Resolución de 31 de enero de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, para la exposición: "Fue un hombre. Laxeiro en Buenos Aires, 1950-1970".

Nº de Disposición: BOE-A-2023-3058|Boletín Oficial: 31|Fecha Disposición: 2023-01-31|Fecha Publicación: 2023-02-06|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación Cidade da Cultura de Galicia para la exposición: «Fue un hombre. Laxeiro en Buenos Aires, 1950-1970».

Madrid, 31 de enero de 2023.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA FUNDACIÓN CIDADE DA CULTURA DE GALICIA PARA LA EXPOSICIÓN. «FUE UN HOMBRE. LAXEIRO EN BUENOS AIRES, 1950-1970»

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I. En adelante, también «el IC».

De otra, don Román Rodríguez González, Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades, para el cual fue nombrado por el Decreto 60/2022, del 15 mayo, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia y el artículo 2 de la Resolución de 8 de abril de 1991, por la que se publica el acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991 y actuando asimismo en representación de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, con NIF G-15721640 y domicilio en Cidade da Cultura de Galicia, en calidad de Presidente del Patronato de la Fundación, según lo dispuesto en el artículo 9 de los Estatutos de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia. En adelante, «la Fundación».

Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas y en nombre de las entidades que representan, y reconociéndose recíproca capacidad para este acto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines primordiales son la promoción universal de la lengua y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que la Fundación Cidade da Cultura de Galicia es una entidad cultural que carece de ánimo de lucro, con un patrimonio afecto de manera duradera a la realización de los fines de interés general propios de la Institución, y que tiene entre sus fines, la creación, explotación y promoción de áreas o centros de conservación, producción, exhibición y consumo cultural, comunicativo y tecnológico que constituya un espacio multifuncional, multidisciplinar y aglutinador propicio a interacción cultural. La Fundación se concibe como una plataforma de proyectos para el desarrollo de la cultura y de la sociedad gallega; crea oportunidades y dinamiza el conjunto del sistema cultural gallego a través del impulso y la proyección de la cultural en su sentido amplio, innovador e internacional.

Debido a las dificultades que en muchos casos entrañan ciertas actuaciones, es por lo que se trata de establecer convenios de colaboración para que, en su respectivo ámbito de actuaciones o en su especialidad, se puedan realizar actuaciones con otras instituciones que se estimen de interés social y cultural.

En este contexto, la Fundación colabora en la organización de la exposición «Fue un hombre. Laxeiro en Buenos Aires (1950-1970)». Dicha exposición tiene su origen en el acuerdo adoptado en la sesión del día 26 de junio de 2021, de la Real Academia Gallega de Bellas Artes, para homenajear a lo largo del año 2022 a la figura de José Otero Abeledo «Laxeiro» (Lalín 1908, Vigo, 21 de julio de 1996), con el propósito de ahondar y divulgar su figura, decisiva para el desarrollo y proyección del arte de Galicia en el siglo XX.

Así, bajo el título de la destacada obra de Laxeiro, «Fue un hombre» (1963), la exposición establece una nueva mirada sobre la obra de José Otero Abeledo, mostrando su madurez plena, que coincide con su larga estadía argentina entre 1950 y 1970, período en el que adquiere su mayor independencia artística.

Laxeiro se incorpora al núcleo fundamental de la cultura gallega en América, presidido por Castelao y Luis Seoane. Artistas como Rafael Dieste, Lorenzo Varela, Maruja Mallo, Manuel Colmeiro y, posteriormente, Isaac Díaz Pardo, forman parte de este contexto cultural gallego en la emigración. El intercambio de ideas y proyectos con la intelectualidad gallega en Argentina fue una realidad en la trayectoria de Laxeiro. Fruto de los contactos con los representantes del Centro Gallego se decide realizar una muestra del arte gallego en Buenos Aires en el año 1951. A partir de este proyecto, el pintor de Lalín decide quedarse en Argentina. Poco antes de su regreso a Galicia, en 1968, es de señalar la exhibición de su obra en la galería Biosca de Madrid, y de la inauguración del Museo Laxeiro en Lalín, pues ambas iniciativas influyen en su deseo de regresar.

