Resolución de 31 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., en relación al diagnóstico y seguimiento de la mortalidad de fauna en las vías de transporte en España.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-9408|Boletín Oficial: 213|Fecha Disposición: 2020-07-31|Fecha Publicación: 2020-08-07|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., actuando por delegación del Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y el Director General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, actuando por delegación de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, han suscrito un Convenio.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de julio de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) (Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) (Estación Biológica de Doñana)

En Madrid, a 7 de julio de 2020

REUNIDOS

De una parte, Dña. Rosina López-Alonso Fandiño, Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P. (CSIC), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre de 2019. Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019), actuando conforme a las atribuciones que tiene delegadas por la Resolución de fecha 20 de abril de 2017, dictada por el Presidente del CSIC (BOE de 23 de mayo de 2017).

De otra parte, D. Jorge Luis Marquínez García, Director General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, nombrado por Real Decreto 423/2020, de 25 de febrero, actuando en nombre y representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias, publicada el 29 de diciembre, en base a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Ambas partes se reconocen entre sí capacidad suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración, a cuyo efecto

EXPONEN

I. La Constitución Española en su artículo 45.1 establece que «Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo» y de igual modo el apartado 2 del mismo artículo indica que «Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva».

II. El Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) y aprueba su Estatuto. Así mismo, establece sus funciones, entre las cuales figura: realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento, proporcionar servicios científico-técnicos a la Administración General del Estado así como a otras Administraciones e instituciones públicas y privada, fomentar la cultura científica en la sociedad y formar expertos en gestión de la ciencia y la tecnología.

Por su parte, Real Decreto 500/2020 del 28 de abril, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y le otorga a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (en adelante DGBBD), entre otras, las funciones de: la planificación, la formulación de estrategias y directrices básicas comunes para la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad.

III. Ambas normativas proveen a las dos entidades de funciones de interés público y de colaboración con otros organismos u organizaciones, lo que facilitará que este convenio garantice y desarrolle adecuadamente los objetivos comunes y los servicios públicos que se indican en el mismo.

IV. Los objetivos comunes a que se refiere, en particular, este convenio se dirigen al estudio de la mortalidad de fauna en vías de transporte, carreteras y ferrocarriles, en España. A este respecto, la Estación Biológica de Doñana (EBD), perteneciente al CSIC, dispone de una línea de investigación sobre esta materia, mientras que la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural (de la DGBBD) coordina el Grupo de Trabajo de Fragmentación de Hábitats causada por Infraestructuras de Transporte, en el que participan representantes del Estado y de las comunidades autónomas de los ámbitos de medio natural, evaluación de impacto ambiental, carreteras y ferrocarriles, con el fin de dar soluciones integradas para reducir la mortalidad de fauna, entre otros temas.

V. Paralelamente a este convenio se tramitará, al menos, otro convenio entre la DGBBD y sociedades científicas, que complementarán los trabajos que se establecen en este, realizando prospecciones con ciencia ciudadana a nivel estatal. El desarrollo de ambos convenios deberá discurrir de forma muy coordinada, ya que este seleccionará las metodologías de trabajo que se aplicarán no solo en el mismo sino también en el de las sociedades científicas. A su vez, los resultados obtenidos de las prospecciones efectuadas con ciencia ciudadana por las sociedades científicas enriquecerán los resultados propios de este convenio. Así pues, CSIC y DGBBD van a mostrar en este convenio el interés público, de colaboración y de asesoramiento que las rige, así como la aportación que ambas hacen a la sociedad en materia científica y técnica, respectivamente.

En consecuencia, reconociéndose recíprocamente legitimación y capacidad suficiente para establecer unos objetivos y un programa de trabajo conjunto, suscriben el presente convenio, con sujeción a las siguientes estipulaciones:

CLÁUSULAS

Primera. Finalidad.

El presente convenio tiene por finalidad sentar las bases científico-técnicas para efectuar diagnósticos y seguimientos de la mortalidad de fauna que se produce en las vías de transporte en España.

Dicha finalidad podrá conseguirse a través del marco de colaboración que ofrece este convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) (Estación Biológica de Doñana).

Segunda. Objetivos.

Los objetivos comunes que dan lugar al convenio son:

1. Metodologías: El desarrollo de metodologías y aplicaciones, así como la estandarización de datos y bases de datos de mortalidad de fauna en infraestructuras de transporte. Este objetivo facilitará un trabajo posterior homogéneo en España que permita efectuar prospecciones de atropellos y seguimientos de las mismas de forma fiable y comparable entre territorios y a lo largo del tiempo.

