Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica la Adenda n.º 3 al Convenio con la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, y las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y ADIF Alta Velocidad, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-11579|Boletín Oficial: 260|Fecha Disposición: 2020-09-29|Fecha Publicación: 2020-10-01|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Con fecha 29 de septiembre de 2020, se ha suscrito la Adenda 3 al Convenio entre la Administración General del Estado, la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», y las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Y ADIF Alta Velocidad, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias, firmado el 25 de agosto de 2015.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda 3 que figura como anexo a esta resolución, así como la versión consolidada del Convenio según lo previsto por la misma.

Madrid, 29 de septiembre de 2020.–El Secretario General de Infraestructuras, Sergio Vázquez Torrón.

ANEXO

Adenda 3 al Convenio entre la Administración General del Estado, la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A.» y las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF Alta Velocidad, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias

En Madrid, a 29 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

Don José Luis Ábalos Meco, Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, nombrado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, en virtud de lo establecido en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 6.5 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Don Sergio Vázquez Torrón, Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre S.M.E., S.A, cargo para el que fue nombrado por el Consejo de Administración de la sociedad en su reunión del día 1 de julio de 2020.

Doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de las Entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF Alta Velocidad, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto Real Decreto 735/2018, de 29 de junio.

(En adelante, cada una «la parte» y conjuntamente, «las partes»).

Las partes en la representación que ostentan, se reconocen capacidad para formalizar la presente adenda al Convenio y obligarse en los términos del mismo, y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Mediante esta Adenda se modifica por tercera vez el Convenio suscrito entre las partes el 25 de agosto de 2015, modificado por adenda 1, suscrita el 30 de diciembre de 2016 y por adenda 2, de fecha 24 de abril de 2018.

Se modifica el Convenio con el fin de:

– Reprogramar las aportaciones pendientes, ya que al no haber sido aprobado el proyecto de Ley de presupuestos del Estado para 2019, en la situación de prórroga del presupuesto de 2018, no se previó la asignación de créditos a la aplicación 17.20.451N.852 para el año 2019.

Es por ello, que con fecha 20 de diciembre de 2019, el Consejo de Ministros aprobó un acuerdo por el que se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Asimismo, al no estar prevista la aprobación de los presupuestos generales del estado para el año 2020, según las previsiones del artículo 55 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se ha aprobado, mediante el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para dotar con 110.000.000 € la aplicación 17.20.451N.852, con el fin de financiar el Convenio que esta adenda modifica.

En consecuencia, es preciso establecer un nuevo el régimen de aportaciones, habiendo sido aprobado por el consejo de ministros de 1 de septiembre de 2020 un acuerdo por el que se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar la suscripción de la presente adenda.

– Aclarar en la cláusula tercera, que la financiación de las actuaciones incluidas en el Convenio no podrá proceder de los ingresos derivados de la explotación de las autopistas de peaje gestionadas por Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre S.M.E., S.A. (en adelante SEITTSA).

– Actualizar la composición de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava con la incorporación del Director General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria y la actualización de la denominación de los miembros a las actuales denominaciones.

– Actualizar en el texto del Convenio el nombre de la Sociedad y sustituir las referencias al Ministerio de Fomento por la actual denominación de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

– Adaptar las referencias aplicables a la relación entre la Administración General del Estado y SEITTSA, relativas al artículo 6.5 de la derogada Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario, que continúan siendo de aplicación en virtud de lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley 38/2015, del 29 de septiembre, del sector ferroviario.

– Actualizar las referencias existentes en el texto del Convenio a la denominación de «gestión directa» y a otros aspectos del mismo, adaptándolos a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a la disposición transitoria sexta de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario que no incluyen dicha denominación.

– Actualizar la cláusula sexta, apartado 3, para adaptarla a lo previsto para los contratos de obras complementarias en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ya que esta no prevé la existencia de este tipo de contratos. Asimismo, se establece el tratamiento de dichos contratos cuando estén vinculados a obras adjudicadas bajo la vigencia del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

– Prorrogar el Convenio de acuerdo a las previsiones del segundo párrafo del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Actualizar el contenido de los anexos a los avances producidos en la ejecución del Convenio.

ACUERDAN

Mediante esta Adenda se modifica por tercera vez el Convenio suscrito entre las partes el 25 de agosto de 2015, modificado por adenda 1, suscrita el 30 de diciembre de 2016 y por adenda 2, de fecha 24 de abril de 2018. También se aprueba en el anexo de esta adenda, para su publicación, la versión consolidada del Convenio.

1. Entrada en vigor de esta adenda

Esta adenda se perfeccionará en el momento de su firma y surtirá efectos desde el momento de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la versión consolidada del Convenio, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

2. Modificación del título del Convenio

Se modifica el título del Convenio para adaptarlo a la nueva denominación de la sociedad, que ha pasado a denominarse «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», quedando el mismo del siguiente modo: «Convenio entre la Administración General del Estado, la “Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E. S.A.” y las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF Alta Velocidad, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias».

Asimismo, se modifican en la versión consolidada del Convenio, todas las referencias a esta denominación de la sociedad, así como a las denominaciones «convenio de gestión directa» y «Ministerio de Fomento», las cuales pasan respectivamente a ser sustituidas por las expresiones «convenio» y «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana».

3. Modificaciones de la parte expositiva del Convenio

En la parte expositiva del Convenio («MANIFIESTAN»), se clarifican todas las referencias al artículo 6.5 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, tras la derogación de la citada Ley, el 1 de octubre de 2015, con la entrada en vigor de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

La citada Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario estableció en su Disposición transitoria sexta, que los convenios firmados por la Administración General del Estado y los administradores de infraestructuras ferroviarias, por un lado, y las sociedades mercantiles estatales de las contempladas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, por otro, en el marco previsto en el citado artículo 6.5 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en la redacción adicionada por la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, mantendrán su vigencia hasta la total finalización de las actuaciones previstas en los mismos y la liquidación de los convenios, regulándose por las disposiciones a las que se hace referencia en los mismos.

