Resolución de 31 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., y la Confederación Hidrográfica del Guadiana, para la mejora del conocimiento de determinadas masas de agua subterránea de la Cuenca Alta del Guadiana. Años 2020-2023.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-9406|Boletín Oficial: 213|Fecha Disposición: 2020-07-31|Fecha Publicación: 2020-08-07|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

El Secretario General del Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., por suplencia del Director del Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., y el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, han suscrito un Convenio para la mejora del conocimiento de determinadas masas de agua subterránea de la Cuenca Alta del Guadiana. Años 2020-2023.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de julio de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO

Convenio entre el Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., y la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la mejora del conocimiento de determinadas masas de agua subterránea de la Cuenca Alta del Guadiana. Años 2020-2023

En Madrid, 9 de junio de 2020.

INTERVIENEN

De una parte, D. Luis Carreras Guillén, Secretario General del Instituto Geológico y Minero de España O.A., M.P., actuando en nombre y por cuenta de este Instituto en calidad de Secretaria General en virtud de la Resolución del Subsecretario de Ciencia e Innovación de 1 de abril de 2020. El Sr. Luis Carreras Guillén comparece en este acto por suplencia del Director del Instituto según lo establecido en los Artículos 11.2.d) y 13.1.h) del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre (modificado por RD 718/2010, de 28/05), por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España, que la faculta a suplir al Director del Instituto cuando concurran determinadas circunstancias.

Y de otra parte, D. Samuel Moraleda Ludeña, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, nombrado por Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 del RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les confieren a los organismos de cuenca.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para celebrar este convenio, en nombre de las entidades que representan, y en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo,

EXPONEN

Primero.

Que la CH del Guadiana, está adscrita actualmente a efectos administrativos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico según el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y configurado como Organismo Autónomo, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas con la naturaleza de organismo autónomo estatal de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Que son funciones de la CH Guadiana, según el artículo 23 y 24 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas:

a) La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.

b) La administración y control del dominio público hidráulico.

c) La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma.

d) El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado.

e) Las que se deriven de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.

Conforme al artículo 24 del mismo TRLA, para el desempeño de sus funciones los organismos de cuenca tendrán además de las que se contemplan expresamente en otros artículos de la Ley, las siguientes atribuciones y cometidos:

a) El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico, salvo las relativas a las obras y actuaciones de interés general del Estado, que corresponderán al Ministerio de Medio Ambiente.

b) La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.

c) La realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.

d) El estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras incluidas en sus propios planes, así como de aquellas otras que pudieran encomendárseles.

e) La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación hidrológica.

f) La realización, en el ámbito de sus competencias, de planes, programas y acciones que tengan como objetivo una adecuada gestión de las demandas, a fin de promover el ahorro y la eficiencia económica y ambiental de los diferentes usos del agua mediante el aprovechamiento global e integrado de las aguas superficiales y subterráneas, de acuerdo, en su caso, con las previsiones de la correspondiente planificación sectorial.

La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines específicos y, cuando les fuera solicitado, el asesoramiento a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y demás entidades públicas o privadas, así como a los particulares.

Segundo.

Que el IGME, desde su creación en 1849 ha venido desarrollando estudios e investigaciones geológicas, hidrogeológicas, geotécnicas y de investigación minera fundamentalmente, en el ámbito de todo el territorio del Estado.

Que el Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P. (en adelante IGME), está adscrito actualmente al ministerio de Ciencia e Innovación, según el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y configurado como Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con la naturaleza de organismo autónomo estatal de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Que son funciones del IGME, según el artículo 3º del Capítulo I del Estatuto del IGME aprobado por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre y su modificación por los Reales Decretos 1134/2007, de 31 de agosto y 718/2010, de 28 de mayo.

a) El estudio, investigación, análisis y reconocimiento en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.

b) La creación de infraestructuras de conocimiento.

c) La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones Públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales.

d) Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico.

e) Elaborar y ejecutar los presupuestos I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en programas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.

Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado anterior, el IGME viene realizando, entre otras, las siguientes actividades:

– Estudiar el terreno continental, insular y el fondo marino en cuanto sea necesario para el conocimiento del medio geológico e hidrogeológico, en sus múltiples vertientes, tales como sus recursos, los procesos naturales, la vulnerabilidad de la actividad humana y sus implicaciones medioambientales, entre otras, así como realizar las correspondientes observaciones, controles e inventarios.

– Formular y desarrollar actividades en el campo de la hidrogeología tendentes al mejor conocimiento, protección y uso racional de los acuíferos y las aguas subterráneas, teniendo en cuenta su función geológica y ambiental.