2. Prospecciones profesionales: La ejecución de itinerarios prospectivos efectuados por profesionales para disponer de datos control, respecto de los cuales contrastar datos procedentes de ciencia ciudadana.

3. Prescripciones técnicas y asesoramiento: Redacción de un documento de prescripciones técnicas de la Serie de documentos para la reducción de la fragmentación de hábitats causada por infraestructuras de transporte, publicada por el ministerio. Dicho documento incluirá las bases científicas y técnicas desarrolladas, las metodologías y aplicaciones y los resultados de las prospecciones, ofreciendo recomendaciones concretas a los sectores implicados en esta temática. Ambas partes, CSIC y DGBBD, se asesorarán mutuamente en lo relativo a los aspectos científicos y técnicos, respectivamente, de la materia del convenio.

4. Difusión: La difusión del trabajo efectuado para extender sus beneficios a la sociedad, dando a conocer la problemática, su incidencia y las medidas necesarias para su reducción.

Tercera. Actuaciones.

Dentro de sus respectivos marcos funcionales y líneas de trabajo citados en la exposición previa, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.(CSIC), a través de la Estación Biológica de Doñana, y la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, a través de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural -SGBMN- con la colaboración del Grupo de Trabajo de Fragmentación de Hábitats causada por Infraestructuras de Transporte –GTFHT-, deciden actuar para contribuir a los objetivos anteriores con las siguientes actuaciones, clasificadas por objetivos:

OBJETIVOS Y TAREAS CSIC DGBBD
1. Metodologías:    
1.1. Revisión de metodologías utilizadas hasta la fecha, dentro y fuera de España Aportará un documento analítico y discutido de revisión con recomendaciones metodológicas para efectuar prospecciones fiables y comparables en España. Recopilará la documentación expuesta en las conferencias de la Organización Infra-eco Network Europe (IENE) de la que es miembro.
1.2. Revisión de aplicaciones y aportación de una aplicación de móvil para prospectar en sus diferentes modalidades Aportará un informe con la revisión de las aplicaciones de móvil para prospectar atropellos de fauna y una aplicación recomendada para su uso por profesionales y por ciencia ciudadana.
Hará observaciones al documento aportado por DGBBD.
 
1.3. Identificación de objetivos concretos de la prospección en España   Aportará un informe de los objetivos concretos a alcanzar con las prospecciones en España, validado por el GTFHT.
1.4. Selección de metodologías y aplicación/es para realizar la prospección de carreteras y vías férreas en España, con equipos profesionales y con ciencia ciudadana, por objetivos concretos Aportará un informe con la/s metodologías seleccionadas para las prospecciones, la aplicación de móvil u otras de recogida de datos e instrucciones de manejo de las mismas. Conjuntamente con el GTFHT revisarán y complementarán el informe presentado por CSIC.
1.5. Estandarización de los datos que se desean obtener y de las bases de datos que los contendrán. Sistema de coordinación de las bases de datos Aportará un informe metodológico indicando la forma de estandarización de los datos que serán recogidos en las prospecciones y de estandarización y formato de las bases de datos que los albergarán, con indicaciones de vías de coordinación entre ellas. Aportará información necesaria para la creación de las bases de datos acordes a los requerimientos de MITECO y, en concreto, de Banco de Datos de la Naturaleza.
1.6. Sistema de recogida de animales atropellados. Indicaciones para la coordinación entre entidades de recogida y depósito. Revisará los aspectos científicos del informe aportado por DGBBD. Aportará un informe trabajado en el GTFHT con una propuesta de protocolo de coordinación de recogida de animales atropellados y pasos subsiguientes.
2. Prospecciones profesionales:    
2.1. Organización y coordinación de la prospección: Aportará la organización y ejecución coordinada de una prospección efectuada por profesionales en España. Coordinará los trabajos en el GTFHT para proponer y facilitar que técnicos de CC. AA. efectúen prospecciones profesionales complementarias.
2.2. Tipología de personal de campo, formas de participación y modalidades de trabajo Aportará un informe con condiciones sobre perfil de personal de campo, formas de participación y modalidades de trabajo. Transmitirá dicho informe y clarificará dudas a las CC. AA.
2.3. Identificación de método/s en detalle de prospección y entrenamiento Aportará un informe con los detalles metodológicos, de áreas de trabajo, de desarrollo y con los resultados de la/s prospecciones. Contendrá la indicación de las áreas/cuadrículas/tramos de la prospección. Transmitirá al GTFHT la información aportada por el CSIC y al CSIC la información que aporten las CC. AA. a través del GTFHT.
2.4. Elaboración de ficha/s estandarizada/s de campo o/y aplicaciones de registro Aportarán uno o varios modelos de fichas estandarizadas de campo que tendrá la aplicación de registro. Transmitirá al GTFHT la información aportada por el CSIC y al CSIC la información que aporten las CC. AA. a través del GTFHT.
2.5. Creación de base/s de datos estandarizada para entrada de registros Aportación de la/s bases de datos estandarizadas creadas y que incluirán los datos recogidos, comprobando que reúnen los requerimientos de CSIC. Revisará los formatos presentados para comprobar que se ajustan a los requerimientos de MITECO.
2.6. Obtención de resultados Aportación de un informe de resultados y de un kmz (Google Earth o similar) con la visualización de los mismos.  
3. Prescripciones técnicas y asesoramiento:    
3.1. Redacción de documento de prescripciones técnicas, con la participación del grupo de trabajo Aportará los contenidos científicos de todo lo trabajado en los apartados anteriores en un formato acordado con DGBBD y los adecuará al perfil práctico de la serie de documentos, según lo acordado con el GTFHT. Aportará el perfil técnico y práctico de la serie de documentos y de este documento en concreto. Así mismo, revisará conjuntamente con el GTFHT y el CSIC lo aportado por este para la elaboración colaborativa del documento de prescripciones técnicas.
3.2. Asesoramiento siguiendo el Convenio Marco MITECO_CSIC Prestará asesoramiento a la SGBMN de la DGBBD en relación con cuestiones que esta deba resolver sobre la temática del convenio. Prestará asesoramiento e información técnica a la EBD del CSIC sobre cuestiones en que este esté implicado sobre la temática del convenio.
4. Difusión:    
4.1. Difusión en congresos y seminarios

