Con fecha 19 de diciembre de 2024, el Presidente y el Director Técnico de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E. (Enresa), solicitaron a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética (DGPLACE) la autorización de ejecución y montaje del Almacén Temporal (AT) de la Instalación Nuclear Vandellós I en fase de latencia.
La citada solicitud se presentó de acuerdo con lo establecido en los artículos 30.2 y 32 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre; y en la Instrucción IS-21, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre requisitos aplicables a las modificaciones en las centrales nucleares.
La documentación soporte de esta solicitud fue actualizada en tres ocasiones, primero con fecha 24 de marzo de 2025, posteriormente con fecha 25 de mayo de 2025, y finalmente con fecha 6 de mayo de 2026, en las que Enresa remitió a la DGPLACE revisiones de documentos remitidos con la solicitud inicial, que sustituían a las revisiones anteriores, así como nuevos documentos necesarios para poder llevar a cabo la correspondiente evaluación.
El objeto de la solicitud es la obtención de la autorización de ejecución y montaje del Almacén Temporal, requerida para la construcción del mencionado almacén, que albergará los residuos radiactivos resultantes del reprocesado en Francia del combustible gastado de la central nuclear Vandellós I, conforme se recoge en el 7.º Plan General de Residuos Radiactivos de 27 de diciembre de 2023.
Asimismo, con fecha 20 de diciembre de 2024, el Presidente y el Director Técnico de Enresa solicitaron a la DGPLACE el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria para la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Almacén Temporal de la Instalación Nuclear de Vandellós 1 en fase de latencia», de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tras la sustanciación de los trámites previstos por la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, con fecha 12 de marzo de 2026, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto «Construcción de un Almacén Temporal en la Instalación Nuclear Vandellós 1 en fase de latencia».
Conforme a lo dispuesto en la referida declaración, con fecha 22 de mayo de 2026, el Director Técnico de Enresa remitió a esta Dirección General un documento acreditando que cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la citada declaración estaban definidas y presupuestadas.
Asimismo, con fecha 27 de mayo de 2026, el Consejo de Seguridad Nuclear emitió su informe favorable sobre la solicitud de autorización de ejecución y montaje del Almacén Temporal (AT) de la Instalación Nuclear Vandellós I en fase de latencia.
De conformidad con el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre; con el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre; y teniendo en cuenta la Declaración de Impacto Ambiental formulada por Resolución, de 12 de marzo de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
De acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear.
Esta Dirección General ha resuelto:
Autorizar la ejecución y montaje del Almacén Temporal (AT) de la Instalación Nuclear Vandellós I en fase de latencia, de acuerdo con la solicitud presentada y con las condiciones que se establecen en el anexo.
El proyecto se ajustará a lo establecido en la Resolución de 12 de marzo de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Construcción de un Almacén Temporal en la Instalación Nuclear Vandellós 1 en fase de latencia».
Esta resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones públicas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 29 de mayo de 2026.–El Director General de Planificación y Coordinación Energética, Víctor Marcos Morell.
ANEXO
Condiciones asociadas a la autorización de ejecución y montaje del Almacén Temporal de la Instalación Nuclear Vandellós I en fase de latencia
1) El titular deberá clasificar el edificio auxiliar del Almacén Temporal como «relevante para la seguridad», al estar sometido a esa definición según lo dispuesto en el parágrafo 2.d) de la definición de «Estructuras, sistemas y componentes importantes para la seguridad» del artículo 3 del Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares, aprobado por Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, y reforzar el nivel de calidad para la construcción de este edificio. Este refuerzo sólo se requiere a los elementos estructurales que deben garantizar su integridad estructural ante los eventos sísmicos analizados.
2) El titular deberá limitar el contenido máximo de iones cloruro en los materiales del hormigón del almacén de contenedores del Almacén Temporal al 0,15 %, de acuerdo con los requisitos establecidos por el código ACI 318-08 para estructuras expuestas a agua salada, aunque se mantengan los criterios de dosificación conforme a normativa española, con el fin de prevenir la corrosión de las armaduras.
3) El titular deberá clasificar el sistema de Protección Contra Incendios como «relevante para la seguridad», según la definición del artículo 3 del Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares, aprobado por Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre.
4) Desde el inicio de las obras de excavación y hasta la finalización de la construcción del Almacén Temporal, el titular informará mensualmente al CSN sobre el avance de las obras de excavación y construcción, así como las previsiones de ejecución, y cualquier incidente o imprevisto que pudiera afectar al desarrollo de los trabajos. El titular deberá comunicar al CSN, con al menos un mes de antelación, la previsión de alcanzar el fondo de excavación, a fin de planificar las verificaciones in situ que proceden.
5) Al menos un mes antes de iniciar la cimentación de la losa y demás estructuras importantes para la seguridad, el titular deberá remitir al CSN:
a) El procedimiento previsto para verificar in situ, y documentar adecuadamente que la base de apoyo de la losa y demás elementos importantes para la seguridad, cumplen los requisitos establecidos en el proyecto.
b) La actualización y verificación realizada del estudio geológico y geotécnico una vez alcanzado el fondo de excavación y realizada la verificación in situ.
c) Los resultados y valoración de los trabajos realizados en relación con la detección de zonas poco cementadas o alteradas en el Nivel 1 y medidas adoptadas al respecto para descartar afección al terreno de cimentación.
6) Dos meses después de haber finalizado los trabajos de excavación necesarios para la construcción del Almacén Temporal, el titular deberá completar y remitir al CSN la siguiente información:
a) Cartografía geológica y geotécnica a escala adecuada del fondo y taludes de las excavaciones en la zona del Almacén Temporal, de acuerdo a lo establecido en la posición 6 «Constructing Mapping» de la RG 1.132.
b) Actualización, a partir de la cartografía anterior del fondo de excavación, de los planos y perfiles transversales de la zona del Almacén Temporal con la disposición real de las distintas estructuras, tipo de cimentaciones, rellenos estructurales y muros; todo ello sobre la información geológico-geotécnica resultante.
c) Propuesta de programa de vigilancia hidrogeológica que incluya la propuesta del titular de monitorización continua del nivel freático mediante los nuevos piezómetros instalados y la descripción de los piezómetros de la red de vigilancia en la zona del Almacén Temporal y del resto del emplazamiento de la instalación nuclear, indicando la vigilancia asociada (medida de niveles, muestreos, análisis físico-químicos y radioquímicos).
7) El diseño de detalle y los márgenes de seguridad que el titular adopte como base para la solicitud de autorización de modificación de diseño deberán ser coherentes y dentro de los márgenes de seguridad compatibles con la envuelta de diseño evaluada en la presente solicitud de autorización de ejecución y montaje.
8) El titular deberá verificar, durante la siguiente Revisión Periódica de la Seguridad que realice tras la puesta en servicio del Almacén Temporal, el cumplimiento de los criterios radiológicos establecidos en los artículos 3.6.4 y 3.6.6 de la Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear, IS-29, de 13 de octubre de 2010, sobre criterios de seguridad en instalaciones de almacenamiento temporal de combustible gastado y residuos radiactivos de alta actividad, para mantener la exención al artículo 3.6.3. Dicha verificación se apoyará sobre la base de los datos de vigilancia radiológica disponibles desde la puesta en marcha del almacén.