Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Parque eólico Cuevas de Velasco de 100 MW y su infraestructura de evacuación (subestación Villar del Águila 30/220 KV, línea eléctrica 220 KV e instalaciones de medida).

Nº de Disposición: BOE-A-2019-4425|Boletín Oficial: 73|Fecha Disposición: 2019-03-04|Fecha Publicación: 2019-03-26|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado i), grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1.a), procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación adicional aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

A. Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del proyecto y de los elementos ambientales significativos de su entorno.

A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto:

Con fecha 17 de abril de 2018 tiene entrada en este Ministerio el proyecto «Parque eólico Cuevas de Velasco de 100 MW y su infraestructura de evacuación (subestación Villar del Águila 30/220 kV, línea eléctrica 220 kV e instalaciones de medida)», procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas, actuando como órgano sustantivo de dicho proyecto. El promotor de dicho proyecto es la entidad Energía Eólica Boreas, S.L.U.

A.2. Descripción del proyecto: Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

A.2.1. Objeto, justificación y localización.

El proyecto tiene por objeto la instalación de un parque eólico, con una potencia máxima de generación de 100 MW, y su infraestructura de evacuación, formada por una subestación transformadora 30/220 kV y la línea eléctrica de evacuación de 220 kV.

La poligonal de las alternativas propuestas abarca los términos municipales de Torrejoncillo del Rey, Huerta de la Obispalía, Zafra de Záncara, Villares del Saz, Montalbo, Palomares del Campo, Villarejo-Peristeban y Altarejos, en la provincia de Cuenca, comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

A.2.2. Alternativas.

Además de la alternativa 0, o de no actuación, el promotor plantea las siguientes opciones de emplazamiento de los aerogeneradores:

– Opción 1: los aerogeneradores se disponen de Oeste a Este en cinco alineaciones con 9, 8, 6, 11 y 6 aerogeneradores respectivamente.

– Opción 2: los aerogeneradores se disponen de Oeste a Este en tres alineaciones con 10, 20 y 10 aerogeneradores respectivamente.

– Opción 3: los aerogeneradores se disponen de Oeste a Este en tres alineaciones con 11, 13 y 16 aerogeneradores respectivamente.

El EsIA indica que las tres opciones cumplen en todo momento las directrices en materia de distribución espacial de parques eólicos de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha.

Respecto de la línea de evacuación y la subestación de transformación (SET), las posibles alternativas se encuentran condicionadas por el punto de entrega de energía, concedido por Red Eléctrica Española, S.A.U. (REE), el cual se sitúa en una nueva posición de la Subestación de Villares del Saz 220 kV, en el municipio del mismo nombre, provincia de Cuenca.

El promotor analiza dos posibles opciones de subestación según la ubicación de las distintas alternativas del parque eólico indicadas con anterioridad:

– Opción 1 de SET: se ubica en un terreno de cultivo en las proximidades del Puente de Zafra. Esta opción será el punto de partida para las alternativas de la línea de evacuación que servirán para las opciones 1 y 3 del parque eólico.

– Opción 2 de SET: se ubica en un terreno de cultivo en las proximidades del km 46 de la CUV-7031 y del arroyo de la Torrecilla. Esta opción será el punto de partida para la alternativa de la línea de evacuación que servirán para las opciones 1 y 2 del parque eólico.

Respecto del trazado de la línea de evacuación, el promotor contempla cinco alternativas. Para la opción 2 de SET (opciones 1 y 2 de parque eólico), plantea una alternativa, designada como Alternativa III, que parte de la opción 2 de SET y finaliza en la SET de Villares del Saz 220 kV, de REE, con una longitud de 8,9 km y 32 apoyos. Las cuatro alternativas restantes corresponden a la opción 1 de SET (opciones 1 y 3 de parque eólico). Todas parten de la opción 1 de subestación de transformación y finalizan en la SET de Villares del Saz. Sintéticamente, son las siguientes: Alternativa I «Opción A» Variante Norte, con una longitud de 13,5 km y 41 apoyos; Alternativa I «Opción A» Variante Sur, con una longitud de 13,7 km y 41 apoyos; Alternativa I «Opción B», con una longitud de 12,7 km y 40 apoyos; Alternativa II, con una longitud de 13,3 km y 51 apoyos.

A.2.3. Descripción sintética de la alternativa seleccionada.

La alternativa seleccionada en el EsIA para el emplazamiento de los aerogeneradores es la Opción 3 y, en consecuencia, la SET correspondiente es la Opción 1. Para la línea de evacuación selecciona la Alternativa I «Opción A» Variante Sur.

El parque eólico se compone de 40 aerogeneradores, con una potencia nominal individual de 2,5 MW. Se disponen en tres alineaciones orientadas de Oeste a Este, con 11, 13 y 16 aerogeneradores respectivamente. El modelo elegido es una turbina tripala a barlovento con rotor de diámetro 126 m (área barrida de 12.469 m2). La turbina y la góndola están montadas en la parte superior de una torre tubular de acero de 129 metros de altura. Dispone de un sistema de orientación activo (para mantener el rotor permanentemente a barlovento) y sistema de control de la velocidad del rotor de la turbina, variando el ángulo de ataque de las aspas. El sistema de control permite operar el aerogenerador a velocidad variable maximizando en todo momento la potencia producida y minimizando las cargas y el ruido.

Las coordenadas UTM en las se prevé instalar los aerogeneradores, en el sistema de proyección ETRS89 del Huso 30, son:

Tabla 1. Coordenadas de los aerogeneradores

Aerogenerador

UTM X

UTM Y

Aerogenerador

UTM X

UTM Y

01

542,572

4,428,186

21

540,336

4,427,806

02

537,814

4,426,600

22

540,628

4,428,054

03

537,972

4,426,935

23

540,902

4,428,372

04

538,243

4,427,187

24

541,387

4,429,605

05

538,448

4,427,500

25

540,507

4,423,019

06

538,711

4,427,767

26

540,851

4,423,281

07

539,052

4,427,974

27

541,197

4,423,436

08

539,147

4,428,350

28

541,342

4,423,792

09

539,397

4,428,638

29

541,489

4,424,149

10

539,688

4,428,872

30

541,616

4,424,513

11

541,279

4,429,213

31

541,778

4,424,875

12

540,234

4,429,481

32

542,072

4,425,181

13

541,221

4,428,795

33

542,080

4,425,575

14

540,075

4,429,070

34

542,284

4,425,958

15

539,185

4,425,969

35

542,334

4,426,333

16

539,285

4,426,332

36

541,285

4,430,006

17

539,526

4,426,634

37

542,058

4,426,974

18

539,534

4,427,019

38

540,374

4,422,605

19

539,845

4,427,234

39

542,292

4,427,528

20

540,065

4,427,542

40

542,316

4,427,908

Con el fin de seguir evaluando el comportamiento del viento de la zona y disponer de un registro histórico de los datos de viento del parque eólico, se proyecta instalar una torre anemométrica autosoportada de una altura máxima de 129 m, que ocupará una superficie de 3,43 m2. Se ubicará en el término municipal de Torrejoncillo del Rey, en las coordenadas X: 540.017, Y: 4.428.188.

Para transportar la energía generada por los aerogeneradores a la nueva subestación prevista en el proyecto, SET de Villar del Águila, de 30/220 kV, se instalarán seis líneas de interconexión subterránea, de tensión nominal 30 kV, dispuestas en zanja de 1.200 mm de profundidad, y su anchura será variable en función del número de circuitos que alberguen. Cada una de ellas recogerá la energía generada por varios aerogeneradores e irán directamente enterrados u hormigonados bajo tubo. Comparten trazado con los viales interiores del parque o discurren bajo el firme de caminos existentes que no se han incorporado a la red de viales interiores. La superficie total afectada temporalmente por estas líneas de interconexión será de 21.058 m2.

La obra civil se concentra principalmente en las plataformas de montaje, en las cimentaciones de los aerogeneradores, en los viales interiores del parque y en menor medida en las líneas de interconexión y cimentaciones de los apoyos de las líneas de evacuación o suministro eléctrico auxiliar. El movimiento de tierras se ha reducido al máximo con objeto de minimizar los impactos. Se estima un volumen total de excavación en las distintas operaciones del proyecto de 108.392 m3 de tierra vegetal y de 42.156 m3 de tierras no vegetal. Parte de la tierra excavada, alrededor de 63.000 m3, se aprovechará en el relleno de las zanjas eléctricas y de la cimentación de los aerogeneradores. El balance de tierras estimado por el promotor es de 87.570 m3.

Los viales interiores del parque se han previsto de manera que se cumplan los condicionantes técnicos necesarios para el paso de los transportes especiales en cuanto a pendientes, radios de curvatura y acabados superficiales. Su diseño se ha realizado apoyándose mayoritariamente en la red de caminos existentes, que será necesario ampliar hasta un ancho de 6,5 m: 5 m serán destinados a vial de rodadura, de los cuales 4 m son realmente útiles capaces de soportar el peso necesario, y cunetas de 0,75 m a cada lado para la evacuación de pluviales. La superficie afectada de forma permanente por los nuevos viales es de 78.041 m2 y de 24.420 m2 de acondicionamiento de caminos existentes. Anexa a estos caminos se instalará la zanja prevista para las líneas de interconexión.

Para permitir los procesos de descarga y ensamblaje, así como el posicionamiento de la grúa que elevará las distintas piezas que componen el aerogenerador, es necesario acondicionar plataformas auxiliares de montaje en cada una de las posiciones. Su superficie es de 75.636 m2. Asimismo, para asegurar la estabilidad del aerogenerador se prevé una cimentación consistente en zapata de hormigón armado con planta circular de diámetro de 19,50 m, la profundidad del pozo de excavación será de 3 m, y se prevé una ocupación permanente de 24.320 m2.

Para permitir la evacuación de la energía generada a través de una línea aérea de 220 kV hasta la red de transporte en la subestación de Villares del Saz-Cuenca, propiedad de REE, se pretende construir una nueva subestación transformadora 30/220 kV a la salida del parque eólico. Dicha subestación, que se denominará «Villar del Águila», se ha ubicado en el margen derecho, dirección Villar del Águila, anexa al camino de Villar del Águila a Buceit, y que comienza a la altura del pk 6,7 de la CUV-7031. El recinto de la subestación, con una superficie de 1.421 m2, se delimitará por un muro de hormigón, sobre el que se instalará un vallado perimetral de 2,5 m de altura, y contará con una línea aérea de 13 kV para el suministro alternativo de los servicios auxiliares, con una longitud aproximada de 2,9 km, y cuyos apoyos ocuparán unos 30 m2.

La línea de evacuación será aérea de 220 kV de tensión nominal, simple circuito, dúplex, preparada para doble circuito, con una longitud estimada de 13,7 km y 41 apoyos. Parte de la subestación del parque en Villar del Águila, atraviesa los términos municipales de Torrejoncillo del Rey, Palomares del Campo, Zafra de Záncara y Villares del Saz, y finaliza en la SET de Villares del Saz. Los apoyos a instalar son de tipo metálico, compuestos por armaduras de celosía. Las sujeciones de los apoyos al terreno se realizarán mediante cuatro cimentaciones independientes. La superficie que ocuparán los apoyos es de 1.588 m2.

A la llegada de la línea de evacuación a la SET Villares del Saz, se ha proyectado la construcción de un recinto cerrado de 873 m2 para las instalaciones de medida, con vallado perimetral de características similares a las descritas anteriormente, caseta de medida y comunicaciones y con acceso independiente.

La gestión de residuos inertes se llevará a cabo según el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, realizándose su identificación con arreglo a la Lista Europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero. El EsIA incluye tabla con las cantidades estimadas de residuos de construcción y demolición.

El EsIA incluye tabla con el volumen de estériles y hormigón necesarios para la ejecución de las obras así como el origen del agua necesaria.

A.2.4. Alcance de la evaluación.

La presente evaluación ambiental se realiza sobre el proyecto «Parque eólico Cuevas de Velasco de 100 MW y su infraestructura de evacuación (subestación Villar del Águila 30/220 kV, línea eléctrica 220 kV e instalaciones de medida)», y no comprende aspectos relativos a seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

Asimismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

A.3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Geología y relieve: la zona de estudio se encuentra situada en la zona central-oriental de la Península Ibérica, en las unidades de Sierra de Altomira y Depresión Intermedia. Los materiales aflorantes se encuentran comprendidos entre el Jurásico Inferior y el Cuaternario (depósitos que se restringen casi en su totalidad a las proximidades de los cauces actuales). Las pendientes en la zona de estudio en general son medias. La altimetría oscila entre los 811 y los 1.091 m.

En el ámbito de estudio se encuentran los siguientes lugares de interés geológico: yacimiento de vertebrados de Huerta de Obispalía (LIG núm. 634001); depósitos fluviales de Villarejo sobre Huerta (LIG núm. 609008); y sucesión estratigráfica de Villares del Saz (LIG núm. 634010).