– Realizar estudios y proyectos conducentes al establecimiento de criterios que sirvan de base para la elaboración de normativas ambientales preventivas y correctoras, así como realizar el control y seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras en lo que haga referencia al terreno y al agua subterránea.

– Elaborar y ejecutar los estudios, dictámenes, reconocimientos e informes técnicos solicitados por las Administraciones públicas y las personas físicas y jurídicas, en cumplimiento de norma o acuerdo suscrito al amparo de la normativa vigente, dentro de las áreas de conocimiento del Instituto.

– Colaborar y prestar asesoramiento técnico a los órganos y organismos públicos de la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas y privadas para el desarrollo de programas y estudios específicos, en el campo de actividad del IGME, así como fomentar la existencia y operatividad de canales y sistemas de información adecuados.

Tercero.

Que se atribuye a la Administración General del Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15 de la Constitución) de conformidad con el interés general que obliga a todos los poderes públicos (artículo 44.2 de la Constitución). Por otra parte, la Confederación Hidrográfica del Guadiana tiene competencias que se recogen en los artículos 23 y 24 del TRLA.

Cuarto.

Que en virtud de la defensa del principio de promoción de la ciencia y de la investigación científica en beneficio del interés general que establece el artículo 44.2 de la Constitución Española, el IGME y la Confederación Hidrográfica del Guadiana desean comprometerse en la ejecución de las actividades relacionadas en el Anexo Técnico, por encontrarse dentro de las funciones atribuidas a cada uno de estos organismos.

El fin común y objeto del presente convenio es la mejora del conocimiento del territorio, y en concreto de las masas de agua subterránea de la cuenca alta del Guadiana. Es de interés particular del IGME la mejora del conocimiento científico y la obtención de información que quedará recogida en las bases de datos del IGME. Por parte de la CHG, este mismo fin resulta útil para llevar a cabo una planificación y gestión hidrológica adecuada, ajustada a los recursos disponibles, función esta de la CHG.

Por todo lo anterior, las partes formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio regula la colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el IGME, para obtener una mejora del conocimiento hidrogeológico de la cuenca alta del Guadiana, que se alcanzará con la realización por las partes de las actuaciones que se definen en el convenio.

Segunda. Trabajos específicos del convenio.

Estos trabajos se enumeran a continuación y quedan expuestos más detalladamente en el Anexo I:

1. Actualización del grado de conocimiento de las MASb a estudiar

2. Definición del plan de trabajos

3. Seguimiento de los trabajos de investigación

4. Análisis de resultados

5. Revisión y actualización del modelo geológico e hidrogeológico conceptual de la MASb Rus-Valdelobos

Tercera. Dirección de los trabajos.

Los trabajos a desarrollar en el presente Convenio serán ejecutados por el IGME y por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. El IGME nombrará un Titulado Superior como director de las actividades reflejadas en el Anexo I del presente Convenio e igualmente la CHG.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana se encargará, por un lado, de aportar toda la información que obre en su poder y que permita llevar a cabo los trabajos de este Convenio; por otro, se encargará de llevar a cabo los trabajos técnicos necesarios para avanzar en la mejora del conocimiento hidrogeológico de la Demarcación. Para ello designará a un Titulado Superior para coordinar sus respectivas aportaciones al proyecto, y la supervisión del avance del mismo.

Cuarta. Propiedad intelectual e industrial.

– Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de las actuaciones pertenecerán a ambas entidades firmantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible, sobre titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección.

– No obstante, en cualquier formato en que se publiquen o utilicen dichos resultados, deberán mencionarse a los autores que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de los mismos, sin que estos conserven ningún otro derecho derivado de la propiedad intelectual sobre dichos resultados.

– La utilización, por cualquiera de las partes, de alguno de los resultados derivado de este Convenio, requerirá el previo consentimiento de la otra parte.

– Las partes se comprometen a no difundir las informaciones científicas o técnicas, pertenecientes a la otra parte, a las que hayan podido acceder en el desarrollo de trabajos, estudios o proyectos conjuntos de investigación.

– Los derechos de propiedad industrial sobre los resultados de las actividades pertenecerán a las partes en función de las aportaciones realizadas por cada una.

– No obstante, cualquier otro aspecto relacionado con la titularidad y explotación de los resultados a que den lugar las actividades a desarrollar al amparo de este Convenio, se pactarán por las partes y deberán quedar consignados por escrito.

– Los resultados obtenidos serán consecuencia de la labor conjunta llevada a cabo por las partes, no pudiendo diferenciarse lo desarrollado por cada una de ellas, a los efectos de los derechos de propiedad y de su posterior explotación, las partes implicadas acordarán la autoría en el menor plazo posible, teniendo en cuenta la contribución de cada una de ellas. En este caso, las partes suscribirán el oportuno acuerdo de cotitularidad, que contemplará el porcentaje de titularidad de cada parte, así como las condiciones de explotación de los derechos y distribución de los beneficios, todo ello sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a los autores e inventores.

