Resolución de 29 de enero de 2019, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Acuerdo de Delegación de la Unión Europea, para la ejecución de la acción: "Acceso a la justicia y empoderamiento jurídico en Jordania: hacia un sistema de asistencia jurídica eficaz y sostenible".

Nº de Disposición: BOE-A-2019-2104|Boletín Oficial: 40|Fecha Disposición: 2019-01-29|Fecha Publicación: 2019-02-15|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Con fechas de 13 y 21 de diciembre de 2018 en Amman se ha suscrito el Acuerdo de Delegación de la Unión Europea representada por la Delegación de la Unión Europea en el Reino Hachemí de Jordania y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para la ejecución de la acción: «Acceso a la justicia y empoderamiento jurídico en Jordania: hacia un sistema de asistencia jurídica eficaz y sostenible», ENI 2018/403-786.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como anexo a la presente Resolución. Asimismo se indica que los anexos del Acuerdo se encuentran disponibles en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 29 de enero de 2019.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO

Acuerdo de Delegación de la Unión Europea ENI 2018/403-786

(En lo sucesivo, «el Acuerdo»)

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea (el «Órgano de Contratación»), por una parte, y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, España, con VAT Number /Numero Identificación NIF-IVA Q2812001B (en lo sucesivo, «la Organización») por otra parte, (individualmente, «una Parte» y colectivamente, «las Partes»), han convenido en lo siguiente:

Condiciones particulares

Cláusula 1. Objeto.

1.1 El presente Acuerdo define las actividades confiadas a la organización para la ejecución de la acción «Acceso a la justicia y empoderamiento jurídico en Jordania: hacia un sistema de asistencia jurídica eficaz y sostenible», tal y como se describe en el anexo I (en lo sucesivo, la «acción»). El presente Acuerdo establece las normas de ejecución y las relativas al pago de la contribución de la UE y define las relaciones entre la Organización y el Órgano de Contratación.

1.2 Se trata de una acción con pluralidad de donantes y la contribución de la UE no está reservada.

1.3 A la hora de llevar a cabo las actividades, la Organización:

a) Aplicará sus propios sistemas de contabilidad, control interno y auditoría, que deberán haber sido validados en la evaluación por pilares ex ante. En caso de que dicha evaluación haya suscitado reservas, la Organización deberá atenerse a las medidas ad hoc contempladas en la cláusula 7;

b) aplicará sus propios procedimientos de contratación y sus propias normas para la concesión de subvenciones, tal y como figuren en la evaluación por pilares ex ante;

c) realizará las actividades que deban llevarse a cabo en virtud del Acuerdo de conformidad con los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación, aplicando sus reglamentos y normas que hayan sido evaluados positivamente;

d) será libre de elegir los reglamentos y normas que no hayan sido objeto de la evaluación por pilares ex ante en la medida en que no sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo.

1.4 La acción es una acción exterior de la UE. Se financia por medio del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV).

1.5 La Organización remitirá anualmente una declaración de gestión y un dictamen de auditoría o control a la sede central de la Comisión Europea.

1.6 El presente Acuerdo se somete a las disposiciones del Acuerdo Administrativo Marco entre la Comisión Europea y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), firmado el 27 de diciembre de 2016.

Cláusula 2. Entrada en vigor, fase de ejecución y plazo de contratación.

Entrada en vigor:

2.1 El Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en último lugar.

Fase de ejecución:

2.2 La fase de ejecución del presente Acuerdo (en lo sucesivo, la «fase de ejecución») comenzará el 11 de enero de 2019.

2.3 La duración de la fase de ejecución del presente Acuerdo, según lo establecido en el anexo I, será de cuarenta y seis meses.

Plazo de contratación:

2.4 La Organización firmará los contratos y acuerdos de subvención individuales destinados a la ejecución de este Acuerdo en un plazo máximo de cuarenta y cinco meses desde la entrada en vigor del presente instrumento.

Cláusula 3. Financiación de la acción.

3.1 Se calcula que el coste total de la acción será de 2.990.781 euros (en lo sucesivo, la «moneda del Acuerdo»), conforme a lo establecido en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de la UE por un importe máximo de 2.000.000 euros. El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas de 18 a 20 del anexo II.

3.2 Remuneración: La remuneración abonada por el Órgano de Contratación a la Organización por la ejecución de las tareas encomendadas en el marco del presente Acuerdo será del 7 % del importe final de los costes directos subvencionables de la acción, que aquel le rembolsará.