Las piezas de la exposición «Fue un hombre. Laxeiro en América, Buenos Aires (1950-1970)», fueron escogidas por Xosé Carlos López Bernárdez, comisario de la exposición.

III. Que la Fundación está interesada en que la exposición itinere a la sede del Instituto Cervantes en París para que, desde una institución de la importancia y renombre internacional del Instituto, se divulgue el legado de un artista que renovó la creación gallega y consiguió idear un sello propio que dejó huella también fuera de Galicia. De este modo, está previsto que el centro del Instituto Cervantes de París cierre las itinerancias de la exposición «Fue un hombre. Laxeiro en América (Buenos Aires, 1951-1970)», que la Xunta, a través de la Fundación, en colaboración con otras entidades e instituciones nacionales e internacionales, ha programado en Santiago, Madrid y Lalín.

Esta previsión se enmarca dentro del II Plan Estratégico da Cidade da Cultura de Galicia, objetivo OO 2.2 Ser productor de contenidos de calidad, especialmente expositivos, para espacios culturales de Galicia del exterior.

IV. Que las dos entidades desean colaborar para la instalación y exhibición de la exposición «Fue un hombre. Laxeiro en América (Buenos Aires, 1951-1970)» en París.

A estos efectos, acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las Entidades firmantes manifiestan su interés en la exhibición de la «Fue un hombre. Laxeiro en América (Buenos Aires, 1951-1970)», en adelante, «la exposición», en la Sala de Exposiciones del centro del Instituto Cervantes de París en las fechas que acuerden las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento durante 2023.

En documento anexo, que forma parte del presente convenio, se incluye el listado de obras de la exposición.

El montaje de las obras se iniciará con la antelación suficiente a la inauguración, con la sala preparada para esta tarea. El desmontaje de obras finalizará en el plazo de tiempo de tres días máximo después de la clausura. En cualquier caso, la Fundación se compromete a que la Sala esté disponible para su utilización en nuevos eventos expositivos una vez se desmonte la exposición y se acondicione la sala.

Segunda. Obligaciones de las partes.

En virtud del presente convenio, el Instituto Cervantes se obliga a:

1. La puesta a disposición de la sala de exposiciones, en las fechas en las que se vaya a exhibir la exposición, para el montaje del mobiliario y obras de la exposición, en los términos establecidos para el uso por otras entidades de la sala de exposiciones aprobados por el centro del Instituto Cervantes de París.

2. La realización de tareas de vigilancia, mantenimiento y limpieza de la sala expositiva.

3. El mantenimiento de las condiciones ambientales de la sala según consta en el documento «Facilities report-sala de exposiciones Instituto Cervantes de París» que la Fundación conoce y acepta.

4. El apoyo a la Fundación Cidade da Cultura de Galicia en la comunicación y difusión de la exposición en París.

5. Custodiar debidamente las obras que componen la exposición, desde su llegada al Instituto Cervantes de París hasta su retirada completa.

6. Se compromete asimismo a comunicar urgentemente a la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, verbalmente y por escrito, cualquier alteración que se pudiera observar en el estado y condición de las obras o cualquier situación de riesgo para la seguridad de dichas obras. En caso de fuerza mayor, la Fundación Cidade da Cultura de Galicia adoptará todas las medidas de urgencia necesarias.

7. Comunicar a la Fundación Cidade da Cultura de Galicia la programación de actividades a desarrollar en los espacios cedidos e informar puntualmente de los cambios en el programa.

8. Informar semanalmente del número de visitantes a la exposición y entregar a la Fundación una memoria final con los datos estadísticos de interés.

9. Contribuir al máximo en facilitar el acceso de los visitantes a la exposición con la aceptación de que la entrada sea gratuita.

Por otra parte, serán obligaciones de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia:

1. Directamente, o a través de terceros, la contratación, ejecución y los gastos derivados del proyecto expositivo, transporte, embalaje de obra, desembalaje, registro y colocación de la obra en sala, desmontaje y devolución de obra. La Fundación comunicará al centro del Instituto Cervantes de París el nombre de las empresas que realizarán dichos trabajos.

