Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración sobre delegación de competencias.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-17038|Boletín Oficial: 300|Fecha Disposición: 2018-12-03|Fecha Publicación: 2018-12-13|Órgano Emisor: Ministerio de Fomento

El Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), en su sesión de 30 de octubre de 2018, adoptó el Acuerdo por el que se delegan determinadas competencias en el titular de la Dirección de la E.P.E. SASEMAR, que figura como anexo a la presente Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de diciembre de 2018.–El Presidente de Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, Benito Núñez Quintanilla.

ANEXO

El Consejo de Administración de SASEMAR, en su sesión de 30 de octubre de 2018, adoptó por unanimidad el siguiente Acuerdo:

«En virtud de lo establecido en el artículo 270.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el Consejo de Administración otorga poderes tan amplios y bastantes como en Derecho se requiera y delegan en el Director de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, el ejercicio de las siguientes facultades:

1. Representar a la Sociedad, personarse y comparecer válidamente en nombre de ella ante toda clase de organismos, dependencias, oficinas y funcionarios del Estado, organismos de su organización territorial, entidades públicas y organismos autónomos, asociaciones empresariales, sindicatos de trabajadores, colegios profesionales, y en general cualesquiera organizaciones, corporaciones, asociaciones, fundaciones, y personas físicas y jurídicas sin excepción, tanto nacionales como extranjeras, en toda clase de asuntos, expedientes, actuaciones o procedimientos; ejercitando todo tipo de peticiones, acciones, pretensiones, derechos o recursos, con facultad de intervenir plenamente en su tramitación y de presentar ante los mismos toda clase de documentos y retirar cuantos sean debidos a la Sociedad y de recibir notificaciones y requerimientos

2. Participar, apoyar y representar, en su caso, a la Sociedad en todo tipo de comisiones, congresos o seminarios que en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación se celebren en el ámbito nacional o internacional.

3. Representar a la Sociedad en toda clase de juntas, consejos, comisiones, comités u órganos similares de que aquella forme parte, concurriendo a las reuniones o sesiones que celebren, aceptando el orden del día de los asuntos a tratar, asumiendo y ejerciendo los cargos directivos en las mismas que a aquella se atribuyan y participando plenamente en todas sus decisiones y deliberaciones.

4. Comparecer ante los Juzgados y Tribunales de todo orden, cualquiera que sea su fuero, jurisdicción o grado, tanto nacionales como extranjeros, actuando válidamente ante ellos como en Derecho sea necesario, en toda clase de procedimientos, ejercitando todas las acciones, excepciones, derechos y recursos, con facultad expresa de avenirse en conciliación, allanarse, desistir, renunciar, transigir, y suspender procedimientos y confesar en juicio, siempre que a su juicio tales actos sean convenientes a los intereses de la Sociedad, así como intervenir plenamente en la tramitación de aquellos, hasta obtener resolución definitiva y en su ejecución; siempre dentro del marco establecido en la legislación vigente.

5. Comparecer ante el Ministerio de Empleo o sus Delegaciones, Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación o entidades análogas que lo sustituyan en las diferentes Comunidades Autónomas, Juzgados de lo Social, y demás organismos del orden jurisdiccional social, actuando válidamente ante ellos como en Derecho sea necesario, en toda clase de procedimientos de dicha índole, ejercitando todas las acciones, excepciones, derechos y recursos que a la Sociedad correspondan, inclusive la facultad de confesar en juicio, pudiendo recibir requerimientos y notificaciones de resoluciones, con facultad de intervenir plenamente en la tramitación de aquellos, hasta obtener resolución definitiva y su ejecución; siempre de acuerdo con establecido en la legislación vigente.

De igual forma y en relación con los procedimientos anteriores, se le faculta expresamente para que pueda transigir, avenirse en conciliación, allanarse, suspender procedimientos, renunciar y desistir de los asuntos pendientes, cuando a su juicio sea conveniente para los intereses de la Sociedad; siempre con sujeción a lo establecido en la legislación vigente.