3.3 La prefinanciación no generará intereses.

Cláusula 4. Informes descriptivos y financieros y modalidades de pago.

4.1 El porcentaje de prefinanciación será del 100 %.

4.2 Los pagos se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, sin perjuicio de las disposiciones del anexo II:

Primer tramo de la prefinanciación: 1.534.065 euros.

Siguientes tramos de la prefinanciación: 465.935 euros (sin perjuicio de las disposiciones del anexo II).

4.3 De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 3.4 de las Condiciones Generales, la Organización presentará trimestralmente breves informes descriptivos (de un máximo de cuatro páginas) sobre la ejecución de la acción, en los que describirá los principales resultados alcanzados, las dificultades surgidas y las previsiones para el siguiente trimestre.

Cláusula 5. Lengua de comunicación y direcciones de contacto.

5.1 Todas las comunicaciones al Órgano de Contratación relacionadas con el Acuerdo, en particular, los informes a que se refiere la cláusula 3 del anexo II, se redactarán en inglés. En caso necesario, a petición del Órgano de Contratación, deberán ir acompañados de una traducción o de un resumen en inglés o francés, cuando la lengua del Acuerdo no sea ninguna de estas.

5.2 Cualquier comunicación relativa al Acuerdo se realizará por escrito, con indicación del número o la denominación de la acción, y se remitirá a las direcciones que figuran a continuación.

5.3 Cualquier comunicación relativa al Acuerdo, en particular, las solicitudes de pago y los informes anexos, así como las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, se enviarán a las siguientes direcciones:

Por el Órgano de Contratación:

Jefe del Servicio de Finanzas, Contratación y Auditoría. Delegación de la Unión Europea en el Reino Hachemí de Jordania. P.O. Box 852099. Al-Ameerah Basma Street-North Abdoum. Amman (Jordania).

Por la Organización:

Coordinador General de la Cooperación Española. Oficina Técnica de Cooperación en Jordania. Embajada de España. Zaharan St. 28, Jabal Amman. P.O. Box 811880 Amman (Jordania).

Con copia a: Dirección de Cooperación con África y Asia. Avenida de los Reyes Católicos, 4. 28040 Madrid (España). Directora.CAA@aecid.es.

5.4 El correo ordinario se considerará recibido el día de su registro oficial en las direcciones mencionadas anteriormente.

5.5 El punto de contacto dentro de la organización facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de esta última, será:

Jefe de Unidad. Unidad de Contratación. contratación@aecid.es. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Avenida de los Reyes Católicos, 4. 28040 Madrid (España).

5.6 Todos los intercambios de información sobre el Sistema de Detección Precoz y Exclusión tendrán lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada por la organización, a saber: exclusion@aecid.es.

Cláusula 6. Anexos.

6.1 Se adjuntan a las presentes condiciones particulares los siguientes documentos, que forman parte integrante del Acuerdo:

Anexo I: Descripción de la acción (incluido el marco lógico de la acción).

Anexo II: Condiciones Generales de los acuerdos de delegación o subvención EP (no es de aplicación la parte III sobre los acuerdos de subvención EP).

Anexo III: Presupuesto de la acción.

Anexo IV: Formulario de identificación financiera.

Anexo V: Solicitud normalizada de pago.

Anexo VI: Plan de comunicación y visibilidad.

6.2 En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Particulares y los anexos adjuntos, prevalecerá lo dispuesto en las primeras. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo II («Condiciones Generales») y las disposiciones de los demás Anexos, prevalecerá lo dispuesto en las primeras.

Cláusula 7. Otras condiciones particulares aplicables a la acción.

7.1 Las siguientes disposiciones completarán las condiciones generales:

7.1.1 La cláusula 22.3 del anexo II se completará de la siguiente manera: «Los recursos económicos aportados por el Órgano de Contratación en el marco de la presente acción no se pondrán a disposición de terceros, ni se afectarán en su beneficio, ya sean personas jurídicas, físicas o grupos de personas físicas, a los que la UE haya impuesto medidas restringidas en el listado www.sanctionsmap.eu («medidas restrictivas de la UE»).