2. La contratación del seguro a todo riesgo según modalidad «clavo a clavo», que cubra las obras objeto de la exposición durante su manipulación, preparación embalaje y desembalaje, montaje, desmontaje, transporte e instalación de la exposición en el centro del Instituto Cervantes de París.

3. La supervisión técnica del montaje y desmontaje, a realizar por la propia Fundación Cidade da Cultura de Galicia.

4. La contratación de un comisario y un coordinador, cuyos nombres se comunicarán por escrito al centro del Instituto Cervantes de París.

5. La realización del material impreso, así como la edición del catálogo y todo el material necesario para su concepción. La Fundación Cidade da Cultura de Galicia pondrá a disposición del Instituto Cervantes de París, diez catálogos gratuitos para el cumplimiento de sus compromisos propios.

6. La producción y traducción de los textos de la exposición (textos de sala y/o cartelas, de ser necesario), y de los materiales de difusión.

7. La producción de la gráfica de sala (vinilos y paneles con los textos de ámbito) y la colocación de la misma.

8. La contratación, producción y ejecución de la campaña de comunicación o publicidad que se llevará a cabo durante la vigencia de la exposición.

9. La realización de un acto de inauguración en colaboración con el Instituto Cervantes, con el compromiso mutuo de coparticipar en la divulgación de la exposición.

Tercera. Financiación.

Los costes derivados de las obligaciones establecidas en la cláusula anterior, serán asumidos por cada parte a través de sus propios medios materiales y humanos, así como de las correspondientes licitaciones o contrataciones legalmente establecidas, y estarán supeditados a sus disponibilidades presupuestarias, sin que el presente convenio suponga la trasferencia de recursos económicos entre las partes.

Cuarta. Difusión y propiedad intelectual.

El centro del Instituto Cervantes de París y la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, actuarán en igualdad de condiciones en las presentaciones públicas y ruedas de prensa que se puedan organizar para dar a conocer la exposición, consensuando previamente su convocatoria y contenido.

La Fundación dispone de la autorización de los autores y/o titulares de derechos de propiedad intelectual sobre las obras de la exposición para otorgar, a su vez, al IC la autorización para la exhibición de la exposición, así como para la difusión de la misma. Asimismo, garantiza al IC la utilización pacífica de las obras entregadas en relación con los derechos de cualquier tipo sobre las mismas, necesarios para llevar a cabo la exhibición de la exposición y todos los compromisos y actuaciones previstos en el presente convenio.

La Fundación ha gestionado a su cargo y aporta, además de las obras, los derechos de reproducción, distribución, transformación, comunicación pública (incluidas la exposición pública y la puesta disposición interactiva) sobre dichas obras, así como sobre los textos e imágenes que integrarán la exposición y el material publicitario que se edite.

La cesión de derechos se efectúa para los países en que se van a realizar las exhibiciones y para el periodo de tiempo que duren las mismas, sin perjuicio de que, para la promoción y publicidad de la exposición en internet, así como respecto del material publicitario impreso, la cesión de derechos se efectúe para todos los países del mundo y por el período de tiempo más amplio permitido por la legislación vigente.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades derivadas de la realización del objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a las otras una copia de las mismas. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

El centro del Instituto Cervantes de París se compromete a cumplir en todo momento con la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual, así como poner los medios de que dispone para que ningún tercero visitante de la exposición vulnere tales derechos.

El centro del Instituto Cervantes de París no podrá ceder, ni temporal ni permanentemente, la exposición a otras instituciones, ni aceptar patrocinios de éstas sin consentimiento previo por escrito de la Fundación.

Quinta. Vigencia y eficacia.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá hasta la fecha de terminación de las actividades que se citan en la cláusula primera y, en todo caso, su duración máxima, conforme a lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, será como máximo hasta el 31 de diciembre de 2023. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento integrada por un mínimo de dos representantes por cada una de las partes firmantes de este convenio. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. El relevo, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

Esta comisión estará presidida por uno de los representantes del Instituto Cervantes, y actuará como secretario uno de los representantes de la Fundación.