Asimismo, se modifican todas las referencias a esta denominación de la sociedad, así como a las denominaciones «convenio de gestión directa» y «Ministerio de Fomento», las cuales pasan respectivamente a ser sustituidas por las expresiones «convenio» y «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana».

La parte expositiva tendrá la nueva redacción que figura en la versión consolidada del Convenio.

4. Modificaciones de las cláusulas del Convenio

Se modifican las siguientes cláusulas del Convenio:

Tercera. Financiación.

La cláusula tercera. Financiación, del Convenio suscrito el 25 de agosto de 2015, modificada por adenda 1, de 30 de diciembre de 2016 y por adenda 2, de 24 de abril de 2018, queda redactada de la siguiente forma:

«Todas las actuaciones objeto del presente Convenio se financiarán conjuntamente con fondos propios de SEITTSA, los que tengan su origen en Fondos Europeos y cualesquiera otros ingresos de la sociedad, en particular los ingresos financieros. La financiación de las actuaciones incluidas en el presente Convenio no podrá proceder de los ingresos derivados de la explotación de las autopistas de peaje gestionadas por SEITTSA en virtud del “Convenio entre la Administración General del Estado y la ̒Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.̕, por el que se regula la gestión de la explotación y la preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal”, suscrito el 16 de agosto de 2017.

El detalle de las fuentes de financiación y las aplicaciones estimadas de las mismas, de acuerdo con el importe de la inversión establecida en la cláusula quinta, se concreta en el anexo II.

En relación con la financiación de Fondos Europeos, si las actuaciones fueran susceptibles de ser financiadas por la Unión Europea, la Sociedad seguirá el procedimiento establecido para la obtención de los mismos, una vez adjudicado el contrato de ejecución de la obra.

Teniendo en cuenta el importe definitivo de las inversiones finalizadas, el importe estimado de las actuaciones pendientes de ejecutar por SEITTSA en el marco del presente Convenio, las distintas fuentes de financiación y aplicaciones estimadas de las mismas, así como la parte de las inversiones que se prevé financiar con cargo a sus fondos propios, será necesario efectuar los siguientes incrementos de capital:

Aportaciones de capital (€)

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

Total

145.000.000

0

0

0

0

110.000.000

162.966.498

417.966.498

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en virtud de lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, según lo previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, aportará a la sociedad las cantidades que garanticen la cobertura de las ampliaciones recogidas en la tabla anterior.

Dichas aportaciones económicas se realizarán por la Administración General del Estado, en concepto de ampliación de capital, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, crédito presupuestario 17.20.451N.852.00 o su equivalente en ejercicios posteriores.»

Sexta. Construcción de las infraestructuras de transporte terrestre encomendadas.

Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 de la cláusula sexta, que queda redactada del siguiente modo:

«3. Si, en el curso de ejecución de una obra encomendada a SEITTSA, el Director de Obra considera pertinente la modificación del Proyecto, deberá mediante propuesta razonada solicitarlo al ADIF o ADIF Alta Velocidad, que a su vez se lo comunicará al responsable del contrato de SEITTSA y, una vez autorizada su redacción por ADIF o ADIF Alta Velocidad, la remitirá a SEITTSA para su tramitación. La modificación de los Proyectos se ajustará a las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.

En el caso de proyectos de obras complementarias vinculados a obras adjudicadas bajo la vigencia del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se seguirán las indicaciones establecidas en el informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado 62/2019.»

Octava. Comisión del Convenio.

Se actualizan las denominaciones de los componentes de la Comisión de seguimiento a las denominaciones vigentes a la firma de la adenda, y se introduce dentro de la Comisión como nuevo miembro al Director de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, quedando con la redacción siguiente:

«El seguimiento del cumplimiento del presente convenio corresponde a una Comisión formada por el representante designado por el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con rango igual o superior a Secretario General, al que corresponderá la presidencia de la Comisión, el Director de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, el Director General de SEITTSA, el Director General de Construcción de ADIF, y otros cuatro miembros, dos de ADIF y otros dos de SEITTSA, nombrados respectivamente, por los correspondientes Directores Generales.

Corresponde a la Comisión velar por el cumplimiento del presente Convenio, para lo que recabará la información relativa al desarrollo de las obras en ejecución, adoptará las medidas que al respecto resulten procedentes y decidirá cuantas dudas se planteen en su interpretación y ejecución. Así mismo, corresponde a la Comisión proponer la liquidación del convenio en los términos previstos en la cláusula undécima.»

Décima. Efectos de los convenios refundidos.

Se añade un segundo párrafo a la cláusula décima, con la siguiente redacción:

«La modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo entre las partes, tras la tramitación del oportuno expediente de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento.»

Decimosegunda. Vigencia.

Se modifica la cláusula decimosegunda para prorrogar el Convenio, quedando redactada del siguiente modo:

«El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el “Boletín Oficial del Estado” permaneciendo vigente hasta el 1 de julio de 2024 o, si ocurriera antes, hasta que se produzca la liquidación de todas las actuaciones, cumplimiento de las obligaciones y entrega a ADIF o ADIF Alta Velocidad de todas las infraestructuras incluidas en los Anexos y en las Adendas al mismo que puedan ser aprobadas, tras la tramitación del oportuno expediente de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento.

