Resolución de 3 de diciembre de 2019, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Productos para la Infancia, para la organización de misiones inversas del sector de productos para la infancia.

Nº de Disposición: BOE-A-2019-18008|Boletín Oficial: 301|Fecha Disposición: 2019-12-03|Fecha Publicación: 2019-12-16|Órgano Emisor: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han decidido colaborar para la realización de misiones inversas referidas al sector de productos para la infancia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 3 de diciembre de 2019.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO

Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y la Asociación Española de Productos para la Infancia para la organización de misiones inversas del sector de productos para la infancia

En Madrid, a 3 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («BOE» núm. 164, del 7) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 («BOE» núm. 151, de 22 de junio).

Y, de otra parte, la Asociación Española de Productos para la Infancia (ASEPRI) (en adelante, la Asociación), con domicilio social en Valencia y NIF G46993044, cuyos estatutos se encuentran depositados en el Registro Nacional de Asociaciones sección 1.º numero 171182, actuando en su nombre y representación, doña Dolores Segura Castelló, mayor de edad, en su calidad de directora, facultado suficientemente para este acto conforme al acuerdo de nombramiento y otorgamiento de poderes aprobado en la reunión de 30 de noviembre del 2009 que fue elevado a público mediante escritura de 12 de enero de 2010 efectuada ante el Notario don José Corbí Coloma obrando en el número 60 de su protocolo.

ICEX y la Asociación se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».

Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar el presente convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas para contribuir a su competitividad y aportar valor a la economía en su conjunto, así como atraer inversiones exteriores a España.

II. Que, la Asociación es una organización sin ánimo de lucro dedicada a la defensa de los intereses del sector de productos para la infancia. La Asociación, formada por más de 150 asociados, tiene como objetivo colaborar en el desarrollo comercial y la promoción de sus asociados en los mercados exteriores

III. Que, ambas partes vienen colaborando en diversos proyectos con el fin de impulsar la imagen de la moda infantil y la puericultura y la internacionalización de las empresas españolas de este sector.

IV. Que, de acuerdo con lo anterior, y dados los objetivos estratégicos que comparten las Partes en sus respectivos ámbitos de actuación, y con el deseo de generar sinergias con una actuación simultánea, aquellas están interesadas en colaborar de forma conjunta en la organización de dos misiones inversas del sector de productos para la infancia. Y para ello, las Partes han decidido suscribir el presente convenio (en adelante, el Convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración y apoyo mutuo entre ICEX y la Asociación para la organización de las siguientes misiones inversas de:

– Prensa y prescriptores internacionales, durante la feria Baby Kid Spain + FIMI que se celebrará en Valencia los días 24 a 26 de enero de 2020; así como

– Compradores internacionales a la exposición Kid´s World Spain, que tendrá lugar en Valencia del 3 al 4 de marzo de 2020.

Estas acciones van encaminadas a aumentar la presencia internacional y la repercusión de los eventos anteriormente indicados con el objetivo de favorecer la internacionalización de las empresas españolas del sector productos para la infancia.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

Para la realización del objeto del Convenio, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta, en el desarrollo de las siguientes actuaciones:

a) La Asociación:

– Envío a ICEX de la propuesta de mercados seleccionados para la organización de las misiones inversas.

– Colaboración en la captación de prensa y prescriptores, así como de los compradores internacionales a participar en las misiones en base a los criterios establecidos.

– Coordinación con ICEX, a través de sus Oficinas Económicas y Comerciales en el extranjero (Ofecomes), del envío de las invitaciones a los participantes en las misiones inversas.

– Logística de los desplazamientos y alojamientos de los participantes en las misiones.

– Acompañamiento y programación de las agendas de participantes integrantes de las misiones.

– Preparación de una memoria económica y una memoria técnica en la que se describan las tareas realizadas en cada una de las actividades organizadas.

b) ICEX:

– Colaboración en la captación de prensa y prescriptores, así como de los compradores internacionales a participar en las misiones en base a los criterios establecidos.

– Envío de las invitaciones a los participantes en las misiones inversas.

– Seguimiento y supervisión de los programas de los invitados.

– Seguimiento y supervisión de la organización de cada una de las actividades que se lleven a cabo al amparo del presente Convenio.

– Aprobación de la propuesta de mercados seleccionados para la organización de las misiones inversas.

Tercera. Valoración cumplimiento objetivos.

Una vez finalizada la feria y el evento objeto del presente Convenio, y en un plazo no superior a tres (3) meses, la Asociación presentará a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula sexta, una memoria técnica descriptiva de cada una las actividades realizadas en el marco del presente Convenio.