La Comisión de Seguimiento asumirá, entre otras, las siguientes funciones, sin afectar en ningún caso, al contenido mínimo y esencial del convenio:

– Supervisar la ejecución de las actividades objeto de este convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

– Asimismo, las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar las fechas concretas en las que, dentro del periodo señalado en la cláusula primera del convenio, se llevarán a cabo la exhibición en París.

Séptima. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por las partes y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, serán causas de resolución del presente convenio:

1. El acuerdo mutuo entre las partes.

2. El incumplimiento sistemático y continuado de las cláusulas contenidas en él.

3. La falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias suministrados por una parte a la otra.

4. La deficiencia en el uso de las instalaciones y espacios cedidos.

5. La cesión o subcontratación de las instalaciones o espacios cedidos.

6. Las disposiciones normativas o, de ser el caso, acuerdos por los que extingan las partes o se dispongan otros usos para la Cidade da Cultura de Galicia.

7. El incumplimiento de alguna de los demás deberes contenidos en el presente acuerdo o en la normativa civil aplicable.

8. La denegación de las autorizaciones y licencias que procedan, así como los demás incumplimientos de la normativa reguladora en la materia objeto de este convenio.

Teniendo en cuenta a las circunstancias actuales derivadas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se establecen cómo posible causa de suspensión, las posibles vicisitudes que puedan derivarse de un rebrote de la pandemia producida por el COVID-19, y que determine un cambio en las fechas programadas, de ser el caso. Según las circunstancias que se prevean y en función de los protocolos sanitarios que sean de aplicación, las restricciones de movimiento de personas y bienes a causa de potenciales futuras pandemias y de los plazos establecidos para dichas restricciones, de llegar a producirse, las partes, de mutuo acuerdo, podrán optar por la realización de la actividad en otra fecha o bien por la resolución del convenio.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a los responsables del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Novena. Protección de datos.

El presente convenio se ajusta a lo prevenido en la legislación vigente y a tales efectos se hace constar expresamente que el acceso por las partes a datos personales puede resultar necesario y se realiza a los exclusivos fines de la prestación por aquellas de los compromisos objeto del presente convenio.

Los posibles datos recabados serán incorporados a ficheros tratados conforme a la legislación vigente. No se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal o sea necesario para la realización de las actividades.

El IC y Fundación tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión o su limitación cuando los datos ya no sean necesarios, no afectando en ningún caso la retirada del consentimiento a la licitud del tratamiento realizado previamente.

A estos efectos, el IC y Fundación se comprometen y obligan a llevar a cabo el tratamiento de los datos conforme a la legalidad vigente y a no utilizarlos o aplicarlos para fines distintos de los que son objeto del presente Convenio, no pudiendo comunicarlos, ni siquiera a efectos de su conservación, a terceras personas.

El IC y la Fundación respecto de los datos personales que les sean comunicados por la otra parte en ejecución del Convenio, garantizan que tienen adoptadas y mantendrán las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los ficheros, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas, así como de las personas que intervengan en el tratamiento de tales datos, según el nivel de seguridad exigible conforme a lo establecido en RGPD 2016/679, y en cualquier otra norma que lo modifique o sustituya en el futuro, así como en la normativa local o autonómica aplicable.

Así mismo, el IC y Fundación se obligan, en caso de que tuviera lugar cualquier incidente de seguridad que afecte a los datos manejados en función del cumplimiento del Convenio y que son propiedad de la otra parte, a la elaboración de un informe exhaustivo en el que se indique el tipo de incidente, el tiempo de respuesta, la solución adoptada y el estado actual de los datos afectados.

Décima. Otras disposiciones.

Las partes convienen que el personal aportado por cada una para la realización de la exposición, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán considerados como patrones solidarios o sustitutivos.

Undécima. Naturaleza jurídica del convenio y resolución de conflictos.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio será sometida a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Publicidad.

Este convenio será objeto de inscripción en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.