Aportará la participación, al menos, en un congreso y en un seminario o jornada técnica para presentar resultados del trabajo.

Participarán en la organización y preparación de programa y otros materiales de las jornadas.

Aportará la participación, al menos, en la Conferencia IENE 2020, que se celebrará en Évora (Portugal) para presentar resultados del trabajo.

Organizará unas jornadas técnicas con la colaboración del GTFHT

4.2. Redacción de boletines electrónicos Aportará información metodológica y de resultados concretos de sus investigaciones en curso, en forma de noticias ya maquetadas para la redacción de dos boletines electrónicos anuales. Lo cual beneficiará al CSIC a través de una mayor difusión de su investigación aplicada, dado que este boletín se difunde entre unas 1000 personas y entidades interesadas en la materia del convenio. Aportará información que producirá el GTFHT y redactará los mismos dos boletines electrónicos anuales con noticias adicionales sobre la materia, lo que beneficiará a la DGBBD por una extensa difusión de su trabajo con una base científica sólida.
4.3. Informes de resultados del convenio. Aportará informes metodológicos y de resultados parciales y final. Aportará informes de coordinación del GTFHT, de trasferencia de información y de resultados parciales y final.

Cuarta. Organización de actividades.

1. Con el fin de mejorar la eficacia del desarrollo del convenio, la DGBBD proporcionará al CSIC cuantos datos, experiencias, informes, publicaciones internas y del GTFHT que puedan ser de interés para las actuaciones que se van a llevar a cabo.

2. Del mismo modo, el CSIC informará a la DGBBD acerca de cuantas noticias, datos e informaciones puedan ser de interés y utilidades en el cumplimiento de sus funciones respectivas.

3. Finalmente, como elemento de apoyo al ejercicio de la actividad y de acuerdo con lo señalado en la cláusula séptima del presente convenio, las partes desarrollarán anualmente un programa de las actividades que se van a ejecutar al año siguiente, con el cronograma correspondiente.

Quinta. Criterios de trabajo.

El diseño científico y la elaboración de los resultados y documentos se impregnarán del necesario enfoque aplicado y práctico que permita ser bien comprendidos por los técnicos que trabajan en vías de transporte y en evaluación de impacto ambiental, y también por las personas de la sociedad civil que puedan participar en prospecciones fuera del ámbito de este convenio.

Para ello, se establecerá una comunicación continua entre las personas encargadas del desarrollo del convenio por ambas partes. Los detalles de dicha comunicación quedarán plasmados en los documentos que se irán entregando a lo largo del periodo de vigencia.

Sexta. Financiación.

