Resolución de 31 de enero de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Innvierte Economía Sostenible, SICC S.M.E., SA, para la realización conjunta de contrataciones específicas.

Nº de Disposición: BOE-A-2023-3094|Boletín Oficial: 31|Fecha Disposición: 2023-01-31|Fecha Publicación: 2023-02-06|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia e Innovación

Con fecha 24 de enero de 2023, se ha suscrito el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y la Sociedad «Innvierte Economía Sostenible, SICC S.M.E., SA», para la realización conjunta de contrataciones específicas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de enero de 2023.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., Francisco Javier Ponce Martínez.

ANEXO

Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. y la Sociedad «Innvierte Economía Sostenible, SICC S.M.E., SA», para la realización conjunta de contrataciones específicas

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Ponce Martínez, en su calidad de Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (en adelante «CDTI»), con domicilio social en Madrid, calle Cid, número 4, y NIF Q2820010C, Entidad Pública Empresarial creada por RDL 8/1983, de 30 de noviembre, actuando en nombre y representación de esta entidad en virtud de los poderes que le han sido otorgados por el Consejo de Administración del CDTI, y protocolizados ante la Notaria de Madrid, doña María Eugenia Reviriego Picón, en escritura pública otorgada el día 7 de octubre de 2020, con el número 1.187 de orden de su protocolo.

De otra parte, doña Teresa Riesgo Alcaide, en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración de Innvierte Economía Sostenible, SICC S.M.E., SA (en adelante «INNVIERTE»), con domicilio social en Madrid, calle Alfonso XI, número 6, 2.ª y NIF A-86510021, actuando en virtud de los poderes que le han sido otorgados y protocolizados ante el Notario de Madrid, don José Carlos Sánchez González, con fecha 4 de diciembre de 2018, con el número 1.871 de orden de su protocolo.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente con capacidad y legitimación suficiente en derecho para celebrar y firmar el presente convenio para la realización conjunta de contrataciones específicas (en adelante, el convenio), y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación, que se configura como agente de financiación del Sistema Español de Ciencia y Tecnología en la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Segundo.

Que INNVIERTE es una sociedad mercantil estatal, constituida el día 11 de julio de 2012, siendo su único accionista el CDTI, cuyo fin es potenciar la inversión de capital riesgo en el sector tecnológico español, promoviendo el lanzamiento de nuevas empresas innovadoras o de base tecnológica (principalmente pequeñas y medianas empresas) y facilitando la participación estable del capital privado a largo plazo mediante la inversión en otras entidades de capital riesgo.

Tercero.

Que por disposición estatutaria de INNVIERTE, el CDTI, ha de prestar a su filial, entre otros, servicios de apoyo que ésta pudiera precisar en relación con sus negocios y actividades, para el correcto desarrollo de los mismos, pudiendo contratar a tal fin la prestación de estos servicios a asesores externos.

Cuarto.

Que el artículo 31.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), prevé que las entidades pertenecientes al sector público podrán cooperar entre sí, previa celebración de los correspondientes convenios, pudiendo, en todo caso, acordar la realización conjunta de contrataciones específicas.

Quinto.

Que CDTI e INNVIERTE han suscrito anteriormente un convenio relativo al asesoramiento contable y fiscal (BOE de 10 de mayo de 2021), en virtud del cual CDTI efectuaba los trámites necesarios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones contables, fiscales y de publicidad propias de INNVIERTE.

Sexto.

Que ambas Partes, en previsión de la necesidad de futuras contrataciones de diferentes servicios, estiman conveniente por motivos de eficiencia la continuación de la colaboración entre las mismas, debiendo suscribir el presente convenio sujeto a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

Séptimo.

Que, de acuerdo con lo expuesto, las entidades firmantes están interesadas en crear un marco de colaboración en el que CDTI contrate en nombre propio y en nombre y por cuenta de INNVIERTE, servicios y suministros en distintas materias de su competencia, en los términos señalados en el presente convenio, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer el régimen jurídico del procedimiento de contratación conjunta esporádica regulada en la LCSP, en su artículo 31.2, en cuya virtud CDTI efectuará la licitación en nombre propio, y en nombre y por cuenta de INNVIERTE.