Las partes firmantes autorizan/consienten la publicidad de sus datos personales y demás especificaciones recogidas en el presente acuerdo de colaboración en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto.

Según el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, además de la información que debe hacerse pública según la normativa básica en materia de transparencia, la Administración autonómica publicará el texto íntegro del acuerdo.

Y en prueba de su conformidad, las partes firman el presente convenio.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Luis Manuel García Montero, 25 de enero de 2023.–Por la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, el Presidente del Patronato, Román Rodríguez González, 24 de enero de 2023.

N.º orden Autor Título Técnica Cronología Medidas Prestador Transporte
1 Laxeiro. Abstracto. Óleo madeira. 1960-1970

59 × 49

Su medida con Marco es: 82 × 72

Colección Alcalde-Varela, Boiro, A Coruña.

Embalaje en protección o softpaking;

Tisue, bullkraft, tapas de cartón y cantoneras.

Si la obra tiene cristal estándar hay que encintarlo antes si es metacrilato o cristal museo no.

4 Laxeiro. Abstracto (Sen título). Óleo lenzo. 1965

29 × 29

46 × 46 con marco

Colección Alcalde-Varela, Boiro, A Coruña.

Embalaje en protección o softpaking;

Tisue, bullkraft, tapas de cartón y cantoneras.

Si la obra tiene cristal estándar hay que encintarlo antes si es metacrilato o cristal museo no.

11 Laxeiro. Bailaríns. Tinta e augada papel. 1969

47 × 64

69 × 86 con marco

Colección Alcalde-Varela, Boiro, A Coruña.

Embalaje en protección o softpaking;

Tisue, bullkraft, tapas de cartón y cantoneras.

Si la obra tiene cristal estándar hay que encintarlo antes si es metacrilato o cristal museo no.

13 Laxeiro. Abstracto. Óleo lenzo. 1970

63,5 × 53

81 × 71 con marco

Colección Alcalde-Varela, Boiro, A Coruña.

Embalaje en protección o softpaking;

Tisue, bullkraft, tapas de cartón y cantoneras.

Si la obra tiene cristal estándar hay que encintarlo antes si es metacrilato o cristal museo no.

14 Laxeiro. Eolo. Tinta papel. ca. 1960

35 × 25

76 × 60 con marco

Colección Alcalde-Varela, Boiro, A Coruña.

Embalaje en protección o softpaking;

Tisue, bullkraft, tapas de cartón y cantoneras.

Si la obra tiene cristal estándar hay que encintarlo antes si es metacrilato o cristal museo no.

15 Laxeiro. Retrato. Óleo/lenzo. 1960-70

34 × 29

53 × 48 con marco

Colección Alcalde-Varela, Boiro, A Coruña.

Embalaje en protección o softpaking;

Tisue, bullkraft, tapas de cartón y cantoneras.

Si la obra tiene cristal estándar hay que encintarlo antes si es metacrilato o cristal museo no.

16 Laxeiro. Figura. Óleo táboa. ca. 1965

59 × 49

79 × 70 con  marco

Colección Alcalde-Varela, Boiro, A Coruña.

Embalaje en protección o softpaking;

Tisue, bullkraft, tapas de cartón y cantoneras.

Si la obra tiene cristal estándar hay que encintarlo antes si es metacrilato o cristal museo no.

23 Laxeiro. Bailarin en branco. Oleo táboa. 1960-1970

59,5 × 49,5

83 × 73 medida con marco

Colección Alcalde-Varela, Boiro, A Coruña.

Embalaje en protección o softpaking;

Tisue, bullkraft, tapas de cartón y cantoneras.

Si la obra tiene cristal estándar hay que encintarlo antes si es metacrilato o cristal museo no.

30 Laxeiro. Señora berrando. Óleo/lenzo. 1957-1963

53 × 44

76 × 75 con marco

Colección Alcalde-Varela, Boiro, A Coruña.

Embalaje en protección o softpaking;

Tisue, bullkraft, tapas de cartón y cantoneras.

Si la obra tiene cristal estándar hay que encintarlo antes si es metacrilato o cristal museo no.