Cuarta. Compromiso económico.

Las Partes cofinanciarán las actividades que se vayan a ejecutar al amparo del presente Convenio de conformidad con el porcentaje acordado.

La cofinanciación de las actividades que se desarrollen en el marco de este Convenio por parte de ICEX será de un cien por cien (100%) para la misión de prescriptores y prensa para la feria y un cincuenta por ciento (50%) para la misión de compradores internacionales que acudan al evento.

De acuerdo con lo anterior, las aportaciones máximas totales de las Partes a las actividades que se desarrollen dentro del presente Convenio serán las siguientes:

– ICEX un máximo de veintisiete mil doscientos setenta euros (27.270 €).

– La Asociación un máximo de diecinueve mil cuatrocientos setenta euros (19.470 €).

Quinta. Gastos elegibles y justificación de gastos.

5.1 Gastos elegibles.

Con el importe previsto en la cláusula anterior, se financiarán los viajes y alojamiento de los integrantes de las misiones previstas a realizar en el marco del presente Convenio.

Los vuelos de los compradores invitados serán en principio en clase económica, salvo que la duración del viaje sea superior a seis (6) horas y expresamente lo solicite la Ofecome, en cuyo caso las Partes podrán considerar cursar el vuelo en clase Business.

Se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados los gastos de gestión interna de la Asociación y específicamente sueldos y salarios, alquiler de oficinas, contratación de servicios inherentes a la Asociación, así como todos aquellos gastos considerados de gestión interna de la Asociación. Quedan también excluidos los gastos de kilometraje, parking, dietas y manutención en general.

5.2 Justificación de los gastos.

Para el adecuado seguimiento de los costes de las actividades, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la finalización de cada actividad, la Asociación presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria económica justificativa del destino de los fondos, que incluirá la relación de facturas y pagos realizados, con indicación de la parte financiada por ICEX.

El gasto se realizará en un primer momento por la Asociación con respecto de las obligaciones que la misma asume conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda. ICEX llevará a cabo una revisión de los gastos financiados con su aportación de acuerdo con los procedimientos que tiene establecidos para ello, para lo que la Asociación deberá presentar los justificantes originales de los gastos generados en la realización de las actividades y de su pago. Posteriormente, ICEX abonará el gasto realizado por la Asociación de conformidad con los porcentajes indicados en la cláusula cuarta anterior en el plazo de sesenta (60) días naturales, con el máximo previsto en la citada cláusula.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación de las actividades relacionadas con el presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos (2) representantes designados por la Asociación y otros dos (2) designados por ICEX (en lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento).

Por parte de la Asociación formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– Eva Segura, Directora Internacionalización de la Asociación.

– Dolores Segura, Directora General de la Asociación.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– Titular de la jefatura del Departamento de Moda de ICEX.

– Jefe/a de Sector del Departamento de Moda de ICEX.

La Comisión tendrá asignadas las funciones de:

– Interpretar el Convenio;

– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se desarrollen;

– Supervisará los trabajos de preparación, así como los resultados de evaluación por expositores, prescriptores y compradores tras la realización de las misiones inversas;

– Aprobar las memorias justificativas económicas y técnicas de cada una de las misiones inversas;

– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución

– Valorar los gastos realizados dentro de la actividad realizada por las Partes al amparo del presente Convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Séptima. Vigencia.

Este Convenio estará vigente desde la fecha en la que adquiera eficacia hasta el 31 de diciembre de 2020, con posibilidad de prórroga mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes por un (1) año adicional.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»

Octava. Protección de datos personales.

8.1 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– La Asociación: lores@asepri.es y eva@asepri.es.

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.

8.2 Datos personales intercambiados entre las partes.

La realización del objeto del presente Convenio requiere que ICEX facilite a la Asociación datos de carácter personal de los que es responsable ICEX, teniendo la Asociación la consideración de encargado del tratamiento conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Por tal motivo, y en cumplimiento de las previsiones legales que se contienen en el citado reglamento, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes formalizan el acuerdo de acceso por cuenta de terceros que se incorpora a este Convenio como anexo.

Novena. Propiedad intelectual.

ICEX y la Asociación son titulares por igual de los derechos de explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del presente Convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir con los objetivos de este Convenio.

Décima. Confidencialidad.

Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los reflejados en este Convenio.

Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.

Undécima. Visibilidad en las actividades.

