Resolución de 31 de julio de 2020, de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la efectiva implementación de la Agenda Urbana Española y de los Proyectos llevados a cabo por ambas partes en el marco de sus actuaciones y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-9392|Boletín Oficial: 213|Fecha Disposición: 2020-07-31|Fecha Publicación: 2020-08-07|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias han suscrito, con fecha 21 de julio de 2020, un Convenio para la efectiva implementación de la Agenda Urbana Española y de los proyectos llevados a cabo por ambas partes en el marco de sus actuaciones y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 31 de julio de 2020.–El Secretario General de Agenda Urbana y Vivienda, David Lucas Parrón.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Federación Española de Municipios y Provincias para la efectiva implementación de la Agenda Urbana Española y de los proyectos llevados a cabo por ambas partes en el marco de sus actuaciones y dentro del ámbito de sus respectivas competencias

Madrid, 21 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, D. José Luis Ábalos Meco, Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno,

Y de otra, D. Abel Caballero Álvarez, Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP), actuando en nombre y representación de la misma, en desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 38 de los Estatutos aprobados en el Pleno Ordinario celebrado en Madrid el día 21 de septiembre de 2019.

Ambas partes comparecen en nombre y representación de sus respectivas instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana actúa en el ejercicio de las competencias que, conforme a lo establecido en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, corresponden a la Administración General del Estado en materia de vivienda, políticas urbanas y suelo de conformidad con el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Segundo.

Que, de acuerdo con lo previsto en la letra f) del artículo 11.1 del citado Real Decreto, corresponden a este Ministerio a través de la Secretaria General de Agenda Urbana y Vivienda, las competencias relativas al apoyo y la colaboración con las Comunidades Autónomas y los municipios para el desarrollo, implementación, difusión, seguimiento y actualización permanente de la Agenda Urbana Española y dentro de ella, de manera específica, las relativas a las políticas urbanas, el acceso a la vivienda, suelo y arquitectura, innovación y calidad de la edificación.

Tercero.

Que los Municipios, en virtud de la autonomía local reconocida en el art. 137 de la Constitución, ejercen sus competencias en la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; así como en la promoción y gestión de viviendas l–tal y como establece el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local– en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Cuarto.

Que la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) es la Asociación de Entidades Locales de Ámbito Estatal con mayor implantación, constituida al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa a Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares.

El apartado cuarto de la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las asociaciones de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio ostentarán la representación institucional de la Administración local en sus relaciones con la Administración General del Estado.

Quinto.

Que la FEMP tiene entre sus fines la prestación de toda clase de servicios a las Corporaciones Locales o a los entes dependientes de estas (artículo 6.º de sus Estatutos) y viene fomentando entre sus asociados un modelo de desarrollo urbano que persiga la prosperidad económica, el equilibrio social y un medio ambiente saludable. Asimismo, la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que las asociaciones de Entidades Locales, en el ámbito propio de sus funciones, podrán celebrar convenios con las distintas Administraciones Públicas.

Sexto.

Que los compromisos alcanzados en el año 2016 con la Nueva Agenda Urbana de Naciones Unidas y con la Agenda Urbana para la Unión Europea, en el marco de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, conllevan la necesidad de adoptar medidas que hagan a las ciudades más eficientes, inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles, prestando especial atención a las personas más vulnerables.

Séptimo.

Que, para el cumplimiento de los citados compromisos, el entonces Ministerio de Fomento elaboró y elevó a consideración del Consejo de Ministros el 22 de febrero de 2019, la Agenda Urbana Española. Esta Agenda se ha configurado como una verdadera política nacional urbana que, con carácter estratégico y no normativo, establece los criterios para orientar la toma decisiones públicas en los ámbitos territorial y urbano desde una perspectiva holística e integrada, pero es también un plan de acción del Ministerio que incluye en su contenido medidas de carácter normativo, de planificación, de financiación, de gobernanza, de intercambio de conocimiento y de difusión y formación.

Octavo.

Que, para apoyarse mutuamente en el proceso de elaboración, difusión e implementación de la Agenda, el día 29 de diciembre de 2017, el Ministerio de Fomento y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) firmaron un Convenio para la difusión y efectiva implementación de los proyectos llevados a cabo por ambas partes en el ámbito de sus competencias.

Noveno.

Que tras la firma de aquel Convenio se han firmado dos Convenios Específicos (20 de agosto de 2018 y 16 de diciembre de 2019) que han permitido fortalecer las relaciones de colaboración entre la FEMP y el Ministerio, así como llevar a cabo actuaciones directamente relacionadas con la difusión, implementación y puesta en marcha de la Agenda Urbana Española.

Décimo.

