Resolución de 3 de agosto de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y la Fundación Teatro Real, por el que se designa la Comisión de Gobierno del Acontecimiento de Excepcional Interés Público "Plan de Fomento de la Ópera en la calle del Teatro Real" a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de Mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-9410|Boletín Oficial: 213|Fecha Disposición: 2020-08-03|Fecha Publicación: 2020-08-07|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

La Subsecretaria de Hacienda, la Subsecretaria de Cultura y Deporte, la Consejera de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, el Presidente del Patronato de la Fundación del Teatro Real y el Director General de la Fundación Teatro Real han suscrito un Convenio por el que se designa la Comisión de Gobierno del Acontecimiento de Excepcional Interés Público «Plan de Fomento de la Ópera en la calle del Teatro Real» a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de agosto de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y la Fundación Teatro Real por el que se designa la Comisión de Gobierno del Acontecimiento de Excepcional Interés Público «Plan de Fomento de la Ópera en la calle del Teatro Real» a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

REUNIDOS

Doña María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria del Ministerio de Hacienda, en representación del citado Departamento, por delegación de la Ministra de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias, que le habilita para la firma del presente Convenio, y en el artículo 61, letra k), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Doña Andrea Gavela Llopis, Subsecretaria del Ministerio de Cultura y Deporte, en representación del citado Departamento, por delegación del Ministro de Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en la Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura y Deporte, que le habilita para la firma del presente Convenio y en el artículo 61, letra k), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Doña Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, en representación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto por el del artículo 4.2 de la Ley 8/1999, de 13 de enero, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Doña Andrea Levy Soler, Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, según nombramiento efectuado por Decreto del Alcaldía de 15 de junio de 2019 (BOAM número 8419, de 17 de junio de 2019), en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 14.3.d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y de conformidad con lo previsto en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Don Gregorio Marañón Bertrán de Lis, Presidente del Patronato de la Fundación del Teatro Real, y don Ignacio García-Belenguer Laita, en su condición de Director General de la Fundación Teatro Real, con CIF G-81352247, y domicilio en la plaza de Isabel II, s/n, de Madrid, en nombre y representación de la misma, constituida el 14 de diciembre de 1995 ante el Notario de Madrid, don Antonio Pérez Sanz, con el número de protocolo 2746, e inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal con el número de registro 270, en virtud de escrituras de poder otorgadas a su favor ante el Notario de Madrid don Salvador Miras Gómez, con fecha 8 de junio de 2012, número 1.006 de su protocolo, y con fecha 12 de julio de 2012, número 249 de su protocolo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos de la Fundación.

Todos los anteriores se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, plena capacidad y a tal efecto acuerdan la necesidad de suscribir el presente Convenio con el objeto de designar a la Comisión de Gobierno gestora del Acontecimiento de Excepcional Interés Público «Plan de Fomento de la ópera en la calle del Teatro Real», como órgano encargado de la realización de las funciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, por el que se otorga al «Plan de Fomento de la Ópera en la calle del Teatro Real», la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

EXPONEN

1. El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

2. La disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, otorga al «Plan de Fomento de la Ópera en la calle del Teatro Real» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

3. El apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre».

4. Los beneficios fiscales del programa de apoyo a dicho acontecimiento serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

5. El apartado dos de la citada disposición adicional establece que la duración del programa de apoyo abarcará desde el 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2023.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, por el que se otorga al «Plan de Fomento de la Ópera en la calle del Teatro Real» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la creación de una Comisión de Gobierno para la ejecución del Programa de Apoyo al Acontecimiento de Excepcional Interés Público «Plan de Fomento de la Ópera en la calle del Teatro Real» (en adelante, Comisión de Gobierno), que será el órgano encargado de desarrollar y concretar los planes y programas de actividades específicas de apoyo a dicho acontecimiento y, en particular, de certificar la adecuación de los gastos realizados a los objetivos del programa.

Para la emisión de esta certificación será necesario el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda, conforme exige el artículo 27.2.b in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Segunda. Régimen Jurídico de la Comisión de Gobierno.

