Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-11475|Boletín Oficial: 259|Fecha Disposición: 2020-09-03|Fecha Publicación: 2020-09-30|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Función Pública

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de septiembre de 2020.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat Valenciana ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas con relación a la Disposición adicional Décima primera de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, ambas partes las consideran solventadas con arreglo al compromiso de la Generalitat de promover la correspondiente iniciativa legislativa con la finalidad de adaptar su contenido para que de manera expresa recoja que dicha disposición se dicta sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica.

2. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluida la controversia planteada.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».