Resolución de 31 de julio de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Casa de Su Majestad El Rey, para la adhesión a determinados sistemas de información de la IGAE.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-11462|Boletín Oficial: 259|Fecha Disposición: 2020-07-31|Fecha Publicación: 2020-09-30|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda

El Interventor General de la Administración del Estado y el Secretario General de la Casa de Su Majestad El Rey han suscrito, con fecha 28 de julio de 2020, un convenio entre la Casa de Su Majestad El Rey y la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda, Intervención General de la Administración del Estado) para la adhesión a determinados sistemas de información de la IGAE.

Para general conocimiento, se dispone la publicación del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de julio de 2020.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANEJO

Convenio entre la Casa de Su Majestad El Rey y la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda, Intervención General de la Administración del Estado) para la adhesión a determinados sistemas de información de la IGAE

En Madrid, a 28 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Domingo Martínez Palomo, Secretario General de la Casa de Su Majestad el Rey, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 566/2014, de 27 de junio (BOE de 28 de junio de 2014), en virtud de las competencias que le confiere el apartado primero, punto 1, de la Resolución de delegación de competencias establecida por el Jefe de la Casa de 1 de marzo de 2015.

De otra, el Sr. don Pablo Arellano Pardo, en su condición de Interventor General de la Administración del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 618/2018, de 22 de junio (BOE n° 152, del 23), que actúa por delegación en virtud del artículo 7.2 de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

EXPONEN

I. Que la Casa de Su Majestad el Rey es un Organismo de relevancia constitucional cuya organización y funciones se regulan en detalle, con base en lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución, por el Real Decreto 434/1988 de 6 de mayo. Esta disposición normativa establece que la Casa de Su Majestad el Rey es el Organismo que, bajo la dependencia directa de Su Majestad el Rey, tiene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe del Estado.

II. Que la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante IGAE) es, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el órgano de control interno del sector público estatal y el centro directivo y gestor de la contabilidad pública. Como órgano de control, es la encargada de verificar, que la actividad económico-financiera del sector público estatal se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia. Como centro director y gestor de la contabilidad pública le compete proporcionar información contable fiable, completa, profesional e independiente sobre la gestión pública.

III. Que el artículo 13.2 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, establece que los distintos Departamentos de la Administración del Estado proporcionarán a la Casa de S.M. el Rey los asesoramientos y apoyos necesarios que contribuyan a facilitar el cumplimiento de las misiones que tiene encomendadas; todo ello para evitar en cuanto sea posible la creación en la Casa de S.M. el Rey de órganos con funciones paralelas a los de la Administración del Estado.

IV. Que es objetivo de la IGAE promover la normalización en el ámbito de sus competencias y, en particular, la de los procedimientos de gestión de la contabilidad pública así como de la gestión económico-presupuestaria y el control previo de legalidad, trasladando su propia experiencia, con la finalidad de crear sinergias entre las distintas administraciones públicas.

V. Que la Casa de S.M. el Rey está implicada en un proceso de mejora de sus procedimientos para la gestión de la contabilidad pública, para el seguimiento de la gestión económico-presupuestaria y para el control previo de legalidad en el ámbito de sus competencias. Que entre los medios para conseguir dicha mejora se revela esencial la utilización de aplicaciones informáticas que incorporen la experiencia de aquellas Administraciones Públicas con las que la Casa de S.M. el Rey comparta principios y normas que garanticen un elevado grado de homogeneidad en el tratamiento de la información, como es el sistema de información contable (SIC´3) de la Administración General del Estado, el sistema de información para la gestión económico-presupuestaria de centros gestores y entidades públicas administrativas (SOROLLA2) y la aplicación informática de apoyo a la fiscalización de expedientes de gasto (IRIS).