– Cuando cualquiera de las partes tenga interés en utilizar los resultados parciales o finales de los trabajos o estudios conjuntos para su publicación o difusión por cualquier medio, deberá solicitar la conformidad por escrito de la otra parte. Esta deberá responder en un plazo máximo de treinta días comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad, sobre la información contenida en dicha publicación o difusión.

Quinta. Derechos sobre patentes y confidencialidad.

La patente, modelo de utilidad o cualquier otra figura de protección intelectual o de desarrollo industrial que se genere a lo largo de este Convenio será propiedad de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y del IGME conforme a la proporción de las aportaciones realizadas por cada una de las partes.

En la tramitación del expediente de propiedad intelectual aparecerán como inventores aquellos investigadores o técnicos que hayan participado en las investigaciones, aunque la titularidad de la propiedad intelectual e industrial y los derechos de explotación la ostentarán la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el IGME, conforme a la proporción de las aportaciones realizadas por cada una de las partes, según el artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible.

El personal participante e implicado en los distintos proyectos de investigación que configuran este Convenio, deberá observar el correspondiente compromiso de confidencialidad, cuando las circunstancias así lo requieran.

Sexta. Condiciones de ejecución.

Para la ejecución y desarrollo del presente Convenio, con estricto cumplimiento de los términos expresados en la memoria, anexos y en el presupuesto del mismo, ambas partes establecen las siguientes condiciones:

– Las partes firmantes deberán tener mutuo conocimiento de cualquier modificación de las condiciones iniciales establecidas a la firma del mismo, no teniendo validez las modificaciones realizadas sin autorización expresa de la parte afectada; dichas modificaciones se tendrán por no puestas y podrán dar lugar a la resolución del Convenio suscrito. Toda modificación deberá realizarse conforme a lo dispuesto en la cláusula novena.

– En todas las actividades que se desarrollen en ejecución del Convenio, así como la información y publicidad de las mismas, deberán figurar, necesariamente, las entidades firmantes y su logotipo correspondiente.

– La imagen corporativa de las partes firmantes del presente Convenio será incluida en los siguientes espacios y estará presente durante toda la ejecución del Convenio:

• Logotipos en toda la documentación originada en el desarrollo del presente Convenio.

• Logotipos en presentaciones y actos.

• Inclusión y referencia a ambas partes en comunicados de prensa.

• Logotipos en material informativo y divulgativo de las actuaciones suscritas con el presente Convenio.

Séptima. Régimen de personal y responsabilidad.

Como consecuencia de la realización de este Convenio no podrá surgir, entre las partes, ningún tipo de relación de carácter laboral a favor de las personas que intervengan en su ejecución.

El régimen de personal de cada una de las partes que desarrolle las actividades en este Convenio, si desarrolla alguna actividad en la sede de la otra, deberá respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones, sin que en ningún caso se altere la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte.

Octava. Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento y control del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento que estará constituida por dos miembros de cada una de las partes. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se tomarán por unanimidad. Los miembros de dicha Comisión serán nombrados una vez formalizado el Convenio.

Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la comisión y a sus reuniones podrán asistir los técnicos que se juzgue conveniente por las partes, según los temas a tratar.

La comisión se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad mínima semestral y en sesión extraordinaria a petición de cualquiera de las partes.

La comisión de seguimiento tendrá las funciones siguientes:

1. Aprobar y seguir el programa de actuaciones del Convenio, proponiendo a las partes intervinientes las variaciones que se consideren precisas y que no comporten incremento del gasto total inicialmente aprobado.

2. Redactar y proponer las adendas correspondientes a los distintos aspectos del desarrollo de las actuaciones previstas que impliquen incremento del gasto inicialmente aprobado.

3. Validar la realización de los trabajos, aprobar las aportaciones de cada parte sobre los mismos y la finalización del Convenio.

4. Ejercer las funciones, en su caso, de Comisión Liquidadora del Convenio.

5. Cualesquiera otras cuestiones conducentes al logro de los objetivos propuestos.

6. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

En cuanto a las normas de funcionamiento de esta comisión, en lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP).

Novena. Vigencia y prórroga del convenio.

El presente Convenio, dadas las particularidades de cada una de las actividades propuestas en la cláusula primera del presente Convenio, tendrá una duración de 36 meses, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (Art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Convenio podrá prorrogarse o ampliarse por un período máximo de igual duración (36 meses), antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio, por acuerdo expreso de ambas partes y por causas motivadas, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento.

