Resolución de 31 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., en materia de propiedad industrial.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-9409|Boletín Oficial: 213|Fecha Disposición: 2020-07-31|Fecha Publicación: 2020-08-07|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y el Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., han suscrito un Convenio en materia de propiedad industrial.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de julio de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO

Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT) en materia de propiedad industrial

21 de mayo de 2020.

REUNIDOS

De una parte: José Antonio Gil Celedonio, Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante OEPM), nombrado por Real Decreto 652/2018, de 22 de junio (BOE de 23 de junio de 2018), actuando como representante de la misma en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, que regula la OEPM.

De otra parte: El Centro de Investigaciones Energéticas y Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante, «CIEMAT»), con domicilio en la Avenida Complutense, 40, 28040, Madrid, provista de NIF Q-2820002-J, representado en este acto por D. Carlos Alejaldre Losilla, quien actúa en calidad de Director General, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1207/2018, de 21 de septiembre (BOE n.º 230, de 22 de septiembre de 2018), en nombre y representación del CIEMAT, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE n.º 289, de 2 de diciembre).

MANIFIESTAN

I. Que la OEPM es un Organismo Autónomo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que tiene atribuida, en virtud del art. 2 del Real Decreto 1270/1997 antes mencionado, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial, así como el desarrollo de actuaciones destinadas a la sensibilización, promoción y uso de la Propiedad Industrial en los diferentes sectores de la actividad productiva.

II. Que el CIEMAT es un Organismo Público de investigación, con el carácter de organismo autónomo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84.1 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, que se rige por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por la Ley 25/64, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear y demás disposiciones concordantes y, asimismo, por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, y sus modificaciones posteriores, disposiciones que configuran al Centro como una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia.

III. Que la innovación es un factor determinante para el éxito y consolidación de las empresas y organizaciones públicas, siendo su protección legal, mediante las distintas modalidades de Propiedad Industrial, un elemento indispensable para garantizar al titular derechos exclusivos sobre ellas e impedir que terceros exploten sus innovaciones, siendo las patentes, además, potentes herramientas de internacionalización. Conocer los derechos de Propiedad Industrial y dotar a sus creaciones de la adecuada protección a través de ellos, permitiría a CIEMAT contar con una ventaja diferenciadora, que contribuiría, asimismo, a satisfacer el requisito de la competitividad internacional.

La innovación constituye una herramienta fundamental para lograr la transferencia del conocimiento al servicio del desarrollo económico y de la calidad de vida.

La transferencia de los resultados de la investigación de las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentará la valorización, la protección y la transferencia del conocimiento con objeto de que los resultados de la investigación sean transferidos a la sociedad. La valorización, entendida como la puesta en valor del conocimiento obtenido mediante el proceso de investigación, alcanzará a todos los procesos que permitan acercar los resultados de la investigación financiada con fondos públicos a todos los sectores, y tendrá como objetivos, entre otros, establecer mecanismos de transferencia de conocimientos, capacidades y tecnología, con especial interés en la creación y apoyo a empresas de base tecnológica.

Esta colaboración permitirá impulsar la competitividad de la industria española en el ámbito de la innovación y protección de la misma en el campo de la Energía y el Medio Ambiente estando por otro lado alineada con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 9 de la Agenda 2030, Industria, Innovación e Infraestructura.

En virtud de lo cual, las partes convienen en suscribir el presente Convenio en materia de derechos de propiedad Industrial, en materia de investigación e innovación, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer un marco de colaboración entre la OEPM y CIEMAT, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización de los derechos de Propiedad Industrial en adelante (PI) en materia de investigación e innovación.

Segunda. Obligaciones de la OEPM.

La OEPM se obliga por el presente Convenio a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Colaborar en la difusión de los derechos de Propiedad Industrial a nivel general para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas informativas específicas dirigidas a los profesionales del ámbito de aplicación del presente Convenio, contribuyendo con ello al desarrollo de los profesionales de CIEMAT.

2. Prestar apoyo técnico para formar a los profesionales de CIEMAT, responsables de la gestión de la Propiedad Industrial, en materia de protección industrial de los resultados de la investigación. Asimismo, cooperar en la organización de jornadas formativas con el objeto de dar a conocer el sistema de protección de la Propiedad Industrial en sus diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la OEPM y los mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo tecnológico.

3. Apoyar a los centros incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, en los procesos de búsqueda de documentación, estudios de patentabilidad, solicitud de invenciones, solicitud de marcas y establecer un mecanismo de resolución de dudas directo con los responsables de PI.

4. Incluir en su página web un enlace directo a la página web de CIEMAT.

5. Proporcionar a los centros incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, su revista electrónica Info PI para su difusión a través de su página web.

6. Aplicar un 30% de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes e Informes de Vigilancia Tecnológica que soliciten los centros incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Tercera. Obligaciones del CIEMAT.

El CIEMAT se obliga por el presente Convenio a las siguientes actuaciones:

1. Cuando se trate de invenciones realizadas por los centros dependientes del CIEMAT en España, no podrá solicitarse patente en ningún país extranjero antes de transcurrido un mes desde que se solicitó la patente (Española, Europea, PCT) ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM). La OEPM autorizará, en el plazo de un mes, la presentación de una primera solicitud en el extranjero cuando considere que la invención no es de interés para la defensa nacional y su presentación en el extranjero no contraviniera lo previsto en los Acuerdos Internacionales en materia de Defensa suscritos por España.

2. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la Propiedad Industrial entre los profesionales mencionados, compartiendo su experiencia en esta materia.

3. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.

4. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que participe.

5. Apoyar a la OEPM en la formación de sus técnicos y directivos en materia de propiedad industrial, organizando conjuntamente sesiones formativas, cursos y conferencias.

6. Divulgar la importancia y utilidad de la PI, así como de su observancia y de la necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas de actividades.

Cuarta. Régimen de personal.

El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen actividades en la sede de la otra:

1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.

2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.

Quinta. Aspectos económicos.

Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones a desarrollar por cada una de ellas no supondrán desembolso económico alguno entre las partes.

Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal dependientes de las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.

Respecto a las actuaciones a desarrollar por la OEPM, se estará a lo señalado en los puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

Sexta. Régimen jurídico.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Capítulo VI del Título Preliminar.

Séptima. Seguimiento de las actividades.

A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, que velará, por el seguimiento de las actividades convenidas. La Comisión de seguimiento será presidida por uno de los representantes de la OEPM.

Los dos representantes de la OEPM serán designados por el/la Director/a de la OEPM.

Los dos representantes de CIEMAT serán designados por la Subdirectora de Relaciones Internacionales y Transferencia del Conocimiento.

Ambas partes, podrán proponer a través de dichos representantes la adopción de cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del convenio que se considere de interés para estimular la protección de los derechos de Propiedad Industrial en sus diversas formas, durante el período de vigencia del presente Convenio.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de esta Ley.

Octava. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, según el art. 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Resolución de controversias.

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, corresponderá conocer a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de las controversias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente Convenio, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Entrada en vigor y período de vigencia.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015). La duración será de cuatro años desde que resulte eficaz.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

Undécima. Extinción.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 60 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes

Y en prueba de conformidad a todo lo anteriormente expuesto, las partes firman el presente Convenio.–El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., José Antonio Gil Celedonio.–El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Carlos Alejaldre Losilla.