.00. En el caso de la Universidad de Zaragoza la cuota será sufragada con fondos del grupo Tissue Microenvironment.

Las cuotas se harán efectivas mediante transferencia bancaria realizada por cada institución en la cuenta abierta a nombre del órgano gestor de la Red que este indique y certifique.

Novena. Representación científica de los investigadores de cada grupo.

La representación de los investigadores de los grupos será asumida por el investigador principal de cada uno de ellos.

Décima. Infraestructuras y equipamiento.

Para el desarrollo de sus objetivos científicos, la Red OoCA cuenta con las infraestructuras, equipamientos e instalaciones existentes en las instituciones a las que pertenecen los grupos. La utilización de equipos o infraestructuras por parte de grupos ajenos a una institución se canalizará a través del grupo propio del centro. Las condiciones de uso y la gestión de tarifas quedarán reguladas en las correspondientes normativas de las instituciones a las que pertenecen.

Undécima. Propiedad Intelectual e Industrial.

Cada Parte seguirá siendo propietaria de cuantos conocimientos previos aporta a las investigaciones y proyectos desarrollados por la Red OoCA. No se entienden cedidos a ninguna de las otras Partes, en virtud del presente convenio, ninguno de los conocimientos previos al mismo.

Cada una de las Partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a otra de las Partes a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de este convenio y en los posibles desarrollos de convenios posteriores con base en el presente, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de los trabajos conjuntos tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia u otra forma de difusión deberá solicitar la conformidad de las otras Partes por escrito, a través del Comité Científico. Las otras Partes deberán responder, también a través del Comité Científico, en un plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá́ que el silencio es la tacita autorización para su difusión.

La propiedad de los resultados derivados de la actividad de la Red residirá en la Parte que haya generado dichos resultados. En consonancia con lo anterior, la titularidad de posibles derechos de propiedad industrial o intelectual, a que pudieren dar lugar los resultados de dicha actividad, corresponderá a la Parte que haya generado dichos resultados.

En el caso de que el resultado obtenido sea consecuencia de la labor conjunta llevada a cabo por una o varias Partes del convenio, estas se pondrán de acuerdo, en el menor plazo posible, para establecer las reglas para su protección y eventual uso y explotación comercial en un Acuerdo de Cotitularidad aparte. El porcentaje de propiedad será determinado en función, a título enunciativo y no limitativo, de la contribución económica, aportación de trabajo o conocimiento previo de cada Parte copropietaria. Hasta tanto no se alcance el Acuerdo de Cotitularidad mencionado, dicho resultado solo podrá ser utilizado para fines internos de investigación.

Si una de las Partes implicadas en la obtención de los resultados no tuviere interés en la protección y consiguiente explotación, las otras Partes podrán solicitar la protección, previa renuncia expresa de la Parte no interesada.

En todas las publicaciones a que diesen lugar los proyectos conjuntos amparados por el presente convenio, así como en la difusión y divulgación de cualquier forma, de los resultados de los mismos, deberá hacerse constar y reconocer a todas las Partes, respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados, así como, hacerse constar referencia especial a la Red OoCA. Cualquier tipo de comunicación o publicación que pudiere impedir la posterior protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, anteriormente aludidos, deberá contar previamente con la autorización por escrito de la Comisión del Comité Científico.

En caso de obtenerse resultados susceptibles de ser patentados, la difusión o comunicación de los mismos se pospondrá hasta la presentación formal de la solicitud correspondiente ante la oficina de patentes. La autoría de los resultados será reconocida a los investigadores implicados. Los costes potenciales de depósito y mantenimiento, así como los posibles beneficios de explotación comercial, se distribuirán entre las Partes en proporción a las aportaciones humanas, materiales y financieras de cada una de ellas en la obtención del resultado de que se trate, salvo pacto expreso en contrario.

Duodécima. Incorporación y baja de instituciones, grupos e investigadores.

1) La integración de otras instituciones o grupos a la Red OoCA que no se encuentren entre las firmantes de este convenio requerirá:

– La aprobación por la Comisión de Seguimiento de convenio, previo informe del Comité Científico.

– La firma del modelo de «acto de adhesión» que figura en el anexo por el representante de la entidad gestora y el de la institución a la que pertenezcan el grupo o grupos que se incorporan a la Red.

– La adhesión tendrá eficacia desde la inscripción del mismo en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

– La incorporación de los investigadores pertenecientes a la nueva institución conllevará la creación de un nuevo grupo o grupos en la Red OoCA.

2) Los nuevos investigadores que se integren en la Red pertenecientes a instituciones que se encuentren entre las firmantes, o adheridas a este convenio, quedarán sometidos a las condiciones del mismo, acatando las normas de funcionamiento de la Red, para lo que suscribirán un documento de participación. El investigador principal del grupo informará al Comité Científico, a la Comisión de Seguimiento y a la entidad a la que esté adscrito de la incorporación de nuevos miembros a su grupo.

3) Los grupos de investigación podrán causar baja en la Red por decisión propia o por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, previo informe del Comité Científico, motivado por el incumplimiento reiterado del presente convenio o de cualquier reglamento aprobado por el Comité Científico con posterioridad a la eficacia de este convenio.

4) Los investigadores individuales podrán causar baja en los grupos de investigación por decisión propia o por decisión del grupo.

5) Los grupos de investigación y los investigadores individuales que causen baja voluntaria en la Red deberán comunicarlo a la Comisión de Seguimiento y al Comité Científico mediante un escrito en el que se especifiquen las causas de la baja.

6) Cuando alguna de las instituciones firmantes desee causar baja del convenio, deberá procederse a la resolución expresa del convenio por el resto de las partes signatarias con dicho firmante conforme a las previsiones incluidas en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico (LRJSP), pudiendo mantener las partes signatarias restantes la vigencia del convenio entre todas ellas.