Décima. Resolución y modificación del convenio.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por denuncia expresa del convenio, por cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

f) Por cualquier otra causa distinta prevista en el convenio o en la legislación vigente que fuera de aplicación.

El incumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar los compromisos y obligaciones de las partes, conforme a lo recogido en el artículo 52 de la ley 40/2015. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución, podrá determinarse una posible indemnización por el incumplimiento (Art. 49.e de la Ley 40/2015) y se entenderá resuelto el convenio.

En el caso de resolución del mismo, se entenderán vigentes hasta su finalización aquellos trabajos que ya se hubiesen iniciado, salvo decisión contraria tomada conjuntamente en la Comisión Mixta y que no perjudique a terceros, y siempre que se cuente con los recursos necesarios para finalizar las tareas de ejecución, hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

El convenio podrá ser modificado antes de su vencimiento siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo y mediante aviso por escrito con tres meses de antelación, sin perjuicio de los acuerdos o proyectos específicos en curso.

Toda modificación del convenio requerirá de una adenda modificativa que debe ser tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Presupuesto económico y financiación.

La valoración de los trabajos a realizar en el marco de este Convenio asciende a la cantidad de Doscientos treinta y siete mil setecientos doce euros y cincuenta céntimos (237.712,50 €) financiados en un 59,95% por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y en un 40,05% por el IGME; es decir, aproximadamente un 60% financiado por la CHG y un 40% por el IGME. La distribución del gasto, por anualidades y por signatarios, queda representada en la siguiente tabla:

2020

2021

2022

2023

Total

CHG.

27.000,00 €

57.000,00 €

42.000,00 €

16.500,00 €

142.500,00 €

IGME.

20.641,94 €

39.575,36 €

29.896,74 €

5.098,46 €

95.212,50 €

Total.

47.641,94 €

96.575,36 €

71.896,74 €

21.598,46 €

237.712,50 €

Las aportaciones por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Ciento cuarenta y dos mil quinientos euros (142.500,00 €) se aplicarán a la partida presupuestaria 23.106.452A.640. La autorización y realización del gasto plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, adquiriéndose el compromiso por parte de la Confederación de dotar en los presupuestos de los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023 el crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del presente Convenio.

CHG

2020

2021

2022

2023

Total

Capítulo 6.

27.000,00 €

57.000,00 €

42.000,00 €

16.500,00 €

142.500,00 €

Total.

27.000,00 €

57.000,00 €

42.000,00 €

16.500,00 €

142.500,00 €

La cantidad que el IGME aporta, Noventa y cinco mil doscientos doce y cincuenta céntimos (95.212,50 €), será realizada a través del Capítulo 1 de su presupuesto de los años 2020, 2021, 2022 y 2023, con cargo a la aplicación 28.106.467F.1XX, según el siguiente cuadro.

IGME

2020

2021

2022

2023

TOTAL

Capítulo 1.

20.641,94 €

39.575,36 €

29.896,74 €

5.098,46 €

95.212,50 €

Total.

20.641,94 €

39.575,36 €

29.896,74 €

5.098,46 €

95.212,50 €

Todos los gastos del IGME no suponen costes adicionales sobre estos presupuestos ni incremento de efectivos por realizarse con su personal estatutario, y no ser necesaria su sustitución en otras funciones propias del IGME pues la dedicación prevista ya contempla no superar los máximos estipulados para garantizar su cumplimiento.

En la tabla siguiente se desglosan las aportaciones del IGME en función del personal previsto que participe en el desarrollo de los trabajos recogidos en el convenio:

Personal del IGME

Tarifa IGME proyectos cofinanciados (€)

2020

Días/ total €

2021

Días/ total €

2022

Días/ total €

2023

Días/ total €

TOTAL

Días/ total €

Funcionario nivel 28.

321,98

20/6.439,60

30/9.659,40

25/8.049,50

5/ 1.609,90

25.758,40 €

Funcionario nivel 26.

279,94

35/9797,90

60/16.796,40

50/13.997,00

10/ 2.799,40

43.390,70 €

Funcionario nivel 24.

186,88

5/934,40

20/3.737,60

20/3.737,60

3/560,64

8.970,24 €

Funcionario nivel 16.

128,52

27/3.470,04

73/9.381,96

32/4.112,64

1/128,52

17.093,16 €

Total.

20.641,94 €

39.575,36 €

29.896,74 €

5.098,46 €

95.212,50 €

Las aportaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y por el IGME sufragarán los gastos correspondientes a las dotaciones recogidas en la tabla adjunta. La distribución de los gastos totales, por partidas, se refleja en la tabla siguiente:

2020

2021

2022

2023

TOTAL

Personal del IGME.