Y con el ánimo de favorecer la normalización y la reutilización de aplicaciones informáticas entre las administraciones públicas, la IGAE pone a disposición de la Casa de S.M. el Rey los sistemas informáticos anteriormente relacionados, todo ello en el marco de lo previsto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la «reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración». Dichos sistemas están inscritos en el Centro de Transferencia de Tecnología de acuerdo con lo establecido en el artículo 158 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 17 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

VI. Que, de acuerdo con la finalidad recogida en los apartados anteriores, ambas partes entienden que el presente convenio encaja en el marco de sus respectivas funciones y tiene por objeto facilitar el cumplimiento de sus respectivos fines, así como el común, de lograr una información consistente y comparable con el máximo aprovechamiento de todos sus medios, permitiéndoles incrementar su eficacia y ahorrar costes, así como mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos.

Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene como fin común lograr una información contable consistente y comparable, facilitando la utilización conjunta de medios públicos y, a tales efectos, se establecen y regulan las condiciones en las que se desarrollará la utilización por la Casa de S.M. el Rey de los sistemas SIC ́3, SOROLLA2 e IRIS de la IGAE, comprometiéndose la IGAE a facilitar la asistencia funcional, mantenimiento, evolución y alojamiento de los mismos, y la Casa de S.M. el Rey a su utilización en los términos que se establecen en este convenio.

Segunda. Actuaciones y compromisos a asumir por ambas partes.

Las actuaciones y compromisos a asumir por ambas partes para cada uno de los sistemas a que se refiere la cláusula Primera se detallan en el Anexo I.

Igualmente, las partes acuerdan estudiar en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Sexta la viabilidad de implantar otras aplicaciones informáticas desarrolladas por la IGAE dirigidas a facilitar la obtención, tratamiento y explotación de la información económico-financiera y al avance en la administración electrónica, promoviendo la utilización conjunta de medios y servicios públicos.

Tercera. Financiación.

Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente convenio con sus propios medios.

Cuarta. Vigencia.

El presente convenio tiene una duración de cuatro años a contar desde el día siguiente a la fecha de su firma, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones asumidas por cada parte en la cláusula segunda.

En cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, las partes podrán acordar mediante acuerdo expreso su prórroga por un periodo de hasta otros cuatro años.

La prórroga que, en su caso, se acuerde quedará formalizada mediante adenda al convenio.

Quinta.  Modificación.

El presente convenio solo podrá modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o su prórroga.

Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.

Sexta. Control y vigilancia de la ejecución del convenio.

Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio, de los compromisos adquiridos con su firma y de la viabilidad de implantar otras aplicaciones informáticas desarrolladas por la IGAE, se establece una Comisión de seguimiento formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta Comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse.

Las partes determinan en el anexo III la composición de la Comisión que, al menos, deberá reunirse una vez al año.

Séptima. Confidencialidad.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.

Octava. Propiedad Intelectual.

Todo el material o software cedido por la IGAE es propiedad suya y es material protegido por las normas de propiedad intelectual quedando prohibido su uso por parte de la Casa de S.M. el Rey para cualquier fin distinto al regulado en el presente convenio, así como por cualquier tercero, salvo que dicho tercero preste servicios a la Casa de S.M. el Rey necesarios para el cumplimiento del presente convenio. Su cesión a la Casa de S.M. el Rey no implica, en ningún caso, su declaración como fuente abierta.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, una vez finalizado el período de vigencia y su posible prórroga, en su caso, o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia o, en su caso, del de la prórroga acordada expresamente.

b) El mutuo acuerdo entre las partes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en la normativa vigente.

Décima. Naturaleza y Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento. En el caso de que no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Casa de Su Majestad el Rey, Domingo Martínez Palomo.–Por la Intervención General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANEXO I

Actuaciones y compromisos a asumir por ambas partes

Actuaciones y compromisos asumidos por la IGAE

1. En la fase de instalación y puesta en funcionamiento.

1.1 La IGAE proporcionará hospedaje de la plataforma informática para el soporte de los sistemas en unas condiciones adecuadas, las cuales se publicarán en el Portal de la Administración presupuestaria en Internet (www.pap.hacienda.gob.es), con el propósito de que su funcionamiento se ajuste a una orientación de «llave en mano», así como los requerimientos de acceso a los sistemas y el procedimiento informático para la gestión de accesos a los sistemas.

