Resolución de 29 de julio de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-9422|Boletín Oficial: 213|Fecha Disposición: 2020-07-29|Fecha Publicación: 2020-08-07|Órgano Emisor: Consejo de Seguridad Nuclear

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y la Consejera de Administraciones Públicas y Modernización del Gobierno de les Illes Balears han suscrito, con fecha 29 de junio de 2020, un Convenio sobre sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de julio de 2020.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.

ANEJO

Convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y el Consejo de Seguridad Nuclear sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica

REUNIDOS

De una parte: don Josep Maria Serena i Sender, como Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 227/2019, de 29 de marzo (BOE núm. 77, de 30 de marzo), en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear.

Y de otra parte: doña Isabel Castro Fernández, Consejera de Administraciones Públicas y Modernización del Gobierno de les Illes Balears, nombrada por Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros de Gobierno de las Illes Balears, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 11, en relación con el art. 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, sobre competencia para autorizar y suscribir convenio de colaboración con otras administraciones públicas.

Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio, con el objeto que a continuación se reseña, y en su virtud hacen las siguientes

MANIFESTACIONES

Primera.

Que la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización es el órgano del Gobierno de les Illes Balears que tiene a su cargo las atribuciones relativas a Protección Civil y Emergencias que le confiere el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de les Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración del Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Segunda.

Que la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), en su artículo 2.°, apartados f) y r), establece que son funciones de este organismo:

– Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los criterios a los que han de ajustarse los planes de emergencia exterior y los planes de protección física de las instalaciones nucleares y radiactivas, y una vez redactados los planes participar en su aprobación.

– Coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas a este Organismo y, asimismo, realizar cualesquiera otras actividades en materia de emergencias que le sean asignadas en la reglamentación aplicable.

– Inspeccionar, evaluar, controlar, proponer y adoptar, en caso de ser necesario, informando a la autoridad competente, cuantas medidas de prevención y corrección sean precisas ante situaciones excepcionales o de emergencia que se presenten y que puedan afectar a la seguridad nuclear y a la protección radiológica, cuando tengan su origen en instalaciones, equipos, empresas o actividades no sujetas al régimen de autorizaciones de la legislación nuclear.

Tercera.

Que la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio (modificado por el Real Decreto 1428/2009, de 11 de septiembre), por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear, el Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Accidentes en los Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril, el Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo radiológico y el resto de la legislación vigente en materia de protección civil, establecen el marco de actuación de los diferentes Organismos e Instituciones para hacer frente a las emergencias nucleares y radiológicas.

Cuarta.

Que la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico contiene los criterios mínimos que han de seguir las distintas Administraciones Públicas en la elaboración, la implantación y el mantenimiento de la eficacia de los planes especiales de protección civil frente a emergencias radiológicas, en los ámbitos territoriales que lo requieran, de conformidad con la Norma Básica de Protección Civil.

Esta Directriz es aplicable a los planes especiales de protección civil que se desarrollen para dar respuesta a las emergencias radiológicas que puedan originarse como consecuencia de actividades o instalaciones que habitualmente utilizan sustancias nucleares o radiactivas; accidentes en otras instalaciones o actividades y sucesos excepcionales que tienen su origen en actividades ilícitas cuya intención es provocar daños a las personas o bienes. Por el contrario, no se aplica a las emergencias incluidas en el ámbito de aplicación del Plan Básico de Emergencia Nuclear, ni a las emergencias que se rigen por la Directriz Básica de planificación de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, ni tampoco a las producidas durante el transporte de materias radiactivas por mar, salvo que se produzcan en el ámbito portuario.

Quinta.

Que con fecha 31 de mayo de 1985, fue suscrito un Acuerdo de Encomienda de Funciones entre el Consejo de Seguridad Nuclear y el Gobierno de les Illes Balears. En el citado Acuerdo y en sus posteriores Adendas se han establecido el ejercicio de las distintas funciones del Consejo de Seguridad Nuclear encomendadas a la Comunidad Autónoma Illes Balears, así como los medios y formas de actuación, incluyéndose básicamente funciones de inspección de instalaciones radiactivas, de los Servicios de Protección Radiológica propios de estas instalaciones y del transporte de combustible nuclear y otros materiales radiactivos.

Que el personal técnico adscrito a la unidad de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears que se encarga de desarrollar las funciones encomendadas por el Consejo de Seguridad Nuclear, tiene capacidad y preparación técnica suficiente para colaborar con la Organización de Respuesta ante Emergencias, en el desarrollo de las actividades concretadas en dicha ampliación.

Que la Organización de Respuesta ante Emergencias es la estructura operativa establecida por el Consejo de Seguridad Nuclear para llevar a cabo las funciones que le corresponden en caso de emergencia nuclear o radiológica.

Sexta.