En cualquier caso, serán causas de resolución del Convenio todas las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

5. Modificación de los anexos del Convenio

Se actualizan los siguientes anexos del Convenio:

Anexo I. Relación de obras finalizadas o en ejecución.

Se actualiza la relación de obras finalizadas o en ejecución.

Anexo II. Fuentes de financiación y aplicaciones.

Se actualizan los importes de las obras.

Anexo III. Actuaciones finalizadas y/o puestas en servicio.

Se actualiza la relación de obras finalizadas o puestas en servicio.

Y, en prueba de conformidad, firman la presente Adenda, en cuatro ejemplares, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.–El Presidente de SEITTSA, Sergio Vázquez Torrón.–La Presidenta de ADIF y ADIF Alta Velocidad, Isabel Pardo de Vera Posadas.

ANEXO

Convenio entre la Administración General del Estado, la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E. S.A.» y las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF Alta Velocidad, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias

(Versión consolidada, que incorpora las modificaciones aprobadas en las adendas de fecha 30 de diciembre de 2016, de 24 de abril de 2018 y de 29 de septiembre de 2020.)

En Madrid, 29 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

Don José Luis Ábalos Meco, Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, nombrado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, en virtud de lo establecido en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 6.5 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Don Sergio Vázquez Torrón, Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre S.M.E., S.A, cargo para el que fue nombrado por el Consejo de Administración de la sociedad en su reunión del día 1 de julio de 2020.

Doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de las Entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF Alta Velocidad, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto Real Decreto 735/2018, de 29 de junio.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad para formalizar el presente Convenio y obligarse en los términos del mismo, y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

La disposición adicional sexagésimo séptima de la Ley 30/2005, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, introdujo los apartados 4 y 5 en el artículo 6 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. Conforme al artículo 6.5, vigente en el caso del presente Convenio de acuerdo con las previsiones de la disposición transitoria sexta de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a fin de activar la ejecución de los planes y programas de infraestructuras ferroviarias, podrá encomendar a una sociedad mercantil de las contempladas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la construcción y explotación de las obras ferroviarias. Añadiendo que las relaciones entre la Administración General del Estado y la sociedad estatal se regularán mediante el correspondiente Convenio que, en el marco presupuestario establecido por el Ministerio de Economía y Hacienda (actual Ministerio de Hacienda), habrá de ser autorizado por el Consejo de Ministros.

Segundo.

De acuerdo con ello y a fin de dar eficaz respuesta a la inversión y gestión en infraestructuras de transporte terrestre de titularidad estatal, movilizando los correspondientes recursos financieros, por Acuerdo de fecha 29 de julio de 2005, el Consejo de Ministros autorizó la creación de una sociedad mercantil estatal de las previstas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que, revistiendo la forma de sociedad anónima, se denomina «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», asumiendo como objeto social:

a) El proyecto, construcción, conservación, explotación y promoción de las infraestructuras del transporte terrestre de titularidad estatal por cuenta de la Administración General del Estado, en el marco del régimen jurídico de los mandatos de actuación que se establezcan. En particular, el mandato podrá comprender, conjunta o alternativamente:

I. La gestión de la construcción de las infraestructuras del transporte terrestre de titularidad estatal.

II. La explotación, incluyendo la conservación y el mantenimiento de las infraestructuras del transporte terrestre de titularidad estatal, tanto de las ya existentes como de las que pueda construir la propia sociedad.

III. La explotación de las zonas de dominio público y áreas de servicio, así como de otros elementos funcionales asociados a infraestructuras del trasporte de titularidad estatal.

b) La realización de Convenios de colaboración con Administraciones Públicas, así como con las entidades dependientes de aquellas, para el ejercicio de las competencias que les corresponden en materia de infraestructuras del transporte terrestre.

La Sociedad podrá participar en sociedades Estatales y privadas para el ejercicio de las actividades enumeradas anteriormente.

Asimismo, la sociedad podrá desarrollar cuantas actividades mercantiles estén directamente o indirectamente relacionadas con su objeto social.

Las actividades integradas en el objeto social en materia de ferrocarriles se desarrollarán por la sociedad en el marco de la encomienda que el Ministerio de Fomento le haga en los correspondientes convenios, de acuerdo con los apartados 4 y 5 del artículo 6 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Tercero.

La Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A. (en adelante, SEITTSA), se constituyó mediante escritura pública otorgada el día 30 de noviembre de 2005, con número 2695/05 de Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil el 22 de diciembre de 2005.

Cuarto.

Al amparo de la disposición transitoria sexta de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, las relaciones entre SEITTSA y la Administración General del Estado se articulan en virtud de convenios.

Quinto.

Con fecha 30 de marzo de 2006 se firmó el Convenio 2006 entre la Administración General del Estado y SEITTSA para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias de titularidad estatal.

El Convenio tiene por objeto regular las relaciones entre la Administración General del Estado (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y SEITTSA, en orden a la construcción por esta en régimen de gestión directa de determinadas infraestructuras de transporte terrestre de titularidad estatal, y los derechos y obligaciones que de ello resulten para cada una de las partes.

En anexo al Convenio se relacionaban las actuaciones a las que se extendía la encomienda de gestión con identificación de cada una de ellas y expresión de su importe estimado, que asciende a 302.000.000 euros. El importe de las expropiaciones es por cuenta de SEITTSA.

En Adenda al Convenio, firmada el 23 de septiembre de 2011, las partes acuerdan que los abonos derivados de los contratos suscritos por SEITTSA se realizarán en los términos previstos en el Convenio y en la Adenda, con el límite máximo del importe total del Convenio y siempre que SEITTSA disponga de tesorería suficiente siguiendo el principio de caja única. El importe primitivo del Convenio no varía y asciende a 302.000.000 euros.

Sexto.