En las actividades que se realicen en el marco de este Convenio, en la web de la Asociación, así como en la cartelería de las actividades y la documentación generada para las mismas, la Asociación incluirá el logotipo de ICEX y mencionará en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales, que es una acción hecha en colaboración con ICEX.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente Convenio.

En el marco de las actividades definidas en el presente Convenio, las Partes coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de la marca ICEX de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.

Duodécima. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio, formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Extinción.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada expresamente.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

g) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de 2 (dos) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimoquinta. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Decimosexta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados al inicio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., La Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por Asociación Española de Productos para la Infancia (ASEPRI), La Directora General, Dolores Segura Castelló.

ANEXO

Acuerdo de acceso de datos por cuenta de terceros

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, paseo de la Castellana, n.º 278 y provista de NIF Q2891001, actuando en su nombre y representación doña María Peña Mateos en virtud de su nombramiento como Consejera Delegada efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (publicado en «BOE» número 164 del 7) y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 («BOE» núm. 151, de 22 de junio).

Y, de otra, la Asociación Española de Productos para la Infancia (ASEPRI) (en adelante, la Asociación), con domicilio social en Valencia y NIF G46993044, cuyos estatutos se encuentran depositados en el Registro Nacional de Asociaciones sección 1.º numero 171182, actuando en su nombre y representación, doña Dolores Segura Castelló, mayor de edad, en su calidad de directora, facultado suficientemente para este acto conforme al acuerdo de nombramiento y otorgamiento de poderes aprobado en la reunión de 30 de noviembre del 2009 que fue elevado a público mediante escritura de 12 de enero de 2010 efectuada ante el Notario de don José Corbí Coloma obrando en el número 60 de su protocolo.

Ambas partes, reconociéndose previa y recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente Acuerdo

EXPONEN

(i) Que ICEX y la Asociación han suscrito un convenio para organizar misiones inversas del sector de la confección infantil española (en lo sucesivo, el Convenio). Para ello resulta necesario que la Asociación efectúe, por cuenta de ICEX, un tratamiento de los datos de carácter personal de las bases de datos titularidad de ICEX.

(ii) Que en virtud del objeto del convenio suscrito entre las partes, ICEX tendrá la consideración de responsable del tratamiento y la Asociación tendrá la consideración de encargado del tratamiento conforme a lo establecido en los artículos 28 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD), y en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD).

Y teniendo ambas partes capacidad legal suficiente, que mutuamente se reconocen, convienen en otorgar el presente acuerdo, el cual formalizan y llevan a efecto de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto regular el acceso y tratamiento de los datos de carácter personal de los ficheros titularidad de ICEX que la Asociación realizará con ocasión de las acciones de envío de invitaciones a los participantes en las misiones inversas a realizar en el marco del Convenio.

En consecuencia, el tratamiento de datos personales encargado a la Asociación consistirá en la utilización de los citados datos personales responsabilidad de ICEX sobre inversores extranjeros y suscriptores de prensa para la identificación de los invitados a las misiones inversas a organizar por las Partes.

En consecuencia, para la ejecución de las acciones indicadas, la Asociación tratará datos identificativos y de contacto.

Segunda. Deber de secreto.

La Asociación se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial. Se considerará información confidencial cualquier dato al que la Asociación acceda en virtud del presente acuerdo y/o en el acuerdo general que regula los servicios a prestar por parte de la Asociación a ICEX, en especial la información y datos propios de ICEX a los que haya accedido o acceda durante la ejecución del mismo. No tendrán el carácter de confidencial todas aquellas informaciones y datos que fueran de dominio público o que estuvieran en posesión de la Asociación con anterioridad a iniciar la prestación de sus servicios y hubieran sido obtenidas por medios lícitos.

Esta obligación de confidencialidad subsistirá tanto durante como después de la terminación de las actividades objeto de este Acuerdo, hasta que dicha información llegue a ser de dominio público o que, por otras causas legítimas, pierda su consideración de confidencial estableciéndose un periodo máximo de cinco años desde la finalización del convenio.

De igual manera, la Asociación será responsable de que su personal, colaboradores, directivos y en general, todas las personas que tengan acceso a la información confidencial y a los ficheros de ICEX, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal. Por tanto, la Asociación realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios, con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.

Las partes reconocen que ICEX entregará a la Asociación datos de carácter personal, de los que ICEX es responsable, para la prestación de las acciones arriba indicado, y que las mismas son necesarias para el desarrollo de las actividades previstas en el Convenio. No obstante, ICEX es, con carácter único, quien decidirá sobre la finalidad, contenido y uso de los ficheros de datos existentes o que puedan ser creados y a los que pueda tener acceso la Asociación, como resultado de las actividades realizadas por éste.