Decimotercera. Denominación.

Los grupos que constituyen la Red se comprometen a hacer expresa referencia a su denominación identificativa «Red Organ on Chip Aragón», en las actuaciones que desarrollen para aquélla. A tal efecto, los autores firmarán sus comunicaciones, artículos y, en general, trabajos, con mención de su pertenencia institucional y la de su centro de adscripción, indicando en este caso la titularidad institucional del mismo, sin perjuicio de la correspondiente a la Red OoCA.

Decimocuarta. Vigencia y prórroga del convenio.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se perfeccionará mediante el consentimiento de los representantes de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la mencionada ley. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su inscripción en REOICO.

Las partes, con anterioridad a la finalización de la vigencia inicialmente prevista, podrán acordar su prórroga por un periodo adicional máximo de otros cuatro años mediante la suscripción de adenda al efecto.

Decimoquinta. Modificación del convenio.

El presente convenio sólo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción: por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o los representantes debidamente autorizados, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la LRJSP. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte del Comité Científico, y si en diez días naturales no han presentado oposición, se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo, se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho firmante.

Decimosexta. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones previstas en el mismo o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso de su vigencia inicial o de sus posibles prórrogas.

– El acuerdo unánime de todas las entidades firmantes de este convenio. Se recabará el consentimiento de todos los firmantes presentes.

– El incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la que considere incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con sus obligaciones. Este requerimiento será comunicado al representante de la parte incumplidora en el Comité Científico, al órgano institucional competente de aquélla y al resto de partes firmantes del convenio. Si transcurrido el aludido plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio salvo que las entidades no incumplidoras decidan mantenerlo subsistente. La resolución del convenio por dicha causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

– La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las obligaciones.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en las leyes.

Los efectos de la resolución del convenio se remiten a las previsiones contenidas en el artículo 52 de la LRJSP.

Decimoséptima. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, tratarán de resolverse por mutuo acuerdo en el seno la Comisión de Seguimiento. Si ello no fuera posible, las entidades suscriptoras de este convenio, a través de sus órganos institucionales competentes, harán todo lo posible por arbitrar una solución; y si ello no se consiguiera, cabrá acudir a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoctava. Naturaleza jurídica.

Este convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley de la Ciencia, tiene naturaleza administrativa y queda sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), anteriormente citada.

Decimonovena. Protección de datos.

Las Partes que lleven a cabo tratamientos de datos personales en el marco del presente convenio se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que imponga la normativa de protección de datos de carácter personal vigente en cada momento, tanto de carácter nacional, en particular la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, como de la Unión Europea; en concreto, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman los intervinientes el presente convenio, el 27 de octubre de 2025.–La Rectora de la Universidad de Zaragoza, Rosa Bolea Bailo.–El Director Ejecutivo de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón, con sede social en el Centro de Investigación Biomédica de Aragón, Óscar López Lorente.–La Directora de Investigación de la de Fundación AITIIP, Berta Gonzalvo Bas.–La Administradora y Directora General de Beonchip, SL, Rosa María Monge Prieto.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones, Carlos Closa Montero.

ANEXO

Acto de adhesión a la Red OoCA de ...........

….......................……, a ........ de .................... 202.... (o firma electrónica)

INTERVIENEN

...................................................................... (Representante legal de la entidad que se integra).

Y

...................................................................... (Representante legal de la Universidad de Zaragoza). Interviniendo como Entidad Gestora de la Red OoCA.

Ambos se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento y en especial la representación de las instituciones que se mencionan,

MANIFIESTAN

I. Que la Red OoCA se crea por convenio de fecha ............. de ....................... de .......... para dar continuidad a los trabajos de investigación en tecnologías Organ on Chip iniciados como equipo PIP OoCA.

II. Que forman parte de esta Red las siguientes Entidades:

– Universidad de Zaragoza.

– Fundación IIS Aragón.

– Fundación AITIIP.

– Beonchip.

– Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

III. Que en la sesión celebrada por el Comité Científico de la Red el ........ de ........................ de 20 ...., en ............................................ se acordó, por unanimidad, la integración del Grupo ................................ (nombre del grupo de investigación que se integra) de la Universidad ............................ a la Red OoCA. Se adjunta copia del acta como anexo.

Que en cumplimiento de dicho acuerdo se procede a suscribir este acto de adhesión. Esta adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción de la presente acta en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado convenio.

CONDICIONES EN LAS QUE SE ACEPTA LA INCORPORACIÓN

Primera. Objeto del documento.

El objeto del presente documento es aceptar a la (entidad que se integra), regular la Red OoCA y la inclusión en la misma del Grupo ................... (grupo de investigación que se integra), del Departamento de ....................... de dicha entidad, cuyo investigador principal es ........................................ (Nombre del Investigador Principal). Este último ejercerá la representación del grupo para cuantas acciones sean necesarias en el marco de las actividades de la Red.

Segunda. Composición del grupo que se integra.

........................................................................

Tercera. Aceptación de condiciones.

El Grupo ................................................ (grupo de investigación que se integra), del Departamento de ................................... acepta integrarse en la Red OoCA, acatando por completo sus normas de funcionamiento y reconociendo como entidad gestora a la Universidad de Zaragoza.

Cuarta. Competencia jurisdiccional.

Para lo no regulado en este documento se hace expresa remisión a lo pactado en el vigente convenio que establece el marco general y funcionamiento de la Red OoCA, de fecha .................................................

Y en prueba y testimonio de la aceptación de las condiciones expresadas, la ..................................... (entidad que se integra) firma este documento, con el conocimiento y conformidad de la Red OoCA a través de su entidad gestora, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.

Firmado:

Representante legal de la entidad que se integra Representante legal de la Universidad de Zaragoza