Con fecha 4 de junio de 2007 se firmó el segundo Convenio 2007 entre la Administración General del Estado y SEITTSA para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias de titularidad estatal.

De acuerdo con la cláusula tercera del Convenio la Administración aportará a SEITTSA las cantidades que garanticen la cobertura íntegra del coste de las actuaciones que se le encomiendan, evaluadas en 369.250.000 euros.

Con fecha 23 de julio de 2010 se firma la Adenda 1 al Convenio incorporando a la gestión del Convenio a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) como consecuencia de la Resolución de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, de fecha 4 de diciembre de 2009 por la que se encomienda a ADIF la construcción del tramo Olmedo-Medina. Zamora-Puebla de Sanabria-Lubián-Ourense de la Línea de alta velocidad Madrid-Galicia.

Con fecha 20 de diciembre de 2010 se firmó la Adenda 2 al Convenio a los efectos de reprogramar las aportaciones a SEITTSA correspondientes a las anualidades 2010 y 2011. La Adenda establece en su cláusula segunda el principio de caja única. El importe primitivo del Convenio no varía y asciende a la cantidad de 369.250.000 euros.

Séptimo.

Con fecha 20 de febrero de 2008 se firmó el Convenio 2008 entre la Administración General del Estado y SEITTSA para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias de titularidad estatal.

De acuerdo con la cláusula tercera del Convenio la Administración aportará a SEITTSA las cantidades que garanticen la cobertura íntegra del coste de las actuaciones que se le encomiendan, evaluadas en 792.000.000 euros.

Con fecha 23 de julio de 2010 se firma la Adenda 1 al Convenio incorporando a la gestión del Convenio a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) como consecuencia de la Resolución de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, de fecha 4 de diciembre de 2009 por la que se encomienda a ADIF la construcción del tramo Olmedo-Medina. Zamora-Puebla de Sanabria-Lubián-Ourense de la Línea de alta velocidad Madrid-Galicia. La Adenda solo afecta a las actuaciones relativas al tramo Zamora-Lubián. Plataforma (1.ª Fase) al no verse afectadas el resto de las actuaciones por la encomienda de 4 de diciembre de 2009.

Con fecha 20 de diciembre de 2010 se firmó la Adenda 2 al Convenio a los efectos de reprogramar las aportaciones a SEITTSA. La Adenda establece en su cláusula segunda el principio de caja única. El importe primitivo del Convenio no varía y asciende a la cantidad de 792.000.000,00 €.

Con fecha 20 de mayo de 2015 se firmó la Adenda 3 al Convenio a los efectos de encomendar a SEITTSA y al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) las facultades que en el primitivo Convenio se atribuían a la suprimida Dirección General de Ferrocarriles del entonces Ministerio de Fomento. El importe primitivo del Convenio no varía y asciende a la cantidad de 792.000.000,00€.

Octavo.

Con fecha 14 de septiembre de 2009 se firmó el Convenio 2009 entre la Administración General del Estado y SEITTSA para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias de titularidad estatal.

De acuerdo con la cláusula tercera del Convenio la Administración aportará a SEITTSA las cantidades que garanticen la cobertura íntegra del coste de las actuaciones que se le encomiendan, evaluadas en 379.000.000 euros.

Con fecha 23 de julio de 2010 se firma la Adenda 1 al Convenio incorporando a la gestión del Convenio a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) como consecuencia de la Resolución de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, de fecha 4 de diciembre de 2009 por la que se encomienda a ADIF la construcción del tramo Olmedo-Medina. Zamora-Puebla de Sanabria-Lubián-Ourense de la Línea de alta velocidad Madrid-Galicia.

Con fecha 20 de diciembre de 2010 se firmó la Adenda 2 al Convenio a los efectos de reprogramar las aportaciones a SEITTSA. La Adenda establece en su cláusula segunda el principio de caja única. El importe primitivo del Convenio no varía y asciende a la cantidad de 379.000.000,00 €.

Noveno.

El Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto, establece en su disposición adicional segunda la supresión de la Dirección General de Ferrocarriles a la fecha de la constitución efectiva de la Agencia, constitución que se produce el 1 de abril de 2015, con la constitución del Consejo Rector, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1072/2014. Esta supresión hace necesario establecer una dirección de obra diferente para las actuaciones pendientes.

Décimo.

El Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2015 autorizó que las facultades que el Convenio firmado el 20 de febrero de 2008 reservaba a la Dirección General de Ferrocarriles se distribuyan en la siguiente forma:

a) La licitación de las asistencias técnicas relacionadas con el contrato Acceso a la nueva terminal del Aeropuerto de Barcelona. Red de Cercanías de Barcelona y los costes debidos a las expropiaciones y demás partidas activables corresponderán a SEITTSA.

b) La dirección facultativa para la ejecución de las obras y de los contratos de asistencia técnicas asociados a la actuación, así como a las actuaciones pendientes de Sevilla-Cádiz y Variante de Figueres, se llevará a cabo por ADIF con el personal que a tal efecto este designe, comunicándole a SEITTSA. las incidencias que vayan presentándose durante su ejecución, al objeto de facilitarle las funciones de seguimiento.

Undécimo.

Desde la firma de las Adendas a los Convenios 2007, 2008 y 2009 en 20 de diciembre de 2011 y del Convenio 2006 en 23 de septiembre de 2011, todos ellos se han gestionado de acuerdo con el principio de caja única. Esta unidad en la gestión haría necesario que la liquidación de los diferentes convenios se realizase de forma unitaria a la finalización de las actuaciones previstas en todos ellos y de que se realicen por la Administración las aportaciones previstas en los mismos, lo que hace preciso la unificación de los mismos en un solo Convenio que permita una liquidación unitaria de actuaciones y aportaciones.