El funcionamiento de la Comisión de Gobierno, adscrita a la Fundación del Teatro Real FSP, se regirá por el presente Convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación. La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente Convenio, el funcionamiento de la Comisión de Gobierno se regirá por lo dispuesto en la sección III del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en especial, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas.

Tercera. Composición y funcionamiento.

Formarán parte de la Comisión de Gobierno:

– El Presidente de la Comisión de Gobierno, que será el Presidente de la Fundación Teatro Real.

– Dos Vocales representantes de la Administración General del Estado, uno en representación del Ministerio de Hacienda y uno en representación del Ministerio de Cultura y Deporte, designados por el correspondiente Departamento.

– Un Vocal en representación de la Comunidad de Madrid, designado por esta.

– Un Vocal en representación del Ayuntamiento de Madrid designado por este.

– Tres Vocales representantes de la Fundación Teatro Real, designados por su Presidente. Uno de ellos actuará como Secretario, con voz y voto.

La Comisión de Gobierno podrá acordar la presencia de otros miembros con voz y sin voto.

Los miembros de la Comisión de Gobierno y el Secretario podrán tener suplente para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, designados por el mismo órgano que nombra los representantes titulares.

Los miembros de la Comisión de Gobierno, al actuar por razón del cargo originario, no percibirán remuneración alguna por asistencia a las reuniones.

Tanto el Presidente como la totalidad de los Vocales tendrán voz y voto en las deliberaciones para la toma de las decisiones que les competan. Si bien, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

También podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto, aquellas personas que por su cualificación y/o experiencia, el Presidente estime conveniente que intervengan, asesoren o informen a la misma.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión de Gobierno será por mayoría de sus miembros, y para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

Cuarta. Funciones de la Comisión de Gobierno.

La Comisión de Gobierno tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobación del logotipo del acontecimiento y del manual de aplicación de marca para el empleo, con la finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento de excepcional interés público «Plan de Fomento de la Ópera en la calle del Teatro Real».

El manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público», aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

b) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que puedan dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

c) La aprobación de los modelos de solicitud de certificación a los donantes que colaboran con el evento.

d) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

e) Acordar la disolución de la Comisión de Gobierno, que deberá ser aprobada por unanimidad y que requerirá la ratificación formal de todas las entidades conveniadas.

f) Acordar el manual de procedimientos de la Comisión de Gobierno.

g) Efectuar la remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior

h) Ejercer las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes a las que se refiere el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Gobierno podrá acordar la creación de un grupo de trabajo para el desarrollo de las tareas que le encomiende. Estará integrado por un máximo de diez personas, miembros o no de la Comisión de Gobierno, y deberá haber un representante del Ministerio de Hacienda.

Quinta. Competencias del Presidente.

a) Representar legalmente a la Comisión de Gobierno.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones de la Comisión de Gobierno y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones, y decidir, con voto de calidad, las votaciones en caso de empate, salvo en el supuesto de certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa, para lo cual se requiere el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este Convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión de Gobierno.

e) Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión de Gobierno deba expedir, en especial aquellas que constituyen su objeto social.

f) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que conforme a la legislación vigente le correspondan.

Sexta. Funciones del Secretario.

El Secretario es el órgano a quien corresponde asegurar la gestión ordinaria de la Comisión de Gobierno.

Son las funciones del Secretario, además de las propias de secretario de un órgano colegiado, las siguientes:

a) La gestión de las propuestas que se sometan a la aprobación del mismo.

b) Cuantas otras funciones sean inherentes a su función de Secretario.

Séptima. Sede.

La sede de la Comisión de Gobierno, donde celebrará sus reuniones, se ubicará en la de la Fundación Teatro Real, plaza de Oriente, s/n, sin perjuicio de que pueda reunirse en lugar distinto, cuando así se acuerde de manera expresa o lo disponga la Presidencia en la convocatoria de la sesión.

Octava. Régimen de integración en la Comisión de otras Administraciones Públicas y/o entidades.

La integración de otras Administraciones Públicas o de otras entidades en la Comisión de Gobierno requerirá su aprobación con el voto favorable de todas las entidades que integran dicha Comisión y la suscripción del Convenio correspondiente, con los trámites que le sean de aplicación.

