Resolución de 31 de enero de 2019, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Generalitat de la Comunitat Valenciana, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización.

Nº de Disposición: BOE-A-2019-2120|Boletín Oficial: 40|Fecha Disposición: 2019-01-31|Fecha Publicación: 2019-02-15|Órgano Emisor: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio, más arriba referido, que ha sido firmado el 29 de enero de 2019 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., y la Generalitat de la Comunitat Valenciana para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización.

Madrid, 31 de enero de 2019.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, María Peña Mateos.

ANEXO

Convenio entre la Generalitat de la Comunitat Valenciana e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización

29 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Generalitat de la Comunitat Valenciana (en adelante, la Generalitat), con domicilio en Ciutat Administrativa 9 d»Octubre, c/ de la Democràcia 77, 46018 València y en su nombre y representación, el Hble. Sr. don Rafael Climent González, Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, nombrado para dicho cargo por el Decreto 8/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se nombra vicepresidenta, consellers, secretaria y portavoz del Consell y de acuerdo con la autorización del Consell de fecha 22 de junio de 2018.

De otra parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278, y NIF Q-2891001-F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («BOE» núm. 164, de 7 de julio) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 («BOE» núm. 151, de 22 de junio).

La Generalitat e ICEX serán denominados conjuntamente como las partes e individualmente cada una de ellas como la parte.

Ambas partes, se reconocen mutuamente la capacidad suficiente para otorgar el presente documento y

EXPONEN

I. Que las Partes tienen como común objetivo, entre otros, fomentar la internacionalización de las empresas. Con dicha finalidad, se considera de especial relevancia tener una imagen común que permita potenciar el impacto y visibilidad de sus actividades de promoción en el exterior.

II. Que, por ello, las Partes acuerdan la utilización conjunta de sus respectivos signos distintivos en determinadas actividades de fomento de la internacionalización empresarial, pudiendo utilizar la Generalitat los signos distintivos propios de ICEX que se describen en el anexo n.º 1 al presente Convenio.

III. Que, ICEX es titular de las marcas y elementos distintivos descritos en el mencionado anexo n.º 1 y tiene todos los derechos para otorgar licencias de utilización de dichas marcas y elementos distintivos y autorizar la incorporación de los mismos a las actividades que se realicen con fines promocionales por parte de la Generalitat.

IV. Que, en el marco anteriormente descrito, ICEX concede a la Generalitat una licencia de utilización de signos distintivos en los términos que se acuerdan en el presente Convenio.

Por ello, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante, el Convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

ICEX y la Generalitat potenciarán el impacto y visibilidad de sus actividades de fomento de la internacionalización empresarial en el exterior, mediante la utilización de una imagen común a través de la combinación de sus respectivos signos distintivos.

Para ello, ICEX cede, de manera no exclusiva, a la Generalitat, que acepta, en los términos y condiciones establecidos en este Convenio, el derecho a utilizar la marca y sus elementos distintivos a los que se refiere el anexo n.º 1 al presente Convenio, en relación con las actividades que se enumeran en el anexo n.º 2 del presente Convenio.

Segunda. Vigencia.

El periodo de vigencia de este Convenio será de dos (2) años, pudiendo ser prorrogado de forma expresa y por escrito, por la voluntad conjunta de ambas Partes por un periodo adicional de hasta dos años.

La eventual prórroga deberá pactarse de forma expresa con carácter previo a la fecha de finalización prevista del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Tercera. Prohibición de cesión a terceros.

La Generalitat no podrá ceder su derecho, parcial o íntegramente, a la utilización de estos signos distintivos objeto del presente Convenio a terceros, a menos que reciba una autorización previa y por escrito por parte de ICEX.

Cuarta. Combinación de los elementos distintivos.

La combinación de los elementos distintivos objeto de este Convenio, con los logotipos correspondientes a la Generalitat, se deberá realizar del modo descrito en el anexo n.º 3 «Anexo técnico» y de conformidad con lo establecido en el «Manual de Identidad Corporativa de ICEX», que se recoge como anexo n.º 4 al presente Convenio.