20.641,94 €

39.575,36 €

29.896,74 €

5.098,46 €

95.212,50 €

Viajes y dietas.

7.649,10 €

9.501,90 €

7.933,80 €

8.799,45 €

33.884,25 €

Material fungible.

766,80 €

2.661,90 €

1.680,00 €

3.630,00 €

8.738,70 €

Otros.

1.547,10 €

1.442,10 €

621,60 €

1.628,55 €

5.239,35 €

Asistencias técnicas.

8.618,40 €

2.166,00 €

928,20 €

2.442,00 €

14.154,60 €

Personal a contratar.

8.418,60 €

41.228,10 €

30.836,40 €

0,00 €

80.483,10 €

Total.

47.641,94

96.575,36

71.896,74

21.598,46

237.712,50 €

La complejidad de las actividades contempladas en este Convenio, que inciden sobre varias MASb de la cuenca alta del Guadiana, requieren una gran intensidad de medios para alcanzar los objetivos planteados. Esto hace totalmente imprescindible un refuerzo puntual y finalista de medios humanos. En concreto, se contempla la contratación de 1 titulado superior de actividades técnicas y profesionales para reforzar los equipos de las actividades técnicas descritas en el Anexo I durante un máximo de 24 meses (2 tercios del periodo de vigencia de este convenio). Esta contratación se realizará por el IGME únicamente con la finalidad de ejecutar las tareas que correspondan en el marco de este Convenio y no supone ningún compromiso, ni presente ni futuro por parte ni del IGME ni de la CHG, de un aumento de sus efectivos de personal laboral o estatutario.

Dicha contratación se realizará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado a aplicar en su momento, en lo relativo a contratación de este tipo de personal para actividades de I+D+i, cuando el Organismo disponga de la correspondiente autorización.

El personal contratado a través de este Convenio no tendrá la consideración de plazas de Cupo del total que se autorice al IGME durante el periodo de realización del presente Convenio.

Si en cada anualidad la cuantía del número de trabajos realizados es inferior a la aportación máxima anual estipulada, si procede, siempre que el gasto hubiera sido contraído de conformidad con el procedimiento de ejecución presupuestaria, toda vez que ambos organismos se encuentra sujeto a un régimen de presupuesto anual, se reservará la diferencia de esa cuantía para la siguiente anualidad por si fuese necesaria.

Duodécima. Aportaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Las aportaciones económicas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana reseñadas en la cláusula anterior serán ingresadas en el Banco de España de la calle Alcalá, nº 50 en la cuenta 9000.0001.20.0200007450 a nombre del Instituto Geológico y Minero de España.

El calendario de aportaciones se establece de la siguiente forma:

– Primera aportación en la primera quincena de noviembre de 2020, correspondiente al 100 % de la anualidad de ese año.

– Segunda aportación en la segunda quincena de junio de 2021, correspondiente al 50 % restante de la anualidad de ese año.

– Tercera aportación en la segunda quincena de noviembre de 2021, correspondiente al 50 % restante de la anualidad de ese año.

– Cuarta aportación en la segunda quincena de junio de 2022, correspondiente al 50 % de la anualidad de ese año.

– Quinta aportación en la segunda quincena de noviembre de 2022, correspondiente al 50 % restante de la anualidad de ese año.

– Aportación final en la primera quincena de marzo de 2023, a la entrega de todos los documentos, correspondiente al restante justificado de los gastos imputables al Convenio.

Decimotercera. Aportaciones del IGME.

Las aportaciones del IGME serán a través del trabajo de su personal estatutario según la valoración de anualidades reseñadas en la cláusula Undécima.

Decimocuarta. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por acuerdo unánime de los firmantes.

Si no se llegara a un acuerdo, habrá de acudirse a la jurisdicción contencioso administrativa y ello en virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Una vez resuelto el Convenio, las partes procederán a la liquidación de las actuaciones no ejecutas en los términos previstos en el artículo 52.2 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Régimen jurídico.

Éste convenio queda sometido al cumplimiento de todo lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 236, de 2 de octubre de 2015), y particularmente en lo que se refiere al Capítulo VI «De los convenios», así como a cualquier otra Ley o normativa vigente que fuere aplicable, como la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236, de 2 de octubre de 2015).

La suscripción del convenio está justificada al amparo del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

En testimonio de conformidad con lo expresado anteriormente, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.

El Director del Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., P.S. [Art. 13.1.h) R.D. 1953/2000, de 1 de diciembre], el Secretario General del Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., Luis Carreras Guillén.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Samuel Moraleda Ludeña.