Duodécimo.

El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, establece en su artículo 34 la transmisión a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de la titularidad de la red ferroviaria del Estado cuya administración tiene encomendada.

En este mismo sentido se expresa el artículo 34 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Por su parte, el Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y otras medidas urgentes en el orden económico, establece en su artículo 1 la creación de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad mediante la escisión de la rama de actividad de construcción y administración de aquellas infraestructuras ferroviarias de alta velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley a ADIF. La actividad no segregada permanecerá en ADIF.

Transferida la titularidad de la red ferroviaria del Estado a ADIF y creada ADIF Alta Velocidad procedería que la dirección facultativa de las obras y de los contratos de asistencia técnica asociados que correspondía a los funcionarios de la Dirección General de Ferrocarriles, de conformidad con los Convenios, se lleve a cabo por el personal de ADIF o de ADIF Alta Velocidad, en función de las competencias que corresponde a cada entidad, al igual que ya se realiza respecto a las obras del tramo Olmedo-Medina-Zamora-Puebla de Sanabria-Lubián-Ourense de la Línea de alta velocidad Madrid-Galicia, en aplicación de las Adendas número 1 a los convenios 2007, 2008 y 2009 y tramitados como consecuencia de la encomienda a ADIF de la construcción de dicho tramo.

Decimotercero.

El estado de ejecución de las obras encomendadas es diferente. Algunas obras están completamente finalizadas, otras se encuentran en diferentes estados de ejecución como consecuencia de la reprogramación de los convenios que hizo necesario el reajuste de las anualidades de las obras. El detalle de las obras de ferrocarriles finalizadas y en ejecución se encuentra en el Anexo I a este Convenio.

Dadas las diferentes fases en las que se encuentran las obras y la multitud de convenios y adendas existentes, se considera necesario proceder a una reprogramación de las aportaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al tiempo que se unifican los convenios.

En relación con los compromisos de aportación de la Administración General del Estado, hasta la fecha, de los 1.842.250.000 euros previstos en los convenios se han aportado 1.147.179.677 euros, quedando pendientes en principio aportaciones por 695.070.323 euros. No obstante, tras la refundición de los convenios la cuantía se reducirá.

Por diferencia entre las aplicaciones y los fondos propios, y teniendo en cuenta que hasta la fecha se han aportado 1.147.179.677 euros, será necesario efectuar incrementos de capital por importe de 417.966.498 euros, es decir, 277.103.825 euros menos de los 695.070.323 euros pendientes.

Decimocuarto.

Por el Consejo de Administración de la SEITTSA, en su reunión de fecha 18 de junio de 2014, se prestó aprobación a los términos del Convenio refundido y sus Anexos.

Decimoquinto.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, previo informe de la Abogacía del Estado, recabó el informe del entonces Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que informó con fecha 28 de julio de 2015. El proyecto de Convenio se sometió a la aprobación del Consejo de Ministros, que lo autorizó por Acuerdo de fecha 31 de julio de 2015.

En consecuencia y de conformidad con cuanto antecede las partes formalizan el presente Convenio, con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto unificar los Convenios 2006, 2007, 2008 y 2009 entre la Administración General del Estado, la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E. S.A. y las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias de titularidad estatal.

Segunda. Alcance.

Las actuaciones a las que se extiende el presente Convenio son las ya encomendadas en los distintos convenios 2006, 2007, 2008 y 2009, relacionadas en el anexo I de este Convenio.

Tercera. Financiación.

Todas las actuaciones objeto del presente Convenio se financiarán conjuntamente con fondos propios de SEITTSA, los que tengan su origen en Fondos Europeos y cualesquiera otros ingresos de la sociedad, en particular los ingresos financieros. La financiación de las actuaciones incluidas en el presente Convenio no podrá proceder de los ingresos derivados de la explotación de las autopistas de peaje gestionadas por SEITTSA en virtud del «Convenio entre la Administración General del Estado y la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», por el que se regula la gestión de la explotación y la preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal», suscrito el 16 de agosto de 2017.

El detalle de las fuentes de financiación y las aplicaciones estimadas de las mismas, de acuerdo con el importe de la inversión establecida en la cláusula quinta, se concreta en el anexo II.

En relación con la financiación de Fondos Europeos, si las actuaciones fueran susceptibles de ser financiadas por la Unión Europea, la Sociedad seguirá el procedimiento establecido para la obtención de los mismos, una vez adjudicado el contrato de ejecución de la obra.

Teniendo en cuenta el importe definitivo de las inversiones finalizadas, el importe estimado de las actuaciones pendientes de ejecutar por SEITTSA en el marco del presente Convenio, las distintas fuentes de financiación y aplicaciones estimadas de las mismas, así como la parte de las inversiones que se prevé financiar con cargo a sus fondos propios, será necesario efectuar los siguientes incrementos de capital.

Aportaciones de capital (€)

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

Total

145.000.000

0

0

0

0

110.000.000

162.966.498

417.966.498

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en virtud de lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, según lo previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, aportará a la sociedad las cantidades que garanticen la cobertura de las ampliaciones recogidas en la tabla anterior.

Dichas aportaciones económicas se realizarán por la Administración General del Estado, en concepto de ampliación de capital, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, crédito presupuestario 17.20.451N.852.00 o su equivalente en ejercicios posteriores.

Cuarta. Ocupación y adquisición de bienes.

La atribución a SEITTSA de la encomienda para la construcción de las infraestructuras ferroviarias de titularidad estatal objeto del presente Convenio supone el otorgamiento de las autorizaciones necesarias para la ocupación del dominio público afectado por la obra pública, sin perjuicio de los aprovechamientos que, en su caso, pudieran corresponder a terceros.