Podrán ser objeto del procedimiento de contratación conjunta los siguientes servicios y suministros:

– servicios informáticos

– suministros

– seguros

– telecomunicaciones

– servicios de asesoramiento (contable, financiero y jurídico)

Las Partes podrán acordar incluir cualquier otro servicio común cuya contratación conjunta resulte beneficiosa para todas ellas, suscribiendo a tal efecto, la correspondiente adenda modificativa del convenio que se tramitará de conformidad a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 CDTI ejercerá en nombre propio y en nombre y por cuenta de INNVIERTE todas las competencias que la normativa de contratación del sector público otorga al órgano de contratación, en relación con los trámites que comprendan desde el inicio de la licitación hasta la adjudicación y formalización y será responsable de la resolución de cuantas incidencias puedan surgir durante el periodo de vigencia del contrato, además, en su caso, de la tramitación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en caso de posibles recursos especiales en materia de contratación.

2.2 Tanto CDTI como INNVIERTE se comprometen a asumir el coste proporcional de los servicios o suministros contratados.

2.3 La responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de las partes es conjunta de conformidad con lo señalado en el artículo 31.3 de la LCSP.

Tercera. Desarrollo del procedimiento de contratación conjunta.

3.1 Se requerirá la manifestación por parte del órgano competente de INNVIERTE de su participación en el procedimiento de contratación conjunta indicando el valor estimado de su gasto y la disponibilidad presupuestaria para atender al mismo.

3.2 Se elaborarán los pliegos administrativos y técnicos por CDTI con desglose del presupuesto base de licitación entre las Partes.

3.3 Se desarrollará el procedimiento de licitación por CDTI hasta la adjudicación y formalización del contrato.

3.4 El CDTI designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de los servicios contratados.

3.5 INNVIERTE prestará a CDTI la colaboración necesaria requerida para el buen desarrollo del procedimiento de contratación.

Cuarta. Financiación.

Los gastos de los contratos efectuados al amparo del presente convenio serán repercutidos por CDTI a INNVIERTE, en función de ratios u otros mecanismos de repercusión del gasto que se acordarán de forma individualizada y conjuntamente entre ambas Partes para cada tipo de servicio y/o suministro, evitando que se produzca una doble imposición, y se indicarán en el pliego correspondiente. Con carácter general, el CDTI asumirá al menos el 80 % de los gastos de cada contrato derivado de las licitaciones que se tramiten al amparo del presente convenio.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por un representante de cada una de las Partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las Partes intervinientes.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las Partes firmantes, previa convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente convenio.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.

c) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, es el instrumento acordado por las Partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada Ley.

Sexta. Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las Partes mediante su firma y resultará eficaz, tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015. Igualmente, conforme a este artículo el convenio será publicado en el plazo de diez días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración del convenio será de cuatro (4) años, en virtud del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto anteriormente, las Partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las Partes a través de un documento conjunto, que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.

Séptima. Modificación, resolución y extinción del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento también será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

Las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio, adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del convenio por causas distintas a la finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se procederá con la liquidación de las mismas, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Confidencialidad de la información.

La información que las partes se entreguen e intercambien para el desarrollo del presente convenio tendrá carácter confidencial, a menos que las mismas acuerden lo contrario o que obligaciones legales o regulatorias lo impidan. Mantendrá dicho carácter confidencial incluso una vez resuelto el convenio.

Cada una de las partes se compromete a guardar la más absoluta confidencialidad, secreto profesional y reserva de todos los datos e informaciones intercambiados, así como de la documentación derivada que pudiera generarse.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio se regirá e interpretará conforme a la ley española, tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad las Partes firman el presente convenio, en Madrid el 24 de enero de 2023.–Por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., el Director General, Francisco Javier Ponce Martínez.–Por Innvierte Economía Sostenible, SICC S.M.E., SA, la Presidenta del Consejo de Administración, Teresa Riesgo Alcaide.