Hidrología superficial y subterránea: la zona de estudio se encuentra comprendida dentro de las cuencas hidrográficas del Júcar y del Guadiana, ocupando esta última la mayor parte de dicha zona. En ella se encuentran los ríos Cigüela, Valdepalomar, Záncara y de los Tesoros, además de diversos arroyos, barrancos y vallejos que el EsIA relaciona; y el trasvase Tajo-Segura. El ámbito de estudio, según la caracterización de las masas de agua subterránea de la Directiva Marco, pertenece a las denominadas Masas de Agua Subterránea Sierra de Altomira (040.001), La Obispalía (040.002) y Serranía de Cuenca (080.015).

Atmósfera y clima: los datos sobre la calidad del aire corresponden a mediciones realizadas en el término municipal de Cuenca (no hay estaciones en la zona de estudio), determinándose que la calidad en la zona es aceptable. En el ámbito del proyecto el clima es mediterráneo continental. Presenta una pluviometría escasa, con grandes oscilaciones térmicas entre las diferentes estaciones del año y entre el día y la noche.

En el Estudio de ruidos (anexo 8 del EsIA y Modificado de Octubre 2018, aportado como información adicional), se recogen los resultados, en fase preoperacional, obtenidos en 23 puntos de medición (receptores), concluyendo que en ninguno de ellos se superan los límites sonoros, en período diurno y nocturno, establecidos por la normativa vigente (anexo II (tabla A) del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre).

Vegetación y hábitats: La vegetación potencial de la zona en estudio se corresponde con las series del quejigo (Quercus faginea), encina (Quercus rotundifolia) y la geomegaserie riparia mediterránea. Respecto de la vegetación actual, la unidad principal es la agrícola, que se manifiesta en forma de cultivos herbáceos y leñosos (olivo y almendro) mezclados, así como pastizal, matorral y combinación de los anteriores. En la prospección llevada a cabo se han observado cultivos herbáceos y plantaciones de frutales y viñedos, además de pastizales, eriales, zonas arbustivas, matorrales de Juniperus spp., plantaciones de Pinus halepensis, bosques de Quercus rotundifolia y cultivos abandonados. El EsIA recoge cartografía y un inventario detallado de la vegetación que ocuparán las instalaciones del proyecto para las distintas alternativas propuestas. En el ámbito de estudio no existe ningún área crítica de flora (la más próxima es el área crítica de la especie Atropa baetica que se encuentra a más de 49 km).

Los Hábitats de Interés Comunitario (*: prioritario) presentes en el área de estudio son: 1520*. Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia); 4090. Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga; 5210. Matorrales arborescentes con Juniperus spp.; 6220*. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea; 92A0. Bosques galería de Salix alba y Populus alba; 9340. Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia; 9540. Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos.

Fauna: el EsIA incluye listado de especies de los diferentes grupos faunísticos, calificándolas, entre otros, respecto de los anexos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como respecto del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, del Catálogo Español de Especies Amenazadas y del Catálogo Regional de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de estudio no se encuentra ningún área crítica de lince, cigüeña negra, buitre negro o águila imperial ni zona de importancia de dichas especies. Además, no existen refugios de pesca nide fauna en la zona de estudio y tampoco se encuentran zonas de dispersión del águila imperial. Tampoco se encuentran zonas de dispersión ni áreas críticas de águila perdicera (actualmente en tramitación). El área crítica de águila perdicera más próxima a la zona en estudio se encuentra a unos 10 km y la zona de dispersión más próxima al ámbito de estudio a alrededor de 8 km. Al suroeste del ámbito de estudio se encuentra la zona C de la delimitación en Castilla-La Mancha de las Zonas de Protección establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

El anexo 10 del EsIA, Estudio anual de avifauna y quirópteros, incluye inventario de las especies con presencia potencial en la zona en base al Atlas y Libro de las Aves Reproductoras de España (Martí, R. & Moral, J.C. Eds. 2003), que clasifica según el régimen de protección en función de varias clasificaciones, y remarcando las consideradas como objetivo por su mayor vulnerabilidad ante las instalaciones eólicas. Se detectan un total de 98 especies potenciales, de las cuales 35 se consideran objetivo.

Asimismo, se realiza un inventario de especies presentes, resultado del censo realizado desde junio de 2016 a mayo de 2017. En esta identificación de campo se han determinado 56 especies, y para 21 de ellas, consideradas especies objetivo, se valora su abundancia relativa según una serie de categorías (abundante, frecuente, escasa y rara) durante todo el ciclo anual (invernada, estival, paso migratorio prenupcial y postnupcial), y se incluye su categoría en los catálogos de especies amenazadas nacional y regional. También analiza la Abundancia (aves/ha y aves/10ha) y el Índice Kilométrico de Abundancia (ave/km) para cada una de las especies identificadas a lo largo de los muestreos realizados. En general, las especies objetivo son calificadas como raras o escasas en el ámbito de estudio. Como excepción, cabe destacar el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), que considera abundante, y el ratonero común (Buteo buteo), como frecuente.

De las especies inventariadas durante el trabajo de campo y según el Catálogo de especies amenazadas de Castilla-La Mancha, encontramos un total de 51 especies catalogadas, con 7 especies «Vulnerables»: halcón peregrino (Falco peregrinus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), gavilán (Accipiter nisus), águila culebrera (Circaetus gallicus), milano real (Milvus milvus) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax); y 40 especies «De interés especial», no habiéndose identificado ninguna especie catalogada como «En peligro de extinción» según el citado Catálogo regional. Respecto del Catálogo Español, cabe destacar el milano real, especie en peligro de extinción.

Con respecto al grupo de los quirópteros, no se incluye referencia a especie alguna de este grupo presente en las cuadrículas 10 × 10 km de estudio según el Inventario Nacional de Especies y Taxones así como el Atlas y Libro Rojo de los Mamíferos Terrestres de España. Tampoco se han identificado refugios de interés en el área de estudio, siendo el más cercano La Cueva de la Judía, que se localizaría a más de 30 km de distancia del emplazamiento propuesto, dirección Noroeste. El trabajo de seguimiento de la comunidad de quirópteros ha mostrado presencia de alguna especies en el área de estudio, tales como el murciélago común o enano (Pipistrellus pipistrellus) y el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), con ausencia de cavidades naturales, minas o túneles en la zona proyectada y su entorno más inmediato, y ausencia de grandes cauces de agua con vegetación de ribera, que puedan constituir zonas de alimentación y paso migratorio de especies, destacando por su proximidad, en la parte Este del emplazamiento seleccionado, el curso y vegetación de ribera del río Záncara.

Asimismo, el anexo 10 presenta un inventario de las principales especies de anfibios y reptiles presentes en la zona de estudio, resultado de las observaciones realizadas en campo (cuadrículas 10 × 10 km), siendo identificados algunos ejemplares de culebra de escalera (Rhinechis scalaris), rana común (Rana perezzi), sapo común (Bufo bufo), culebra bastarda (Malpolon monsspesulanus) y lagarto ocelado (Lacerta lepida) principalmente.

Espacios Naturales protegidos, Red Natura 2000 y otras áreas de interés: dentro del ámbito de estudio no existen áreas protegidas por instrumentos internacionales. El más próximo es el sitio RAMSAR Laguna de El Hito, que se encuentra a 4,5 km aproximadamente. No existe coincidencia de la zona de estudio con ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, siendo los más próximos la Zona de Especial Conservación (ZEC) Estepas Yesosas de la Alcarria Conquense (ES4230012), al noroeste, y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA)/ZEC Laguna de El Hito (ES0000161). Tampoco se encuentran espacios naturales protegidos, aprobados o en tramitación, en virtud de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de la Junta de Castilla-La Mancha. La Reserva Natural Laguna de El Hito es el más próximo, como se indicó anteriormente. No existe ninguna zona húmeda, de las recogidas en el inventario nacional, coincidente con las actuaciones del proyecto. Al sur del ámbito de estudio se encuentra el Área de Importancia para la Conservación de las Aves (IBA) 192 «El Hito», coincidente con la línea de evacuación en aproximadamente 2,6 km.

Paisaje: en el ámbito de estudio se encuentran las siguientes unidades de paisaje: «cultivos», «vegetación natural», «urbano, industrial e infraestructuras» y «masas de agua». En el conjunto de dicho ámbito la calidad visual es media-baja y el paisaje posee una fragilidad media. Mediante la integración de los anteriores factores, se observa, por lo tanto, que todas las unidades descriptivas del paisaje tienen una capacidad media-alta para absorber actividades impactantes. El umbral de reconocimiento no informado se ha establecido en 21.199 m y una envolvente de 22 km para las zonas de concentración potencial de observadores.

Montes públicos y Vías pecuarias: al norte del ámbito de estudio se encuentra el Monte de Utilidad Pública «Monte de Arriba y Abajo, Dehesa Carnicera y baldíos del Monte Aragón» (CU-3071). Posee una superficie de 11.230 ha y 6 enclavados. Las especies presentes: Quercus faginea, Pinus halepensis, Pinus pinea y Quercus ilex.

En cuanto a las vías pecuarias, en el ámbito de estudio se encuentran la Colada del Vadillo, la Colada de las Cuatro Onzas, la Cañada Real de Jagaba, la Colada Nueva del Pajonar, la Colada del Camino Real del Hito, la Colada de la Matallana a la Degollada, la Colada de Zafra a Palomares, la Colada de la Senda de los Vinateros y el abrevadero del Vadillo.

Patrimonio cultural: Los elementos del patrimonio cultural inventariado en la zona de estudio son: B.6 Parral Reguero, B.7 Los Villares de Abajo, Chozo Patatuna (07162770021), Chozo El Retejado (07161570103), Chozo y Corral de El Navajo (07161570089), Chozo de Los Majadales (07161570091), Chozo y Fuente del Mansico (07161570090), Chozo de Los Cotos (07161570092), Chozo del Cueto I (07162110283), Chozo del Cueto II (07162110284), Corral de La Calera (07162110276), Corral Alto de La Azuela (07162110010), B.17 Valdecolombro, B.20 Valdepascual, B.21 Ámbito de Prevención Juandetrillos, B.22 El Santo, A.6 Cerro Santiago y B.05 El Yesar. Los bienes identificados en la intervención arqueológica (prospección previa) de las parcelas afectadas son: Corral Los Chaparrales, Casilla de Fuente Dulce, Cuco El Puntio. Todos ellos están recogidos en el estudio de impacto ambiental de forma pormenorizada.

La Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de la Junta de Castilla-La Mancha, en su informe indica además los siguientes elementos etnográficos: Casa Valdepascual (07162110103) y Chozo y Corral de Chimeno (07161570020 y 21).

B. Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración.

Como antecedente cabe mencionar que, con fecha 16 de mayo de 2017, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite Resolución por la que se formula documento de alcance para la evaluación de impacto ambiental del presente proyecto de parque eólico.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Evaluación Ambiental, con fecha 28 de octubre de 2017 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Cuenca, por el que se somete a información pública conjunta la solicitud de autorización administrativa previa y el estudio de impacto ambiental del «Parque eólico Cuevas de Velasco de 100 MW y su infraestructura de evacuación (subestación Villar del Águila 30/220 kV, línea eléctrica 220 kV e instalaciones de medida)». Con fecha de 27 de octubre de 2017 se publica en el Boletín Oficial de la provincia de Cuenca número 126.

Las administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Cuenca, y las contestaciones emitidas, se señalan en la tabla 2.

Tabla 2. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados*

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

Columna a

(Contestaciones a consultas del órgano sustantivo sobre el proyecto y el EsIA)

Ayuntamiento de Altarejo

Si

Ayuntamiento de Huerta de la Obispalía

Si

Ayuntamiento de Montalbo

Si

Ayuntamiento de Palomares del Campo

No

Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey

Si

Ayuntamiento de Villarejo de Periesteban

No

Ayuntamiento de Villares del Saz

No

Ayuntamiento de Zafra de Záncara

No

*Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO)

Si

*Confederación Hidrográfica del Guadiana. MITECO

Si

*Sub. Gral. de Biodiversidad y Medio Natural. D.G. de Biodiversidad y Calidad Ambiental. MITECO

Si

*Oficina Española de Cambio Climático. MITECO

Si

Subdelegación del Gobierno en Cuenca

No

Diputación Provincial de Cuenca

Si

Viceconsejería de Cultura. C. Educación, Cultura y Deportes. JCCM

Si

D.G. Industria, Energía y Minería. C. Economía, Empresa y Empleo. JCCM

No

D.G. de la Vivienda y Urbanismo. C. Fomento. JCCM

Si

D.G. Política Forestal y Espacios Naturales. C. Agric., M.A. y D. Rural. JCCM

Si

Viceconsejería de Medio Ambiente. C. Agric., M.A. y D. Rural. JCCM

Si

WWW/Adena

No

SEO/Birdlife

No

Amigos de la Tierra España

No

Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional)

No

Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU)

No

D.G. de Carreteras. Ministerio de Fomento

Si

Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Fomento

Si

Iberdrola Distribución, S.A.U.

No

Red Eléctrica de España

Si

Serv. Periféricos C- Agricultura, M.A. y D. Rural en Cuenca (Vías Pecuarias)

Si

Según informa el órgano sustantivo, no se recibió ninguna alegación como consecuencia de la información pública.

