Resolución de 29 de noviembre de 2018, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander, para la organización conjunta del proyecto educativo del museo.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-17123|Boletín Oficial: 301|Fecha Disposición: 2018-11-29|Fecha Publicación: 2018-12-14|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura y Deporte

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Banco Santander han suscrito, con fecha 15 de noviembre de 2018, un Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Banco Santander para la organización conjunta del proyecto educativo del museo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de noviembre de 2018.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO

Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Banco Santander para la organización conjunta del proyecto educativo del museo

En Madrid, a 15 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» del 5) y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 6 de abril). En adelante, el MNCARS o el Organizador.

Y, de otra parte, don Francisco de Borja Baselga Canthal, Director Gerente de la Fundación Banco Santander (con CIF: G-80576200 y domicilio social en calle Serrano, 92, 28006 Madrid), de conformidad con las facultades que tiene conferidas en virtud de su cargo. En lo sucesivo, la «Fundación».

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. La Fundación es una entidad privada que tiene una firme vocación cultural, humanística y científica y viene desarrollando una labor de mecenazgo cultural a través de unas líneas básicas, entre las que destacan: hacer más accesible el arte al público; colaborar en ese necesario acercamiento entre el mundo humanístico y el científico, con proyectos multidisciplinares que sirven de puente entre los dos ámbitos; recuperar la memoria en el arte, la literatura y la historia, así como tomar el pulso a la actualidad debatiendo y reflexionando sobre las transformaciones a las que se está viendo sometida nuestra sociedad.

III. El Programa Educativo del MNCARS asume como función primordial estimular la sensibilidad, la imaginación creativa y la capacidad de juicio crítico, como herramientas básicas para operar en la compleja y cambiante sociedad actual, partiendo de concebir el Museo como un espacio de educación, a sabiendas de que él no enseña sino que en él se puede aprender. La actividad pedagógica está atravesada por los conceptos de accesibilidad e inclusión social, y abarca desde la educación infantil y la mediación con los diversos públicos; a los altos estudios, y se basa en una estrecho diálogo con la comunidad educativa: colegios, universidades y colectivos de investigadores, y la comunidad en general.

IV. El MNCARS considera de gran interés desarrollar determinados programas y proyectos, con el fin de fomentar la capacidad de crítica y análisis de los participantes en los mismos. Entre estos proyectos figura la intensificación del Programa Educativo del MNCARS, que incluye, entre otras, la ejecución de las siguientes políticas educativas: (1) El diseño e implementación de un proyecto de innovación a través del que se pretende renovar el Programa Educativo del museo y su adaptación a la sociedad del siglo XXI. Este incluye: el programa de visitas y actividades vinculado a la colección permanente y a las exposiciones temporales, así como la renovación y ampliación de parte del programa destinado a públicos pertenecientes a la educación formal (infantil, primaria, secundaria y formación del profesorado), así como del programa destinado al público informal (adultos, jóvenes, familias). Dicha oferta quiere llegar a todo tipo de públicos a través de su adaptación a usuarios con diversas capacidades cognitivas e intelectuales, y acercar también el museo a realidades sociales cercanas, como el barrio de Lavapiés, a través del programa Museo Situado, y a colectivos en riesgo de exclusión. Por último, también suma la investigación en torno a la mediación artística, la creación de un archivo sobre la producción educativa del museo y la creación de una línea editorial. (2) El desarrollo de diversas líneas-fuerza de pensamiento e investigación desde el Centro de Estudio, que se articulan con la impartición de dos Masters y una carrera de grado, en colaboración con diversas Universidades del Estado Español; el desarrollo de un programa de ayudas para Residencias de investigación en el Museo; y la organización de foros de debate y programas de estudios críticos, seminarios, grupos de investigación y conferencias, a cargo de expertos de reconocido prestigio. (3) El programa Museo Situado, que impulsa una serie de iniciativas conjuntas con colectivos y asociaciones vecinales del barrio de Lavapiés, tendientes a integrar y articular el museo y el barrio. Dentro de este programa, tienen lugar encuentros, ciclos de cine, talleres destinados a niños y jóvenes, y otras propuestas surgidas en diálogo con las necesidades del entorno. Dichos programas serán presentados a la Fundación con suficiente tiempo de antelación para la organización de las agendas de los Directores, con el fin de que puedan asistir a las actividades y a las instancias de presentación de los mismos así como diversas acciones de promoción del MNCARS y sus actividades entre las entidades e instituciones vinculadas a la Fundación. Por su ámbito específico de actividad, la programación desarrollada por el Departamento de Programas Culturales bajo el epígrafe de «Pensamiento y debate» quedarían al margen del objeto del presente convenio.

