Resolución de 30 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Convenio con ADIF y Puertos del Estado, para el diseño, desarrollo y explotación de la plataforma tecnológica SIMPLE.

Nº de Disposición: BOE-A-2019-7661|Boletín Oficial: 123|Fecha Disposición: 2019-04-30|Fecha Publicación: 2019-05-23|Órgano Emisor: Ministerio de Fomento

Con fecha 29 de abril de 2019 se ha suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, ADIF y Puertos del Estado para el diseño, desarrollo y explotación de la Plataforma Tecnológica SIMPLE.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de abril de 2019.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Pedro Saura García.

ANEXO

Convenio entre la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, ADIF y Puertos del Estado para el diseño, desarrollo y explotación de la plataforma tecnológica simple

En Madrid, a 29 de abril de 2019.

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, del Ministerio de Fomento, don Pedro Saura García, en virtud del Real Decreto 511/2018, 18 de junio, que actúa en base a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se denominará ADIF, doña Isabel Pardo de Vera Posada, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

El Presidente de Puertos del Estado, don Salvador Antonio de la Encina Ortega, como Presidente del Organismo Público Puertos del Estado (en adelante Puertos del Estado), en representación del mismo en virtud de su nombramiento por Real Decreto 184/2019, de 22 de marzo, y en virtud de las facultades que le otorga el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Todos ellos, reconociéndose la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Que el Ministro de Fomento es responsable, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 362/2017, de 8 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y se modifica el Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, de la definición y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la planificación de las infraestructuras del transporte, y la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la realización de infraestructuras del transporte a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento, así como de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, así como de las relativas a la realización de infraestructuras de transporte portuario y aeroportuario a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.

Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Que Puertos del Estado es un organismo público de los previstos en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Fomento, que se rige por su legislación específica y, supletoriamente, por la normativa de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y que goza de personalidad jurídica propia y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, y ajusta sus actividades al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de funciones de poder público que el ordenamiento el atribuya.

Que el Ministerio de Fomento presentó en Cádiz, en noviembre de 2013, la Estrategia Logística de España que establecía diversas actuaciones prioritarias con el objetivo de impulsar el sector del transporte y la logística en el corto y medio plazo. Una de las actuaciones se refiere a la agilización de los trámites administrativos mediante la simplificación y homogeneización de los procedimientos existentes en los distintos modos, así como la mecanización informática de los mismos.

El desarrollo de la actuación comenzó en el año 2014 con la implicación de empresas y entidades del Grupo Fomento, junto al apoyo de las Asociaciones Empresariales del sector.

El Parlamento Europeo y el Consejo, el 20 de octubre de 2010, aprobaron la Directiva 2010/65/UE, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros.

En cumplimiento de esta Directiva, que se traspuso al ordenamiento español mediante el Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de estos, Puertos del Estado es el responsable de establecer, poner en explotación y gestionar un sistema de información para la declaración, recepción, intercambio, procesamiento y distribución de las formalidades de información derivadas de la escala de buques en puertos españoles.

DUEPORT es una plataforma tecnológica de intercambio de información entre declarantes, Autoridades Portuarias, las diferentes autoridades nacionales que ejercen funciones en los puertos, la EMSA y otros Estados Miembro de la Unión Europea, y está gestionado y operado por Puertos del Estado, utiliza su arquitectura informática y se ejecuta en los servidores del centro de proceso de datos que el citado Organismo dispone en Madrid.

Teniendo en cuenta lo anterior, y para avanzar en la puesta en servicio de una plataforma tecnológica de información que permita gestionar de forma integrada, entre los distintos modos y nodos de la cadena de transporte, los datos ligados al transporte multimodal, durante los años 2016 y 2017 se ha elaborado un Plan Maestro que establece el contexto funcional y tecnológico para el desarrollo y explotación de un sistema orientado al intercambio de información entre usuarios, con la Administración, y en las cadenas de transporte, soportado por una plataforma a la que se denomina SIMPLE, (SIMplification of Processses for a Logistic Enhancement). El documento supuso una inversión de 109.000 € y ha sido financiado por Puertos del Estado (55%), la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (25%), RENFE (10%) y ADIF (10%).

En dicho Plan Maestro se concluye que el sistema DUEPORT, operado y gestionado por Puertos del Estado para la declaración, recepción, intercambio, procesamiento y distribución de las formalidades de información derivadas de la escala de buques en puertos españoles, se constituye como un referente de la futura plataforma tecnológica SIMPLE.

Además, el Ministerio de Fomento presentó en 2017 el Plan de Innovación para el Transporte y las Infraestructuras 2017-2020, que constituye el documento de referencia que recoge la actividad innovadora prevista en el Grupo Fomento para impulsar la digitalización, intermodalidad, eficiencia energética y sostenibilidad de las infraestructuras de transporte y los servicios asociados a las mismas.