Novena. Financiación y ejecución material.

La financiación de los gastos y las eventuales pérdidas que, de su liquidación, en su caso, pudieran derivarse de las actuaciones realizadas por la Comisión de Gobierno, correrán a cargo de la Fundación Teatro Real, que los sufragará con cargo a su presupuesto ordinario, sin que corresponda obligación económica alguna para la Hacienda Pública Estatal ni para la autonómica ni para la municipal. En este sentido, la Hacienda Pública Estatal, la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid y la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Madrid no asumen ni asumirán obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión de Gobierno, frente a estas o respecto a terceros.

La Fundación Teatro Real se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la celebración del «Plan de Fomento de la Ópera en la calle del Teatro Real».

Décima. Procedimiento de emisión de las certificaciones.

Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán por dicho órgano. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá quince días después de la finalización del acontecimiento.

Esta solicitud se presentará en la forma y lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de insuficiencia de la documentación presentada, la Comisión de Gobierno podrá requerir al interesado para que subsane su falta en el plazo de diez días y acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin atender el requerimiento o sin subsanar debidamente los defectos advertidos se le tendrá por desistido en su petición, notificándole tal circunstancia.

Si alguna solicitud carece manifiestamente de fundamento, se archivará la misma, notificándole el archivo al interesado.

El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano administrativo será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

La certificación será emitida por la Comisión de Gobierno, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

Las resoluciones emitidas por la Comisión de Gobierno, agotarán la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el plazo máximo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

Undécima. Logotipos.

En las actuaciones realizadas por la Fundación Teatro Real figurarán los logotipos de las entidades participantes en la Comisión de Gobierno, incluidas las de las entidades que tengan la condición de patronos fundadores de la Fundación, en igualdad de condiciones.

Duodécima. Vigencia del Convenio.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y/o en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid». El Convenio estará vigente hasta la aprobación por la Comisión de Gobierno de la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración del «Plan de Fomento de la Ópera en la calle del Teatro Real», que deberá producirse, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2023, sin posibilidad de prórroga.

A tal efecto, cuando hayan finalizado las actuaciones, el Teatro Real, como entidad encargada de la realización material del programa para la celebración del «Plan de Fomento de la Ópera en la calle del Teatro Real», presentará a la Comisión, a través de su Secretario, un informe económico que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas en relación con el mismo.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión de Gobierno aprobará su disolución, que deberá ser ratificada por las entidades que la integran.

En todo caso, el órgano colegiado no se podrá disolver hasta que no haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Decimotercera. Protección de datos y confidencialidad.

Todas las actuaciones derivadas del presente Convenio se realizarán con sujeción a lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y demás normativa que sea de aplicación en materia de protección de datos. Cualquier comunicación de datos de carácter personal al objeto de cumplir las finalidades expuestas en el presente Convenio requerirá el previo y expreso consentimiento de las partes afectadas.

Las partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a la que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada, sin perjuicio de la información que deba publicarse en cumplimiento de lo establecido por la normativa de aplicación en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene carácter institucional y naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El objeto del Convenio no tiene carácter contractual y lo constituye el acuerdo entre las partes firmantes para la consecución de un fin común, por lo que en ningún caso, tiene por objeto una prestación propia de los contratos, estando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo dispuesto en su artículo 6.2. No obstante, las dudas que pudieran surgir en su ejecución se resolverán de acuerdo con los principios establecidos en dicho texto legal, de acuerdo con lo previsto en su artículo 4.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo se resolverán entre las partes. En su defecto, será competente para conocer de las cuestiones litigiosas la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 20 de julio de 2020.–La Subsecretaria de Hacienda, María del Pilar Paneque Sosa.–La Subsecretaria de Cultura y Deporte, Andrea Gavela Llopis.–La Consejera de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, Marta Rivera de la Cruz.–La Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, Andrea Levy Soler.–El Presidente del Patronato de la Fundación del Teatro Real, Gregorio Marañón y Bertrán de Lis.–El Director General de la Fundación Teatro Real, Ignacio García-Belenguer Laita.