1.2 La IGAE facilitará la información sobre los requerimientos técnicos de los puestos de trabajo necesarios para el acceso a los sistemas, basando la solución a desplegar en estándares de mercado que minimicen el impacto técnico y económico de la implantación de los mismos en la Casa de S.M. el Rey. De acuerdo con lo anterior, los requerimientos técnicos para el acceso se limitarán a ordenadores personales de tipo PC compatible, con navegador y conexión con Internet.

1.3 La IGAE facilitará la conectividad entre los puestos de trabajo de la Casa de S.M. el Rey y la plataforma informática de la IGAE que da soporte a los sistemas mediante conexión a través de la red SARA y de Internet. En todo caso el coste de la comunicación con la IGAE será asumido por la Casa de S.M. el Rey con sus medios.

1.4 La IGAE proporcionará un entorno de pruebas a la Casa de S.M. el Rey, previo a la entrada en producción de los sistemas.

2. En la fase de funcionamiento ordinario.

2.1 La IGAE proporcionará asistencia y soporte funcional así como el asesoramiento técnico puntual necesario para el funcionamiento y máximo aprovechamiento de los sistemas que se prestará, fundamentalmente, mediante consultas telefónicas o mediante el desplazamiento del equipo de trabajo de la Casa de S.M. el Rey a las oficinas de la IGAE.

2.2 La IGAE proporcionará el mantenimiento evolutivo y perfectivo de la plataforma informática para el soporte de los sistemas, así como el mantenimiento evolutivo y correctivo de los mismos, e instalará las versiones actualizadas del software.

La estrategia de evolución de los sistemas será establecida por la propia IGAE, teniendo en cuenta, en su caso, las demandas planteadas por los usuarios de los sistemas.

2.3 La IGAE facilitará un procedimiento para canalizar las incidencias con los sistemas que pudieran aparecer en el funcionamiento ordinario, manteniendo informada a la Casa de S.M. el Rey sobre su evolución, y para la resolución de las detectadas y notificadas. En todo caso, el acceso de la IGAE a los sistemas, a efectos de la resolución de incidencias, estará controlado por la Casa de S.M. el Rey.

2.4 La IGAE facilitará una web con información actualizada sobre los sistemas.

Actuaciones y compromisos asumidos por la Casa de S.M. El Rey

1. En fase de instalación y puesta en funcionamiento.

1.1 La Casa de S.M. El Rey designará un interlocutor con la IGAE para cada uno de los sistemas, como responsables de los mismos, proporcionando sus datos de identificación (nombre y apellidos; cargo o puesto; dirección de correo electrónico; teléfono; y dirección postal), comprometiéndose a mantener actualizados estos datos durante todo el período de vigencia del convenio.

1.2 La Casa de S.M. El Rey instalará los puestos informáticos de acceso a los sistemas de acuerdo con los requerimientos técnicos facilitados por la IGAE, en un plazo no superior a 3 meses desde el inicio de las actuaciones.

1.3 La Casa de S.M. El Rey se comprometerá a incluir en sus respectivos planes la formación necesaria para la utilización de los sistemas.

1.4 La Casa de S.M. El Rey se compromete a aplicar el procedimiento informático de gestión de accesos proporcionado por la IGAE.

1.5 La Casa de S.M. El Rey realizará la puesta en funcionamiento en pruebas de los sistemas, teniendo en cuenta los compromisos asumidos en esta fase por la IGAE, a partir del 1 de octubre de 2020 y antes del 31 de diciembre de 2020, y la implantación efectiva el 1 de enero de 2021.

1.6 La Casa de S.M. El Rey se compromete a la utilización adecuada del entorno de pruebas facilitado por la IGAE, previo a la entrada en funcionamiento de los sistemas en producción.

2. En fase de funcionamiento ordinario.

2.1 La Casa de S.M. El Rey mantendrá los puestos informáticos de acceso a los sistemas en las debidas condiciones de funcionamiento, comprometiéndose a su evolución de acuerdo con los requerimientos de las nuevas versiones de los mismos, y aplicará el procedimiento informático de gestión de accesos a los sistemas.