En ningún caso podrá la Generalitat, alterar, modificar o desarrollar los signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera diferente o para actividades ajenas a las expresamente autorizadas en el presente Convenio.

Quinta. Procedimiento para la utilización de los logotipos.

Con anterioridad al uso y/o distribución de los materiales promocionales o publicitarios elaborados en el marco de las labores de fomento de la internacionalización empresarial desarrolladas por la Generalitat que contengan los elementos distintivos objeto de este Convenio, la Generalitat deberá enviar a ICEX una propuesta de utilización que permita su adecuada valoración para que, previamente revisada, en su caso, ICEX apruebe y dé su consentimiento a su utilización.

ICEX manifestará por escrito su aceptación o negativa, respecto de la solicitud de cualquier diseño o prototipo que le remita la Generalitat, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de su remisión.

En el caso de que la Generalitat no recibiera en el plazo señalado respuesta escrita al respecto por parte de ICEX, se entenderá que ICEX aprueba y da su consentimiento a la utilización de los signos distintivos en el modo en que se han solicitado por la Generalitat.

En caso de que ICEX realice observaciones sobre estos prototipos o modelos, la Generalitat deberá efectuar las modificaciones que sean apropiadas con las observaciones formuladas.

En el caso en el que, sin cumplir los trámites establecidos en la presente cláusula, la Generalitat proceda a utilizar los signos distintivos objeto del presente Convenio, ésta se compromete a su retirada inmediata, una vez indicado por cualquier forma y modalidad por los representantes autorizados por ICEX.

Sexta. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes, que quedará plasmado en documento aparte firmado por las Partes, y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

Séptima. Extinción,

Este Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en cualquiera de las causas siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o una vez acordada ésta, llegado el vencimiento de la misma.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto, de la posibilidad de resolver será tomada por la Comisión de Seguimiento.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de extinción del Convenio por causas distintas a la expiración de su vigencia, se adoptarán por la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio las medidas oportunas para que se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución.

El cumplimiento y extinción del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos (2) representantes designados por la Generalitat y otros dos (2) designados por ICEX (en lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento).

En la designación de representantes de la Comisión de Seguimiento del Convenio se procurará la presencia equilibrada de hombres y mujeres en aplicación de lo previsto por el Plan de Igualdad de hombres y mujeres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo de 10 de marzo de 2017 del Consell.

La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año como mínimo y siempre que lo soliciten las partes con un mínimo de diez (10) días naturales de antelación.

Una copia de todas las actas, acuerdos e informes que en el desarrollo de sus funciones genere este órgano, se remitirán a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Novena. Implicaciones económicas.

La aplicación y ejecución de este Convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para las Partes y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

Décima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene la naturaleza jurídica de los previstos en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015 y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y, en particular a lo dispuesto en el artículo 12 de dicho texto legal y de la vigente normativa de desarrollo reglamentario.

En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados por la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la parte cedente de los mismos. No los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Duodécima. Publicidad, Información y Transparencia.

El presente Convenio será objeto de publicación íntegra en el portal de transparencia de la Generalitat, a través de la gvaOBERTA, con el objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en los artículos 9 y 10.3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimotercera. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse a un acuerdo, las Partes se someterán a los Juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Notificaciones.

A efectos de notificaciones se considerarán como interlocutores de las Partes las siguientes personas.

Por parte de la Generalitat: Doña María Dolores Parra Robles, Dtra. Gneral. Internacionalización de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y Dtra. Adjunta de IVACE; email: dgi@gva.es; parra_marrob@gva.es.