Para el cumplimiento de los objetivos y la obtención de resultados de las actuaciones establecidas en este convenio, la DGBBD contribuirá con recursos propios de personal –Jefa de Servicio de Análisis Territorial–, con cargo a su Capítulo 1, y con la cantidad de 95.000 € de Capítulo 6, para todo el período, que abonará al CSIC mediante transferencia bancaria, con los siguientes importes por anualidades: 34.800 euros en 2020, 40.200 euros en 2021 y 20.000 euros en 2022. Estos fondos se ingresarán en la c/c que el CSIC tiene abierta a su nombre en el Banco de España con la siguiente numeración: ES0790000001200220000047, mencionando el nombre del convenio en el concepto de la transferencia.

Los recursos propios atenderán todas las actividades indicadas a efectuar por la DGBBD. Por su parte, los recursos económicos contribuirán al cumplimiento de todos los objetivos y a la obtención de los mejores resultados de este convenio y, especialmente, colaborarán a la aportación de la aplicación móvil y otras herramientas necesarias de registro de datos, consignada en la actuación 1.4, a la ejecución de la prospección efectuada por profesionales, entre las de la actividad 2.1, y a la aportación de la plataforma estandarizada de incorporación de todos los datos depurados y su visualización, indicada en la actividad 2.6. Todas las actuaciones, así como sus resultados, serán objeto de evaluación y seguimiento a través del mecanismo establecido en la cláusula séptima y los propios de los procedimientos del ministerio. Dicha aportación no constituye una contraprestación, en razón al artículo 6, puntos 1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Por su parte, el CSIC aportará con cargo a las asignaciones que con carácter general se fijan anualmente para Capítulo 1 en los Presupuestos del CSIC: un investigador científico, un técnico superior especializado y un técnico especializado.

En la tabla se indican las cantidades desglosadas por anualidades.

    CSIC DGBBD TOTAL
2020 CAP 1 49.991,83 10.939,50 60.931,33
CAP 6   34.800,00 34.800,00
Subtotal 49.991,83 43.739,50 93.731,33
2021 CAP 1 49.991,83 10.939,50 60.931,33
CAP 6   40.200,00 40.200,00
Subtotal 49.991,83 51.139,50 101.131,33
2022 CAP 1 15.268,88 6.227,10 21.495,98
CAP 6   20.000,00 20.000,00
Subtotal 15.268,88 26.227,10 41.495,98

Séptima. Ejecución y Seguimiento.

Para la aplicación del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por tres representantes de cada parte, nombrados por las partes. La citada comisión será responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes firmantes, pudiendo ser asistida por los técnicos que se estime oportuno.

La comisión se reunirá dos veces al año, levantándose acta de sus reuniones que será rubricada por todos sus miembros. La presidencia será ejercida alternativamente cada año por el representante de mayor rango de los designados por cada parte. La secretaría de la comisión de seguimiento la ejercerá la DGBBD. Las discrepancias que hubiere en el seno de la comisión se resolverán por mutuo acuerdo.

Sus funciones son:

a) Establecer, antes del 30 de noviembre de cada año, el programa anual de actividades del año siguiente. Con posterioridad, las actuaciones que lo requieran serán objeto de tramitación, fiscalización, aprobación, y ejecución, en el marco de lo establecido en la legislación de contratos de las administraciones públicas, por el responsable de la administración competente en cada caso.

b) Realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados de las actividades desarrolladas.

c) La resolución de cuantas dudas o cuestiones pudiera suscitar la interpretación y aplicación del presente convenio.

Octava. Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su vigencia se extenderá a lo largo de treinta y seis meses a partir de su publicación, pudiéndose prorrogar por dos años más por acuerdo de las partes.

Novena. Modificación y resolución.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos por las partes.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con el art. 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. Todo lo cual debe dar cumplimiento al artículo 49, letra e) de la ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la misma Ley, la comisión de seguimiento continuará en funciones por el plazo necesario para constituir los órganos establecidos en la nueva ley. Será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, para resolver las cuestiones pendientes. En caso de que concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse, sin necesidad de que permanezca en funciones dicha comisión por el tiempo necesario para constituir órganos, puesto que la comisión permanece durante la vigencia del convenio hasta su extinción. Por tanto, de producirse lo anterior, se establecerá un plazo improrrogable fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Décima. Régimen jurídico.

Este convenio está incluido en los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la citada Ley.

Undécima. Titularidad de los resultados, protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

La titularidad de los resultados del convenio será compartida entre las dos entidades firmantes.

Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio.

Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar señalados en su encabezamiento.

Cualesquiera cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P., P.D. (Resolución de 20 de abril de 2017), la Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.–La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P.D. (Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre), el Director General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, Jorge Luis Marquínez García.