Al no haberse recibido informe de la Viceconsejería de Cultura de la Junta de Castilla-La Mancha, con fecha 15 de junio de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental, del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), envió requerimiento de informe al órgano jerárquicamente superior (art. 40.4 de la Ley de evaluación ambiental). Con fecha 3 de septiembre de 2018 se recibe respuesta procedente de la Dirección Provincial de Cuenca de Educación, Cultura y Deportes, adjuntando copia de su Resolución de fecha 5 de junio de 2018.

Se recibe informe extemporáneo de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural, del MITECO, de 4 de abril de 2018, al que posteriormente se hará referencia.

C. Resumen del análisis técnico del órgano ambiental.

Con fecha 17 de abril de 2018 tiene entrada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental y diversa documentación. Ante la falta de la documentación que constituye el contenido mínimo del expediente (artículo 39.1 de la Ley de evaluación ambiental) y la imposibilidad de acceder a determinados archivos en formato digital, con fecha 24 de abril de 2018, se requirió el envío del expediente completo, recibiéndose el mismo con fecha de entrada 5 de junio de 2018.

En relación con el informe extemporáneo de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural, del MITECO, y con la respuesta dada por el promotor a las cuestiones planteadas en él, la Subdirección General de Evaluación Ambiental, con fecha 11 de julio de 2018, solicita de dicha Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural informe en relación con la referida respuesta del promotor. Éste se recibe con fecha 20 de septiembre de 2018.

Una vez analizada la documentación del proyecto, además de los informes recibidos, con fecha del 24 de septiembre de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental requirió al promotor información adicional sobre algunos aspectos del EsIA así como pronunciamiento sobre las cuestiones planteadas en el informe de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural, de 20 de septiembre de 2018. Con fecha de 16 de noviembre de 2018 tiene entrada la documentación adicional en el órgano ambiental.

Para dar cumplimiento al apartado segundo de la Disposición Transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley de evaluación ambiental, con fecha 22 de enero de 2019, se insta al promotor a que subsane el contenido del EsIA, conforme a lo establecido en el apartado d) del artículo 35 de dicha Ley, mediante la remisión de «un apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis y si procede, cuantificación de los efectos esperados sobre los factores ambientales enumerados en el apartado c) del artículo 35, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, o bien informe justificativo sobre la no aplicación de este apartado al proyecto». Con fecha 8 de febrero de 2019 tiene entrada en el órgano ambiental el documento «Análisis de Vulnerabilidad ante Riesgos Graves o Catástrofes».

La conclusión de todas estas actuaciones se resume en el apartado de tratamiento de los impactos significativos del proyecto (C.2).

Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.

C.1. Análisis ambiental para selección de alternativas.

El EsIA analiza las alternativas que se expusieron anteriormente desde el punto de vista técnico, económico y ambiental para justificar la alternativa seleccionada.

Los criterios técnicos y económicos contemplados son la longitud de nuevos viales y zanjas necesarias, superficie de ocupación, distancias reglamentarias a carreteras y líneas eléctricas así como la cantidad de recurso eólico existente.

Entre los criterios ambientales considerados para comparar las alternativas del parque eólico, línea de evacuación y subestación de transformación, cabe destacar: afección a superficies ocupadas por hábitats de interés comunitario; afecciones sobre vegetación natural; espacios de la Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos; avifauna; cruzamientos con la red hidrográfica; cuencas visuales y bienes del patrimonio cultural.

El anexo 2 del EsIA, Dossier explicativo de ubicación del parque eólico, contempla algunos aspectos adicionales a los precitados. Indica que, antes de llegar al polígono de actuación donde se han planteado las alternativas del parque eólico, se han estudiado otras zonas que, debido a diferentes restricciones, se han desechado. Dichas restricciones son: punto de conexión; recurso eólico; restricciones ambientales; otras restricciones (distancias de seguridad a zona de protección/prevención arqueológica, a carreteras, AVE); parques construidos o en tramitación; fuera de zonas de servidumbres aeronáuticas. El denominado criterio medioambiental (fauna) se basa en el «Mapa de vulnerabilidad» elaborado a partir de los avistamientos identificados del Estudio anual de avifauna y quirópteros. El promotor señala que ha intentado en todo momento situar la mayor parte de aerogeneradores fuera de las zonas con un índice de vulnerabilidad alto.

En base a lo argumentado anteriormente, el promotor selecciona como más adecuada la Opción 3 del parque, ya que presenta menores afecciones sobre la hidrografía, la vegetación y el paisaje, los movimientos de tierra van a ser menores y ocupará menos superficie global; y para la línea eléctrica de evacuación selecciona como más adecuada la Alternativa I «Opción A» Variante Sur, por producir menores afecciones sobre el paisaje, la hidrología y las vías pecuarias, teniendo además como premisa alejarse lo más posible de la sierra de Zafra, dados sus valores ambientales.

La Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha, a la vista de las conclusiones, tanto del EsIA como del Estudio anual de avifauna, considera adecuadas, desde el punto de vista ambiental, tanto la alternativa escogida para el parque eólico (Opción 3), como la seleccionada para la subestación (Opción 1) y su línea aérea de evacuación (alternativa I «Opción A» Variante Sur). Por otro lado, concluye que en el EsIA se han tenido en cuenta las consideraciones realizadas en el informe de sugerencias de dicha Viceconsejería de 15 de marzo de 2017, en cuanto a evaluación de afección sobre la fauna y valoración de efectos sinérgicos y acumulativos, en especial sobre avifauna, paisaje y ruidos, que se han visto cumplidos. Igualmente el proyecto da cumplimiento a las pautas en cuanto a distribución espacial, dentro de las restricciones espaciales de la zona elegida.

Respecto del análisis ambiental para la selección de alternativas del parque eólico, el promotor reconoce la falta de datos para algunas posiciones de aerogeneradores de las alternativa 1 y 2, por lo que, a juicio de este órgano ambiental, el análisis comparativo realizado no puede considerarse completamente justificado. No obstante, el informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha considera adecuada la alternativa escogida para el parque eólico, como se expuso en el párrafo anterior.

C.2. Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida.

A la vista del estudio de impacto ambiental, las contestaciones a las consultas, completados por la información adicional aportada por el promotor y las respuestas a las consultas complementarias practicadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

C.2.1. Suelo, subsuelo, geodiversidad:

Los impactos esperados sobre la geomorfología están asociados a la excavación y el movimiento de tierras. El EsIA señala que la mayor alteración estará provocada por la apertura de los accesos y en menor medida por las plataformas de montaje. Se estima que el impacto presenta una magnitud media al aprovecharse una elevada proporción de los accesos existentes. De forma global se considera un impacto moderado.

Los movimientos de tierra y la pérdida de la cubierta vegetal de las distintas actuaciones pueden favorecer la erosión del suelo, con la consiguiente pérdida de fertilidad de éste. El proceso erosivo del suelo puede también alterar los procesos fluviales de transporte y sedimentación, así como la calidad del agua. La zona de obras será balizada y limitada en el tiempo. Se considera un impacto compatible.

La compactación de los terrenos se producirá por el tránsito de maquinaria y el posicionamiento de los materiales en el terreno de forma temporal durante la fase de construcción. También se puede producir contaminación del suelo por vertidos accidentales de aceites, combustibles, etc.

En el EsIA se proponen las siguientes medidas:

– Retirada, acopio, conservación y recuperación de tierra vegetal para evitar la destrucción directa de los suelos. Se evitará la circulación de maquinaria, así como de cualquier vehículo vinculado a la obra fuera de las carreteras existentes o de los lugares propuestos a tal efecto. Todo ello para evitar la compactación de los terrenos por la maquinaria y evitar el riesgo de erosión.

– Para minimizar la pérdida de la calidad del suelo y paisajística en la localización de las instalaciones auxiliares, no se ocuparán las zonas excluidas y las ocupadas lo serán sólo temporalmente. Si se detecta cualquier alteración se deberá limpiar y restaurar la zona. Las instalaciones auxiliares se desmantelarán al final de su uso.

– Para evitar o minimizar el riesgo de contaminación, las áreas donde se desarrollen trabajos de obra deberán estar dotadas de bidones y otros elementos adecuados de recogida de residuos sólidos y líquidos de obra, así como basuras generadas por el personal. Todos los residuos deberán ser trasladados a vertedero autorizado; los residuos sólidos de carácter urbano se gestionarán con los residuos de esta naturaleza procedentes de zonas urbanas adyacentes; los residuos inertes procedentes de las excavaciones serán retirados y depositados en los lugares seleccionados para ello. Todas las actividades que impliquen la generación de residuos tóxicos y peligrosos deben disponer de los elementos necesarios para la correcta gestión de éstos. En el caso de vertidos accidentales, se actuará con la mayor brevedad posible, conteniéndose el vertido y cerrando el aporte, se valorará la afección al suelo, se procederá a su retirada y gestión, y se recuperará el entorno afectado. Para evitar vertidos accidentales de aceite provenientes de los transformadores de la SET, ésta estará dotada de una bancada de hormigón armado que recoja las posibles fugas y las conduzca hasta el depósito de recogida, que será retirado por el gestor autorizado, cumpliendo en todo momento la normativa vigente en cuanto a almacenamiento, gestión y recogida de residuos peligrosos. Finalmente, para minimizar el riesgo de contaminación del suelo y la hidrología por vertidos de aguas residuales, se dotará a la instalación de un sistema de drenaje interior y exterior para la evacuación de pluviales.

En relación con la alegación del Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey sobre asegurar una óptima corrección de desmontes y terraplenes, este aspecto se analiza en el apartado de restauración incluido en el punto Flora y vegetación de esta resolución.

C.2.2. Agua:

El EsIA señala que puede producirse contaminación de las aguas superficiales por vertido directo, accidental, de aceites y combustibles de la maquinaria, así como indirecto en las aguas subterráneas por arrastre de los vertidos en el suelo o infiltración. Igualmente señala que, como consecuencia del almacenamiento de materiales y residuos, y de la gestión final de estos últimos, se producirá una contaminación del suelo, aguas superficiales y aguas subterráneas mínima; lo que unido a la inexistencia de residuos que vertidos en bajos volúmenes produzcan consecuencias graves, hace que este impacto sea no significativo.

En cuanto a la afección hidrológica por las obras, indica que las canalizaciones subterráneas del parque cruzan el arroyo de Valdelacasa y el río Juanalón, y la línea de evacuación cruza en tres ocasiones la red hidrográfica del ámbito de estudio: entre el apoyo n.º 8 y n.º 9 (el arroyo de la Madriguera y un arroyo innominado), n.º 23 y n.º 24 (el trasvase Tajo-Segura) y n.º 35 y n.º 36 (el río Záncara y el arroyo innominado). La magnitud del impacto se estima media al ser necesario el cruce de las líneas de interconexión del parque eólico con la red hidrográfica del ámbito de estudio. Se considera un impacto moderado.

Asimismo, principalmente durante la obra civil, las aguas superficiales y subterráneas pueden verse afectadas en su calidad fisicoquímica. La incorporación de sedimentos, procedentes de limpiezas y excavaciones, puede producir aumento de la turbidez de las aguas superficiales o acumulación de sedimentos, que podría llegar a reducir los niveles de oxígeno disuelto en el agua con los daños consiguientes a flora y fauna. El impacto presenta una magnitud baja y se considera compatible.

El EsIA señala que observando hábitos de limpieza y cuidado en los movimientos de tierras, así como el control de los efluentes de limpiezas, lavados y mezclas se reducirá el impacto a valores mínimos, y contempla diversas medidas preventivas y correctoras en relación con la gestión de residuos, vertidos accidentales, vertidos de aguas residuales, etc.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana señala en su informe que, en concreto, se produciría afección por cruce de la línea eléctrica de evacuación al río Záncara y al arroyo de la Madriguera, y por la ocupación por algunos viales de la zona de policía de dos arroyos tributarios del río Jualón y un arroyo tributario del arroyo de Valdelacasa. Añade que, según la documentación aportada, la actuación no requiere agua para su funcionamiento y no conlleva vertidos al dominio público hidráulico (DPH). Asimismo, indica determinados requisitos y condiciones que se recogen en el apartado Condiciones al proyecto de esta resolución, que el promotor ha aceptado.

El Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey indica en su informe que en el EsIA no se hace referencia a la proximidad del aerogenerador WTG36 al depósito de abastecimiento a los núcleos del ayuntamiento, pudiendo afectar a la red de abastecimiento. El promotor se compromete a no afectar dicho depósito.

C.2.3. Atmósfera:

Durante las fases de construcción y desmantelamiento, el impacto sobre la calidad del aire se deberá a los movimientos de tierra y el tránsito de vehículos y maquinaria asociados a las obras, que provocarán un incremento puntual y localizado de partículas en suspensión. Es considerado en el EsIA como compatible.

Las emisiones de gases producidas por la maquinaria no serán importantes en relación con la calidad del aire, por lo que el estudio estima el impacto como no significativo.

