Resolución de 30 de octubre de 2017, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el CERMI y la Fundación ONCE, para la realización del Plan Nacional de Accesibilidad Universal 2018-2026.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-13411|Boletín Oficial: 283|Fecha Disposición: 2017-10-30|Fecha Publicación: 2017-11-21|Órgano Emisor: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

El Real Patronato sobre Discapacidad, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el CERMI y la Fundación ONCE han suscrito, con fecha 25 de julio de 2017, un Convenio de colaboración para la realización del Plan Nacional de Accesibilidad Universal 2018-2026, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de octubre de 2017.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Mario Garcés Sanagustín.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Real Patronato sobre Discapacidad, el CERMI y la Fundación ONCE, para la realización del Plan Nacional de Accesibilidad Universal y tres de sus estudios asociados

En Madrid, a 25 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Mario Garcés Sanagustín, Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, nombrado por Real Decreto 539/2016, de 18 de noviembre («BOE» número 280, de 19 de noviembre), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, y conforme a lo establecido en el Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2. g) del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

De otra parte, don Borja Fanjul Fernández-Pita Director General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, nombrado por Real Decreto 574/2016, de 25 de noviembre («BOE» número 286, de 26 de noviembre), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias.

De otra parte, don Luis Cayo Pérez Bueno, con DNI 77.564.220X, en nombre y representación del CERMI, Asociación de ámbito estatal privada con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, con domicilio fiscal en la Calle Recoletos 1, bajo de Madrid, en su calidad de Presidente, nombrado por la Asamblea de Representantes de 23 de junio de 2008, con facultades necesarias que le confieren los Estatutos de la misma para suscribir convenios de colaboración con los organismos de la Administración General del Estado.

Y de la otra, don Alberto Durán López, en nombre y representación de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante, Fundación ONCE), con domicilio social en la calle Sebastián Herrera, n.º 15, de la provincia de Madrid, C.P. 28012, y con CIF G-78.661.923. Actúa en su calidad de Vicepresidente primero Ejecutivo en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de elevación a público de acuerdos del Patronato otorgada ante el Notario de Madrid don Alberto Bravo Olaciregui en fecha 6 de febrero de 2017 con el n.º 269 de su protocolo que le confieren facultades para suscribir convenios de colaboración con los organismos de la Administración General del Estado.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, desempeña a través de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, entre otras funciones, el impulso de políticas sectoriales sobre discapacidad y su coordinación interministerial, así como entre la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales, el fomento de la cooperación con las organizaciones y entidades que agrupan a las personas con discapacidad y sus familias y la coordinación y seguimiento de los órganos consultivos de discapacidad.

Segundo.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, que tiene encomendada, entre otras funciones recogidas en el artículo 3 de su Estatuto, promover la aplicación de los derechos humanos, los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos a las acciones sobre discapacidad, facilitar la colaboración entre distintas instituciones, prestar apoyos a organismos en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación, emitir dictámenes técnicos y recomendaciones y desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y propuesta, así como difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad.

Tercero.

Que el CERMI tiene encomendada la misión de articular y vertebrar el movimiento social español de la discapacidad para, desde la cohesión y la unidad del sector, y respetando siempre el pluralismo inherente a un segmento social tan diverso, desarrollar una acción política representativa en defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y de sus familias. Traslada ante los poderes públicos, los distintos agentes y operadores y la sociedad, mediante propuestas constructivas articuladas y contrastadas técnicamente, las necesidades y demandas del grupo de población de la discapacidad, asumiendo y encauzando su representación, convirtiéndose en interlocutor y referente del sector, para promover la plenitud de derechos, la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la inclusión en la comunidad, la emancipación social y, en general, la mejora de las condiciones de vida de la ciudadanía española con discapacidad y de sus familias.

Cuarto.

Que la Fundación ONCE es una entidad constituida por acuerdo del Consejo General de la ONCE, de fecha 28 de enero de 1988, aprobada y calificada por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales, como entidad de carácter benéfico-asistencial, el día 2 de agosto de 1988, figurando entre sus competencias la de promover la inclusión social de las personas con discapacidad, a través de la realización de proyectos y programas de contenido diverso, entre los que figuran los dirigidos a promover la accesibilidad universal. La Fundación ONCE valora la urgente necesidad de adoptar medidas que permitan garantizar la Accesibilidad Universal en entornos, productos y servicios para asegurar la igualdad de oportunidades, así como contribuir a la consecución de la accesibilidad cultural universal y de ocio para que las personas en riesgo de exclusión social puedan disfrutar de todo tipo de actividades en igualdad de condiciones. Asimismo, Fundación ONCE defiende el desarrollo de actuaciones destinadas a promover el potencial de las tecnologías de la información y comunicación a favor de la inclusión social y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad. Todo ello en línea con el artículo noveno de la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.

Quinto.

Que las parte firmantes del presente convenio coinciden en la defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y consideran necesario colaborar en la realización del Plan Nacional de Accesibilidad Universal 2018-2026 y tres de sus estudios asociados, en concreto los dirigidos a conocer la situación de la accesibilidad en los siguientes ámbitos: espacios públicos urbanizados y edificaciones, relaciones con las administraciones públicas y bienes y servicios a disposición del público.