El Plan se estructura en cuatro ejes: Experiencia del Usuario, Plataformas Inteligentes, Rutas Inteligentes y Eficiencia energética y sostenibilidad, que a su vez se desarrollan en 22 líneas estratégicas como Modelización y predicción, Puerto inteligente, Descarbonización o Logística y Mercancías, entre otras. A su vez, y como último nivel de desagregación, cada línea estratégica incluye una serie de iniciativas entre las que figura la «E3L4-2 Intermodalidad sin barreras» dentro del eje 3 «Rutas Inteligentes» de la línea estratégica 4 «Logística y mercancías», y la E2L5_1 «Plataforma de Mercancías», dentro del eje 2 «Plataformas Inteligentes» de la línea estratégica 5 «Plataforma de Mercancías», con las que se incardina el proyecto objeto del presente Convenio.

Así, y en el marco del Plan de Innovación para el Transporte y las Infraestructuras, se ha considerado oportuno, establecer el presente Convenio de colaboración entre Puertos del Estado, ADIF y la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento para el análisis, diseño, desarrollo, puesta en servicio y explotación de la plataforma tecnológica SIMPLE, en base a las siguientes:

CLAUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Convenio tiene por objeto establecer los términos de la cooperación intradministrativa para el análisis, diseño, desarrollo, puesta en servicio y explotación del sistema de intercambio de información sobre la plataforma SIMPLE, conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el marco del Plan de Innovación para el Transporte y las Infraestructuras del Ministerio de Fomento.

La plataforma tecnológica SIMPLE se configura como un sistema de intercambio de información abierto, integrado y colaborativo, que facilite el intercambio de datos entre los sistemas de los diferentes agentes que componen la cadena de transporte, y entre los diferentes modos (portuario, viario y ferroviario) y nodos (terminales intermodales ferrocarril-carretera y puertos) mediante la digitalización de los flujos de información y documentos ligados al transporte multimodal de mercancías.

Como elementos de referencia para la consecución del objeto del Convenio se dispone del documento, ya elaborado, denominado «Plan Maestro» que establece el contexto funcional y tecnológico de la futura plataforma tecnológica SIMPLE; así como de la plataforma DUEPORT de Puertos del Estado al menos en lo que se refiere a la gestión de mensajería, procesos de soporte (seguridad, gestión de usuarios,….) y para la conexión con otros organismos de la Administración.

Segunda. Alcance del Proyecto.

La plataforma tecnológica SIMPLE incluirá, con una configuración de arquitectura distribuida, las funcionalidades correspondientes a los flujos de información relativos a la cadena de transporte intermodal: itinerarios viarios y ferroviarios de las mercancías y los medios de transporte, accesos a las terminales intermodales ferrocarril-carretera y a los puertos y sus terminales, y determinados servicios de las comunidades de usuarios de los puertos y de las terminales intermodales.

Tercera. Actuaciones a desarrollar.

A los efectos de cumplir con el objeto del presente Convenio, se realizarán las actuaciones necesarias para analizar y diseñar, funcional y tecnológicamente, la Plataforma tecnológica SIMPLE, así como su desarrollo y puesta en servicio, incluyendo además las acciones de operación y mantenimiento durante un año desde su puesta en servicio, como soporte a la explotación del mismo. Y ello conforme a los siguientes trabajos:

a) Contratación de apoyo externo y equipamiento.

Los trabajos a desarrollar se llevarán a cabo mediante una o varias Asistencias Técnicas.

La Comisión de seguimiento prevista en el apartado 6, elaborará y aprobará los Pliegos de Prescripciones Técnicas que resulten necesarios para el desarrollo de los trabajos.

Las partes facultan a Puertos del Estado para que, en nombre de todos los firmantes del Convenio, realice la contratación de los trabajos de acuerdo con sus procedimientos de contratación.

La adquisición de los equipamientos necesarios para la explotación del sistema se realizará por cada una de las instituciones en que se vayan a instalar componentes de la misma estando incluidas en las obligaciones y compromisos económicos del Convenio.

b) Análisis, diseño, desarrollo y puesta en servicio.

Se realizará un análisis de los procesos de negocio y datos identificados, se definirá el modelo de datos y su estandarización, junto con propuestas viables de simplificación del sistema y riesgos asociados, para obtener una especificación detallada del sistema que satisfaga las necesidades operativas y los requisitos de información de los usuarios y sirva de base para el posterior diseño de la plataforma, planteándose la base tecnológica más adecuada a cada proceso de negocio, evento o servicio, teniendo en cuenta la arquitectura distribuida en que se ha de basar la plataforma.