Asimismo, durante la realización de la obra civil, el funcionamiento de la maquinaria pesada, tanto para el movimiento de tierras y materiales como para la excavación y acondicionamiento del terreno, provocará ruidos y vibraciones con niveles elevados, relativamente uniformes y de carácter temporal. Los límites máximos admisibles para los niveles acústicos emitidos por la maquinaria serán los establecidos en el Real Decreto 212/2002, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

Los terrenos donde se pretende instalar el parque eólico quedan lo suficientemente alejados de cualquier núcleo de población, siendo el más cercano Villar del Águila, situado a aproximadamente 1,3 km de las instalaciones del parque eólico. El EsIA indica que el ruido generado por las obras se produce durante las horas diurnas y apenas será perceptible desde las viviendas de los núcleos de población más cercanos. Este impacto presenta un carácter temporal y reversible, por lo que se considera como no significativo.

En el EsIA se recoge una serie de medidas preventivas encaminadas a reducir los niveles de polvo y las emisiones de sustancias contaminantes a la atmósfera: riego de las zonas expuestas al viento y zonas de circulación de maquinaria; los camiones irán cubiertos por lonas u otro dispositivo que deben cubrir la totalidad de la caja; limitación de velocidad a los vehículos de obra; lavado de ruedas para evitar el transporte de barro y polvo; y comprobación de que la maquinaria dispone de los correspondientes certificados de puesta a punto. En relación con la presión sonora recoge las siguientes: el uso de vehículos y maquinaria en horario diurno (8 a 22 h), por rutas adecuadas; y limitación de velocidad.

Durante la fase de explotación, el impacto sobre la calidad del aire vendrá motivado por: las emisiones del gas hexafluoruro de azufre empleado en la SET 30/220 kV durante las tareas de mantenimiento, el personal encargado deberá estar en posesión del certificado y cumplir las medidas estipuladas el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio; la contaminación lumínica de las balizas de cada aerogenerador, que cumplirán lo establecido en el Real Decreto 862/2009, afección que se considera como compatible; y por perturbaciones electromagnéticas, cuyos valores estarán siempre dentro de los límites reglamentarios, por lo que se considera este impacto como no significativo.

El promotor ha realizado un Estudio de Ruidos (anexo 8 del EsIA y Modificado de octubre 2018, aportado como información adicional) de acuerdo con la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, con el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, y con el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como al respecto de las condiciones de sosiego en aquellas zonas que por su valor faunístico requieran una especial protección.

Para determinar el impacto sonoro durante la fase de explotación, en este estudio se han modelizado los niveles acústicos generados, mediante el programa SoundPlan Essential 4.0. Se han considerado tres situaciones para el cálculo del ruido: Situación 1, preoperacional; Situación 2, sólo el parque eólico en funcionamiento y Situación 3, fase operacional (Sinergias). Los valores obtenidos con la modelización se representan mediante curvas isófonas en mapas sonoros. Finalmente el estudio de ruido concluye que las instalaciones del parque eólico no causan ninguna afección relevante en las áreas residenciales ni tampoco en las zonas industriales analizadas, dado que cumplen los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre. En los receptores analizados los valores de inmisión producidos por el parque eólico, las vías de comunicación y las dos líneas del AVE, situados en la envolvente de 10 km, se encuentran por debajo de los valores límites establecidos en la normativa vigente.

En base a ello, el EsIA indica que, durante la fase de explotación, los resultados obtenidos en los puntos de medición (receptores), derivados del funcionamiento de los aerogeneradores, no superan los límites de ruido establecidos en el anexo III (tabla B1) del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, y que la magnitud de este impacto acústico se considera baja, ya que no existe núcleo poblacional alguno en el entorno inmediato, valorando el impacto como compatible.

Con el fin de controlar el nivel de ruido emitido en la fase de explotación, propone como medida realizar mediciones en las viviendas más cercanas al entorno del parque eólico para comprobar que los niveles de ruido no superen los límites establecidos en la normativa vigente (se desarrolla en el apartado Programa de vigilancia de esta resolución).

La Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha establece una medida preventiva contra la contaminación atmosférica y para el control de las emisiones acústicas, relativa al límite máximo de velocidad de los vehículos de obra, que se recoge en el apartado Condiciones al proyecto de esta resolución, que el promotor ha aceptado.

El Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey señala que los niveles de ruido marcados como admisibles en el EsIA superan los 45 dB (Leq,A) propuestos para áreas urbanas. El promotor indica que el resultado del Estudio Acústico es el cumplimiento de la legislación acústica para todas las edificaciones del emplazamiento.

C.2.4. Cambio climático:

El EsIA indica que, dado que la estimación de producción energética del parque eólico será de 374.156 MWh/año y el factor de emisión es de 300 gCO2eq/kWh (mix eléctrico 2012, GenCat OCCC 2012), las emisiones evitadas serán de 112.246,80 toneladas de CO2/año, que supondrá unas 2.806.170 toneladas de CO2eq durante la vida útil del parque (25 años).

C.2.5. Flora y vegetación:

El ámbito de estudio es un territorio de vocación mayoritariamente agraria, sometido en parte a fuertes presiones urbanísticas derivadas de su cercanía a un núcleo urbano. La superficie ocupada por vegetación natural se sitúa en torno al 21% del ámbito de estudio, y el 70,72% corresponde a terrenos de cultivo herbáceo de secano.

La afección a la vegetación natural existente se debe principalmente a la eliminación o poda de aquellos ejemplares que dificulten la instalación de cualquiera de las infraestructuras asociadas al parque. La información adicional aportada por el promotor modifica la cuantificación de las superficies afectadas de unidades de vegetación presentada en el EsIA y se recoge en la siguiente tabla:

Vegetación

Superficie afectada (m2)

Permanente

Temporal

Cultivos herbáceos

90.566

93.443,0

Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia

24.926

24.054,5

Matorrales de Juniperus spp.

1.622

931,0

Plantaciones de Pinus halepensis

7.913

6.688,0

Plantaciones de frutales

1.339

3.438,0

Eriales

37

0,0

Brezales endémicos con aliaga

36

571,5

Cultivos abandonados

418

435,0

Matorrales

998

314,0

Total

127.855

129.875,0

Durante la fase de construcción y debido al movimiento de tierras se producirá la pérdida total de la vegetación existente en la zona de los viales, apoyos, subestación eléctrica, balsa de hormigón, punto limpio, cimentación de los aerogeneradores, los accesos a los apoyos, instalaciones de medida, zona de caseta de obras y almacenamiento de residuos, canalización subterránea, torre anemométrica y plataformas, lo que supone una superficie estimada de 257.730 m2. El promotor considera el impacto sobre la vegetación como moderado.

En cuanto a los efectos del proyecto sobre los hábitats de interés comunitario (HIC), las plataformas de 9 aerogeneradores, las canalizaciones de las líneas de interconexión y los viales interiores del parque, producirán impactos sobre los HIC 5210 (Matorrales arborescentes con Juniperus spp.) y 9340 (Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia). La subestación eléctrica de 30/220 kV, la línea de servicios auxiliares de 13 kV, el punto limpio y la torre de medición no afectarán a ningún HIC. La línea de evacuación de 220 kV sobrevuela 13.179 m2 del HIC 4090 (Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga) y 27.004 m2 del HIC 9340. El apoyo n.º 19 y la apertura de acceso a éste afectan al hábitat 4090, mientras que los apoyos n.º 17 y n.º 18 y sus viales de acceso afectan al hábitat 9340. Las superficies afectadas, según los datos aportados en la información adicional, son:

Hic

Afección permanente (m2)

Afección temporal (m2)

Total

9340

24.926

24.054,50

48.980,5

5210

1.622

931,00

2.553,0

4090

36

571,50

607,5

El promotor considera el impacto como moderado, ya que la superficie afectada es muy pequeña en relación a la superficie total de los hábitats existentes en el ámbito del estudio.

Por otro lado, de acuerdo con el promotor, el riesgo de incendios en la mayor parte del ámbito de estudio se considera como bajo, e incorpora un Plan de Prevención de Incendios.

En el EsIA y en su anexo 4: Plan de medidas correctoras y compensatorias, se recogen las siguientes medidas correctoras, respecto de las posiciones recogidas en el documento inicial:

– Se han reubicado el aerogenerador WTG14, para reducir la afección a la masa forestal tanto por el nuevo vial a abrir como por la plataforma y la instalación del mismo, y el WTG1, para reducir la afección a la vegetación.

– Las plataformas de los aerogeneradores, caminos y zanjas se han ajustado, en la medida de lo posible, a la red de caminos existentes en traza y anchura.

Asimismo, se proponen las siguientes medidas preventivas para la protección de la cubierta vegetal:

– Limitar la ocupación del suelo por las obras, planificando y delimitando el área de actuación. Se aprovechará al máximo la red viaria existente. Se evitará la generación de movimientos no supervisados de maquinaria en toda la superficie de la obra.

– La torre de medición será de tipo autosoportada para reducir la superficie ocupada al mínimo posible.

– En caso de detectarse la presencia de algún ejemplar de una especie incluida en un catálogo de protección se dará aviso a las autoridades competentes en la materia.

– Se revisarán los caminos, comprobando que se cumplen las características iniciales de anchura y señalización en función del avance real de la obra.

– Se establecerán procedimientos de actuación que reduzcan los riesgos de incendio en las actividades susceptibles de generarlos, adoptando medidas adicionales de seguridad en trabajos de riesgo. El Plan de Prevención de Incendios, incluye medidas como:

• Trabajos y obras para realización de una red de infraestructuras para la prevención contra incendios forestales (elementos de ruptura, apertura de calle de arbolado en tramos de la línea eléctrica).

• Selvicultura preventiva. Se desarrollarán en fajas auxiliares o fajas preventivas de defensa y sobre la masa.

• Infraestructura hídrica. Mantenimiento y localización de la Red de puntos de agua.

• Medidas preventivas en las fases de construcción y explotación.

El EsIA incluye un Plan de restauración (anexo 3), que tiene carácter general y será desarrollado detalladamente con la redacción del proyecto final. El Plan de restauración indica que, una vez finalizadas las obras del parque eólico, de la subestación y de su línea de evacuación, se procederá a la restauración y a la revegetación de las zonas alteradas. Este plan incluye la gestión de los materiales sobrantes de obra y control de vertidos; reparación de posibles daños sobre el arbolado; restitución de la morfología, taludes y pendientes; y recuperación de la cubierta vegetal: descompactación del terreno, tratamiento de la tierra vegetal e hidrosiembras con una mezcla de especies herbáceas y arbustivas que el promotor relaciona en el anexo 3, y su seguimiento. Las zonas a restaurar incluyen los terrenos afectados por la línea 220 kV y la línea de servicios auxiliares de 13 kV: zonas circundantes a los nuevos apoyos y nuevos accesos; y los afectados por el parque eólico: subestación 30/220 kV, punto limpio, zona de caseta de obras y almacén de residuos, zanjas de la línea eléctrica, plataformas de los aerogeneradores, cimentación de los aerogeneradores, zona para montaje de grúa y torre de medición.

La Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha (informe elaborado en base a las consideraciones de los Servicios de Medio Ambiente y Política Forestal y Espacios Naturales de Cuenca) manifiesta que no es previsible la afección a ningún hábitat de protección especial (Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha), únicamente aparece una comunidad anfibia estacional mesotrófica próxima a la subestación de Villares del Saz, que en principio no resultará afectada por el trazado de la línea eléctrica; que en parte de los viales internos y las posiciones de los aerogeneradores se localizan HIC, destacando sobre todo encinares de Quercus ilex ballota (cód. 9340) acompañados en menor medida de quejigares de Quercus faginea (cód. 9240); y que no tiene constancia de la existencia de especies de flora amenazada afectada por el proyecto.

Asimismo, la Viceconsejería informa que la afección a la vegetación natural tendría lugar especialmente en la parte Sur de las alineaciones, principalmente de la segunda y tercera, resultando afectado el hábitat de encinar tanto por la apertura de nuevos viales como por las plataformas. En el caso de la línea de evacuación, el terreno que atraviesa es más homogéneo y la mayor parte está ocupado por cultivos, exceptuando el extremo Noroeste de la Sierra de Zafra, donde sí existe masa forestal, debiendo minimizarse la superficie afectada.

Señala que en el EsIA se han tenido en cuenta las indicaciones que realizó para la elaboración del documento de alcance de este proyecto, dirigidas a reducir la afección a la vegetación, masa forestal o hábitats protegidos (ajuste de las plataformas de los aerogeneradores a los viales, reubicación de los aerogeneradores WGT1 y WGT14, ajuste de la red de caminos, plataformas y zanjas a la red de caminos existentes, etc), añadiendo diversas consideraciones a las afecciones a la vegetación incluidas en el apartado Condiciones al proyecto de esta resolución, que el promotor ha aceptado.

La Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural, del MITECO, en su informe a consultas a las Administraciones públicas afectadas, señalaba que las épocas de muestreo no permiten confirmar la potencial presencia de Teucrium pumilum, taxón de zonas yesíferas, de interés especial en el catálogo regional; así como la falta de cuantificación por pérdida del HIC 9340 como consecuencia de los apoyos 17 y 18 y sus caminos de acceso de la línea de evacuación. El promotor en su respuesta señala que tras una nueva prospección exhaustiva de la servidumbre de la línea eléctrica (zona potencial para la especie Teucrium pumilum) no se han detectado ejemplares de la misma; y respecto al HIC 9340 (Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia), señala que se trata de un error material en la cartografía, por lo que adjunta un nuevo plano de HIC para la línea de evacuación junto con las superficies afectadas por los apoyos y sus viales de acceso del HIC 9340 y del HIC 4090 (Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga).

