Resolución de 31 de julio de 2020, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Universidad Loyola, para fomentar una formación complementaria en materias de fiscalidad, sistema financiero y hacienda pública.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-9383|Boletín Oficial: 213|Fecha Disposición: 2020-07-31|Fecha Publicación: 2020-08-07|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda

El Director General del Instituto de Estudios Fiscales y el Rector de la Universidad de Loyola han suscrito un convenio para fomentar una formación complementaria en materias de fiscalidad, sistema financiero y Hacienda Pública.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, resuelvo proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.

Madrid, 31 de julio de 2020.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.

ANEXO

Convenio entre el Instituto de Estudios Fiscales (IEF) del Ministerio de Hacienda y la Universidad Loyola para fomentar una formación complementaria en materias de fiscalidad, sistema financiero y Hacienda Pública

En Sevilla, a 14 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Gabriel María Pérez Alcalá en su condición de Excmo Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Loyola promovida por la Fundación Universidad Loyola Andalucía, con NIF G-14894158 y domicilio en avenida de las Universidades s/n, Dos Hermanas, 41704 Sevilla.

Y de otra, don Alain Cuenca García, con DNI número 177****6-Y, con domicilio a efectos de este convenio en avenida Cardenal Herrera Oria, 378, 28035 Madrid.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, plena competencia y capacidad para firmar el presente convenio y a tal efecto

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Universidad Loyola, en su calidad de rector de la misma en el ejercicio de sus poderes conferidos mediante escritura pública de fecha 3 de junio de 2019, con número de protocolo 2273 de la notaría de don Pablo Gutierrez-Alvi y Conradi.

El segundo, en su calidad de director general del Instituto de Estudios Fiscales, por su nombramiento mediante Real Decreto 924/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio), y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, en adelante IEF (con NIF S-2826046A).

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, plena competencia y capacidad para firmar el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que la Universidad Loyola de Andalucía desarrolla actividades docentes e investigadoras, entre otros ámbitos, en el de las ciencias jurídicas, económicas y empresariales, teniendo como objetivo fundamental ofrecer una formación excelente e integral a sus alumnos, que les capacite para desarrollar su futura actividad profesional con competencia y responsabilidad, y en el ámbito de la investigación y el estudio tiene como finalidad generar conocimiento y aportar soluciones a las diferentes problemáticas que se plantean en estos ámbitos del saber.

II. Que asimismo al IEF, de acuerdo con el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba su Estatuto de Organismo Autónomo (BOE de 27 de enero de 2001), [art. 3, apartados b), c) y d)] le corresponde ejercer la formación de funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuesto y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los órganos directivos de los departamentos y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo, así como, el desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración Pública, universidades, instituciones, organismos y otras administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias, siendo la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública (arts. 4, 17 y 18), en apoyo al director del IEF, a quien le corresponde la dirección e impulso de las mencionadas funciones formativas y el diseño y la elaboración del programa pedagógico estratégico a medio plazo del IEF.

III. Que el 22 de abril de 2009 se suscribió un convenio de colaboración entre ambas instituciones para la realización de diversas actividades formativas en materias fiscales y de Hacienda Pública, que fue sustituido por el convenio de 17 de mayo de 2016.

IV. Que para dar continuidad a estas actividades realizadas de forma conjunta, el IEF y la Universidad Loyola consideran de interés para las partes la colaboración en el desarrollo de procesos conjuntos de formación en áreas tales como la fiscalidad, el sistema financiero y demás materias relacionadas con la Hacienda Pública.

Para el desempeño de todo ello se someten, ambas instituciones, al cumplimiento de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre la Universidad Loyola y el IEF para la realización de cursos, seminarios y encuentros dirigidos a completar la formación de los universitarios, de los profesionales y de los funcionarios de la Hacienda Pública.

Con el fin de alcanzar ese objetivo, las entidades aquí representadas deciden en común realizar los esfuerzos necesarios para colaborar en los siguientes campos:

– Realización de masters, cursos, seminarios y encuentros dirigidos a completar la formación de los destinatarios en materia financiera y tributaria y a promover entre ellos un mejor conocimiento de las instituciones y procedimientos de actuación de la Hacienda Pública y sirvan de apoyo al desempeño de su actividad y a su formación profesional.

– Diseño conjunto de programas de investigación destinados específicamente o en los que se integren universitarios, profesionales y funcionarios cualificados de la Hacienda Pública.

– Intercambio de profesores y de información sobre técnicas docentes.

– Participación, por invitación del IEF, de alumnos, antiguos alumnos y docentes de la Universidad Loyola en los cursos organizados por el Instituto.

Segunda. Compromisos.

1.º El IEF colaborará con la Universidad Loyola en la impartición del «Máster en Tributación y Asesoría Fiscal» en los términos que se establecen en la cláusula cuarta de este convenio.

