Resolución de 3 de julio de 2019, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación de Medios de la Información, para cooperar en beneficio de ambas instituciones y ampliar los intereses de las comunidades de investigación e información a las que pertenecen.

Nº de Disposición: BOE-A-2019-10658|Boletín Oficial: 172|Fecha Disposición: 2019-07-03|Fecha Publicación: 2019-07-19|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura y Deporte

La Biblioteca Nacional de España O.A. y la Asociación de Medios de la Información, han suscrito, con fecha 27 de junio de 2019, un Convenio entre la Asociación de Medios de la Información y la Biblioteca Nacional de España O.A., para cooperar en beneficio de ambas Instituciones y ampliar los intereses de las comunidades de investigación e información a las que pertenecen, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de julio de 2019.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO

Convenio entre la Asociación de Medios de la Información y la Biblioteca Nacional de España O.A., para cooperar en beneficio de ambas instituciones y ampliar los intereses de las comunidades de investigación e información a las que pertenecen

En Madrid, a 27 de junio de 2019.

De una parte, D. Francisco Javier Moll de Miguel, Presidente de la Asociación de Medios de Información (en adelante AMI), con domicilio en la calle Goya, 115, 2.º derecha, Madrid, y NIF G-28538528, de acuerdo con los poderes conferidos por la Junta Directiva de AMI en su reunión de fecha 15 de junio de 2017, según se desprende de la escritura pública otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid, D. José María de Prada Guaita, con fecha de 19 de julio de 2017 y número 1.599 de su protocolo.

Y de otra, D.ª Ana María Santos Aramburo, Directora general de la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE), en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21), con domicilio en Madrid, paseo de Recoletos, 20-22, con NIF Q2828005E, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21), y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, así como por el artículo 5.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE núm. 305, de 19 de diciembre. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

EXPONEN

I. Que AMI tiene como fines:

– La defensa de la libertad de expresión.

– La defensa, desde el respeto pleno a la Constitución española, de la independencia de los medios de información frente a todo tipo de presiones y poderes.

– La promoción del reconocimiento de los medios de información como instrumento esencial para la existencia de ciudadanos libres e informados.

– La defensa del valor de la información generada por los medios de información, independientemente del soporte en que la información sea puesta a disposición del público.

– La promoción del respeto a los derechos de propiedad intelectual de los medios de información y la percepción por los mismos de una adecuada remuneración.

– La promoción y el impulso de cauces de relación permanente entre los medios de información que la integran para establecer mecanismos de colaboración, intercambio de experiencias, sinergias, y diálogo sobre intereses comunes.

– La representación de los medios de información en materia de negociación colectiva de las condiciones de trabajo y productividad, pudiendo la asociación representar a los asociados en toda negociación o acuerdo de carácter laboral con organizaciones sindicales y frente a la Administración del Estado, autonómica o local.

– En general, la representación de los intereses generales de los asociados titulares de medios de información ante cualquier instancia nacional o internacional.

Los fines de la asociación serán desarrollados respecto de toda la actividad de los medios de información que la integran.

II. Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

III. Que tanto la BNE como AMI desean colaborar en la conservación, preservación y difusión de la prensa española como parte integrante del patrimonio documental y bibliográfico de España y fuente imprescindible para la investigación.

Que las partes consideran de gran importancia el establecimiento de cauces de colaboración para favorecer la cooperación entre ambas instituciones con tal fin.

IV. El presente Convenio tiene la naturaleza de Convenio marco (en adelante «Convenio») dado que fija unos compromisos iniciales entre los firmantes, que posteriormente pueda dar lugar a la suscripción de convenios específicos que concreten esos compromisos iniciales.

En consecuencia de todo lo anterior y a tal efecto, las firmantes convienen en suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

AMI y la BNE comparten el deseo de entrar en cooperación para el mutuo beneficio de ambas instituciones y de ampliar los intereses de las comunidades de investigación e información a las que sirven.

Segunda. Marco de intención para colaboraciones futuras.