La expropiación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras a construir por SEITTSA corresponderá al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa.

Quinta. Importe de la inversión.

Se entenderá por importe de la Inversión, a efectos del cálculo de las necesidades de financiación, el coste total en el que haya tenido que incurrir la sociedad para ejecutar las obras encomendadas hasta la liquidación de las mismas, incluyendo las expropiaciones a las que haya tenido que hacer frente en virtud de sus convenios, las obligaciones correspondiente a las aportaciones establecidas en la Ley 16/1985, de 25 de julio, de Patrimonio Histórico Español, los costes indirectos imputables y todos los tributos no recuperables tanto para la sociedad como para la Administración General del Estado.

Sexta. Construcción de las infraestructuras de transporte terrestre encomendadas.

1. La construcción de las infraestructuras encomendadas de acuerdo con el presente Convenio se llevará a cabo en los siguientes términos:

a) En ningún caso la actividad de SEITTSA referida a la construcción de las obras encomendadas supondrá la asunción por la misma de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.

b) No se iniciará el procedimiento de contratación relativo a la construcción de las obras encomendadas hasta que ADIF o ADIF Alta Velocidad, en función de la entidad que finalmente reciba la infraestructura, haya aprobado los correspondientes proyectos y los ponga a disposición de SEITTSA.

c) SEITTSA licitará los contratos necesarios para llevar a cabo las actuaciones encomendadas. Ello incluye la elaboración de los documentos precontractuales, la realización de los trámites previos a la contratación y la adjudicación del contrato. Con carácter previo a la adjudicación de los contratos, SEITTSA podrá solicitar de ADIF o ADIF Alta Velocidad los informes técnicos precisos para la mejor valoración de las ofertas.

d) SEITTSA designará un responsable de cada contrato que se encargará de su seguimiento y control de avance a lo largo de todo el periodo de ejecución de la actuación.

e) La dirección facultativa para la ejecución de las obras y de los contratos de asistencia técnica asociados se llevará a cabo por el personal que designe ADIF o ADIF Alta Velocidad, en función de la entidad que finalmente reciba la infraestructura, comunicándole al responsable de cada contrato las incidencias que vayan presentándose durante su ejecución, al objeto de facilitarle las funciones de seguimiento, siendo su conformidad necesaria para dar por recibidas las obras conforme a los pliegos contractuales suscritos.

f) Al acto de recepción de cada una de las obras encomendadas asistirá el personal de ADIF o ADIF Alta Velocidad, siendo su conformidad necesaria para dar por recibidas las obras conforme a los pliegos contractuales suscritos. A su vez asistirá el responsable del contrato o persona designada por SEITTSA. Todo ello sin perjuicio de las competencias y funciones de la Inspección General de Servicios y Obras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, según Orden FOM/2564/2014, de 26 de diciembre.

2. Los pagos derivados de los contratos suscritos por SEITTSA se realizarán en los términos previstos en los mismos. Las relaciones valoradas o documentos equivalentes relativos a la obra ejecutada se elaborarán por la dirección facultativa, la cual suscribirá las certificaciones correspondientes ajustándose a las normas de procedimiento establecidas por ADIF o ADIF Alta Velocidad para actuaciones similares. El órgano de ADIF o ADIF Alta Velocidad al que corresponda aprobará las certificaciones o documentos equivalentes, que se trasladarán a SEITTSA para su abono, previas las comprobaciones que, en su caso, procedan por parte de los órganos de la sociedad estatal.

3. Si, en el curso de ejecución de una obra encomendada a SEITTSA, el Director de Obra considera pertinente la modificación del Proyecto, deberá mediante propuesta razonada solicitarlo al ADIF o ADIF Alta Velocidad, que a su vez se lo comunicará al responsable del contrato de SEITTSA y, una vez autorizada su redacción por ADIF o ADIF Alta Velocidad, la remitirá a SEITTSA para su tramitación. La modificación de los Proyectos se ajustará a las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.

En el caso de proyectos de obras complementarias vinculados a obras adjudicadas bajo la vigencia del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se seguirán las indicaciones establecidas en el informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado 62/2019.

Séptima. Finalización de la construcción.

Una vez que las obras estén finalizadas y/o puestas en servicio, las mismas serán entregadas por SEITTSA a ADIF o ADIF Alta Velocidad. Una vez entre en vigor este Convenio Refundido, se firmará Acta de Entrega de SEITTSA a ADIF o ADIF Alta Velocidad de todas las actuaciones finalizadas y/o puestas en servicio hasta ese momento, relacionadas en el anexo III, procediéndose a la entrega de las mismas en el plazo de un mes.

La transmisión de la titularidad de los referidos activos ferroviarios tendrá la consideración de una entrega a título gratuito de bienes afectos a la realización de la actividad de administración de infraestructuras ferroviarias y se valorarán y registrarán por su precio de adquisición o coste de producción.

ADIF o ADIF Alta Velocidad se responsabilizará de las obras desde su finalización o desde su puesta en servicio, sin perjuicio, en su caso, de su completa terminación y de su liquidación.

En el caso de resolución de un contrato de ejecución de obra, la misma será entregada por SEITTSA al ADIF o ADIF Alta Velocidad. ADIF o ADIF Alta Velocidad, hasta que determine su destino definitivo, se responsabilizará de dicha obra en el nivel de ejecución que tenga, desde que SEITTSA le comunique la aprobación por el Consejo de Administración de la resolución del Contrato.

Octava. Comisión del Convenio.

