Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Social de la Marina, en materia de cesión de información de carácter tributario.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-11471|Boletín Oficial: 259|Fecha Disposición: 2020-09-28|Fecha Publicación: 2020-09-30|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Director del Instituto Social de la Marina, han suscrito un Convenio en materia de cesión de información de carácter tributario.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO

Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Social de la Marina en materia de cesión de información de carácter tributario

Madrid, a 7 de febrero de 2020.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, don Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando por delegación de firma conferida por la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 23 de enero de 2020, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y de otra, don Luis José Casqueiro Barreiro, Director del Instituto Social de la Marina, cargo para el que fue nombrado por Resolución de 8 de octubre de 2010 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria es la Entidad de Derecho Público encargada en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

El Instituto Social de la Marina, como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, de ámbito nacional, que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, está adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y tiene una doble dimensión de competencias: como organismo encargado de la atención social del sector marítimo-pesquero y como entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del ISM).

II

En el año 2001 se firmó entre las dos instituciones un Convenio de colaboración por el que la Agencia Estatal de Administración Tributaria cedía determinada información de carácter tributario al Instituto Social de la Marina para la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como en relación con la gestión de las prestaciones de desempleo de dichos trabajadores, cuando fuera precisa la aportación de certificaciones o copias de las declaraciones presentadas ante la Agencia.

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, RD Legislativo 8/2015), establece en su artículo 71.2 que todos los datos relativos a los solicitantes de prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social que obren en poder de las entidades gestoras y que hayan sido remitidos por otros organismos públicos o por empresas mediante transmisión telemática, o cuando aquellos se consoliden en las bases de datos corporativas del sistema de la Seguridad Social como consecuencia del acceso electrónico directo a las bases de datos corporativas de otros organismos o empresas, surtirán plenos efectos y tendrán la misma validez que si hubieran sido notificados por dichos organismos o empresas mediante certificación en soporte papel. Los suministros de información a las entidades gestoras de la Seguridad Social mencionados en este apartado y en el anterior no precisarán consentimiento previo del interesado.

Los datos, informes y antecedentes suministrados conforme a lo dispuesto en este apartado y en el anterior únicamente serán tratados en el marco de las funciones de gestión de prestaciones atribuidas a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77.

Además, debe tenerse en cuenta la creación de nuevas prestaciones, como es la prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos, que actualmente se encuentra regulada en el título V del RD Legislativo 8/2015 y para cuya acreditación son necesarios determinados documentos fiscales.

Por todo ello se hace preciso la elaboración de un nuevo Convenio que regule el suministro de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Instituto Social de la Marina.

III

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y conforme al principio establecido en los artículos 3.1.k), 140.1.c), 141 y 142 de la LRJSP, los representantes de ambas partes consideran que sería adecuado para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un nuevo marco que regule el suministro estable y periódico de información tributaria por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Instituto Social de la Marina.

Este suministro de información se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas, en concreto el artículo 71.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social.

Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la LGT se establece, de una parte, que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación del sistema tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por ellos presentadas.

En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras Administraciones Públicas, como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, se regula en el artículo 95.1 de la misma Ley, que en su letra k) lo autoriza para el desarrollo de sus funciones previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.

De igual manera, el artículo 95.1.c) de la LGT, establece, como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, la colaboración con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de la Seguridad Social y contra el fraude en la obtención y disfrute de las prestaciones a cargo del sistema, así como para la determinación del nivel de aportación de cada usuario en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

Asimismo, el artículo 95.1.d) de la citada LGT señala, también como excepción a dicho carácter reservado, la cesión de datos que tenga por objeto la colaboración con las Administraciones públicas para la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.

Por su parte, el artículo 71.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece los suministros de información a las entidades gestoras de la Seguridad Social de los datos relativos a los niveles de renta y demás ingresos de los titulares de prestaciones en cuanto determinen el derecho a las mismas, así como de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, siempre que deban tenerse en cuenta para el reconocimiento, mantenimiento o cuantía de dichas prestaciones a fin de verificar si aquellos cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente establecida, así como de la información sobre un número de cuenta corriente del interesado para proceder, cuando se reconozca la prestación, a su abono, indicando el apartado 2 del mismo artículo que no se precisará en estos casos consentimiento previo del interesado.

Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan.

En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 de la LGT añade que, en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones públicas puedan disponer de la información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información.

En el mismo sentido se pronuncia la «Orden (del Ministerio de Economía y Hacienda) de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la LGT» (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria). En particular, el artículo 2 de esta Orden regula el suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones Públicas, previendo que «cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente».

IV

Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir Convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la LRJSP.

En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de suministro de información tributaria que, por una parte, permita al Instituto Social de la Marina disponer de la información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil y, por otra parte, suponga una disminución de los costes incurridos para ambas partes. Dicho sistema, basado en las modernas tecnologías, se regula a través del presente Convenio dado que el suministro se producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o afectados por los mismos y habrá de verificarse de una forma periódica y continuada en el tiempo.

En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este Convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.

V

Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar Convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de suministro de información tributaria entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Social de la Marina, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria así como el informe del Servicio Jurídico Central del Instituto Social de la Marina, sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) al Instituto Social de la Marina (en adelante, ISM), en cuanto Entidad Gestora del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar de la Seguridad Social, en los supuestos en los que, como excepción al carácter reservado de los datos tributarios, conforme al ordenamiento jurídico, sea procedente dicha cesión, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la misma. En concreto, los suministros deben ir encaminados a permitir el ejercicio de las funciones que el ISM tiene atribuidas, de acuerdo con el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, en materia de gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, incluida la gestión de las prestaciones de desempleo y de cese de actividad de dichos trabajadores, el ejercicio de las funciones que desempeña en materia de afiliación y cotización de los trabajadores del mar, así como la administración y el control del derecho a la percepción y mantenimiento de ayudas públicas por parada de la flota.

2. El presente Convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y el ISM conforme al ordenamiento jurídico en supuestos distintos de los regulados por el mismo.

Segunda. Finalidad de la cesión de información.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con el ISM en el desarrollo de las funciones que este tenga atribuidas en materia de gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar cuando, para el ejercicio de las mismas, sea necesaria la acreditación del nivel de ingresos de los interesados o la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para el disfrute de las distintas prestaciones, para justificar que dichos ingresos constituyen su medio fundamental de vida a afectos de su inclusión y mantenimiento en el citado Régimen Especial, o para el reconocimiento de las ayudas públicas por paralización de la actividad pesquera.

Dicha cesión tendrá también por finalidad la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de la Seguridad Social y contra el fraude en la obtención y disfrute de las prestaciones a cargo del sistema, así como evitar el fraude en el disfrute de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos o de la Unión Europea.

En estos supuestos, la información se solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte de interés para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un elevado número de interesados o afectados.

Tercera. Autorización de los interesados.

La Agencia Tributaria podrá suministrar al ISM sin previa autorización del interesado la información necesaria para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula Segunda, siempre que dicha cesión pueda ampararse en el artículo 95.1.c) o en el 95.1.d) de la LGT. En el mismo sentido, el artículo 71.2 párrafo segundo del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, determina que la cesión de información tributaria a que se refiere el artículo 71.1.a) de dicho texto no requerirá autorización de los interesados.

En otro caso, la cesión de información tributaria deberá contar con la previa autorización expresa de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.

Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.

El ISM solo podrá acceder a la información cedida por la Agencia Tributaria en la medida en que tenga atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula Segunda de este Convenio. En particular, no se procederá al suministro de información para el ejercicio de aquellas competencias cuya ejecución efectiva corresponda a otras Administraciones Públicas.

La cesión se realizará sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia Tributaria.

Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en este Convenio.

El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del presente Convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.

Sexta. Naturaleza de los datos suministrados.

Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.

Tanto la Agencia Tributaria como el ISM podrán solicitar recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de suministro.

Séptima. Cesión de información de carácter periódico.