En la respuesta que la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural realiza a determinadas cuestiones planteadas desde el órgano ambiental, informa que una vez analizado el documento de respuesta del promotor, plantea la compensación de las afecciones al HIC 9340 que no han podido evitarse ni corregirse. Que el EsIA valora la pérdida de superficie en 19 ha por ocupación directa, pero que además habría que considerar la pérdida de calidad y de conectividad de esos hábitats. Por ello, establece la condición recogida en el apartado Condiciones al proyecto de esta resolución que, de cumplirse satisfactoriamente, se podría considerar que el proyecto supone unos impactos asumibles y que la valoración general de impacto neto sobre la biodiversidad es aceptable. El promotor acepta el condicionado.

El Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey indica en su informe que los aerogeneradores 15, 16, 26, 27, 28 y 29 se ubican sobre suelo rústico no urbanizable de especial protección natural al estar ocupado por masas forestales de quercíneas. El promotor manifiesta que debido a restricciones de distribución espacial, técnicas y medioambientales existentes, estos aerogeneradores no han podido moverse en su totalidad pero se han desplazado lo máximo, de manera que en la mayoría de los casos sólo parte de vuelo cae en la zona comentada. Señala además este Ayuntamiento que los citados aerogeneradores afectarán hábitats protegidos. El promotor indica que la afección que se producirá por dichos aerogeneradores sobre el HIC 9340 (Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia) será de 17.594 m2.

En relación con la restauración vegetal propuesta en el Plan de Restauración del EsIA, considera este órgano ambiental que deben incluirse medidas adicionales que se desarrollan de forma íntegra en el apartado de Condiciones al proyecto de esta resolución.

C.2.6. Fauna:

Durante la fase de construcción, como consecuencia del movimiento de maquinaria y personal necesarios para la ejecución de las obras, pueden producirse alteraciones en el comportamiento de las poblaciones faunísticas. Los ruidos producidos pueden afectar a las comunidades animales establecidas en el entorno de las obras, alterando asimismo su comportamiento y provocando su desplazamiento temporal o permanente, siendo los grupos más afectados los micromamíferos, grandes herbívoros y aves. Al tratarse de un efecto de carácter temporal se valora el impacto como compatible. Igualmente, puede producirse una pérdida o fragmentación del hábitat, cuya consecuencia sería un descenso en el tamaño poblacional o una alteración en su distribución, fundamentalmente de micromamíferos y pequeños reptiles. El promotor considera que se trata de un impacto de carácter puntual, además de que las formaciones vegetales afectadas presentan un elevado grado de representatividad en el entorno. Se estima el impacto por modificación y alteración de hábitats de fauna como moderado.

En la fase de explotación los impactos que se pueden producir sobre la fauna se centran en el riesgo de colisión y electrocución con los tendidos eléctricos, en el riesgo de colisión con los aerogeneradores y en el efecto barrera.

Entre las especies inventariadas más relevantes destaca la presencia de águila culebrera (Circaetus gallicus) y aguililla calzada (Hieraaetus pennatus), rapaces forestales ligadas a zonas boscosas y con presencia de vegetación natural y también presentes sobre áreas más despejadas (cultivos de labor) que suelen utilizar como zonas de campeo. Otras especies más generalistas y abundantes en todo el área de estudio con mejor estado de conservación de sus poblaciones serían el busardo ratonero (Buteo buteo), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y milano negro (Milvus migrans), entre otras. En zonas asociadas a cursos de agua y vegetación de ribera han sido identificados algunos ejemplares de gavilán (frecuente en la zona) y aguilucho lagunero (Circus aeruginosus). De forma puntual también han sido identificados algunos ejemplares de milano real (Milvus milvus), halcón peregrino (Falco peregrinus) y mochuelo europeo (Athene noctua) junto con algunos ejemplares de aguilucho cenizo (Circus cyaneus) asociado a zonas de labor agrícola. En cuanto a grandes planeadoras, han sido localizados algunos ejemplares de buitre leonado (Gyps fulvus), no habiéndose identificado otras especies de gran tamaño como águila real (Aquila chrysaetos) ni águila perdicera (Hieraaetus fasciatus). La zona carece de interés para aves necrófagas como el buitre (Gyps fulvus) o alimoche (Neophron percnopterus), especialmente sensibles a este tipo de instalaciones debido a su mayor carga alar. En cuanto a especies esteparias, no han sido identificados ejemplares de avutarda (Otis tarda), sisón (Tetrax tetrax), cernícalo primilla (Falco naumanni) o gangas (Pterocles alchata, Pterocles orientalis) entre otras. Con respecto a la avifauna nocturna, no han sido localizados ejemplares de búho real (Bubo bubo) en las estaciones realizadas. No se han detectado ejemplares de las principales especies de anátidas tales como ánade real (Anas platyrhynchos) o gallineta común (Gallinula chloropus) entre otras especies, ni en el emplazamiento del parque eólico ni en la poligonal propuesta para la línea de evacuación aérea por tratarse de zonas agrícolas, monte bajo, zonas adehesadas, pinar y encinar. Hay que destacar que aunque existen algunos cursos de agua más importantes como el río Záncara o río Cigüela en las inmediaciones del parque, en el emplazamiento seleccionado no existen grandes masas de agua tales como embalses, charcas, etc. que puedan ser utilizadas por estas especies asociadas a biotopos acuáticos. Únicamente aparecen algunos arroyos en fondos de barrancos y valles, algunos de ellos de carácter temporal, algunas fuentes de escasa índole o el canal del Trasvase Tajo-Segura en el área de estudio.

No se han identificado puntos de nidificación (cortados rocosos, grandes árboles, áreas esteparias, etc.), refugios para quirópteros, ni flujos relevantes ni pasos importantes de especies de avifauna en la zona de estudio (si bien sí existe paso de ejemplares de grulla conforme nos acercamos al espacio protegido ZEPA «Laguna del Hito», situada a más de 17 km, dirección Suroeste). Tampoco han sido identificados en paso, ejemplares de grulla (Grus grus).

Con respecto a áreas de mayor densidad de aves, no se han identificado importantes zonas de concentración de especies en el emplazamiento del parque eólico y su línea de evacuación, destacando que sí se produce una mayor densidad y avistamientos de especies en los fondos de los valles y barrancos así como en el entorno cercano de Villar del Águila, donde aparecen zonas de labor agrícola, mosaico de cultivos y zonas de monte bajo y algunas masas forestales de pinar y encinar. No se ha identificado ningún corredor de interés ni pasos de avifauna a bebederos, comederos o dormideros habituales que coincidan con las alineaciones de aerogeneradores planteados, ni pasos migratorios relevantes en la poligonal propuesta del parque eólico ni en la de la línea de evacuación.

Respecto al riesgo de electrocución, señala el EsIA que un factor determinante en este tipo de accidentes es la envergadura del ave y que las aves más susceptibles de sufrir accidentes de electrocución son las que frecuentemente emplean posaderos elevados (rapaces diurnas, córvidos, cigüeñas y rapaces nocturnas), así como las planeadoras cuando vuelan en bandos. Señala que, salvo casos muy raros en líneas de este tipo y para el tipo de apoyos previstos, las electrocuciones previstas son mínimas, incluso para el caso de aves de tamaño considerable. Valora el impacto como compatible, teniendo en cuenta que la línea de evacuación discurre aproximadamente 2.549 m dentro del IBA El Hito y 5.017 m dentro de la zona C de las Zonas de Protección establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el bajo uso de la zona que realizan las principales especies de avifauna identificadas; y que la línea contará con las medidas contra la electrocución y colisión de las aves de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008.

La ocupación del espacio aéreo por los tendidos eléctricos y los aerogeneradores implica un riesgo de colisión para la avifauna, empleándose en el estudio de avifauna el Índice de sensibilidad para aves (RSI) e Índice de vulnerabilidad espacial (SVI) para detectar cuáles son las áreas más peligrosas y el grado de riesgo potencial de colisión para cada especie considerada. Dentro de las aves rapaces identificadas como objetivo, aquellas que presentan un valor más alto por su RSI serían buitre leonado (5,33), seguido del aguililla calzada (4,80), águila culebrera europea (4,00) y milano negro (3,73). Teniendo en cuenta el SVI, las especies de mayor a menor vulnerabilidad serían el milano negro (8,95), águila culebrera europea (7,78), aguililla calzada (7,73) y buitre leonado (7,39). A partir del índice de sensibilidad específico y teniendo en cuenta el índice de vulnerabilidad espacial, el estudio de avifauna y quirópteros concluye que todo el área de estudio en conjunto tiene un riesgo de colisión intermedio. A partir de este cálculo global, se realiza el cálculo del SVI para cada cuadrícula 1x1 km, indicando el estudio que las cuadrículas con mayor Índice de vulnerabilidad espacial (entre 8,27 y 10,63 percentiles) son las número 5, 40, 46 y 61. Los aerogeneradores WTG12 y WTG14 se localizan próximos a la cuadrícula número 5; los WTG32, WTG33 y WTG34, a la cuadrícula número 40; y los WTG25 y WTG38, a la número 61.

Por otro lado, el promotor ha reflejado en cartografía (mapa de vulnerabilidad del anexo 2 del EsIA) las cuadrículas según su índice de vulnerabilidad, obteniéndose únicamente 2 cuadrículas con índice medio (cuadrícula de instalación de la torre de medición y la coincidente con el núcleo de Villar del Águila). El estudio anual de avifauna incluye la cartografía indicada anteriormente, si bien lo denomina zonas de mayor densidad de aves, señalando las mismas cuadrículas anteriores como zonas de mayor avistamiento de especies. Cabe significar que en la cuadrícula número 13, coincidente con la torre de medición, se ubican los aerogeneradores WTG22 y WTG23.

Para las 13 especies de rapaces detectadas en el estudio de avifauna, se obtuvieron 87 contactos: cernícalo vulgar (34), halcón peregrino (1), aguilucho cenizo (3), aguilucho lagunero (1), aguililla calzada (4), ratonero común (10), gavilán (12), águila culebrera (6), buitre leonado (3), milano negro (10), milano real (1), mochuelo europeo (1) y autillo (1). Con los avistamientos realizados, en el estudio de avifauna se procede a definir las zonas con mayor probabilidad de uso mediante representación gráfica a través de polígonos Kernel.

Como se ha indicado anteriormente, el estudio de avifauna y quirópteros considera que toda el área de estudio en conjunto tiene un riesgo de colisión intermedio, valorando la afección como compatible durante la fase de explotación. El promotor, dada la existencia de especies de interés, también llega a valorar en el EsIA el riesgo de colisión con los aerogeneradores y el tendido eléctrico como moderado, con necesidad de medidas correctoras. No obstante, posteriormente, y en base a los resultados del estudio de avifauna considera una incidencia media y una magnitud baja, estimando en su conjunto el impacto como compatible.

En relación con el efecto barrera, los parques eólicos suponen una limitación para la movilidad de las aves, al fragmentar la conexión entre las áreas de alimentación, invernada, cría y muda. Los viales y las nuevas instalaciones del parque pueden constituir una cierta barrera para los pequeños vertebrados. Para llevar a cabo el estudio de pérdida de conectividad ecológica el promotor ha calculado la conectividad ecológica de las unidades de vegetación, concluyendo que se produce dicha pérdida en las unidades de cultivos herbáceos y leñosos. Respecto a los pequeños vertebrados, se estima que su tránsito no se verá afectado sobremanera, puesto que las instalaciones supondrán la ocupación de una superficie de hábitat no significativa, por lo que no se generará una fragmentación de hábitats, ni tampoco por la línea de evacuación en la fase de explotación. Según el estudio de avifauna no se han detectado corredores ecológicos de importancia en el entorno inmediato de proyecto. El EsIA estima el impacto por efecto barrera para pequeños vertebrados y el tránsito de aves en su conjunto como moderado.

La posible presencia del iberón o topillo de Cabrera (Iberomys cabrerae) se podría enmarcar al sur de las instalaciones de medida, del apoyo 41 (ambas sobre terrenos de cultivo) y en el vano entre los apoyos 8 y 9 (el tendido sobrevuela dos arroyos con suficiente altura para no afectar a la vegetación). El estudio de avifauna considera necesario un especial cuidado durante la fase de construcción en los cruces con arroyos temporales y río Záncara en el entorno de la poligonal de la línea de evacuación, valorando como compatible el impacto asociado a la destrucción y/o alteración del hábitat para esta especie.

El promotor propone las siguientes medidas de cara a corregir y minimizar los impactos descritos sobre la fauna:

– Para minimizar el efecto barrera, se ha priorizado la coincidencia de apoyos y vanos de la línea de evacuación del parque eólico Cuevas de Velasco con la LAT 400 kV Belinchón-Olmedilla, en el trayecto en el que discurren de forma paralela.