El seguimiento del cumplimiento del presente Convenio corresponde a una Comisión formada por el representante designado por el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con rango igual o superior a Secretario General, al que corresponderá la presidencia de la Comisión, el Director de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, el Director General de SEITTSA, el Director General de Construcción de ADIF, y otros cuatro miembros, dos de ADIF y otros dos de SEITTSA, nombrados respectivamente, por los correspondientes Directores Generales.

Corresponde a la Comisión velar por el cumplimiento del presente Convenio, para lo que recabará la información relativa al desarrollo de las obras en ejecución, adoptará las medidas que al respecto resulten procedentes y decidirá cuantas dudas se planteen en su interpretación y ejecución. Así mismo, corresponde a la Comisión proponer la liquidación del Convenio en los términos previstos en la cláusula undécima.

Novena. Régimen de responsabilidad.

SEITTSA responderá del cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente Convenio con su propio patrimonio, pero, en ningún caso, con las obras que realice.

Décima. Efectos de los Convenios refundidos.

Se dejan sin efecto los convenios 2006, 2007, 2008, 2009 enumerados en el presente Convenio refundido, pasando las actuaciones incluidas en los mismos, con las modificaciones aprobadas por sus Adendas, a formar parte del presente Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá el mutuo acuerdo entre las partes, tras la tramitación del oportuno expediente de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento.

Undécima. Liquidación del Convenio.

Teniendo en cuenta el principio de unidad de caja que rige los convenios, este Convenio se liquidará una vez finalizadas las actuaciones previstas en los diferentes Convenios que se unifican, abonadas todas las obligaciones derivadas de los contratos suscritos por SEITTSA en aplicación de los mismos y recibidas por SEITTSA las aportaciones correspondientes por parte de la Administración General del Estado. La liquidación deberá ser propuesta previamente a su tramitación por la Comisión de Seguimiento del Convenio prevista en la cláusula octava, en el plazo de seis meses desde la liquidación de la última actuación prevista en este Convenio.

El procedimiento a seguir para la determinación de los saldos será el siguiente.

Se tendrán en cuenta todos los orígenes de fondos de la sociedad en el ámbito de este Convenio, incluyendo las aportaciones de capital de la Administración General del Estado, los Fondos Europeos obtenidos y los ingresos financieros. A dicho importe se le restará la suma de todas las aplicaciones de fondos de la sociedad en el ámbito de este Convenio, incluyendo las obras ejecutadas con sus correspondientes impuestos y los gastos ordinarios de funcionamiento.

La Administración General del Estado determinará la aplicación del saldo resultante a través del mecanismo que proceda en función de la naturaleza del mismo.

Duodécima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permaneciendo vigente hasta el 1 de julio de 2024 o, si ocurriera antes, hasta que se produzca la liquidación de todas las actuaciones, cumplimiento de las obligaciones y entrega a ADIF o ADIF Alta Velocidad de todas las infraestructuras incluidas en los Anexos y en las Adendas al mismo que puedan ser aprobadas, tras la tramitación del oportuno expediente de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento.

En cualquier caso, serán causas de resolución del Convenio todas las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en dos ejemplares, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.–El Presidente de SEITTSA, Sergio Vázquez Torrón.–La Presidenta de ADIF y ADIF Alta Velocidad, Isabel Pardo de Vera Posadas.

ANEXO I

Relación de obras finalizadas o en ejecución

N.º

Convenio

Expediente

Obra

Situación

73

2006

20061001-F

Línea Chinchilla-Cartagena. Tramo: Minateda-Cieza. Variante de Camarillas. Actuaciones de Mejora. Plataforma.

Finalizada.

74

2006

20061002-F

Línea de Alta Velocidad Sevilla-Cádiz. Tramo: Utrera-Aeropuerto de Jerez. Subtramo: Utrera-Las Cabezas de San Juan (Sevilla). Infraestructura.

Finalizada.

75

2006

20061003-F

Línea de Alta Velocidad Sevilla-Cádiz. Tramo: Utrera-Aeropuerto de Jerez. Subtramo: Lebrija (Sevilla)- El Cuervo (Cádiz) Infraestructura, Vía, Electrificación e instalaciones de seguridad.

Finalizada.

76

2006

20061013-F

Línea de Alta Velocidad Sevilla-Cadiz. Tramo: Utrera-Aeropuerto de Jerez. Subtramo Las Cabezas de San Juan-Lebrija (Sevilla). Infraestructuras, Vía, electrificación e Instalaciones de Seguridad.

Finalizada.

77

2007

20071012-F

L.A.V. Medina-Zamora.-Tramo: Villaverde de Medina-Villafranca del Duero.

Finalizada.

78

2007

20071013-F

L.A.V. Medina-Zamora.-Tramo: Villafranca del Duero-Coreses.

Finalizada.

79

2007

20071011-F

L.A.V. Medina-Zamora.-Tramo: Acceso a Zamora.

Finalizada.

80

2007

20071019-F

L.A.V. Medina-Zamora.-Tramo: Pozal de Gallinas-Villaverde de Medina.

Finalizada.

81

2007

20081018-F

L.A.V. Medina-Zamora.-Tramo: Olmedo-Pozal de Gallinas.

Finalizada.

136

2007

20111003-F

L.A.V. Medina-Zamora. Mejoras de Drenaje y Permeabilidad Viaria en Tramos: Acceso a Zamora y Villafranca del Duero-Coreses.

Finalizada.

90

2008

20081005-F

L.A.V. Sevilla-Cádiz. Tramo: Utrera-Aeropuerto de Jerez de la Frontera. Subtramo El Cuervo-Aeropuerto de Jerez. Infraestructuras, Vía...

Finalizada.

91

2008

20081023-F

L.A.V. Sevilla-Cádiz. Estación en el Aeropuerto de Jerez de la Frontera y Obras Complementarias.