ANEXO I

Descripción de los trabajos a realizar, presupuestos parciales y plazos de ejecución

Introducción

Desde la década de los 70 del pasado siglo el IGME ha venido desarrollando una intensa labor de investigación y seguimiento hidrogeológico en la Cuenca alta del Guadiana (CAG). Fruto de esta labor, se asentaron las bases del conocimiento que se tiene actualmente de la hidrogeología del alto Guadiana, y en virtud de las cuales se gestionan buena parte de los recursos hídricos subterráneos en la actualidad. La gestión de estos recursos viene marcada por los principios establecidos en la Directiva Marco del Agua europea (DMA 2000/60/CE). Las directrices marcadas han supuesto un impulso en el conocimiento y la protección de las aguas subterráneas, con el objetivo final de alcanzar el buen estado cuantitativo y cualitativo de las masas de agua subterráneas, haciendo compatible su utilización para diferentes usos con su función medioambiental.

Sin embargo, el escenario de conocimiento actual no implica, necesariamente, que se tenga un conocimiento pleno del funcionamiento hidrogeológico del conjunto de masas de agua subterránea del alto Guadiana. Se considera que se tiene el mejor de los conocimientos posibles acerca de su funcionamiento hidrogeológico, en base al alcance de las investigaciones realizadas hasta la fecha. Hecha esta precisión, siempre existen posibilidades de mejora del conocimiento como consecuencia de la realización de nuevas investigaciones. Entre las MASb que integran el conjunto del alto Guadiana existe un determinado número de ellas en las que aún existe un margen significativo de mejora del conocimiento, abordable a partir de un plan de trabajos de investigación concreto y viable que se resume en este Anexo I.

Tabla 1. MASb en las que se centra la mejora del conocimiento

Masa de Agua Subterránea (MASb)

Tamaño poligonal (km2)

Declaración de riesgo

Tipo de riesgo

Código

Nombre

Cuantitativo

Químico

041.001

SIERRA DE ALTOMIRA

2.575

BOE-B-2014-45027

X

X

041.003

LILLO-QUINTANAR

1.102

BOE-B-2014-45028

X

X

041.004

CONSUEGRA-VILLACAÑAS

1.606

BOE-B-2014-45022

X

X

041.005

RUS-VALDELOBOS

1.459

BOE-B-2014-45024

X

X

041.011

ALUVIAL DEL JABALÓN

58

BOE-B-2015-28813

X

X

041.012

ALUVIAL DEL AZUER

12

BOE-B-2015-27922

X

X

Es en las MASb de la Tabla 1 en las que, a priori, se propone la ejecución de nuevas actuaciones. Todas ellas cuentan con declaración de riesgo de no cumplir con los objetivos medioambientales establecidos en la DMA en sus aspectos cuantitativo y químico, por lo que la mejora del conocimiento hidrogeológico de todas ellas adquiere una transcendencia importante. Por esta razón, el plan de trabajos de investigación debe ser diseñado y realizado de forma específica, con el objetivo de dar respuesta a dudas o carencias concretas en las MASb designadas.

Los resultados de los trabajos deben ser analizados convenientemente, y la nueva información geológica/hidrogeológica resultante servirá bien para confirmar aspectos hasta ahora no contrastados, bien para conocer otros hasta ahora no contemplados.

Actividad 1. Actualización del grado de conocimiento de las masb a estudiar.

– Objetivos.

El objetivo fundamental a alcanzar en esta actividad es el de tener un conocimiento pleno de la hidrogeología de las MASb mencionadas, a partir de la documentación generada y de los estudios realizados hasta la fecha.

A partir de este profundo conocimiento, se podrán definir aquellos aspectos hidrogeológicos sobre los que existen dudas, bien porque la información al respecto no es concluyente, o bien porque no se cuenta con esa información, directamente.

– Metodología y trabajos a realizar.

En primer lugar, el IGME hará una recopilación y análisis de toda la información existente relacionada con la hidrogeología de las MASb estudiadas, entre la que se incluye la documentación propia generada en las últimas décadas.

El papel de la CHG en esta actividad incluye la puesta a disposición de toda la documentación técnica hidrogeológica que obre en su poder, generada a lo largo de los últimos años. Esta información constituirá la base del análisis del estado de conocimiento actual de las MASb a estudiar.

Una vez analizada esta información, se hará un análisis crítico de carencias y/o aspectos hidrogeológicos sobre los que se tenga algún tipo de incertidumbre. Llegados a este punto, se hará un análisis de la incidencia que tiene esta carencia o duda en el conocimiento que se tiene actualmente de la MASb, con el fin de categorizar y priorizar los aspectos a resolver en la posterior campaña de investigación.