Que sobre la base de las anteriores consideraciones y con el objetivo de reforzar aún más las relaciones ya existentes, ambas partes desean firmar un nuevo Convenio más amplio en el que adquiera un peso específico propio la institucionalización de las relaciones entre el Ministerio y la FEMP y la implementación de la Agenda Urbana Española, su difusión y la elaboración de los planes de acción por parte de las entidades locales, así como actuaciones específicas en materia de políticas urbanas, suelo, vivienda y arquitectura, patrimonio cultural, movilidad y eficiencia energética, que resultan de interés y que marcan las prioridades del Ministerio y de la FEMP durante los próximos 4 años.

Undécimo.

En este sentido, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la FEMP manifiestan su voluntad de, formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto general el establecimiento de las condiciones por las que se regirá la colaboración institucional entre ambas partes, para la definición de acciones y la puesta en marcha de iniciativas que contribuyan a la implementación efectiva de la Agenda Urbana Española y todas las actuaciones con relevancia en las ciudades y el territorio que la misma recoge en su plan de acción.

Dicha colaboración tendrá su principal exponente en la creación y desarrollo de un Foro Local para la Agenda Urbana Española que, al máximo nivel institucional y de representación política, se reunirá periódicamente, con el objeto de poner en común las actuaciones que se están llevando a cabo por ambas partes, compartir experiencias y buenas prácticas y, en su caso, aprobar iniciativas en el marco de la Agenda Urbana Española.

El presente Convenio reforzará dicha colaboración, además, a través del mantenimiento, impulso y desarrollo del Grupo de trabajo técnico y permanente de la Agenda Urbana creado en virtud del Convenio específico firmado el 16 de diciembre de 2019, y que tiene por objeto de dotar de continuidad al grupo de trabajo técnico constituido para la elaboración de la Agenda Urbana y garantizar así la colaboración mutua entre el Ministerio y la FEMP a nivel técnico.

En relación con los contenidos específicos, en el marco de este Convenio, se impulsará la implementación de la Agenda Urbana Española en los municipios y diputaciones provinciales, para que puedan desarrollar sus respectivos Planes de Acción alineados con el marco estratégico de aquélla y que, en todo caso, velarán por:

La consecución de un desarrollo urbano sostenible que considere el suelo como un recurso valioso y escaso.

La regeneración del tejido urbano existente, revitalizando la ciudad existente, con actividades múltiples que reduzcan la necesidad de desplazamientos y aumenten la calidad de vida.

La puesta en valor de los espacios y del patrimonio edificatorio y cultural existente en las ciudades y los pueblos, con actuaciones como el 1,5% Cultural.

El impulso de actuaciones destinadas a favorecer la proximidad, reduciendo las necesidades de desplazamientos y aumentando la calidad de vida de los ciudadanos.

La mejora de la sostenibilidad y rehabilitación energética del parque de viviendas, así como la consecución de la accesibilidad universal tanto en espacios públicos como en la edificación.

El fomento de una movilidad sostenible que potencie la intermodalidad, las bajas emisiones y las nuevas formas de movilidad.

La utilización de las tecnologías y la innovación en las ciudades, así como las actuaciones relacionadas con las «Smart Cities».

La mejora del acceso a una vivienda digna como un derecho efectivo de las personas, mediante el impulso de nuevas políticas de vivienda, el alquiler asequible y la creación de un parque de vivienda público o de control público para el alquiler asequible.

Asimismo, se reconoce también la colaboración con la Red Española de Ciudades por el Clima y las Estrategias Locales de Economía Circular, en todos aquellos aspectos que se encuentren dentro del ámbito de competencias del Ministerio y que sean convenientemente desarrollados en los Convenios específicos suscritos al efecto, cuando así lo requiera la dimensión y el alcance de la cooperación.

Segunda. Acciones a desarrollar.

La composición, actividades y funcionamiento del «Foro Local para la Agenda Urbana Española» se desarrollarán de manera expresa por acuerdo entre el Ministerio y la FEMP, siendo un órgano de representación política.

El Grupo de trabajo técnico y permanente de la Agenda Urbana, creado en virtud del Convenio específico firmado el 16 de diciembre de 2019, seguirá desarrollando sus actividades de conformidad con lo establecido por el citado Convenio específico y los que se suscriban de manera sucesiva, y prestará su apoyo y asesoramiento al «Foro Local para la Agenda Urbana Española»

El presente Convenio se desarrollará mediante Convenios Específicos que tendrán la misma consideración jurídica que éste, en los que se reflejarán pormenorizadamente la dimensión y alcance de la cooperación, así como los compromisos de toda índole que asuman las partes. Dichos Convenios Específicos tendrán, desde el momento en el que adquieran eficacia, la consideración de parte integrante del presente Convenio, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidas en el mismo.

