Resolución de 4 de diciembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de prórroga tácita del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre atribución de la competencia de recursos contractuales.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-17098|Boletín Oficial: 301|Fecha Disposición: 2018-12-04|Fecha Publicación: 2018-12-14|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda

El 28 de noviembre de 2012 se suscribió un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre atribución de competencia de recursos contractuales, que fue publicado mediante Resolución de 5 de diciembre de 2012 de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha de 13 de diciembre de 2012.

De acuerdo con el primer apartado de su cláusula octava, el Convenio produciría efectos desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y tendría una duración de tres años. Dado que se prorrogó mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 2 de febrero de 2016, el citado Convenio se encuentra vigente hasta el 13 de diciembre de 2018.

El tercer apartado de la cláusula octava del citado Convenio establece que «la vigencia del convenio se entenderá prorrogada por un nuevo plazo igual al previsto en el apartado 1 cuando, llegado el momento de su extinción, no hubiera sido denunciado por ninguna de las partes».

Por otra parte, conforme a lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público todos los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública deberán adaptarse a los previsto en dicha norma legal en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la misma. Esta adaptación será automática, en lo que se refiere al plazo de vigencia del convenio, por aplicación directa de las reglas previstas en el artículo 49.h).1.º para los convenios que no tuvieran determinado un plazo de vigencia o, existiendo, tuvieran establecida una prórroga tácita por tiempo indefinido en el momento de la entrada en vigor de esta Ley. En estos casos el plazo de vigencia del convenio será de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la citada Ley 40/2015. En aplicación de lo expuesto, el plazo de vigencia del presente Convenio se entiende prorrogado hasta el 2 de octubre de 2020.

Por su parte, la cláusula séptima dispone, en relación con la publicación, que deberán ser objeto de publicación las modificaciones del convenio, su prórroga, incluso en el caso de que sea tácita, y la extinción de sus efectos, sin perjuicio, en este último caso, de lo que se establece en el apartado 2 de la cláusula octava.

Por todo ello, y no habiendo sido objeto de denuncia por ninguna de las dos partes, acuerdo publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la prórroga del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre atribución de competencia de recursos contractuales hasta el 2 de octubre de 2020.

Madrid, 4 de diciembre de 2018.–La Subsecretaria de Hacienda, Pilar Paneque Sosa.