2.º Las restantes actividades de colaboración se aprobarán anualmente por el director de Loyola Másteres, o cargo de la Universidad Loyola que tenga atribuida la competencia correspondiente sobre la actividad en cuestión, y el Director del IEF, a propuesta de una comisión docente formada por un representante de cada una de estas instituciones, siempre dentro del marco de actuación previsto en la cláusula primera anterior.

3.º La comisión docente se encarga de coordinar y evaluar directamente las actividades y conocimientos impartidos, en los diferentes cursos, asegurándose de que estos se adecuan a la normativa vigente y a las líneas de actuación propias de las partes firmantes del convenio, mediante reuniones semestrales, y en su caso las que se consideren convenientes, y el análisis de la memoria de cada uno de los programas realizados.

4.º El presente convenio será administrado de acuerdo con los criterios definidos para cada programa en el acta de la correspondiente reunión de la comisión docente y por las decisiones que según estos criterios adopten los responsables de cada uno de los programas.

5.º Para el desarrollo de las actividades docentes y de formación que tengan lugar en el marco del presente convenio, el profesorado estará integrado por profesores de la Universidad Loyola, de acuerdo con la normativa de esta Institución, y funcionarios al servicio de la Administración Financiera y Tributaria, sin perjuicio de la posible participación de cualesquiera otros profesionales de reconocido prestigio.

6.º Los frutos académicos que desde una perspectiva docente o investigadora resulten de estas actividades de colaboración redundarán en beneficio de ambas partes.

Tercera. Financiación.

El desarrollo del presente convenio no supondrá incremento alguno de gasto con cargo al presupuesto del IEF.

Cuarta. Máster en Tributación y Asesoría fiscal.

El Máster se desarrollará en las instalaciones de la Universidad Loyola.

El equipo de dirección académica del Máster en Tributación y Asesoría Fiscal estará formado por un representante del IEF y un representante de la Universidad Loyola.

La retribución del profesorado del Máster, así como los demás gastos vinculados a su impartición correrán a cargo de la Universidad Loyola. Los resultados económicos del Máster (positivos o negativos) corresponderán a la Universidad Loyola.

La estimación de los ingresos y de los gastos derivados de la realización del Máster es la siguiente:

Presupuesto para 16 alumnos:

– Ingresos matrículas: 11.700 × 16 = 187.200 €

– Gastos: 90.200 €

• Docencia: 40.000 €

• Marketing y publicidad (datos globales): __ €

• Dirección/coordinación: 5.200 €

• Materiales alumnos: 4.000 €

• Costes indirectos Universidad: 41.000 €

La Universidad Loyola Andalucía dedicará todos los años a actividades formativas destinadas a antiguos alumnos del Máster, siempre que el programa en curso cuente con un mínimo de 17 alumnos, la cantidad de 3.000 euros. Estas actividades se realizarán conjuntamente con el IEF.

Quinta. Comisión de coordinación.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y los responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Sexta. Protección de datos y confidencialidad.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1) En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de «corresponsables del tratamiento», en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

2) Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en la cláusula primera del convenio.

3) La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada, por un lado, por los fines del convenio, y, por otro, por de la legitimación de las partes dada su naturaleza:

a. La Universidad Loyola de Andalucía está legitimada por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que establece, en su artículo 6.5 que las Universidades privadas se regirán por la citada Ley Orgánica y por las normas que dicen el estado y las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias.

b. El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo, entre cuyas funciones (art. 3.d) se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc. en materia de estudios e investigación.

4) Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3 del RGPD, las partes garantizarán que las personas autorizadas a tratar los datos personales tienen contraído compromiso de confidencialidad, guarden secreto profesional sobre ellos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley.

5) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.

De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente en protección de datos podrán dirigirse a la Autoridad de Control competente para presentar la reclamación que consideren oportuna, así como también podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de los datos de carácter personal, dirigiendo su petición al delegado de protección de datos de la Universidad Loyola rgpd@uloyola.es o al delegado de protección de datos del IEF dpdief@ief.hacienda.gob.es.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de las partes, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Octava. Eficacia y duración.

El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración inicial de cuatro años y podrá ser prorrogado expresamente por una sola vez y por otro periodo de cuatro años.

Novena. Extinción y consecuencias por incumplimiento.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables técnicos mencionados en la cláusula segunda. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna. No obstante, en caso de resolución del convenio, las partes deberán finalizar las actividades iniciadas, manteniéndose en vigor hasta su completa realización, no pudiendo exceder de cuatro años desde su inicio; transcurrido dicho plazo el convenio deberá liquidarse.

Décima. Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente convenio en el lugar y fecha indicados.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.–El Rector de la Universidad Loyola, Gabriel María Pérez Alcalá.