6. Comprometer los asuntos en que estuviese interesada la Sociedad en juicio de arbitraje de Derecho privado, ya deba ser fallado por los árbitros con arreglo a Derecho o en equidad; o en cualquier otra forma de arbitraje ya sea internacional, corporativo o de cualquier otra índole, con facultad de formalizar el correspondiente convenio arbitral o compromiso, designar a los que hayan de figurar como árbitros, determinar el tema controvertido que se somete a la decisión de aquellos, con expresión de sus circunstancias, fijación del plazo o término en que los árbitros hayan de pronunciar el laudo, lugar en que habrá de desarrollarse el arbitraje y, en general, estipular las cláusulas que se establecen en las Leyes y llevar a cabo cuantos actos sean necesarios para que el arbitraje pueda tener efecto.

7. Comparecer en nombre de la Sociedad ante los árbitros designados en forma, en todos aquellos asuntos en que aquella se hubiera comprometido, por estar interesada, actuando válidamente ante ellos como sea necesario en Derecho, con facultad expresa de confesar, transigir, desistir, renunciar, suspender y recurrir los laudos; así como someter a mediación las controversias, tanto de carácter nacional como internacional, sujetas al Derecho privado que afecten a la Sociedad cuando se refieran a derechos y obligaciones que estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.

8. Solicitar, obtener, adquirir, ceder, explotar y cancelar patentes, marcas, privilegios y licencias de todo tipo.

9. Girar, librar, ceder o transmitir, tomar, aceptar, negociar, endosar, descontar, intervenir, indicar, cobrar, pagar, avalar y protestar letras de cambio, pagarés y demás efectos y documentos mercantiles y de giro, así como certificaciones o cuentas, de cualquier clase que sean y cualquiera que fuera su denominación, tanto en España como en el extranjero, con un límite máximo de dos millones de euros.

10. Proceder a la apertura de cuentas, colocar fondos y operaciones similares en todo tipo de Entidades bancarias o de crédito, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluidas Cajas de Ahorros y renovarlas, prorrogarlas o cancelarlas a su vencimiento, expedir talones y cheques, ordenar transferencias de fondos y autorizar cuantos documentos sean necesarios para ingresarlos o retirarlos, constituir, reponer y cancelar garantías y en general, llevar a cabo todos los actos necesarios para la apertura, cursos, incidencias y cancelación de aquellas.

Para la realización de las operaciones anteriores será necesaria la firma mancomunada del Director junto con la del Director de Administración y Finanzas o la del Director de Operaciones de la Sociedad.

Para el traspaso de fondos entre cuentas bancarias cuyo titular sea la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima será válida la orden realizada con firma digitalizada y transmitida a través de correo electrónico o fax.

11. Respecto de todo tipo de contratos que son competencia de la Sociedad, ya sean públicos o privados, iniciar sus expedientes de contratación y tramitarlos, incluidas la adjudicación y formalización de los mismos, en su caso, así como su interpretación, modificación y resolución, siempre que el presupuesto no exceda los dos millones de euros. No obstante, en los casos de modificación, será necesaria la autorización del Consejo de Administración, siempre que, como consecuencia de aquella, el presupuesto del contrato exceda el citado importe de dos millones de euros, IVA excluido.

12. Respecto de las encomiendas de gestión que son competencia de la Sociedad, formalizar las mismas, así como su interpretación, modificación y resolución, siempre que el presupuesto de la encomienda de gestión no exceda los dos millones de euros. No obstante, en los casos de modificación, será necesaria la autorización del Consejo de Administración, siempre que, como consecuencia de aquella, el presupuesto de la encomienda de gestión exceda el citado importe de dos millones de euros.

13. Realizar segregaciones, agrupaciones, agregaciones, divisiones de fincas, inmuebles u otros bienes, así como declaraciones de obra nueva y divisiones en propiedad horizontal, y en general, cualquier modificación de entidades hipotecarias, fijando la descripción de los bienes, así como el valor que se les asigne a cada uno, redactando y firmando reglamentos de comunidad, con designación de los elementos comunes y privativos o condiciones especiales y cuanto para ello sea necesario o conveniente».