V. El MNCARS ha vinculado el mencionado Programa Educativo a su marca educaRSe, lo cual ha permitido otorgar una mayor visibilidad a dicho Programa al tiempo que ha mejorado la presencia de imagen y marca de la entidad responsable de su mecenazgo.

VI. Dada la relevancia y carácter innovador del Programa Educativo y de la marca educaRSe del MNCARS, y a la vista de los satisfactorios resultados obtenidos en los últimos años en este ámbito, la Fundación y el MNCARS consideran de mutuo interés continuar colaborando en el desarrollo conjunto y ampliación de la oferta educativa del MNCARS, así como en el desarrollo global de los proyectos y programas del Centro de Altos Estudios, y la implementación de la marca educaRSe, por su adecuación al objeto social de la Fundación de hacer más accesible el arte al público en general (prestando especial atención a la formación y la educación), con el objeto de favorecer la transferencia del conocimiento en todos sus ámbitos.

VII. Los fines educativos y culturales están entre los recogidos como de interés general por el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Asimismo, se hace constar que el Programa Educativo responde a los objetivos del Plan General de Actuación 2018-2021 del MNCARS y es una herramienta imprescindible para cumplir con los objetivos que se enumeran en el mencionado artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, especialmente el referido a «promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones…».

A tal fin, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo (en lo sucesivo, el «Convenio»), por el que se establecen los principios por los que se regirá su colaboración en los proyectos indicados, de conformidad con el Régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículo 25, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la colaboración entre la Fundación y el MNCARS, así como reforzar la unión entre ambas instituciones, para la organización del Programa Educativo, de tal forma que la Fundación se identifique como mecenas del Programa Educativo y su marca educaRSe.

1.2 La colaboración del MNCARS y la Fundación formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

1.3 El MNCARS, a través del Área de Desarrollo Estratégico y de Negocio, asumirá las funciones de coordinación y desarrollo de los proyectos objeto del presente Convenio, referidos en la cláusula primera, de cuya completa y correcta ejecución será responsable último.

Segunda. Importe del Convenio y forma de pago.

2.1 La Fundación colaborará en el desarrollo del programa educativo del MNCARS objeto del presente Convenio, realizando una aportación económica global a favor del MNCARS por importe de 350.000,00 euros (trescientos cincuenta mil euros), que el MNCARS deberá destinar a la ejecución de dicho Programa Educativo ligado a la marca educaRSe.

2.2 Cumplidos los requisitos de validez y eficacia del Convenio conforme a lo estipulado en la cláusula quinta, la referida aportación se hará efectiva en la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta 0049 0001 53 2311831569).

Tercera. Obligaciones del Organizador.

3.1 Como reconocimiento, y a cambio de la ayuda económica que recibirá de la Fundación en virtud del presente Convenio, el MNCARS asume el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por la Fundación en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. Todo ello en los términos previstos en la cláusula primera del Convenio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración de la Fundación por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS asume los siguientes compromisos:

– Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la participación de la Fundación en el programa educaRSe a través de medios tales como inclusión del logotipo de la Fundación en los paneles destinados al reconocimiento de colaboradores y mecenas situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS, campañas específicas dirigidas a diferentes colectivos y organismos vinculados a la infancia, familia, juventud y sectores dedicados a las personas con necesidades especiales, envío de un Boletín de noticias e inclusión de la mención de la Fundación en la Memoria Anual de actividades del MNCARS, así como en cualquier otra publicación editada por el Museo que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.

– Accionar la difusión de la participación de la Fundación en la comunidad educativa con atención preferente en las diversas instancias de presentación pública de las líneas educativas.

– Incluir en la difusión interna del MNCARS la referencia a la colaboración de la Fundación en la marca educarse (web, señalización interna, vídeos promocionales de las actividades educativas, folletos de las actividades y de los proyectos expositivos, etc.).

– Mayor actividad y presencia de la participación de la Fundación en la marca educaRSe, en redes sociales y plataformas dirigidas a docentes.

3.2 Asimismo, el MNCARS se compromete, para lograr una mayor difusión de la colaboración prestada por la Fundación en las actividades reguladas por este Convenio, a facilitar la aproximación y acceso de las entidades e instituciones vinculadas a la Fundación a los contenidos del Museo, al arte y a la cultura contemporánea desde las diferentes perspectivas y formatos que éste opera, abordándose a través de programas específicos, dirigidos al ámbito del público procedente de las entidades e instituciones, siempre dentro del marco administrativo propio del organismo público MNCARS.