Se emitirá un informe final recopilatorio, en el que se incluirán los resultados de los trabajos de documentación y se expondrá el estado del conocimiento actual de la hidrogeología de las MASb estudiadas. Además, se incluirá un capítulo específico acerca las incertidumbres y carencias detectadas, la evaluación de su importancia y las soluciones que se proponen.

– Dotación presupuestaria.

El presupuesto total de la actividad, Diecisiete mil doscientos cuarenta y dos euros y noventa y seis céntimos (17.242,96 €), a desarrollar en el año 2020. La distribución del gasto por anualidades para esta actividad queda representada en la siguiente tabla:

Tabla 2. Cronograma y dotación presupuestaria anual para los trabajos de la Actividad 1

1

Actividad 2. Definición del plan de trabajos.

– Objetivos.

El objetivo final de esta actividad es la definición de los trabajos a realizar para conseguir una mejora del conocimiento hidrogeológico efectiva en función de las carencias e incertidumbres de la Actividad 1. Dichos trabajos se plantearán con el objetivo de incidir en los aspectos que se conocen insuficientemente, y otros en los que directamente no se tiene conocimiento al respecto.

Implícitamente, el objetivo de esta actividad es el de conseguir los mejores resultados posibles en relación a la mejora del conocimiento hidrogeológico, a partir de una campaña de trabajos diseñada específicamente para la resolución de las carencias detectadas.

– Metodología y trabajos a realizar.

A partir de los aspectos hidrogeológicos sobre los que se pretenda hacer un avance en la mejora del conocimiento, se definirán los trabajos necesarios a realizar, previa valoración de que la relación coste-importancia de resultados se ajuste a las necesidades del proceso de investigación. Se tendrán en consideración en este proceso las diferentes metodologías y técnicas más efectivas de investigación del mercado en busca de optimizar los resultados a obtener.

Para la elaboración del plan de trabajos se definirán las condiciones de ejecución de estos, sus características y metodología, e incluso se definirá emplazamiento concreto para estas pruebas.

Entre los trabajos de esta actividad se incluye la redacción de los Pliegos de Prescripciones Técnicas Específicos (PPTE) que servirán, por un lado, como guía de referencia para valorar, planificar y ejecutar los trabajos propuestos y, por otro, como criterio de posibles certificaciones de los trabajos realmente ejecutados.

La participación de la CHG en esta actividad consistirá en la parte ejecutiva de la planificación de la campaña de trabajos. Los posibles trabajos a licitar, por parte de la CHG, no forman parte del contenido de este Convenio, si bien la realización de este en los plazos aquí considerados, está sujeta al cumplimiento de los plazos de licitación y contratación previstos.

Se emitirá un informe final en el que se incluirá un resumen del plan de trabajos programado, y se acompañará, como anexos, los documentos específicos de descripción de la campaña de trabajos y el PPT específico.

– Dotación presupuestaria.

El presupuesto total de la actividad, Treinta y siete mil ciento dos euros y cincuenta y siete céntimos (37.102,57 €), se repartirá durante los años 2020 y 2021 entre los diferentes capítulos presupuestarios. La distribución del gasto por anualidades, queda representada en la siguiente tabla:

Tabla 3. Cronograma y dotación presupuestaria anual para los trabajos de la Actividad 2

2

Actividad 3. Seguimiento de los trabajos de investigación.

– Objetivos.

El objetivo fundamental de esta actividad es el de llevar un control continuo acerca del desarrollo de los trabajos llevados a cabo y de los resultados obtenidos en los mismos. Se realizará también un seguimiento y control de que las condiciones de ejecución de estos sean las más adecuadas con respecto a los objetivos planteados.

El seguimiento in situ de la ejecución y resultados de los trabajos tiene el objetivo específico de tener así un margen de actuación flexible en cuanto a las pautas y condiciones de ejecución establecidas en el PPT. Este margen permite la adecuación de los objetivos a las circunstancias concretas investigadas, permitiendo introducir ajustes mínimos en busca de optimizar resultados.

– Metodología y trabajos a realizar.

El IGME hará un seguimiento puntual y periódico de los trabajos de campo en ejecución. Para ello se desplazará un Técnico Superior especialista a la zona de trabajo, que se encargará de evaluar los resultados obtenidos hasta el momento y de verificar las condiciones de ejecución de forma puntual.

Esta labor complementará la principal desarrollada por parte de la CHG, que se encargará de la ejecución de los trabajos y de las relaciones contractuales con la/s empresa/s consultora/s, pero también del seguimiento continuo del desarrollo de los trabajos y la adecuación de estos al PPT.