En este sentido, se considerará el empleo de tecnología blockchain en aquellos procesos, eventos o servicios en los que sea viable su utilización de acuerdo a las capacidades tecnológicas de los diferentes implicados.

Seguidamente se realizará el diseño de servicios y la arquitectura tecnológica, lo cual supone una descripción detallada tanto de los componentes del sistema de información como del entorno tecnológico que le vaya a dar soporte.

A partir de la información de la fase anterior, se generarán todas las especificaciones de construcción relativas a la plataforma tecnológica y el interfaz de programación de aplicaciones, generando el código correspondiente a cada uno de los componentes de la plataforma; así como la descripción técnica del plan de pruebas, la definición de los requisitos de implantación de cada componente, los requisitos de operación, administración, seguridad y control de acceso.

Para la puesta en servicio se realizarán las pruebas globales del sistema, comprobando el correcto funcionamiento de las interfaces con el resto de sistemas de información con los que se comunica.

c) Difusión y promoción.

Al objeto de conseguir una participación mayoritaria de los distintos agentes del sector del transporte en el uso de la plataforma tecnológica SIMPLE, se realizarán cuantas actuaciones de promoción y difusión de la plataforma se consideren oportunas, integradas dentro de la Estrategia y Política de Comercialización a aprobar por la Comisión de Seguimiento.

d) Explotación y gestión.

La explotación se llevará a cabo, durante el primer año de puesta en servicio, en el entorno tecnológico resultante, y transcurrido el mismo, se acordará por las partes las bases sobre su continuidad conforme a los indicadores establecidos para su control y reparto, teniendo en cuenta tanto el análisis del coste del ciclo de vida estimado del proyecto como los costes futuros de explotación y mantenimiento resultantes.

La plataforma SIMPLE contará con un centro de atención a usuarios operativa las 24 horas del día, todos los días de la semana, y los 365 días del año, accesible por lo menos por teléfono y correo electrónico.

La Plataforma tecnológica SIMPLE, que tiene un carácter abierto, integrador y colaborativo entre los distintos agentes integrantes del sector del transporte, nace con vocación de prestar un servicio de ámbito y alcance general. De este modo, durante el primer año de puesta en servicio, la política comercial recogida en la Estrategia y Política de Comercialización que establezca la Comisión de Seguimiento establecerá acciones específicas que faciliten tanto el acceso a la plataforma como su utilización por los usuarios.

Cuarta. Obligaciones y compromisos económicos.

La participación en la financiación de los trabajos, con un presupuesto total que no superará los 5260000 €, IVA incluido, se realizará a partes iguales, y distribuida a lo largo de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 del siguiente modo:

Organismo Total 2019* 2020** 2021***
ADIF. 1.753.333,33 876.333 701.333 175.667,33
Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. 1.753.333,33 876.333 701.333 175.667,33
Puertos del Estado. 1.753.333,33 876.333 701.333 175.667,33
  TOTALES. 5.259.999,99 2.628.999 2.103.999 527.001,99

 

* Desarrollo e implantación de la plataforma (2.628.999).

** Desarrollo e implantación (1.631.001) y operación y mantenimiento (472.998).

*** Operación y mantenimiento (527.001,99).

La participación de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 17.20.451N.640, proyecto de inversión 200917020000500 «Estudios relacionados con las competencias de la Secretaría». Esta Secretaría de Estado hará efectivos sus correspondientes pagos previa formalización de las certificaciones oportunas expedidas por la empresa adjudicataria.

Puertos del Estado dispone del presupuesto necesario en las partidas correspondientes a la Dirección de Servicios y Competitividad referidas al desarrollo, puesta en servicio y mantenimiento de la plataforma SIMPLE. Puertos del Estado hará efectivos sus correspondientes pagos previa formalización de las certificaciones oportunas expedidas por la empresa adjudicataria.

ADIF dispondrá del presupuesto necesario para el desarrollo, puesta en servicio y mantenimiento de la plataforma SIMPLE y así hacer efectivos sus correspondientes pagos previa formalización de las certificaciones oportunas expedidas por la empresa adjudicataria.

Antes de proceder tanto a la licitación como a la adjudicación de los servicios objeto de este Convenio por parte de Puertos del Estado, los firmantes de este Convenio deberán aportar los documentos contables que avalen su participación financiera.

Los centros que alberguen módulos del sistema de acuerdo a su arquitectura distribuida, pondrán a disposición del proyecto los correspondientes entornos de pruebas, preproducción y producción.