– La torre de medición se ha desplazado 500 m al suroeste de la posición inicial para evitar la zona de mayor densidad de aves catalogada con «vulnerabilidad media» dentro del estudio de avifauna. La torre de medición será de tipo tubular autosoportada, de modo que la superficie ocupada será la menor posible.

– Durante la fase de construcción, para atenuar las molestias que puedan originar un desplazamiento de las especies, se desarrollará un calendario de obras.

– Se balizará la zona de actuación, a fin de que el territorio utilizado por la fauna se afecte sólo lo estrictamente necesario.

– Instalación de un sistema de balizamiento (iluminación) en cada uno de los 40 aerogeneradores.

– Se adoptarán en todo el trazado de la línea eléctrica de evacuación las medidas de antielectrocución y anticolisión establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión, con instalación de salvapájaros y de dispositivos antiposado o aislamiento de puentes.

– Instalación de sistemas DTBird en un aerogenerador por alineación, siempre que se detecte alguna colisión después del primer año de funcionamiento.

– Colocación de un vallado perimetral en la subestación eléctrica, sin espinos ni elementos que puedan dañar a la avifauna.

Asimismo, en el EsIA se propone como medida compensatoria dotar a un tramo de 4,4 km de una línea existente de Iberdrola Distribución, S.A.U., de las medidas anticolisión y antielectrocución del citado Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y la adecuación del diseño de los apoyos de los tendidos eléctricos existentes en un tramo de 4,4 km. También contempla una partida de 17.800 euros del presupuesto para localizar una aseguradora que suscriba un seguro de responsabilidad medioambiental durante toda la vida del parque eólico (25 años), para hacer frente a las posibles indemnizaciones.

La Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha señala en su informe que en el EsIA se han tenido en cuenta las indicaciones que realizó para la elaboración del documento de alcance de este proyecto. Indica que la actuación afectaría a áreas de campeo de avifauna amenazada, entre ellas rapaces forestales, rupícolas y alaúdidos asociados al medio agrícola. Señala que el traslado del aerogenerador WTG14 permite alejarlo de la zona donde hay un mayor número de avistamientos. En relación con la ubicación de la torre de medición, tras la solicitud de aclaración al promotor, este organismo considera justificada la ubicación propuesta en el EsIA, así como su compatibilidad con el tránsito natural de la avifauna, y establece como condición la inclusión de dicha torre en el programa de seguimiento y vigilancia específico para avifauna y quirópteros, estableciéndose un radio de prospección de 50 m en torno a la misma. Respecto a la línea eléctrica de evacuación, indica que discurre durante aproximadamente 5 km dentro de las zonas de protección establecidas legalmente en Castilla-La Mancha en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Considera adecuadas las previsiones de desmantelamiento de la actual torre de medición empleada en la fase preoperacional del parque.

En relación con las medidas correctoras y compensatorias del EsIA, los informes regionales indican determinadas precisiones, que se incluyen en el apartado de Condiciones al proyecto de esta resolución, que el promotor ha aceptado.

En la respuesta dada por el promotor al informe de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural, del MITECO, de 4 de abril de 2018 (en fase de consultas sobre el EsIA), para la línea eléctrica incluye como medida la posibilidad de instalar los dispositivos baliza utilizados por Red Eléctrica de España (REE), al ser más recomendables para zonas de menor visibilidad (niebla, etc), así como para el caso de aves con hábitos crepusculares.

La Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural en su informe de respuesta a cuestiones planteadas por el órgano ambiental, de 20 de septiembre de 2018, detalla algunos aspectos en relación a la afección y pérdida de hábitat para las especies de fauna que quedan poco definidos: respecto a la presencia del aguilucho cenizo en el entorno del parque y de la línea eléctrica; con el seguimiento de especies como al milano real, el águila culebrera o el halcón peregrino, poco frecuentes o en situación de declive en la Comunidad Autónoma; con el murciélago ratonero grande, señalando que se debería valorar el riesgo de colisiones y abundancia, así como asegurarse que no se afectan rutas migratorias; y con el seguimiento del iberón o topillo de cabrera.

Establecen una serie de condiciones, que de cumplirse satisfactoriamente, se podría considerar que el proyecto supone unos impactos asumibles y que la valoración general de impacto neto sobre la biodiversidad es aceptable, desarrolladas íntegramente en el apartado Condiciones al proyecto de esta resolución. Además, incluye otras condiciones relacionadas con el seguimiento, que se desarrollan en el apartado Programa de Vigilancia Ambiental. El promotor ha aceptado estos condicionados.

Igualmente, este organismo proponía como medida lo siguiente:

– Previo a la construcción del proyecto se deberá realizar un estudio de seguimiento específico en el entorno de la ubicación de los aerogeneradores del WTG18 al WTG23, de acuerdo con los avistamientos de aguilucho cenizo reflejados en el EsIA. En función de las conclusiones de dicho estudio relativas a la posible afección sobre esta pareja, se optará por no implantarlos o proponer medidas que limiten el riesgo de colisión (utilización de sistemas de detección y alarma y/o frenado de generadores, detención de aspas en ciertas condiciones, etc.). En el caso de que fruto de este estudio, se detecte que algún otro de los aerogeneradores presenta un riesgo potencial alto, se incorporará a la presente condición. El diseño del plan de mitigación sobre esta pareja, de ser necesario, se elaborará en coordinación con el organismo responsable de la conservación de la naturaleza en el territorio afectado.

A este respecto, el promotor propone que en lugar de realizar dicho estudio se coloquen sistemas DTBird en los aerogeneradores WTG18 y WTG22, que abarcarían todo el área objeto de estudio. En relación con el anterior estudio de seguimiento específico y las opciones planteadas, este órgano ambiental considera necesario introducir una medida adicional que se expone en el apartado de Condiciones al proyecto de esta resolución.

El Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey indica en su informe que, aunque no hayan sido avistadas en las jornadas de campo, hay especies de avifauna en zonas inmediatas al área de estudio no recogidas en el EsIA. Las más importantes por su grado de protección y vulnerabilidad a este tipo de proyectos son: el águila real, nidificante a unos 4 km; el búho real; y avutardas y sisones, presentes a una distancia inferior a 5 km de la línea. El promotor en su escrito de respuesta indica que el Estudio de avifauna se ha realizado teniendo en cuenta las prescripciones establecidas en el documento de alcance y en las contestaciones recibidas de los distintos organismos consultados.

C.2.7. Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000:

Como ya se indicó anteriormente, dentro del ámbito de estudio no se encuentra ningún área protegida por instrumentos internacionales, espacios de la Red Natura 2000 (RN 2000) u otras áreas protegidas de Castilla-La Mancha declaradas o en tramitación. El espacio Ramsar y Reserva Natural Laguna de El Hito se encuentra a aproximadamente a 6,8 km de la línea de evacuación, a 12 Km de la línea de servicios auxiliares y a 15 km del parque eólico.

El parque eólico y su infraestructura de evacuación puede afectar indirectamente a la Red Natura 2000, pues la ZEC Estepas Yesosas de la Alcarria Conquense (ES4230012), se encuentra al noroeste del ámbito de estudio aproximadamente a 5,6 km del parque eólico y a 10 km de la línea de evacuación; y la ZEC y la ZEPA Laguna de El Hito (ES0000161), la zona más próxima al ámbito de estudio, se encuentra aproximadamente a 4,5 Km; por lo que el EsIA incluye un Estudio de Repercusiones a la Red Natura 2000 (anexo 6). El estudio determina que no existirán afecciones a la flora y los hábitats de interés comunitario presentes en estos espacios protegidos; que según el estudio anual de avifauna y quirópteros (anexo 10), el impacto sobre los taxones presentes en dichos espacios protegidos se estima como compatible; y que tampoco se verán afectados el topillo de Cabrera (Microtus cabreae) ni la nutria (Lutra lutra) al no producirse afección de sus hábitats. Concluye que el proyecto no supone repercusiones significativas sobre la RN 2000.

Al sur del ámbito de estudio se encuentra el Área de Importancia para la Conservación de las Aves (IBA) El Hito, aproximadamente a 7,1 Km del aerogenerador más próximo, y la línea de evacuación discurre aproximadamente 2.549 m dentro de esta IBA. El promotor estima este impacto como moderado. La Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha señala en su informe aproximadamente 2.685 m.

C.2.8. Paisaje:

En el EsIA se indica que, durante la fase de construcción, se producirá una modificación temporal del paisaje debido a la presencia de maquinaria, instalaciones de obra y movimientos de tierra, produciendo una pérdida de calidad en las características intrínsecas del área. La magnitud del impacto sobre el paisaje intrínseco se determinará en función del tiempo de duración de las obras y el tiempo esperado de regeneración de la cubierta vegetal en las áreas alteradas. La magnitud del impacto sobre el paisaje extrínseco (molestias de visibilidad y calidad debidas a la obra) dejará de tener efecto al finalizar las obras. La densidad de población en la zona es baja, con lo que el número de observadores habituales potenciales es reducido, limitándose a los núcleos de población de Huerta de la Obispalía, Palomares del Campo, Villarejo-Sobrehuerta, Torrejoncillo del Rey, Zafra de Záncara y Villar del Águila, a los usuarios de las carreteras CUV-7045, CUV-7032, CUV-7031, CUV-7034, CM-2102, CM-2102a y E-901/A-3, así como a los propietarios de la fincas colindantes y algún habitante de las viviendas aisladas que existen en el entorno de las zonas de obras. El promotor valora el impacto como compatible.

Durante la fase de explotación, para valorar los efectos sobre el paisaje se ha calculado la cuenca visual en una envolvente de 22 km para cada cuatro aerogeneradores y para el parque en su conjunto, ocupando en su conjunto 193.889,9 ha. El parque será visible en 82.338,5 ha, lo que supone un 44,15 % de la superficie de la envolvente, no siendo visible en 111.551,4 ha, lo que supone el 57,53 % de la superficie de la envolvente. En dicha envolvente de 22 km, el parque eólico será visible:

En los núcleos de población de Olmedilla del Campo, Carrascosa del Campo, Horcajada de la Torre, Torrejoncillo del Rey, Villar del Águila, Palomares del Campo, Zafra de Záncara, Montalbo, El Hito, Villar de Cañas, Villares del Saz, Villarejo-Peristeban, San Lorenzo de la Parrilla, Villar del Horno, Abia de la Obispalia, Villarejo Seco, Villarejo Sobrehuerta, Huerta de Obispalia, Poveda de Obispalia, Fresneda de Altarejos, Altarejos, Cervera del Llano y Mota de Altarejos; así como desde viviendas aisladas. Se calcula que será visible por 5.750 habitantes.

Desde la ZEC y ZEPA La Laguna del Hito (en aproximadamente el 44,15%), desde el ZEC Estepas Yesosas de la Alcarria Conquense (37,19 %), desde la Reserva Natural de La Laguna del Hito (49,06%), desde el IBA El Hito (56,37%), desde el IBA Sierras de Uclés (56,37%), desde un área recreativa situada al sur de Huerta de la Obispalía y desde el mirador de las Machotas.

Desde numerosas vías de comunicación, que se relacionan en el EsIA, y el tramo común del AVE Madrid-Valencia Madrid-Alicante. Desde numerosas rutas de senderismo y vías pecuarias, relacionadas también en el EsIA, así como desde los siguientes Bienes de Interés Cultural: Iglesia de la Natividad de Nuestra Señora, yacimiento arqueológico de los fosos del cuarto de Bayona, de la iglesia de San Pedro Apostol y de la iglesia de Santo Domingo de Silos.

También existirá un impacto visual producido por el balizamiento nocturno, que se llevará a cabo de acuerdo a las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público, aprobadas por el Real Decreto 862/2009 y su cromaticidad estará comprendida en el anexo I de la guía de señalamiento e iluminación de parques eólicos.

El promotor valora el impacto como moderado.

Durante la fase de desmantelamiento se prevén impactos similares a la fase constructiva, por lo que el impacto se valora igualmente como compatible.

En el EsIA se proponen las siguientes medidas para minimizar los efectos sobre el paisaje tanto en la fase de construcción como en la de explotación:

– En el estudio de ubicación se ha procurado elegir zonas con menor fragilidad paisajística.

– Se evitará la compactación del suelo y se priorizará el uso de los caminos existentes y el acondicionamiento de los mismos.

– Se mantendrá, dentro de lo posible, un orden en la disposición de los materiales existentes en la zona de trabajo para evitar la generación de impactos paisajísticos no previstos.

– Una vez finalizados los trabajos, se realizará una revisión del estado de limpieza y conservación del entorno, con el fin de proceder a la recogida de todo tipo de restos que pudieran quedar acumulados y se trasladarán a un vertedero autorizado.

– Se evitará el uso de hormigón en la capa de rodadura de los viales del parque eólico procurando el acondicionamiento de los caminos mediante estabilizadores granulométricos como zahorra o semejantes.