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del nombre de la Fundación en la página web del MNCARS serán facilitados por la Fundación y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra parte, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente Convenio.

4.2 Banco Santander, S.A., como legítimo propietario de las marcas contenidas en los materiales que la Fundación Banco Santander aportará al MNCARS, para que éste pueda llevar a cabo las obligaciones de difusión establecidas en el Convenio, autoriza el uso de las mismas al MNCARS en los términos y condiciones que establezcan las partes a tal efecto.

4.3 Cualquier material de difusión en relación con la organización conjunta del Programa Educativo que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por parte de la Fundación deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

4.4 El MNCARS se compromete a respetar los derechos de propiedad industrial que ostente la Fundación sobre las marcas facilitadas y comunicará cualquier violación de los mismos que llegue a su conocimiento.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá un plazo de vigencia de 1 (un) año. Con carácter previo a la finalización del plazo de vigencia, las partes estudiarán la continuidad de la organización conjunta del Programa Educativo, mediante la suscripción de un nuevo Convenio o, en su caso, mediante la prórroga por escrito del presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Séptima. Protección de datos.

Las partes expresamente manifiestan que, en cumplimiento del presente Convenio, no será necesario el acceso, por parte de ninguna de ellas, a datos de carácter personal titularidad de las otras, no obstante, las partes se comprometen a cumplir las previsiones establecidas en la normativa nacional y comunitaria de protección de datos. A tal efecto, en el supuesto de que pueda producirse un acceso por parte de cualesquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de las otras, se suscribirá un acuerdo de encargo de tratamiento, con carácter previo a dicho acceso, en el que se dé cumplimiento a las obligaciones que la normativa establece para los Encargados de Tratamiento.

Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como de los correos que presten sus servicios en el marco del presente convenio, en base al interés legítimo de las partes, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de los dispuesto en el presente Convenio.

Asimismo, los interesados podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a nuestra Oficina de Protección de Datos a la dirección Calle Serrano 92, Madrid, indicando como referencia en el sobre «Protección de Datos» y acompañado de fotocopia de su documento nacional de identidad, asimismo se podrá dirigir a la dirección de correo electrónico: privacidadfundacionbs@gruposantander.com. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente Convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán bloqueados hasta un plazo máximo de 10 años en virtud de la normativa aplicable de Prevención de Blanqueo de Capitales.

Octava. No exclusividad.

8.1 El MNCARS podrá fimar convenios con terceros para colaboraciones de carácter puntual en relación con los proyectos educativos objeto del presente Convenio, previa comunicación a la Fundación.

8.2 En tal supuesto, será requisito imprescindible que el referido tercero no pertenezca al mismo sector de actividad de la Fundación y sus Fundadores y Patronos. En todo caso, el MNCARS comunicará previamente por escrito a la Fundación la intención de suscribir tal convenio, con el fin de recabar su conformidad, que no podrá ser denegada por la Fundación sin justificación razonable.

8.3 Lo pactado en esos eventuales acuerdos de colaboración con terceros en ningún caso entrará en conflicto o contradicción con lo dispuesto en el presente Convenio.

Novena. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

9.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

9.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

9.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Décima. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

11.1 Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento. El MNCARS se compromete a informar a la Fundación, periódicamente y a través de la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento, sobre la evolución del proceso de conceptualización, diseño y desarrollo de los proyectos educativos objeto del presente convenio, con el fin de analizar la ejecución del Convenio, intensificar el diálogo y diseñar un programa que responda a los objetivos y prioridades de ambas instituciones, elevando a las partes los correspondientes informes.

11.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente, si bien al menos en dos ocasiones al año, y estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: la Directora de Desarrollo Estratégico y de Negocio y la Responsable de Patrocinios.

– Por parte de la Fundación: La Directora de Proyectos Culturales y la Responsable de Educación y Talento Joven.

Duodécima. Causas de extinción.

12.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

12.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

13.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13.2 El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículo 25, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, con el compromiso fin de difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades, a cambio de una ayuda económica.

13.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De la Fundación:

Att.:

Responsable de Educación e Innovación.

Calle Serrano, 92.

28006 Madrid.

Del MNCARS:

Att.:

Directora de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos.

Calle Santa Isabel, 52.

28012 Madrid.

Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman este Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Borja-Villel.–Por la Fundación, el Director Gerente, Borja Baselga Canthal.