Este convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.c) y 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de la colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Real Patronato sobre Discapacidad, el CERMI y la Fundación ONCE para la realización del Plan Nacional de Accesibilidad Universal 2018-2026, establecido en la disposición adicional cuarta de la Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y tres de sus estudios asociados, en concreto los dirigidos a conocer la situación de la accesibilidad en los siguientes ámbitos: espacios públicos urbanizados y edificaciones, relaciones con las administraciones públicas y bienes y servicios a disposición del público (artículos 25.2, 28.2 y 29.5, respectivamente, de la citada Ley General.

Segunda. Compromisos del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (por medio de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad) contribuirá al objeto del presente Convenio de Colaboración mediante:

– La dirección de las actividades objeto del presente convenio.

– El apoyo al Real Patronato sobre Discapacidad en su labor de coordinación y enlace con las diferentes instituciones.

– Y puesta a disposición para la realización de cualquier otra actuación que, dentro de sus competencias, pudiera ser necesaria para el buen fin del convenio.

Tercera. Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad se compromete a colaborar en el objeto de este Convenio, a través de:

– La coordinación de las instituciones, departamentos y personas que, formando parte de la Administración Pública del Estado, sea necesario implicar para hacer posible la realización de los estudios y especialmente del Plan Nacional de Accesibilidad Universal.

– El apoyo y coordinación de otras entidades de ámbito estatal con las que se considere necesario contar para la realización del Plan Nacional de Accesibilidad Universal.

– Y cualquier otra acción que, dentro de sus competencias, coadyuve al logro del convenio.

Cuarta. Compromisos del CERMI.

El CERMI contribuirá al objeto del presente Convenio de Colaboración mediante:

– La canalización y coordinación de las aportaciones del movimiento social de la discapacidad a través de sus entidades miembro, imprescindibles para la realización del Plan Nacional de Accesibilidad Universal y los estudios asociados.

– La puesta a disposición de los documentos y recursos propios o de sus entidades miembro que puedan complementar o aportar información o conocimiento útil a la hora de la realización del Plan Nacional de Accesibilidad Universal y los estudios asociados.

– La colaboración en el examen, orientación, prescripción y validación de los contenidos de las sucesivas fases o etapas del Plan Nacional de Accesibilidad, desde el punto de vista del movimiento asociativo.

– Y cualquier otra actividad que, dentro de sus competencias, pueda contribuir al buen fin del convenio.

Quinta. Compromisos de la Fundación ONCE.

La Fundación ONCE contribuirá al objeto del presente Convenio de Colaboración mediante:

– La propuesta y coordinación técnica de las acciones que deban llevarse a cabo para la realización de los estudios y del Plan Nacional de Accesibilidad Universal.

– El aporte de los recursos técnicos y humanos necesarios para la realización de los estudios y el Plan Nacional de Accesibilidad Universal.

– Y aquellas acciones que, dentro de sus competencias, coadyuven al logro del convenio.

Sexta. Aportación económica.

El presente Convenio no implica la asunción de compromisos económicos por las partes.

Séptima. Ausencia de Relación laboral.

La relación del personal de la Fundación ONCE, y, en su caso, del CERMI con el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad y con el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Octava. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán propiedad de las partes firmantes.

Novena. Publicidad.

Todas las actividades de publicidad y difusión deberán destacar la colaboración prestada por todos los miembros firmantes de este Convenio, cuyos logotipos deberán incorporarse en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las actividades realizadas.

Para ello se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Décima. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta, que estará formada por dos representantes de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, dos representantes del Real Patronato sobre Discapacidad, dos representantes del CERMI y dos representantes de la Fundación, designados por quienes suscriben el presente Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El régimen de reuniones será el que se determine expresamente en el seno de la Comisión Técnica, debiendo tener lugar al menos dos anuales.

Undécima. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que, en caso de acordar realización de nuevas actuaciones, no supongan un coste de las actividades a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión Mixta, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión Mixta a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Duodécima. Plazo de vigencia.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma. El plazo de vigencia del presente Convenio comprenderá desde la fecha de su firma hasta el 30 de junio de 2018. No procede la prórroga del convenio.

Decimotercera. Extinción del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será motivo de resolución el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que no le resulta aplicable el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de su artículo 4.1 c) y 4.1.d), sin perjuicio de la aplicación de los principios de la citada legislación para resolver las dudas que pudieran presentarse, y no pudieran ser resueltas en el marco del presente Convenio.

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio en el seno de la Comisión Mixta. No obstante, y dado el carácter administrativo de este Convenio, cuantas controversias pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo, y no pudieran ser resueltas entre las partes, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio de Colaboración por quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Mario Garcés Sanagustín.–Por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Borja Fanjul Fernández-Pita.–Por el CERMI, Luis Cayo Pérez Bueno.–Por la Fundación ONCE, Alberto Durán López.