– La subestación eléctrica y el punto limpio se proyectarán de manera armonizada con el entorno inmediato, para minimizar el impacto visual. Se emplearán las características propias de la arquitectura y acabados tradicionales de la zona, presentándose todos los paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminadas. Se emplearán formas y materiales que menor impacto visual produzcan y se usarán los colores que en mayor grado favorezcan la integración paisajística. Entre estos materiales, la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha recomienda en su informe la mampostería y la teja, con colores tonos tierra. Condición aceptada por el promotor.

El Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey señala en su informe que la apreciación del impacto visual del parque carece de aspectos como la diferencia de altura (sobre elevación de los molinos de cerca de 200 m de altura sobre las muelas que se levantan más de 100 m sobre su entorno), o el número de aerogeneradores. Esta exposición se hará muy evidente desde la fachada sur y oeste, los principales accesos al pueblo, y desde los propios núcleos de Torrejoncillo y Villar del Águila. En el estudio se han obviado puntos fundamentales de observación, como es el del yacimiento de la mina de Lapis Specularis, en la Ruta de la Mora Encantada, zonas dotacionales del entorno de los cascos urbanos de Torrejoncillo y Villar del Águila, la ermita de la Virgen de Urbanos o las propias rutas de acceso a los pueblos. El promotor indica en su escrito de respuesta que la ermita no se ha tenido en cuenta al no estar declarada como bien de interés cultural y su mayor afluencia de visitantes se produce tres días al año; y que puesto que la mina es subterránea el único impacto visual que se produce es en el acceso al yacimiento, encontrándose éste situado a 3,5 km del parque.

C.2.9. Población, salud humana:

El EsIA señala que los movimientos de tierra, el tránsito de maquinaria, y en general las operaciones vinculadas a las obras de construcción e instalación del parque y de su línea de evacuación, son fuente potencial de molestias (aumento de niveles de ruido, partículas en suspensión, humo, etc.) a la población. Debe ser resaltado el carácter temporal de las molestias generadas durante esta fase, desapareciendo con la finalización de las obras de instalación. Por ello, se valora el impacto como no significativo.

Las emisiones acústicas de los aerogeneradores en fase de explotación ya han sido analizadas con anterioridad.

En relación con los campos electromagnéticos, se indica en el EsIA que los valores de las perturbaciones generadas por este tipo de líneas eléctricas en ningún caso podrán superar los límites establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

En el EsIA se ha llevado a cabo el cálculo del efecto sombra (shadow flicker), mediante el programa Windpro, determinando que, de las 8 edificaciones habitadas todo el año, 4 de ellas reciben menos de 0,1 horas/año de sombra causada por el parque eólico, y el resto de edificaciones y una ermita estarían por debajo del límite de las 30 horas al año. Se valora el impacto como no significativo.

El Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey señala en su informe que el impacto más importante es la incidencia sobre la población local por alteración del paisaje, en el caso de Villar del Águila 7 aerogeneradores (del WTG25 al WTG30 y el WTG38) estarían dentro de la zona de dominio visual (a menos de 10 veces la altura del aerogenerador); por la generación de ruido, el EsIA no deja clara la magnitud de los niveles de ruido sobre los núcleos de Torrejoncillo y Villar del Águila, pues las hipótesis de partida parecen algo conservadoras: emisión máxima de 106,2 dB para 5,9 m/s; y por el uso de las infraestructura. Señala asimismo que, dado que el EsIA asigna una partida a medidas compensatorias para este Ayuntamiento, propone diversas medidas compensatorias que se recogen a continuación:

– Por el daño sobre las infraestructuras de propiedad municipal: mejoras en la red de abastecimiento de agua a los distintos núcleos y en la red de saneamiento de agua a los distintos núcleos.

– Por las molestias a la población mejoras en los espacios de uso dotacional: piscina municipal, pistas polideportivas, mobiliario de juegos infantiles y embellecimiento de parques urbanos.

– Por la afección socioeconómica: contratación de empresas locales para trabajos no especializados (medidas correctoras sobre el medio natural, vigilancia ambiental, restauración de taludes,...).

Indicando que, en cualquier caso, estas condiciones deberán consensuarse con el Ayuntamiento previamente a la obtención de la licencia.

El promotor en su escrito de respuesta señala que en todo momento se han tenido en cuenta todas las Directrices establecidas por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en cuanto a núcleos de población. Respecto al estudio de ruidos, se ha analizado el ruido en todas las edificaciones y núcleos de población situados en la envolvente de 2 km en el entorno del parque eólico y cumple la normativa vigente, siendo el nivel de ruido en área urbana inferior a 45 dB; y se ha analizado en cada punto receptor el nivel de presión sonora del conjunto del parque así como la contribución de cada una de las distintas fuentes de ruido. En relación con las medidas compensatorias, manifiesta que acepta que éstas sean consensuadas con el Ayuntamiento antes de la obtención de la licencia de obras.

C.2.10. Montes de utilidad pública y vías pecuarias:

El EsIA indica que ni las instalaciones del parque ni la línea de evacuación afectan a montes de utilidad pública. Respecto a las vías pecuarias, señala que la línea de evacuación sobrevuela la colada del Vadillo entre los apoyos n.º 34 y n.º 35, valorando este impacto como compatible.

La Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha, indica en su informe las condiciones de la tramitación para el vuelo de la línea sobre la colada del Vadillo que se recogen en el apartado Condiciones al proyecto de esta resolución.

C.2.11. Patrimonio cultural:

El EsIA señala que la distribución prevista para los aerogeneradores, zanjas y viales del parque eólico se ubicarán en las cercanías de los siguientes bienes patrimoniales: A.6 Cerro Santiago, B.05 El Yesar, B.17 Ámbito de Prevención Valdecolombro, B.22 Ámbito de Prevención El Santo, Corral Alto de la Azuela, Corral de la Calera, Chozo del Cueto I y II, Corral de los Chaparrales, Casilla de Fuente Dulce y Cuco de El Puntio, valorándose los posibles impactos de moderados a compatibles; así como dentro del perímetro definido para B.20 Ámbito de Prevención Valdepascual y B.21 Ámbito de Prevención Juandetrillos, valorándose el posible impacto como severo y proponiendo medidas cautelares para la fase operacional. En cuanto al trazado de la línea de evacuación y sus instalaciones asociadas, se ubicará en las cercanías de los siguientes bienes patrimoniales: Chozo y Fuente Mansico, Chozo El Retejao, Ámbito de prevención B.6 Parral Reguero y Chozo Patatuna, se valoran estos impactos como compatibles; mientras que el segmento entre los apoyos n.º 32 y n.º 35, y los viales necesarios para acceder a las zonas de construcción de los mismos, afectan a la delimitación propuesta para el Ámbito de Prevención B.7 Los Villares de Abajo, valorándose este impacto como severo y proponiendo igualmente medidas cautelares en fase operacional.

En el EsIA se proponen las siguientes medidas de control arqueológico en fase de obra al objeto de prevenir cualquier tipo de afección directa a los bienes descritos:

– Balizamiento y señalización permanente del elemento durante el periodo de obras. Se apunta asimismo la conveniencia de indicar a la dirección de obra y demás partes implicadas en la construcción del parque eólico la obligatoriedad de respetar el elemento etnográfico. Al final de las obras se certificará y emitirá informe de su estado. Estas medidas se establecen en relación con los siguientes bienes: Chozo del Cueto II, Corral de los Chaparrales, Casilla de Fuente Dulce y Cuco de El Puntio.

– Control y supervisión arqueológico directo y permanente de todos los movimientos de tierra de carácter cuaternario (extracción o aporte) generados por la obra civil dentro del área de delimitación del Ámbito de Prevención B.21 Juandetrillos.

– Control y supervisión arqueológico directo y permanente de todos los movimientos de tierra de carácter cuaternario (extracción o aporte) generados por la obra civil dentro del área de delimitación del Ámbito de Prevención B.20 Valdepascual y del Ámbito de Prevención B.7 Los Villares de Abajo. En el primer ámbito, para la construcción de la plataforma del aerogenerador WTG25, si fuera el caso, propone la apertura de una cata de valoración de 4 m2, con la posibilidad de ampliar sus dimensiones en función de la aparición de vestigios de interés; para el segundo ámbito, si se estima conveniente desde el Servicio de Cultura, propone la ejecución de catas de valoración arqueológica en zonas donde se plantee la construcción de los apoyos 32, 33, 34 y 35, y en ambos casos ejecutadas con medios mecánicos (miniretro) y vigilancia de técnico arqueólogo, siguiendo principios estratigráficos horizontales. Si no se detectan niveles fértiles, se realizará con maquinaria un «decapado» cuidadoso, sin profundizar de forma brusca, las capas no excederán los 5-10 cm de potencia hasta los niveles geológicos donde no cabe posibilidad de identificar sedimentos con contenidos de procedencia antrópica, y se depositarán aparte las tierras extraídas para su revisión por parte del arqueólogo encargado del seguimiento. Si se observase niveles o estructuras arqueológicas de interés, se procederá a aplicar los procedimientos habituales de excavación manual, las unidades estratigráficas se documentarán en planta, con apoyo topográfico, y se les asociarán los materiales arqueológicos donde se hayan localizado, mediante cotas relativas, referidas a un punto cero, y los materiales recuperados serán objeto de limpieza, siglado, clasificación y registro, antes de su entrega en el Museo Arqueológico. Finalmente, se redactará una memoria final técnica de la intervención.

La Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Castilla-La Mancha informa favorablemente el documento técnico de prospección arqueológica previa. Señala que el Ámbito de Prevención B-20 «Valdepascual», resulta afectado por el vial de acceso al aerogenerador WTG25 y previsiblemente por el emplazamiento de la cimentación de este aerogenerador; y el Ámbito de Prevención B.21 «Juandetrillos», resulta afectado por una de las canalizaciones eléctricas de evacuación. Condiciona la realización de la obra civil (aerogeneradores, línea de evacuación e instalaciones auxiliares) al cumplimiento de las determinaciones recogidas en el apartado Condiciones al proyecto de esta resolución.

El Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey, por los daños sobre el patrimonio, propone como medida actuaciones en la zona de recepción de visitantes del yacimiento romano de la Mora Encantada. El promotor acepta que la medida sea consensuada con el Ayuntamiento antes de la obtención de la licencia de obras.

C.2.12. Urbanismo e infraestructuras:

En el ámbito del proyecto están presentes otras infraestructuras como carreteras, línea ferroviaria, líneas eléctricas o el Trasvase Tajo-Segura. Este órgano ambiental considera que los posibles efectos del proyecto sobre estas infraestructuras exceden el ámbito de la evaluación de impacto ambiental. No obstante, se ha considerado oportuno incluir los informes recibidos al respecto con objeto de ponerlos en conocimiento del órgano sustantivo.

La Dirección General de Carreteras, del Ministerio de Fomento, emite informe favorable y señala diversas consideraciones, que deberán tenerse en cuenta respecto de las infraestructuras de su ámbito competencial.

La Diputación Provincial de Cuenca emite informe que incluye la relación de las carreteras de titularidad provincial que se encuentran dentro del área de actuación, así como el condicionado técnico a cumplir. Concluye que el acondicionamiento de accesos, cruzamientos y paralelismos a las carreteras provinciales son autorizables con las condiciones legales establecidas, y así deberá solicitarse de acuerdo con el artículo 56 del Decreto 1/2015, de 22 de enero.

La Dirección General de Vivienda y Urbanismo de la Junta de Castilla-La Mancha informa sobre la normativa urbanística de aplicación a varios municipios, señala que todas las obras en suelo rústico deberán estar sujetas a la legislación sectorial (carreteras, medio ambiente, patrimonio, etc.), al cumplimiento de la normativa que relaciona y a los requisitos de la Instrucción Técnica de Planeamiento de Obras en Suelo Rústico de la Consejería de Obras Públicas.

El Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey adjunta a su informe información cartográfica y relación de parcelas, pertenecientes a Villar del Águila y al propio Torrejoncillo del Rey, afectadas por las distintas actuaciones del proyecto. Asimismo, indica que no hay compatibilidad urbanística en suelo clasificado como rústico de protección natural.

El Ayuntamiento de Huerta de la Obispalía remite sendos informes de conformidad al proyecto, aclarando que no se han analizado aspectos técnicos, e indicando un error en la parcela 24 del polígono 521, que debe ser parcela 4, y anotando la subsanación por parte del promotor de un error en la parcela 7 del polígono 518.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea informa que no tiene observaciones al citado proyecto en lo relativo a impacto ambiental.

La compañía Red Eléctrica de España (REE), solicita que se complementen datos en relación con aspectos técnicos de líneas y apoyos de su competencia que se verán afectados. Tras revisar la información remitida por el promotor, REE reitera el envío de idéntica información.

C.2.13. Sinergias:

En el EsIA se analizan los posibles efectos acumulativos y sinérgicos del parque eólico y su infraestructura de evacuación con infraestructuras lineales de transporte (numerosas vías de comunicación relacionadas en el EsIA, el AVE Madrid-Valencia y el AVE Madrid-Alicante) y con otras líneas eléctricas aéreas (LAT 220 kV Huerta de Obispalía-Villares del Saz) que se encuentren en una envolvente de 10 km. En dicha envolvente no existen parques eólicos ni existentes ni en tramitación. En el ámbito de estudio superior a 10 km se encuentran los parques eólicos Carrascosa y Villamayor, a 20,1 y 24, 2 km respectivamente.