Que el Consejo de Seguridad Nuclear presta al sistema nacional de protección civil servicios de asesoramiento, formación, equipamiento, y cooperación, colaborando con las autoridades de protección civil de ámbito nacional, autonómico y local en materia de planificación, preparación y respuesta ante emergencias nucleares o radiológicas. En este sentido, con fecha 25 de octubre de 2007, se firmó el Acuerdo Específico de Colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de Protección Civil y Emergencias) y el Consejo de Seguridad Nuclear, en materia de planificación, preparación y respuesta ante emergencias nucleares y radiológicas.

Séptima.

Que, en virtud de cuanto antecede, con fecha 19 de julio de 2013, la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y el Consejo de Seguridad Nuclear firmaron un Convenio de Colaboración en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias.

El mencionado Convenio de Colaboración se regía por lo dispuesto en sus cláusulas y en las disposiciones correspondientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que fue derogada expresamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A su vez, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su disposición adicional octava, exige la adaptación de los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública a la nueva regulación contenida en los artículos 47 y siguientes de la misma.

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, la Consellería de Administraciones Públicas y Modernización de les Illes Balears y el Consejo de Seguridad Nuclear convienen en este acto dejar sin efecto el Convenio suscrito con fecha 19 de julio de 2013 y firmar, en los mismos términos recogidos en el mismo, adaptándolo a las exigencias contenidas en la nueva normativa, el presente Convenio, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El Gobierno de les Illes Balears y el Consejo de Seguridad Nuclear establecen como objeto del presente Convenio fomentar el intercambio de información, experiencia, conocimientos y la colaboración en las actuaciones para el desempeño de sus respectivas funciones y competencias relativas a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica, mediante la cooperación en la planificación, implantación y mantenimiento del Plan Autonómico de Emergencia Radiológica de la Comunidad de les Illes Balears, las actuaciones conjuntas que se consideren necesarias para mejorar dicho Plan, así como el establecimiento y mantenimiento operativo de los canales y sistemas de comunicación entre ambas partes.

Segunda.

El Consejo de Seguridad Nuclear cooperará con la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en las condiciones que se acuerden entre ambas partes, en la elaboración del Plan Autonómico de Emergencia Radiológica de la Comunidad de les Illes Balears, asesorándola en los aspectos relacionados con la seguridad y protección radiológica.

Tercera.

El Consejo de Seguridad Nuclear cooperará, en las condiciones que se acuerden entre ambas partes, en la implantación y mantenimiento de la efectividad del Plan Autonómico de Emergencia Radiológica de la Comunidad de les Illes Balears como parte del conjunto de servicios que presta al Sistema Nacional de Protección Civil.

Cuarta.

Que en caso de emergencia radiológica cuya dirección y gestión sean competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, éste procederá a activar el Plan de Emergencia que corresponda, en el nivel de respuesta que considere adecuado en función de la gravedad del suceso que motiva la emergencia y adoptar las medidas de protección a la población que sean necesarias.

Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears se compromete a:

– Informar de forma inmediata al Consejo de Seguridad Nuclear sobre cualquier accidente nuclear o radiológico del que tenga conocimiento, que pueda afectar a los habitantes o el medio ambiente de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

– Tener en cuenta las recomendaciones del Consejo de Seguridad Nuclear relacionadas con las medidas de protección a la población y la protección radiológica de los actuantes.

– Mantenerse en contacto permanente con el Consejo de Seguridad Nuclear mientras dure la emergencia, intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones.

Quinta.

Que en caso de emergencia radiológica cuya dirección y gestión sean competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, el Consejo de Seguridad Nuclear procederá a activar su Plan de Actuación ante Emergencias y actuar de acuerdo con sus previsiones para el Modo de Respuesta que se estime adecuado en función de la gravedad del suceso que motiva la emergencia, poniendo a disposición de la respuesta ante la emergencia los recursos y sistemas de su organización y de la Sala de Emergencias (Salem).

Asimismo, el Consejo de Seguridad Nuclear se compromete a:

– Informar de forma inmediata al Gobierno de les Illes Balears sobre cualquier accidente que comporte riesgo radiológico del que tenga conocimiento, que pueda afectar a los habitantes de la Comunidad de les Illes Balears o a su medio ambiente.

– Informar de forma inmediata al Gobierno de les Illes Balears sobre cualquier incidente con aspectos relacionados con elementos radiológicos que pueda llegar a tener repercusión social o administrativa.

– Mantenerse en contacto permanente con el Gobierno de les Illes Balears mientras dure la emergencia, intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones.

– Asesorar al Director del Plan de Emergencia que se active sobre las medidas de protección radiológica que serían preciso adoptar para paliar las consecuencias del accidente que desencadenara la emergencia.

– Dar apoyo técnico a la organización de respuesta del Gobierno de les Illes Balears.

– Enviar al lugar del accidente, a solicitud del Gobierno de les Illes Balears, a su Unidad de Intervención Radiológica si la situación lo requiriera por su gravedad o complejidad, con instrucciones operativas para resolver la situación radiológica.

– Poner en práctica las medidas de protección radiológica necesarias para paliar las consecuencias del accidente, a través de su Unidad de Intervención Radiológica a solicitud del Gobierno de les Illes Balears, coordinándolas con las actuaciones de las demás unidades de intervención.