Ambas partes se comprometen a colaborar en todas las iniciativas de ambas instituciones que tengan entre sus objetivos mejorar la calidad, competitividad y sostenibilidad en materia de Agenda Urbana y, por tanto, en las actuaciones específicas vinculadas con las políticas urbanas, la regeneración urbana, la vivienda y la arquitectura, la movilidad y, en concreto, en relación con las recogidas en la cláusula primera de este Convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la FEMP se comprometen respectivamente a facilitarse mutuamente el acceso a la documentación e información necesaria en cada caso y a apoyarse mutuamente en el asesoramiento a los Ayuntamientos que lo necesiten en relación con las actuaciones previstas en el marco de cada uno de los Convenios específicos suscritos al efecto.

Cuarta. Colaboración con otras Administraciones.

Para impulsar las actuaciones que se instrumenten para la consecución de los objetivos expuestos, se promoverá una estrecha colaboración con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, que tienen atribuidas competencias sobre la materia. Asimismo, se promoverá la colaboración con otras instituciones y organismos públicos para la consecución de los objetivos de este Convenio.

Quinta. Información y divulgación de actividades.

Los firmantes de este Convenio se informarán mutuamente a fin de, en su caso, adoptar medidas de colaboración sobre aquellos encuentros, conferencias, congresos o actividades similares que programen y puedan ser de interés para ambas.

Los firmantes podrán divulgar en la forma que estimen conveniente las acciones y experiencias que se deriven de las actuaciones realizadas para alcanzar los objetivos previstos en este Convenio.

Sexta. Financiación.

El presente Convenio no conlleva ningún gasto y, por tanto, no genera por sí mismo ninguna obligación económica a cargo de las partes, pero sí supone la formalización de compromisos jurídicos exigibles a los efectos de los establecido por el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las aportaciones económicas por los costes que genere la colaboración serán evaluadas y acordadas por la Comisión Mixta y, en su caso, se determinarán a través de la firma de Convenios Específicos cuya suscripción quedará supeditada a la viabilidad de los mismos y a las disponibilidades presupuestarias de cada parte.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Para la planificación y seguimiento de las actuaciones derivadas del presente Convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación, compuesta por cuatro miembros, a razón de dos por cada una de las partes, que serán designados, respectivamente, por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y por la FEMP, entidades firmantes del Convenio.

Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del Convenio. En dicho acto se establecerán las pautas de funcionamiento de la misma y la periodicidad de sus reuniones.

Son funciones de esta Comisión:

Definir un plan anual de actuaciones específicas y su revisión, si se estimara oportuno.

Evaluar y proponer las aportaciones económicas para sufragar los costes que genere la colaboración.

Realizar el seguimiento de la ejecución de los Convenios Específicos que existan en su caso y proponer o impulsar las medidas necesarias para la aplicación del presente Convenio.

Analizar de manera sistemática los niveles de desarrollo de las cláusulas de este Convenio.

Estudiar la participación como invitados de otros organismos, entidades o empresas y proponer en su caso la coordinación y condiciones de esta participación.

Resolver las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio y de los Convenios Específicos.

Octava. Duración y entrada en vigor.

De conformidad con lo establecido por el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.

Antes de la finalización de la vigencia del Convenio, los firmantes podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por periodos anuales hasta un máximo de cuatro años adicionales.

Novena. Causas de extinción.

El presente Convenio se extingue de conformidad con lo establecido por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

A tales efectos se entenderá como causas de resolución las siguientes:

La finalización del periodo de su vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo,

El mutuo acuerdo de las partes firmantes,

el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por los firmantes,

la decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio,

la denuncia expresa de por cualquiera de las partes, y

cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

La extinción del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, exige que la parte incumplidora sea requerida por la otra parte para que en el plazo que ésta determine, sin que sea inferior a 15 días, aquélla cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La extinción del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos no dará a la parte cumplidora derecho a indemnización alguna.

La extinción por denuncia se producirá a los 30 días siguientes al de la fecha en la que la parte no denunciante reciba la notificación de la denuncia.

De conformidad con lo establecido por el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

La extinción del presente Convenio no conllevará la de los Convenios Específicos a los que se refiere la cláusula primera.

Décima. Modificación del Convenio.

De conformidad con lo que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo de los firmantes.

Undécima. Naturaleza y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI (artículos 47 y ss) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes acuerdan que las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas, una vez agotada la vía de la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación prevista en el mismo, con el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado, en la fecha indicada en el encabezamiento.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.–El Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, Abel Caballero Álvarez.