Tercera. Obligaciones del encargado del tratamiento.

La Asociación, en su calidad de Encargado del Tratamiento asume las obligaciones siguientes:

∙ Acceder a los ficheros o bases de datos de carácter personal de ICEX, únicamente, cuando el mismo sea imprescindible para el buen desarrollo de las acciones que han sido acordadas en el Convenio.

∙ Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba de ICEX.

∙ Si la Asociación considera que alguna de las instrucciones de ICEX infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente a ICEX.

∙ No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal responsabilidad de ICEX con fin distinto del indicado en el presente Acuerdo o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de las instrucciones de ICEX.

∙ Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del acuerdo, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del acuerdo o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

∙ No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad de ICEX a ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la realización de las actividades objeto de este acuerdo y prevista en el convenio.

∙ No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad de ICEX, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa de ICEX.

∙ Dar apoyo a ICEX en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

∙ Dar apoyo a ICEX en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

∙ Poner a disposición de ICEX toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen ICEX u otro auditor autorizado por este.

∙ Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente Acuerdo, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad de ICEX y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

∙ En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a ICEX, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD.

∙ Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento con arreglo al RGPD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

∙ En caso de que la Asociación deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad de ICEX a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a ICEX de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

Cuarta. Obligaciones del responsable del fichero.

ICEX manifiesta y hace constar, a los efectos legales oportunos que:

∙ Los datos a los que accederá la Asociación se hallan debidamente legalizados, legitimados y cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

∙ Los términos del presente Acuerdo en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles a ICEX, como Responsable del Fichero, en virtud de la vigente legislación en materia de protección de datos.

Quinta. Medidas de seguridad y violación de la seguridad.

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, la Asociación aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

∙ La seudonimización y el cifrado de datos personales;

∙ La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

∙ Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, la Asociación tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.

La Asociación permitirá y contribuirá a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte de ICEX o de otro auditor autorizado por el mismo. Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del presente Acuerdo, la Asociación garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del presente Acuerdo.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por la Asociación para la realización de las acciones previstas en el Convenio, la Asociación deberá notificar a ICEX, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas naturales desde que la Asociación tuvo conocimiento del incidente, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá a ICEX comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Sexta. Destino de los datos al finalizar la relación jurídica a través del convenio.

Una vez cumplida o resuelta la relación jurídica acordada entre ICEX y la Asociación, y que justifica el acceso a los datos de carácter personal respecto de los cuales es responsable ICEX, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos a ICEX, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. La destrucción no procederá en el caso de que una previsión legal exija la conservación de los datos, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación. En cualquier caso, los datos permanecerán convenientemente bloqueados.

Séptima. Ejercicio de derechos.

Si los afectados ejercitan sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas ante la Asociación y solicitan el ejercicio de tales derechos ante la misma, la Asociación deberá dar traslado de la mencionada solicitud, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a ICEX a fin de que por el mismo se resuelva, en los plazos establecidos por la normativa vigente.

Asimismo, la Asociación deberá tramitar cualquier instrucción relativa a los derechos que reciba a través de ICEX, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada. Estas comunicaciones serán remitidas al buzón del delegado de protección de datos de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es)

Octava. Deber de información mutuo.

Las partes se informan mutuamente de que los datos de las personas de contacto que figura en el encabezamiento del presente Acuerdo, así como los datos personales de cualquier empleado que se proporcionen entre sí como consecuencia de la relación negocial objeto del presente Acuerdo serán incorporados a los ficheros titularidad de cada una de las partes con la finalidad de gestionar dicha relación.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del Convenio del que trae causa el presente Acuerdo.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante 5 años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento o al buzón del delegado de protección de datos de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es), aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

Novena. Subcontratación.

La Asociación no podrá subcontratar ninguna de las acciones que formen parte del objeto de este Acuerdo y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios como los servicios de agencia de viajes.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la Asociación necesitara subcontratar todo o parte de los servicios acordados con ICEX en el Convenio en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito a ICEX, con una antelación de 5 días, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si ICEX no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para la Asociación y las instrucciones que dicte ICEX.

Corresponde a la Asociación exigir por contrato al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento. La Asociación seguirá siendo plenamente responsable ante ICEX en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. La Asociación está obligado a informar a ICEX de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 5 días, dando así a ICEX la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Décima. Responsabilidad.

La Asociación se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo y en la normativa vigente, en relación con el presente encargo de tratamiento. La Asociación será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Acuerdo, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido en el presente anexo, las Partes firman el Convenio del que este anexo trae causa.