– Poner a disposición de las unidades de intervención los medios y recursos técnicos del Consejo de Seguridad Nuclear predestinados a la prestación de servicios al Sistema Nacional de Protección Civil a solicitud del Gobierno de les Illes Balears.

– Coordinar las actuaciones de las unidades especializadas en caracterización radiológica, en evaluación de la dispersión del material radiactivo, gestión de los materiales radiactivos, dosimetría del personal de intervención, protección radiológica operacional, tratamiento de víctimas irradiadas o contaminadas y en general de cualquier actuación necesaria por la naturaleza radiológica del incidente.

– Informar a las Autoridades Nacionales, Autonómicas y Locales sobre la naturaleza, alcance y gravedad del accidente desde el punto de vista técnico radiológico, en coordinación con el Gabinete de Información del Plan de ámbito autonómico que se active.

– Informar al público sobre la naturaleza, alcance y gravedad del accidente desde el punto de vista técnico radiológico, en coordinación con el Gabinete de Información del Plan de ámbito autonómico que se active.

– Informar a la Comunidad Internacional en cumplimiento de los compromisos adquiridos por España con la ratificación de la Convención de Pronta Notificación de Accidentes Nucleares y Radiológicos.

– Colaborar con las Autoridades Nacionales de Protección Civil en la definición y solicitud de los apoyos internacionales que se consideren necesarios para hacer frente a la situación radiológica generada por el accidente.

Sexta.

En coherencia con las capacidades establecidas en el Acuerdo de Encomienda de Funciones y sus posteriores Adendas suscritos entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y en el Plan de Actuación ante Emergencias del Consejo de Seguridad Nuclear, las actuaciones de los inspectores encomendados, tras la declaración de una emergencia, formarán parte del sistema de respuesta y podrán quedar integradas en las actuaciones de la Unidad de Intervención Radiológica del Consejo de Seguridad Nuclear o en las actuaciones de respuesta de directa responsabilidad del Gobierno de les Illes Balears, para lo cual se coordinarán sus actuaciones con el órgano del Gobierno de les Illes Balears que ejerce las funciones encomendadas y, esencialmente, con la autoridad competente en materia de protección civil, todo ello conforme a lo que se establezca en el Plan de Emergencia Radiológica de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Séptima.

En el ámbito de aplicación de este Convenio podrán celebrarse con el consentimiento de ambas partes otros acuerdos con personas jurídicas de naturaleza pública o privada.

Octava.

Para velar por el desarrollo y cumplimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento.

– La Comisión de Seguimiento está compuesta por tres miembros de cada parte, quienes podrán delegar esta función en quien designen de acuerdo con las materias a tratar por la Comisión de Seguimiento.

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears:

• Director General de Emergencias e Interior.

• Jefe del Departamento de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior.

• Jefe del Servicio de Planificación de la Dirección General de Emergencias e Interior.

Por el Consejo de Seguridad Nuclear:

• La Director Técnica de Protección Radiológica.

• El Subdirector de Emergencias y Protección Física.

• El Coordinador Técnico de la Subdirección de Emergencias y Protección Física.

– La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá de forma anual y rotativa a la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y al Consejo de Seguridad Nuclear.

– La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año.

– El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se limitará a la aplicación de este Convenio y a los acuerdos y protocolos que lo desarrollen, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.

Este Convenio se desarrollará en los acuerdos y protocolos que sean de interés para ambas partes. La Comisión de Seguimiento creará los grupos de trabajo que considere necesarios para la elaboración, desarrollo y seguimiento de los acuerdos y protocolos.

Décima.

Las diferencias que surjan en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán dirimidas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento creada en la Estipulación Octava de este Convenio.

Undécima.

El presente Convenio, que tiene naturaleza administrativa, se regulará por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y por el resto del ordenamiento jurídico-administrativo y se encuentra sometido a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para conocer las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y que no pueda resolver la Comisión de Seguimiento.

Duodécima.

La implementación y posterior desarrollo del presente Convenio no supondrá incremento de la dotación de los capítulos de gasto de los presupuestos correspondientes a cada Administración interviniente.

Decimotercera.

El Convenio entrará en vigor una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra. En caso de denuncia, el Convenio finalizará su vigencia en el plazo de dos meses desde la comunicación de tal determinación a la otra parte.

Decimocuarta.

Serán causa de resolución del Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

En caso de extinción del presente Convenio por acuerdo de las partes, las actuaciones en curso quedarán en los términos que acuerde la Comisión de Seguimiento.

Decimoquinta.

Este Convenio sustituye y deja sin efectos el anterior Convenio de Colaboración suscrito con fecha 19 de julio de 2013 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y el Consejo de Seguridad Nuclear.

Y para que conste y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresado.

En Madrid, a 29 de junio de 2020.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep Maria Serena i Sender.–Por la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, la Consejera, Isabel Castro Fernández.