31 Laxeiro. Bodegón Cubista. Tintas planas sobre papel. 1960-1970

53 × 64

75 × 89 con marco

Colección Alcalde-Varela, Boiro, A Coruña.

Embalaje en protección o softpaking;

Tisue, bullkraft, tapas de cartón y cantoneras.

Si la obra tiene cristal estándar hay que encintarlo antes si es metacrilato o cristal museo no.

32 Laxeiro. Abstracto. Óleo lenzo. 1964

23 × 17

42 × 36 con  marco

Colección Alcalde-Varela, Boiro, A Coruña.

Embalaje en protección o softpaking;

Tisue, bullkraft, tapas de cartón y cantoneras.

Si la obra tiene cristal estándar hay que encintarlo antes si es metacrilato o cristal museo no.

34 Laxeiro. Sen título (Amanecer). Óleo lenzo. 1940-50

47,5 × 48,5

Medidas con marco 64 × 63 cm

Colección privada Vigo.

Embalaje en protección o softpaking;

Tisue, bullkraft, tapas de cartón y cantoneras.

Si la obra tiene cristal estándar hay que encintarlo antes si es metacrilato o cristal museo no.

2 Laxeiro. As amigas. Tinta/papel. 1968

73 × 101,5

Enmarcado son 6,5 por cada lado,

86 cm × 113,5 cm

Concello de Lalín, Museo Municipal Ramón M.ª Aller. Embalaje en protección o softpaking;
3 Laxeiro. Retrato. Óleo lenzo. 1967

65 × 54

Medida con marco

78 cm × 67

Concello de Lalín, Museo Municipal Ramón M.ª Aller. En protección o softpaking;
5 Laxeiro. maternidade. Carbón e tinta/papel. 1968

101,5 × 72,9

Medidas con marco: 114,5 × 85,9

Concello de Lalín, Museo Municipal Ramón M.ª Aller.

Embalaje en protección o softpaking;

Tisue, bullkraft, tapas de cartón y cantoneras.

Si la obra tiene cristal estándar hay que encintarlo antes si es metacrilato o cristal museo no.

6 Laxeiro. Sen título. Ceras e tinta/papel. 1968

72,9 × 101, 5

Medidas con marco: 85,9 × 114,5

Concello de Lalín, Museo Municipal Ramón M.ª Aller.

Embalaje en protección o softpaking;

Tisue, bullkraft, tapas de cartón y cantoneras.

Si la obra tiene cristal estándar hay que encintarlo antes si es metacrilato o cristal museo no.

9 Laxeiro. Anxos con ás e tetas. Carbón e tinta/papel. 1968

101,5 × 72,9

Conta con marco.

114,5 × 85,9

Concello de Lalín, Museo Municipal Ramón M.ª Aller.

Embalaje en protección o softpaking;

Tisue, bullkraft, tapas de cartón y cantoneras.

Si la obra tiene cristal estándar hay que encintarlo antes si es metacrilato o cristal museo no.

  Laxeiro. Sen Título. Litografías de Laxeiro en «Dez poemas de Rosalía de Castro» 1954. Litografía.   28,5 × 23 cm Xosé Carlos López Bernárdez (comisario).  
  Laxeiro. Sen Título. Litografías de Laxeiro en «Dez poemas de Rosalía de Castro» 1955. Litografía.   28,5 × 23 cm Carlos Bernárdez (comisario).  
  Laxeiro. Sen Título. Litografías de Laxeiro en «Dez poemas de Rosalía de Castro» 1956. Litografía.   28,5 × 23 cm Carlos Bernárdez (comisario).  
  Laxeiro. Sen Título. Litografías de Laxeiro en «Dez poemas de Rosalía de Castro» 1957. Litografía.   28,5 × 23 cm Carlos Bernárdez (comisario).  
  Laxeiro. Sen Título. Litografías de Laxeiro en «Dez poemas de Rosalía de Castro» 1958. Litografía.   28,5 × 23 cm Carlos Bernárdez (comisario).  
  Laxeiro. Sen título. Litografía.   32 × 47 cm Carlos Bernárdez (comisario).