Las adaptaciones que puedan ser necesarias realizar en los sistemas propios de cada uno de los firmantes, incluido DUEPORT en el caso de Puertos del Estado, para interactuar y ser interoperable con la plataforma SIMPLE, serán por cuenta de cada uno de los firmantes al no estar incluidas en el alcance de este Convenio y por tanto no afecta a su buen fin.

Se acuerda solicitar ayuda financiera de la Unión Europea mediante la presentación del proyecto en la actual convocatoria del Mecanismo Conectar Europa (CEF), o en cualquiera de los instrumentos de financiación disponibles, comprometiéndose las partes a suscribir el correspondiente acuerdo que regule su participación en la citada ayuda.

Quinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos por las partes, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

Sexta. Comisión de Seguimiento. Grupos de Trabajo.

A los efectos de coordinar, impulsar y velar por el desarrollo de las tareas contempladas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes firmantes. Cada representante contará, además, con un suplente que le sustituirá siempre que el primero tenga imposibilidad de asistencia.

La Comisión de Seguimiento será presidida por el representante de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, y adecuará su funcionamiento interno a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha Comisión, que se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, asumirá, además, las siguientes funciones:

– Elaborar y aprobar los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de los trabajos objeto del Convenio.

– Aprobar los trabajos y entregables correspondientes a los distintos hitos del proyecto.

– Acordar la composición de las Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo.

– Desarrollar y acordar la Estrategia y Política de Comercialización de la Plataforma SIMPLE.

– Cualesquiera otras que sean necesarias para el correcto desarrollo de los trabajos hasta su finalización en los términos que se contempla en el presente Convenio como la resolución de discrepancias en la aplicación del Convenio, acompasar las aportaciones financieras al ritmo de ejecución de los trabajos, etc.

Esta Comisión se constituirá con carácter inmediato a la firma del presente Convenio por manifestación formal y expresa de los firmantes del mismo.

La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes. Los acuerdos que procedan se adoptarán por unanimidad de los miembros, siendo necesaria la participación de todas las partes firmantes.

La Comisión podrá contar con el apoyo de comisiones técnicas designadas al efecto entre personal de las unidades firmantes del Convenio para la coordinación de determinados aspectos técnicos relativos a la realización de los trabajos, así como contratar el apoyo técnico externo necesario para la dirección de los trabajos. En línea con lo recogido en la cláusula 3 a), la Comisión propondrá esta contratación a Puertos del Estado.

Así mismo, y a fin de contribuir al buen desarrollo de los trabajos, se constituirán Grupos de Trabajo, cuya composición determinará la Comisión, en los que participarán, la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, representantes de empresas ferroviarias de transporte de mercancías por ferrocarril, representantes de los distintos agentes de la cadena logística y del transporte, así como de otros organismos o entidades cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que se le encomienden.

Séptima. Propiedad del activo y derechos de propiedad industrial e intelectual.

Tanto la propiedad del activo como los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados del proyecto corresponderán a cada una de las partes firmantes del Convenio a partes iguales, de acuerdo con la normativa aplicable.

Octava. Régimen de modificación del Convenio.

Para la modificación del Convenio se precisará el acuerdo unánime de las partes además de la autorización previa del Ministerio de Hacienda.

Novena. Eficacia, plazo de vigencia y extinción.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El plazo de vigencia del presente Convenio se extenderá al periodo comprendido entre la fecha de su eficacia y el cumplimiento de las actuaciones recogidas en el mismo, que no podrá ser superior a treinta y seis meses. En cualquier momento, antes de la finalización de este plazo, las partes podrán acordar, por unanimidad, su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, previa autorización del Ministerio de Hacienda. Además, el presente Convenio podrá extinguirse por:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– La imposibilidad de alcanzar su fin.

– Acuerdo unánime de todos los firmantes, previa autorización del Ministerio de Hacienda.

– Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

Extinguido el Convenio por cualquiera de las causas de resolución previstas en este apartado, se iniciará la fase de liquidación del mismo conforme a la finalidad mediante éste perseguida y esencialmente expresada en la cláusula 1. En la correspondiente liquidación quedarán así cuantificadas las respectivas obligaciones de las partes y la forma de pago o reintegro, según proceda, y período de cumplimiento. En el supuesto de extinción por acuerdo unánime, en la liquidación se tendrá en cuenta el estado de ejecución de los compromisos asumidos por las partes en virtud de su firma.

Décima. Remisión al Tribunal de Cuentas.

Conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dentro de los tres meses siguientes a la suscripción del presente Convenio, se remitirá, electrónicamente, al Tribunal de Cuentas.

Igualmente se comunicarán, en su caso, al Tribunal de Cuentas las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción del presente Convenio.

Y para que conste y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, Pedro Saura García.–La Presidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.–El Presidente de Puertos del Estado, Salvador Antonio de la Encina Ortega.