2.2 La Casa de S.M. El Rey efectuará un uso adecuado de la plataforma informática de la IGAE.

2.3 La Casa de S.M. El Rey se compromete a incluir en sus respectivos planes la formación necesaria de reciclaje y actualización de los sistemas.

2.4 La Casa de S.M. El Rey designará un responsable del ámbito de su organización, para cada uno de los sistemas implicados, para atender en primera instancia las consultas que puedan plantear los usuarios de dicha organización en la utilización de los sistemas.

A estos efectos, la IGAE impartirá a dichos responsables la formación necesaria. A través del mismo se canalizarán las consultas que, en su caso, se tengan que efectuar a la IGAE.

2.5 La Casa de S.M. El Rey cumplimentará las encuestas sobre calidad en torno a los sistemas, que con periodicidad anual o bienal remita la IGAE.

2.6 La Casa de S.M. El Rey se compromete a seguir las instrucciones que se especifiquen en las guías y notas informativas que distribuya la IGAE en relación con los sistemas, y en particular en las Guías de Cierre y Apertura, realizando las actuaciones necesarias o subsanando los errores que se presenten.

ANEXO II

Actuaciones y compromisos asumidos por ambas partes relativos a la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, ambas partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, la IGAE tendrá la consideración de «Encargada del Tratamiento», correspondiendo a la Casa de S.M. el Rey la consideración de «Responsable del Tratamiento», en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

En consecuencia, resulta de aplicación la normativa nacional y europea de obligado cumplimiento en materia de protección de datos de carácter personal, tanto en lo que se refiere al «Responsable del Tratamiento» como al «Encargado del Tratamiento.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3 del RGPD, la IGAE:

2.1 Tratará los datos personales, de carácter identificativo y financiero, según las instrucciones de la Casa de S.M. el Rey fijadas en el presente convenio;

2.2 Garantizará que las personas autorizadas a tratar los datos personales tienen contraído compromiso de confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley;

2.3 Asistirá a la Casa de S.M. el Rey, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas y siempre que sea posible, para que pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del RGPD;

2.4 En caso de finalización del convenio, facilitará la devolución de los datos a la Casa de S.M. el Rey, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca la IGAE;

2.5 Pondrá a disposición de la Casa de S.M. el Rey toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte de la Casa de S.M. el Rey o de otro auditor autorizado por aquélla.

3. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, ambas partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

4. La Casa de S.M. el Rey presta a través de este convenio autorización general para que la IGAE pueda recurrir a otro encargado del tratamiento para la ejecución de las finalidades previstas en el presente convenio y siempre que se le impongan las mismas obligaciones que aquí se estipulan mediante contrato u otro acto jurídico vinculante. La información relativa a los encargados del tratamiento estará disponible en la página web de la IGAE (www.pap.hacienda.gob.es).

5. A la fecha de la firma del convenio, los sistemas SIC’3, SOROLLA2 e IRIS son sistemas de información de categoría MEDIA, a efectos del Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Corresponde a la IGAE garantizar la aplicación de las medidas de seguridad de nivel MEDIO recogidas en el Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, así como las medidas correspondientes de las previstas en dicho esquema al tratamiento de los datos personales de conformidad con el artículo 32 del RGPD.

6. En el caso de que se vayan a producir paradas programadas en los sistemas objeto de este convenio que afecten a su utilización en horarios de uso habitual, la IGAE informará a la Casa de S.M. el Rey sobre su duración prevista, con antelación sobre el momento de la parada.

7. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

ANEXO III

Composición de la Comisión de Seguimiento del Convenio

En virtud de lo dispuesto en la cláusula sexta del convenio, la comisión de seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:

• Por parte de la Intervención General de la Administración del Estado:

– Director de la Oficina de Informática Presupuestaria.

– Jefe de la División I de la Oficina Nacional de Contabilidad.

• Por parte de la Casa de Su Majestad El Rey:

– Interventora de la Casa de S.M. El Rey

– Coordinadora de Área TIC del Centro de Comunicaciones e Informática.