1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda se establecen los suministros de información que se recogen en el Anexo al presente Convenio, que deberán realizarse en los términos que se detallan en el mismo.

2. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir la aplicación del presente Convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas por el ISM. A tal fin, la Agencia Tributaria determinará la aplicación que permita dicha cesión. Una vez establecida y sin perjuicio de su posterior modificación, las peticiones deberán ajustarse a la misma. A estos efectos, el ISM comunicará a la Agencia Tributaria el órgano competente para el envío de las solicitudes de forma centralizada.

De modo que se permita el tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas, los diferentes tipos de información a remitir se comprenden en el Anexo que se adjunta al presente Convenio, habiendo sido definidos en base a la normativa aplicable a los distintos procedimientos, teniendo en cuenta que el suministro se refiere a un elevado número de interesados o afectados.

Las peticiones deberán contener todos los datos que sean precisos para identificar claramente a los interesados afectados y el contenido concreto de la información solicitada, que deberá ser el imprescindible para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el ente solicitante de la información.

3. Tanto en la Agencia Tributaria como en el ISM existirá un órgano al que cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o incidencias que surjan en la aplicación del presente Convenio. Un representante de dicho órgano será, a su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la cláusula decimotercera.

En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será la Subdirección General de Comunicación Externa del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, mientras que en el ISM dichas funciones serán ejercidas por la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

4. Mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá concretarse cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de información establecido por este Convenio que precise de desarrollo.

Octava. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y del ISM.

2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.

El ISM realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente del mismo, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por la Agencia Tributaria.

Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

b) Control por el ente titular de la información cedida.

La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, tas cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Novena. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente, la Agencia Tributaria, como el cesionario, el ISM, tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información tributaria.

En el caso del cedente de los datos, la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

En el caso del cesionario de los datos, el ISM, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Décima. Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, ejercitando las acciones que procedan por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida.

Undécima. Archivo de actuaciones.

La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un período de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberán conservarse los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados cuando ésta sea necesaria.

Duodécima. Efectos de los datos suministrados.

El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Decimotercera. Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por el titular de la Dirección del ISM.

En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.

2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3a del capítulo ll del título preliminar de la LRJSP.

Decimocuarta. Resultados de la aplicación del Convenio.

A fin de evaluar la eficacia del presente Convenio, la Agencia Tributaria y el ISM se comprometen, con una periodicidad al menos anual, a determinar los resultados derivados de la colaboración que se efectúe al amparo de lo dispuesto en este Convenio, siendo objeto de análisis conjunto en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Decimoquinta. Plazo de vigencia.

1. El presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

2. Por otra parte, la Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.

3. Asimismo, el ISM podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos del Ente cedente en la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.

Decimosexta. Resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LRJSP.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de resolución del Convenio, las siguientes:

a) el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.

b) el acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera.

d) la decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

e) por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.

Decimoséptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula decimosexta.

Decimoctava. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Decimonovena. Régimen de modificación.

Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP.

Vigésima. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de Convenios y sus efectos.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimotercera, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Director General la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis José Casqueiro Barreiro.

Anexo al Convenio de cesión de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Social de la Marina en materia de cesión de información de carácter tributario

De conformidad con lo previsto en la cláusula séptima del presente Convenio, se recogen los siguientes suministros periódicos de información de la Agencia Tributaria al ISM:

Información Procedimiento Periodicidad
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Pensión mínima de jubilación: beneficiarios. A petición.
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Pensión mínima de viudedad: beneficiarios. A petición.
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Pensión mínima de orfandad: beneficiarios. A petición.
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Pensión mínima de incapacidad permanente: beneficiarios. A petición.
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Pensión mínima de favor de familiares: beneficiarios. A petición.
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Prestación de desempleo: beneficiarios. A petición.
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Subsidio de desempleo: beneficiarios. A petición.
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Prestación de cese de actividad: beneficiarios. A petición.
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Afiliación y mantenimiento de requisitos en el REM. A petición.
Situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias. Ayudas por paralización temporal de la actividad pesquera. A petición.