Se emitirá un informe trimestral, en el que se recogerá un resumen del avance de los diferentes trabajos realizados, incluyendo una lista de incidencias y las conclusiones más relevantes acerca de las actividades en ejecución en dicho periodo. En estos informes quedarán reflejadas las modificaciones puntuales con respecto a lo inicialmente planificado en el plan de trabajos, en la medida en que los resultados determinen la necesidad de realizar/anular/modificar otros nuevos. Cualquier modificación del plan de trabajos propuesto en la Actividad 2 no incidirá en el presupuesto estipulado en este Convenio.

Se emitirán informes puntuales extraordinarios en el caso de que exista algún motivo de tipo técnico que justifique su elaboración.

Finalmente se emitirá un informe final sobre el seguimiento de la campaña de trabajos de campo y en el que estarán incluidos los aspectos más destacados de la investigación y los resultados más reseñables.

– Dotación presupuestaria.

El presupuesto total de la actividad, Cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y uno euros y treinta céntimos (58.551,30 €), se repartirá durante los años 2021 y 2022 entre los diferentes capítulos presupuestarios. La distribución del gasto por anualidades, queda representada en la siguiente tabla:

Tabla 4. Cronograma y dotación presupuestaria anual para los trabajos de la Actividad 3

3

Actividad 4. Análisis de resultados.

– Objetivos.

El objetivo fundamental planteado en esta actividad es el de evaluar los nuevos datos hidrogeológicos obtenidos y que ayuden a resolver o completar aquellas lagunas de conocimiento que aún persisten en las MASb a estudiar.

– Metodología y trabajos a realizar.

Se hará un análisis y valoración de los informes relativos a la ejecución de los trabajos de campo y sus resultados. En relación a cada uno de estos informes, se emitirá un informe de valoración técnica de los resultados incluidos.

Además, el IGME emitirá un informe de resultados a partir de un análisis propio, en el que se analizarán y/o reinterpretarán los resultados obtenidos en los trabajos llevados a cabo. En este informe se expondrán las conclusiones más relevantes respecto de los aspectos hidrogeológicos en los que las nuevas actuaciones hayan aportado, información válida para la mejora del conocimiento en las MASb estudiadas, y en la CAG en general.

En colaboración con los órganos de planificación de la CHG, se analizará la incidencia de los nuevos aspectos investigados en las consideraciones hidrogeológicas actualmente asumidas. Como resultado de esta actividad, se asentarán las bases que regirá la planificación hidrológica de la cuenca del Guadiana en el futuro.

– Dotación presupuestaria.

El presupuesto total de la actividad, noventa y tres mil doscientos sesenta y un euros y setenta y un céntimos (93.261,71 €), se repartirá durante los años 2021, 2022 y 2023 entre los diferentes capítulos presupuestarios. La distribución del gasto por anualidades, queda representada en la siguiente tabla:

Tabla 4. Cronograma y dotación presupuestaria anual para los trabajos de la Actividad 4

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Actividad 5. Revisión y actualización del modelo geológico e hidrogeológico conceptual de la Masb Rus-Valdelobos.

– Objetivos.

El IGME y la CHG llevarán a cabo una revisión del modelo geológico e hidrogeológico de las MASb Rus-Valdelobos, integrando los trabajos existentes en el base documental del IGME y las últimas aportaciones de la CHG relativas al modelo de flujo en la MASb compartida entre Guadiana y Júcar.

Se realizará un modelo geológico estructural y geométrico, para el que se llevarán a cabo trabajos geofísicos, con las herramientas más apropiadas a las incertidumbres que se detecten del análisis de la información existente hasta la fecha. Dicho modelo servirá de base para la mejora del modelo hidrogeológico conceptual.

– Metodología y trabajos a realizar.

Se llevará a cabo un estudio estratigráfico y estructural, se elaborarán perfiles geológicos y, en la medida de lo posible, un modelo geológico en 3D del entorno de la zona afectada por la divisoria hidrogeológica.

Se definirá la geometría de los acuíferos y una actualización de datos de infraestructura hidrogeológica que permita el trazado de isopiezas y de la divisoria hidrogeológica en diferentes lapsos temporales. Se prestará especial atención a la definición de la posible continuidad hidráulica a ambos lados de la divisoria y su previsión de posicionamiento en función de las extracciones que se lleven a cabo a ambos lados de la misma.

– Dotación presupuestaria.

El presupuesto total de la actividad, Treinta y un mil quinientos cincuenta y tres euros y noventa y seis céntimos (31.553,96 €), se repartirá durante los años 2020 y 2021. La distribución del gasto por anualidades, queda representada en la siguiente tabla:

Tabla 5. Cronograma y dotación presupuestaria anual para los trabajos de la Actividad 5

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