Resolución de 31 de octubre de 2017, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para la realización de actividades para el fomento del diagnóstico precoz del virus de la inmunodeficiencia humana y otras infecciones de transmisión sexual.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-13541|Boletín Oficial: 285|Fecha Disposición: 2017-10-31|Fecha Publicación: 2017-11-23|Órgano Emisor: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Suscrito el 31 de octubre de 2017, Convenio de colaboración entre la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para la realización de actividades para el fomento del diagnóstico precoz del virus de la inmunodeficiencia humana y otras infecciones de transmisión sexual, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 31 de octubre de 2017.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, José Javier Castrodeza Sanz.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para la realización de actividades para el fomento del diagnóstico precoz del virus de la inmunodeficiencia humana y otras infecciones de transmisión sexual

En Madrid a, 31 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Andradas Aragonés, Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrada por Real Decreto 1049/2015, de 13 de noviembre, actuando en ejercicio de las competencias que le han sido delegadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado Sexto.2 letra c) de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero.

De otra parte, don Jesús Aguilar Santamaría, actuando en virtud de su cargo de presidente en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos según las atribuciones estatutarias asignadas por el Reglamento del Consejo General, aprobado por Orden Ministerial de la Gobernación de 16 de mayo de 1957 y sus modificaciones aprobadas por Reales Decretos 1774/1979, de 22 de junio; 616/1982, de 17 de marzo y 249/1985, de 23 de enero, en de su cargo de Presidente en virtud de su toma de posesión de fecha el 24 de junio de 2015.

Ambas Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente convenio específico de colaboración, y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del Plan Nacional sobre el Sida de la Subdirección General de Promoción de la Salud y Vigilancia en Salud Pública de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, establece a través de su Plan Estratégico de Prevención y Control del VIH y otras ITS 2013-2016, prorrogado hasta el año 2020, en su objetivo 5, promocionar el diagnóstico precoz del VIH, dentro de la prevención combinada del VIH como de otras ITS, como estrategias de salud pública, y que consecuentemente, tienen que incluir tanto políticas estructurales que favorezcan el desarrollo de los servicios de salud, como la mejora de las condiciones de vida de la población.

La evidencia científica muestra que una única estrategia de incremento de realización de la prueba no es suficiente para reducir el retraso diagnóstico, por lo que es necesario mejorar el acceso a la prueba y a su realización, lo que incluye programas de acercamiento de la prueba en entornos comunitarios, y entre ellos el uso de productos de autodiagnóstico, que además pueden contribuir a aumentar y normalizar la realización de la prueba y que se suma a los programas de prueba de diagnóstico de VIH en las oficinas de farmacia que actualmente se está desarrollando en algunas Comunidades Autónomas.

El Real Decreto 485/2017, de 12 de marzo, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en su artículo 10 punto 3, establece que a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación «le corresponde la elaboración de los sistemas de información, el impulso de planes de salud y programas de calidad en el Sistema Nacional de Salud, incluido el Plan Nacional sobre Sida, así como el análisis y evaluación del funcionamiento del sistema sanitario español y su comparación con otros sistemas sanitarios»

La prevención secundaria debe dirigirse tanto a la población general como a grupos prioritarios por ser más vulnerables, a través de intervenciones específicas, combinando medidas preventivas en las que el diagnóstico precoz de la infección es una prioridad a fin de reducir el porcentaje de personas VIH (estimadas en 145.000) que no conocen que están infectadas y que en nuestro país se estima en un 18%

Segundo.

Que el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, tiene como una de sus finalidades el fomento, promoción y desarrollo educativo docente y científico de los Farmacéuticos de España. Entre sus objetivos figura el impulsar la implicación de los farmacéuticos en la gestión de recursos sanitarios, tanto públicos como privados, como fórmula idónea para mejorar la relación farmacéutico-paciente y acordar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, con el fin de promover nuevos escenarios de gestión de recursos sanitarios, donde las prioridades sean la calidad, la eficiencia y la buena Práctica clínica.

Tercero.

Que el 6 de noviembre de 2013 se firmó el Acuerdo Marco de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para establecer un espacio de colaboración entre ambas entidades con el fin de impulsar y desarrollar sus fines comunes y el 23 de junio de 2014 se firmó la Propuesta Técnica de desarrollo del Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos en el que se acuerdan diversos puntos de colaboración en varios niveles.

Cuarto.

Que es el deseo de ambas partes realizar actividades que permitan promocionar el diagnóstico precoz del VIH que pueden ser complementarias a las ya implantadas en el Sistema Nacional de Salud español.

Por todo ello, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (en adelante MSSSI) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (en adelante CGCOF), establecen el siguiente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Realizar acciones del fomento del diagnóstico precoz del VIH en oficinas de farmacia, mediante la edición de guías y otros documentos informativos que sirvan de actualización de conocimientos y la formación dirigida a los profesionales de oficinas de farmacia, en base a la mejor evidencia científica.

Segunda. Actividades.

En base a lo establecido en la estipulación segunda del citado Acuerdo Marco de Colaboración que establece como ámbito de cooperación, dentro del Pacto por la Sanidad, la participación activa de las oficinas de farmacia en las políticas de salud pública así como en las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad que ponga en marcha el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las Partes se comprometen, mediante la colaboración de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y de las oficinas de farmacia que voluntariamente se sumen a la iniciativa, a la realización de acciones a fin de llevar a cabo el objetivo de este convenio.