La Organización cooperará con el Órgano de Contratación para determinar si dichos terceros, ya sean personas jurídicas, físicas o grupos de personas físicas, que la primera haya señalado como beneficiarios de los fondos en relación con la ejecución del correspondiente acuerdo de subvención son objeto de alguna de las medidas restrictivas de la UE, en cuyo caso la Organización informará sin dilación al Órgano de Contratación.

En tal caso, la Organización y el Órgano de Contratación se consultarán mutuamente con vistas a establecer conjuntamente las medidas correctivas correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables de cada uno. Dichas medidas podrán consistir, entre otras, en la reasignación de la parte pendiente de abono de la contribución asumida por la UE en virtud del presente Acuerdo, excluyendo los costes que haya soportado la Organización en el proceso de contratación o subvención.

Si la adopción de dichas medidas correctivas no fuera viable, la cuantía correspondiente no se imputará ni a la acción ni, en el caso de las acciones con pluralidad de donantes, a la contribución de la UE. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de suspender o terminar el correspondiente acuerdo de contribución y la consiguiente recuperación de la parte no desembolsada de los fondos que haya aportado el Órgano de Contratación a la Organización.»

7.1.2 Cuando la ejecución de la acción requiera la creación o la utilización de una o varias oficinas de proyecto, la Organización podrá declarar como costes directos subvencionables los costes capitalizados y de explotación de las mismas si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a) Los costes en cuestión cumplen los criterios de subvencionabilidad de los gastos mencionados en la cláusula 18.1 del anexo II.

b) Los costes en cuestión están comprendidos en una de las siguientes categorías:

i) Costes de personal, incluido el personal administrativo y de gestión, directamente asignado a las tareas vinculadas al funcionamiento de la oficina del proyecto. Las tareas especificadas en la descripción de la acción (anexo I) que realice el personal adscrito a la oficina del proyecto serán directamente imputables a la ejecución de la acción.

ii) Gastos de viaje y dietas del personal y otras personas directamente asignados a las tareas vinculadas al funcionamiento de la oficina del proyecto.

iii) Costes de depreciación y gastos de alquiler o de arrendamiento financiero de los equipos y bienes que integran la oficina del proyecto.

iv) Costes de los contratos de mantenimiento y reparación específicamente adjudicados en relación con el funcionamiento de la oficina del proyecto.

v) Costes de los bienes fungibles y suministros específicamente adquiridos en relación con el funcionamiento de la oficina del proyecto.

vi) Gastos de los servicios informáticos y de telecomunicaciones específicamente contratados en relación con el funcionamiento de la oficina del proyecto.

vii) Costes de energía y agua específicamente suministradas en relación con el funcionamiento de la oficina del proyecto.

viii) Costes de los contratos de gestión de las instalaciones, incluidos los gastos de seguridad y seguros, específicamente relacionados con el funcionamiento de la oficina del proyecto.

c) La Organización declara los gastos directos subvencionables de la oficina del proyecto como costes reales o de personal sobre la base de los costes unitarios determinados por la organización con arreglo a sus prácticas contables habituales.

d) La Organización declara como gastos subvencionables solo la parte de los costes capitalizados y de explotación de la oficina del proyecto correspondiente a la duración de la acción y

i) El porcentaje de utilización efectiva de la oficina del proyecto a los efectos de la acción; o

ii) el porcentaje de utilización de la oficina del proyecto a los efectos de la acción, determinado por la Organización sobre la base de un método de asignación simplificado, siempre que este se ajuste a las prácticas habituales de contabilidad y gestión de la Organización, se aplique de una manera coherente, independientemente de la fuente de financiación, y se base en una clave de reparto objetiva, justa y fiable.

7.1.3 Con relación a las subvenciones y demás tipos de ayudas económicas que se concedan a terceros (organizaciones de la sociedad civil) en los términos previstos en el anexo I (Descripción de la acción), la Organización invitará al Órgano de Contratación a participar en todos los procesos de selección pertinentes y deberá obtener el dictamen conforme de este último, antes de conceder cualquier subvención u otro tipo de ayuda económica.

Hecho en Amman, en dos originales en lengua inglesa, uno para el Órgano de Contratación y otro para la Organización.–Por la Organización, el Presidente de la AECID, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Directora de la AECID, P. D. (Resolución de 21 de diciembre de 2018), el Coordinador General de la Cooperación Española en Amman, Vicente Ortega Cámara.–Por el Órgano de Contratación, la Jefa de Cooperación Delegada de la Unión Europea en Jordania, Corinne André.