Este Convenio provee un marco general para el desarrollo de la cooperación, mediante la identificación de amplias áreas de interés para potenciales colaboraciones.

Tercera. Áreas identificadas para una potencial colaboración y Carta de adhesión.

Como resultado de un primer intercambio, se han identificado tres áreas generales con potencial para futuras colaboraciones:

a) Favorecer la preservación de la prensa española, conforme a la Ley de Depósito Legal, mediante el impulso de actuaciones, políticas y procedimientos que faciliten el mayor grado de cumplimiento de dicha legislación.

b) Proponer a los miembros de AMI la entrega de versiones digitales de la prensa escrita con el fin de facilitar la preservación a largo plazo de este tipo de material así como posibilitar su consulta en la sede de la BNE, conforme a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual y en el convenio suscrito el 21 de noviembre de 2017 entre la BNE y el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), entidad a quien le corresponde la gestión colectiva de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública de los editores.

c) Facilitar a los medios de información asociados a AMI acceso a las colecciones de prensa de la BNE, con el fin de contribuir a la elaboración y conservación de sus propias hemerotecas digitales.

Cuarta. Adhesión al Convenio.

Al presente Convenio podrán adherirse los medios de información cumplimentando el acto de adhesión conforme al anexo.

Cada parte que se adhiera al Convenio incorporará un representante ante la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del mismo así como para estudiar y concretar las acciones específicas y programas concretos de colaboración.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

El Director Técnico o persona que designe.

La Directora del Departamento de Control Bibliográfico de Revistas o persona que designe.

Por parte de AMI:

El Director general de AMI o persona que designe.

El Director adjunto de AMI o persona que designe

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Séptima. Vigencia del Convenio y publicación en BOE.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el BOE y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de las partes,

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula quinta del presente documento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá por resuelto el Convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes,

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio y

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Novena. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, letra e), de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Décima. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento de datos es la Biblioteca Nacional de España O.A., con domicilio en paseo de Recoletos, números 20-22, 28071 Madrid, teléfono +34 91 580 78 00.

Las funciones que dicho Reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General-Gerencia de la BNE, con quien podrán contactar también a través del correo electrónico dpd@bne.es y en el caso de AMI, podrán contactar con la dirección ami@ami.info

Las partes informan de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:

– Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el tratamiento que se está haciendo de los mismos.

– Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.

– Solicitud de su supresión.

– Oposición al tratamiento.

– Solicitud de portabilidad de sus datos personales.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 3 de la Ley 1/ 2015, de 24 de marzo, reguladora de la BNE, así como en el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre.

Duodécima. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y en prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman electrónicamente el presente Convenio, a un solo efecto.–En representación de AMI, Francisco Javier Moll de Miguel, Presidente de AMI.–En representación de la BNE, Ana María Santos Aramburo, Directora.

ANEXO

Documento de adhesión al convenio firmado en la fecha ... de ... de 2019 entre la Asociación de Medios de la Información y la Biblioteca Nacional de España O.A., para cooperar en beneficio de ambas instituciones y ampliar los intereses de las comunidades de investigación e información a las que pertenecen

DATOS DEL MEDIO DE INFORMACIÓN:

Sujeto firmante y capacidad jurídica.

DECLARACIÓN DE SOLICITUD DE ADHESIÓN:

Esta empresa/entidad …............ DECLARA:

1. Que ha acordado adherirse al Convenio firmado con fecha ... de ... de 2019 entre la Asociación de Medios de la Información y la Biblioteca Nacional de España O.A., para cooperar en beneficio de ambas instituciones y ampliar los intereses de las comunidades de investigación e información a las que pertenecen.

2. Que la empresa/entidad conoce los términos de dicho convenio, comprometiéndose a cumplir todas sus cláusulas.

3. Que nombrará un representante de esta empresa/entidad para que forme parte de la comisión de seguimiento prevista en el convenio.

En …………….. a …… de …………. de 20....

Fdo. D./D.ª ……………………………...