Por parte de ICEX: Don Juan Miguel Márquez Pérez, Dirección de Cooperación Institucional y Evaluación; email: juan.m.marquez@icex.es; cooperacion.institucional@icex.es.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente documento, a un solo efecto en la fecha y lugar indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–En Valencia, La Generalitat de la Comunitat Valenciana, Rafael Climent González.–En Madrid, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

Anexos citados

Anexo n.º 1. Signos distintivos objeto del presente Convenio

Anexo n.º 2. Actividades de fomento de la internacionalización para las cuales se permite el uso conjunto de los signos distintivos

Anexo n.º 3. Anexo técnico.

Anexo n.º 4. Logotipo «España». Manual de Identidad Corporativa de ICEX

ANEXO N.º 1

Signos distintivos objeto del presente convenio

El signo distintivo objeto del presente Convenio es el símbolo «E España», forma gráfica de identidad de ICEX de uso recurrente y asociada a las actividades de promoción internacional en el exterior, que actúa como emblema internacional. Dicho signo se construye a partir de la «E» del logotipo ICEX, y se utiliza en solitario o acompañado de la leyenda «España».

La forma verbal «España» podrá utilizarse en diferentes idiomas, utilizando la tipografía Helvética Neue 75 Bold. Los colores institucionales son el rojo (Pantone® 485 C) y el amarillo (Pantone® 116 C).

Siempre que el símbolo «E España» deba ser traducido a diferentes idiomas, el texto deberá estar alineado a la izquierda, nunca haciendo caja con el ancho de la «E», y manteniendo el mismo tamaño tipográfico, según se especifica en el Manual de Identidad Corporativa de ICEX (anexo n.º 4 al Convenio).

El símbolo «E España» fue construido con una relación entre sus elementos, según se detalla en el Manual de Identidad de ICEX. Esta relación no debe ser alterada o rediseñada bajo ningún concepto.

En el Manual de Identidad Corporativa se describen las características del signo distintivo E de España.

ANEXO N.º 2

Actividades de fomento de la internacionalización para las cuales se permite el uso conjunto de los signos distintivos descritos en el anexo n.º 1

Las actividades a las que va referido este Convenio, serán las dirigidas al fomento de internacionalización tales como Ferias Internacionales, Showroom, Encuentros Empresariales, Promociones en Punto de Venta, o similares en las que haya una participación de empresas de la Generalitat, y que esté organizada por algún departamento de la Generalitat.

ANEXO N.º 3

Anexo técnico

La combinación de ambos logotipos (el de la Generalitat y los descritos en el anexo n.º 1 del presente Convenio) deberá realizar por yuxtaposición, siguiendo las directrices del capítulo 7 del Manual de Identidad Corporativa de ICEX, que se adjunta como anexo n.º 4 al presente Convenio, relacionadas con el Logotipo España, manteniendo: tipografía, colores institucionales, retícula constructiva y proporciones de la «E», variantes en blanco y negro, utilización sobre fondos de color, traducción del símbolo «E de España» a otros idiomas, medidas y espacios libres, tamaños de aplicación y tamaños mínimos de reproducción, usos incorrectos.

El logotipo de la Generalitat deberá colocarse respetando la arquitectura de marca de convivencia de la «E» con otras marcas, en cuanto a que deberá situarse a la derecha de la «E», separado de ésta mediante una línea roja y centrado en la relación con el logotipo «E». La distancia entre la línea y el logotipo «E de España» será de 2x desde la «E» hasta la línea, y de 1,5X desde la línea hasta el logotipo de la Generalitat. Como excepción a lo indicado en el Manual de Identidad Corporativa, el logotipo de la Generalitat podrá ir a color, en lugar del blanco y negro establecido en el Manual para las marcas sectoriales que conviven con la «E».

Cuando la conveniencia obligue a colocar el logotipo de la Generalitat debajo, siempre deberá llevar una línea para separar la línea base de «España» y el logotipo de la Generalitat, que deberá ir ajustado al ancho total del logotipo «E de España». La distancia entre la línea base de «España» y la línea roja será equivalente al alto de un bloque de la «E».

ANEXO N.º 4

Logotipo «España». Manual de Identidad Corporativa de ICEX

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