1. Correspondientes al MSSSI.

El MSSSI, a través del Plan Nacional sobre el Sida de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación desarrollará las recomendaciones del objetivo 5 del Plan Estratégico de Prevención y Control del VIH y otras ITS 2013-2016 prorrogado hasta 2020:

a. Sensibilizar a los profesionales sanitarios sobre la importancia del diagnóstico de VIH y otras ITS en la respuesta a la epidemia de VIH.

b. Incrementar la oferta de la prueba de VIH en todos los niveles asistenciales, tanto para poblaciones vulnerables como para población general.

c. Fomentar la realización de la prueba en entornos comunitarios con programas de realización de la prueba rápida, incluyendo las oficinas de farmacia dentro de programas gestionados por las Comunidades Autónomas.

d. Fomentar vías alternativas de diagnóstico precoz, tales como las pruebas de autodiagnóstico.

e. Elaborar, de forma consensuada, con el CGCOF guías de formación para el fomento del diagnóstico precoz y otros materiales divulgativos de fomento de la prueba de VIH.

f. Colaborar con el CGCOF en la actualización de la formación del profesional de las oficinas de farmacia para la dispensación de la prueba de autodiagnóstico del VIH.

g. Velar por la utilización responsable del test de autodiagnóstico del VIH.

2. Correspondientes a CGCOF.

a. Participar en la elaboración de los materiales de información, formación y sensibilización para el fomento del diagnóstico precoz del VIH en las oficinas de farmacia.

b. Promover la acreditación por la Comisión Nacional de Formación Continuada, si lo considera adecuado, los cursos de formación para los profesionales farmacéuticos de promoción del diagnóstico precoz y de dispensación de la prueba de autodiagnóstico de VIH.

c. Facilitar la difusión de las actividades formativas y de los materiales desarrollados en colaboración con el MSSSI, a través de su Plataforma de Formación On-line.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación de este Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento compuesta por representantes de ambos partícipes, que tendrá las siguientes funciones:

• Revisar la ejecución objeto del presente Convenio de Colaboración.

• Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio de Colaboración, y en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones.

• El seguimiento y dirección de la ejecución de las actuaciones contempladas en el Convenio de Colaboración.

La composición de la Comisión Paritaria de Seguimiento será la siguiente:

• Dos personas en representación de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del MSSSI.

• Dos personas en representación del CGCOF.

La designación de los representantes se realizará tras la firma del convenio. Esta Comisión Paritaria de Seguimiento se reunirá al menos dos veces al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Las reuniones irán precedidas de la correspondiente agenda donde consten los puntos a tratar. Se levantará acta de cada una de las reuniones, recogiendo los acuerdos alcanzados. Estas actas se circularán a los miembros de la Comisión para que en el plazo de 5 días formulen los comentarios que estimen oportunos. El acta final deberá remitirse como máximo en el plazo de 15 días desde que tuvo lugar la reunión de la Comisión.

Para todo aquello no especificado en esta cláusula serán de aplicación los artículos del 19 al 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Régimen económico-financiero.

El presente Convenio no conlleva contraprestación económica ni por parte del MSSSI ni por el CGCOF, ya que las actividades que se desarrollaran como consecuencia de lo establecido en el mismo se llevarán a cabo con los recursos humanos, materiales y financieros propios de las partes.

Quinta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio producirá sus efectos al día siguiente de su firma, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una duración de cuatro años, pudiéndose prorrogar por acuerdo unánime de las partes por un periodo de cuatro años adicionales según se establece en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Extinción del Convenio.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, y en base al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se establezca, no afectando a la finalización de las actuaciones que en tal momento se hubieran comenzado a ejecutar.

Todo ello sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, en lo que resulte procedente.

Séptima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio, así como las actividades que se realicen en el desarrollo del mismo, se regirán por las cláusulas firmadas entre ambas partes en el presente documento.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al amparo del artículo 4.1.c), excepto para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, supuesto en el que resultarán de aplicación los principios contenidos en el citado texto legal.

El Convenio se ajusta igualmente a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en particular en cuanto a su contenido mínimo (artículo 49).

Cualquier discrepancia que surja en relación a la interpretación, desarrollo, modificación y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse con carácter previo, por la Comisión cuya composición se recoge en la cláusula tercera del presente Convenio, encargada de regular y coordinar las actividades del mismo. Aquellas discrepancias que no se resuelvan en el marco de la Comisión Paritaria, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Octava. Protección de datos.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del Reglamento 1720/2007 que desarrolla dicha Ley, las partes intervinientes se comprometen a utilizar los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso con objeto de este Convenio conforme a dicha normativa y demás disposiciones vigentes, adoptando las medidas de seguridad legalmente exigidas, a fin de garantizar la confidencialidad de los datos personales que pudiesen ser tratados.

Novena. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en este Convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán propiedad del MSSSI.

Décima. Modificación del Convenio.

En cumplimiento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 49, sobre «Contenido de los convenios», la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha ut supra.–La Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Elena Andradas Aragonés.–El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Jesús Aguilar Santamaría.