Finalizada.

92

2008

20081024-F

L.A.V. Sevilla-Cádiz. Tramo: Utrera-Aeropuerto de Jerez de la Frontera. Subtramo Aeropuerto-Jerez Norte.

Finalizada.

134

2008

20111001-F

L.A.V. Sevilla-Cádiz. Tramo: Utrera-Jerez . Puesto de Adelantamiento y Estacionamiento de Trenes Paet y Obras Auxiliares en Lebrija.

Finalizada.

89

2008

20081008-F

Variante de Figueres (1.ª Fase).

Finalizada.

93

2008

20081021-F

L.A.V. Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: Otero de Bodas-Cernadilla. Plataforma.

Finalizada.

94

2008

20081022-F

Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: Perilla de Castro-Otero de Bodas. Plataforma.

Finalizada.

95

2008

20081026-F

L.A.V. Madrid Galicia Tramo Zamora Ourense Subtramo: La Hiniesta-Perilla de Castro.

Finalizada.

229

2008

20161010-F

20161010-F Actuaciones de cerramiento, canaleta para comunicaciones y protección de taludes en la L.A.V. Madrid-Galicia.

Finalizada.

96

2008

20091022-F (20153001V, 20153002V, 20153003V, 20153004V, 20163017V, 20163020V; 20182084V, 20192138V)

(0096) Clave: Expediente: 20091022-F Nombre: Acceso a la nueva terminal del aeropuerto de Barcelona. Red de Cercanías de Barcelona.

Finalizada.

97

2009

20091006-F

(0097) Clave: Expediente: 20091006-F Nombre: L.A.V. Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: Cernadilla-Pedralba de la Pradería. Plataforma.

Finalizada.

98

2009

20091007-F

(0098) Clave: Expediente: 20091007-F Nombre: L.A.V. Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: Pedralba de la Pradería-Túnel de Padronelo. Plataforma.

En ejecución.

99

2009

20091019-F

(0099) Clave: Expediente 20091019-F Nombre: L.A.V. Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: Zamora-La Hiniesta. Plataforma.

Finalizada.

163

2009

20151026-F

20151026-F Variante de la línea Convencional Zamora-A Coruña en el km 112.

Finalizada.

ANEXO II

Fuentes de financiación y aplicaciones

1

ANEXO III

Actuaciones finalizadas y/o puestas en servicio

N.º

Obra

73

Línea Chinchilla-Cartagena. Tramo: Minateda-Cieza. Variante de Camarillas. Actuaciones de mejora. Plataforma.

74

Línea de Alta Velocidad Sevilla-Cádiz. Tramo: Utrera-Aeropuerto de Jerez. Subtramo: Utrera-Las Cabezas de San Juan (Sevilla). Infraestructura.

75

Línea de Alta Velocidad Sevilla-Cádiz. Tramo: Utrera-Aeropuerto de Jerez. Subtramo: Lebrija (Sevilla)-El Cuervo (Cádiz) Infraestructura, Vía, Electrificación e instalaciones de seguridad.

76

Línea de Alta Velocidad Sevilla-Cádiz. Tramo: Utrera-Aeropuerto de Jerez. Subtramo Las Cabezas de San Juan-Lebrija (Sevilla). Infraestructuras, Vía, electrificación e Instalaciones de Seguridad».

77

L.A.V. Medina-Zamora.-Tramo: Villaverde de Medina-Villafranca del Duero.

78

L.A.V. Medina-Zamora.-Tramo: Villafranca del Duero-Coreses.

79

L.A.V. Medina-Zamora.-Tramo: Acceso a Zamora.

80

L.A.V. Medina-Zamora.-Tramo: Pozal de Gallinas-Villaverde de Medina.

81

L.A.V. Medina-Zamora.-Tramo: Olmedo-Pozal de Gallinas.

136

L.A.V. Medina-Zamora. Mejoras de drenaje y permeabilidad viaria en tramos: Acceso a Zamora y Villafranca del Duero-Coreses.

90

L.A.V. Sevilla-Cádiz. Tramo: Utrera-Aeropuerto de Jerez de la Frontera. Subtramo El Cuervo-Aeropuerto de Jerez. Infraestructuras, Vía...

91

L.A.V. Sevilla-Cádiz. Estación en el aeropuerto de Jerez de la Frontera y obras complementarias.

92

L.A.V. Sevilla-Cádiz. Tramo: Utrera-Aeropuerto de Jerez de la Frontera. Subtramo Aeropuerto-Jerez Norte.

134

L.A.V. Sevilla-Cádiz. Tramo: Utrera-Jerez. Puesto de Adelantamiento y Estacionamiento de Trenes Paet y obras auxiliares en Lebrija.

89

Variante de Figueres (1.ª Fase).

93

L.A.V. Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: Otero de Bodas-Cernadilla. Plataforma.

94

Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: Perilla de Castro-Otero de Bodas. Plataforma.

95

L.A.V. Madrid Galicia Tramo Zamora Ourense Subtramo: La Hiniesta-Perilla de Castro.

229

20161010-F Actuaciones de cerramiento, canaleta para comunicaciones y protección de taludes en la L.A.V. Madrid-Galicia.

96

(0096) Clave: Expediente: 20091022-F Nombre: Acceso a la nueva terminal del aeropuerto de Barcelona. Red de Cercanías de Barcelona.

97

(0097) Clave: Expediente: 20091006-F Nombre: L.A.V. Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: Cernadilla-Pedralba de la Pradería. Plataforma.

99

(0099) Clave: Expediente 20091019-F Nombre: L.A.V. Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: Zamora-La Hiniesta. Plataforma.

163

20151026-F Variante de la línea Convencional Zamora-A Coruña en el KM 112.