En cuanto a las afecciones acústicas (ruido), los valores de inmisión producidos por el parque eólico, las vías de comunicación y los AVE Madrid-Valencia y Madrid-Alicante se encuentran por debajo de los valores límite establecidos en la normativa vigente en todos los receptores analizados, y no existen impacto sinérgicos ni acumulativos por ruidos en las líneas eléctricas. Se valora este impacto como compatible.

En el caso de la fauna, en el anexo 10. Estudio anual de avifauna y quirópteros, se analizan estas afecciones sinérgicas, en la citada envolvente de 10 km. En él se prevé un efecto acumulativo y sinérgico por colisión y efecto barrera de avifauna y quirópteros no significativo, al igual que por aumento de predación por parte de predadores generalistas; y valora como compatibles los efectos por riesgo de electrocución con líneas de distribución a núcleos rurales y líneas de 400 kV y 220 kV situadas al sur de la línea de evacuación del parque eólico, considerando las medidas preventivas en aplicación de la normativa vigente; la pérdida y alteración del hábitat, conectividad ecológica y viabilidad de las poblaciones de aves.

Respecto a la afección al paisaje, la cuenca visual del parque eólico y de las infraestructuras lineales posee una superficie de 44.888 ha, lo que supone un 87,16% de la superficie de la envolvente de 10 km entorno al parque. Mientras que no serán visibles en 6.613 ha, lo que supone el 14,73% de la superficie. Este impacto se considera moderado.

El Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey indica en su informe que dentro del inventario de infraestructuras incluidas en la envolvente de la zona, no se ha evaluado el proyecto de LAMT 20 kV S/C Cierre de Líneas L/Montalbo-L/Zafra de la STR Villares del Saz (declaración de impacto ambiental publicada en «DOCM» 120 de 2017). El promotor responde que la Resolución de 7 de junio de 2016, de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, resuelve que dicha línea, de una red de distribución en media tensión, no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

C.2.14. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes:

El documento «Análisis de Vulnerabilidad ante Riesgos Graves o Catástrofes» señala que, dada la envergadura de las obras de ejecución del parque eólico, así como su desmantelamiento y su tiempo de ejecución, no se considera la aplicación de este apartado. Además, en el EsIA se ha realizado una valoración de los impactos del proyecto de manera pormenorizada. Por otro lado, durante la fase de explotación tampoco se prevé que se produzcan accidentes graves o catástrofes. No obstante, se ha realizado un análisis y valoración de los riesgos, que comprende:

– Descripción de los principales riesgos en los parque eólicos: tecnológicos, naturales y antrópicos.

– Análisis de dichos riesgos.

– Medidas de protección.

Como conclusión al Análisis de Vulnerabilidad ante Accidentes Graves o Castástrofes del Parque Eólico «Cuevas de Velasco» de 100 MW y su infraestructura de Evacuación en los términos municipales de Altarejos, Huerta de Obispalía, Palomares del Campo, Torrejoncillo del Rey, Villarejo-Periesteban, Villares del Saz y Zafra de Záncara, y tras haber analizado la vulnerabilidad del proyecto ante riesgo graves o de catástrofes, el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes es mínimo o casi inexistente en caso de ocurrencia de los mismos.

D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

Además, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental contempladas en el estudio de impacto ambiental, el plan de restauración, el plan de incendios y demás documentación adicional generada, así como todas aquellas medidas que han sido propuestas por las entidades consultadas durante el periodo de información pública y que el promotor ha aceptado o mostrado conformidad con las mismas.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas o completadas, así como aquellas medidas adicionales establecidas como respuesta a las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y al análisis técnico realizado.

D.1. Agua:

El promotor ha aceptado las siguientes condiciones señaladas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe:

– Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa del organismo de cuenca, conforme a las obligaciones y regímenes indicados en los artículos del Reglamento del DPH recogidos en su informe, y que no consta que el promotor la haya solicitado. El promotor señala que tiene prevista dicha solicitud antes de la licencia de obras, con el objeto de no incurrir en caducidades.

– Para garantizar el trazado en planta de los cauces y su régimen de caudales, deberán desarrollarse mecanismos que minimicen las variaciones de caudal durante las obras, y no se produzca modificación entre el régimen anterior y el posterior a la ejecución de las mismas.

D.2. Atmósfera:

El promotor ha aceptado la siguiente condición de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha:

– Establece en 20 km/hora el límite máximo permisible para los vehículos de obra como medida preventiva contra la contaminación atmosférica y para el control de las emisiones acústicas, anulando por tanto los límites de 30 y 50 km/hora, respectivamente, establecidos en el EsIA.

D.3. Flora y Vegetación:

El promotor ha aceptado el cumplimiento de las siguientes condiciones indicadas por la administración ambiental autonómica:

– Se minimizará la afección sobre los pies arbóreos (especialmente de origen natural), efectuando los caminos y zanjas preferentemente en zonas agrícolas o desarboladas y no ocupadas por rodales de enebrales. En aquellos casos que lo permitan, se deberá dejar una distancia de 10 m respecto a la vegetación forestal colindante para evitar afección a pies arbóreos, especialmente de origen natural.

– En todo caso, se tratará de ajustar la anchura máxima de los nuevos caminos a ejecutar a la mínima imprescindible.

– Se evitará realizar estos trabajos donde existan madrigueras, refugios de animales o especies de flora protegida.

– Esto mismo será aplicable al acopio de materiales y a la circulación, maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la maquinaria.

– Como criterio general a la hora de ajustar los trazados, tanto de caminos corno de zanjas para la línea eléctrica enterrada, se deberán intentar respetar los mejores rodales de encinar y quejigar.

– La apertura de accesos para la línea de evacuación aérea se supone mínima al aprovechar al máximo los caminos existentes y tratarse en su mayor parte de zonas agrícolas. El firme estará constituido por el propio terreno, compactado por el paso de la misma maquinaria necesaria para la obra.

– Los apoyos de la línea de evacuación deberán instalarse sin afectar, en la medida de lo posible, a pies arbóreos naturales, en especial a ejemplares arbóreos de encina.

– Respecto a la calle de seguridad de la línea de evacuación, no es deseable por su impacto paisajístico, la apertura genérica de una calle de ancho determinado. Solamente se llevará a cabo la limpieza de la vegetación existente que intercepte el arco de seguridad que desde los conductores establece el reglamento de aplicación vigente, quedando permitido, para cualquier especie silvestre autóctona, únicamente la poda de la parte de las ramas que queden dentro de dicha zona de seguridad, debiendo mantenerse esta circunstancia en los futuros trabajos de mantenimiento. En el caso de especies de pinos se podrá realizar el apeo de los pies que sobrepasen la distancia de seguridad.

– La afección a la vegetación natural de matorral o arbolado, o su roturación, incluida la necesaria para el establecimiento de los arcos de seguridad de la línea aérea, requerirá autorización de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

– El replanteo definitivo de todas las actuaciones que impliquen la eliminación o poda de vegetación natural se realizará en coordinación con la Dirección Provincial de Agricultura. Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, incluida la derivada de establecer los arcos de seguridad de la línea aérea de evacuación.

– En las plantaciones que se realicen en el proceso de restauración, deberá avalarse la procedencia del material reproductivo utilizado a fin de garantizar el empleo de material vegetal autóctono.

– En relación con la protección contra incendios y el plan de autoprotección establece que, en lo referente a la manipulación de herramientas con potencial riesgo de provocar un incendio forestal, así como en el tratamiento de los restos de vegetación generados, se tendrán en cuenta las consideraciones normativas sectoriales de incendios forestales, esto es:

• Durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales, deberá prescindirse de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situados en una franja de 400 m alrededor de aquéllos.

• Los restos procedentes de cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados del monte en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época de peligro alto.

• Para su eliminación mediante quema, deberá obtenerse autorización previa en la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, estando prohibido este medio en la época de peligro alto.

Recuerda que las instalaciones de naturaleza industrial ubicadas dentro de los montes o en su colindancia, deberán contar con un plan de autoprotección contra incendios, en el que, entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuego perimetral cuya anchura, medida en distancia natural, estará en función, al menos, del tipo de vegetación circundante y pendiente del terreno. Todo ello en cumplimento de lo establecido en el artículo 58.9 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Por otro lado, señala que la instalación se encuentra en los supuestos contemplados en el anexo II.2.c relativo a «Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión», del Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Por lo que estará sujeto a las obligaciones de dicho Real Decreto, incluido el registro del plan de autoprotección ante la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con la regulación que para tales planes establece el Decreto 11/2014, de 20 de febrero.

El promotor ha aceptado el cumplimiento de la siguiente medida indicada por la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural, del MITECO:

– La pérdida de hábitat de interés comunitario 9340, hábitat faunístico de varias especies posiblemente afectadas por el proyecto, considera que debería ser igualmente compensada, y podría realizarse mediante la restauración ambiental de una zona de similares características de encinar en mosaico (aproximadamente 7 ha). En esta superficie se establecerán medidas de gestión específicas, de manera que se mejore el estado de conservación de las áreas restauradas de manera significativa. El cumplimiento de dicha medidas se considerará finalizado una vez se acrediten las mejoras en el estado de conservación.

Este órgano ambiental establece las siguientes condiciones:

– En relación con las modificaciones o alteraciones de comunidades vegetales de matorral (entre ellos los de Juniperus spp., brezales,…), encinares, quejigares y pinares naturales (caso de existir) afectadas, sin ocupación permanente de superficie por las infraestructuras o instalaciones del proyecto, el promotor deberá proceder a su restauración o recuperación en las mismas superficies en las que se produjo la alteración mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente.

– Las alteraciones de comunidades vegetales/hábitats con categoría de hábitats de interés comunitario (HIC) (5210, 9340, 9240 y 4090) que no supongan ocupación permanente por las infraestructuras o instalaciones del proyecto, deberán ser restauradas o recuperadas, en las mismas superficies en las que se produjo la alteración mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente.

– En el caso de que las superficies de HIC (5210, 9340, 9240 y 4090) sean afectadas de forma permanente por las instalaciones del parque, se procederá a la compensación en otros terrenos de la pérdida de superficie de los hábitats derivada de la ocupación. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación/hábitat existente en el área en que se produjo la pérdida de cabida. Dicha medida se realizará en coordinación con la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, tanto en el tipo de trabajos a realizar como en la superficie y zonas exactas donde se llevarán a cabo.

– Estas medidas serán incluidas en un Proyecto de Restauración y Compensación de Comunidades Vegetales y Hábitats, en el que se concretarán y detallarán las superficies y especies vegetales a utilizar, así como su presupuesto.

– El proyecto de construcción incluirá, a escala y detalle apropiado, las actuaciones de restauración y compensación indicadas tanto en el Estudio de Impacto Ambiental como en esta Resolución, así como un cronograma detallado de todas las actuaciones, que deberá ser remitido a la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, para su aprobación/conocimiento previo al inicio de los trabajos. El cronograma deberá contemplar la planificación de las actuaciones de acuerdo a los ciclos biológicos de las especies amenazadas y una programación por sectores, con objeto de evitar que se afecte simultáneamente a la totalidad de territorio ocupado por el proyecto.

– Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones a realizar durante toda la vida últil de la instalación, en al menos un 80% tal y como se establece en el estudio de impacto ambiental, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.

D.4. Fauna:

El promotor ha aceptado el cumplimiento de las siguientes condiciones indicadas por la administración ambiental autonómica:

– Las medidas antielectrocución y anticolisión establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, se llevarán a cabo en toda la longitud de la línea eléctrica aérea conforme a dicha norma. Como balizas salvapájaros se preferirán las espirales frente a las tiras de neopreno en X, de color no degradable al ultravioleta pero con contraste como puede ser el amarillo, y se colocarán alternativamente en los cables de tierra-ópticos de forma que se genere un efecto visual de una señal cada 7,5 m.

– En aplicación del artículo 6.e de la norma anterior, la única condición adicional en los armados con cadenas horizontales es la instalación de dispositivos antiposada (chapa adicional antiposada) en las alargaderas de las cadenas de amarre. En el aislador previsto de composite anexo a la alargadera con chapa antiposada se deberá incrementar el diámetro de los discos al menos a 10 cm para evitar su uso como posadero de aves, al haberse constatado casos de electrocución en diámetros inferiores.

– La implantación del sistema de disuasión por alineación (DTBird) propuesto, deberá ser aprobado por el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Cuenca.

– La medida compensatoria de corrección de los apoyos peligrosos en 4,4 km de una línea existente, a ejecutar durante la fase de construcción, se realizará en coordinación con el citado Servicio, tanto en la elección de apoyos, como en el tipo de corrección; el número mínimo de apoyos a corregir será de 40, en el caso de no llegar a este número con esa línea eléctrica se buscarán otras del entorno; y se realizará con anterioridad a la entrada en funcionamiento del parque eólico.

– El promotor deberá cumplir, como medida compensatoria, a ejecutar durante la fase de construcción, la participación en un «Programa de seguimiento y salvamento de la población de aguilucho cenizo en la vega del río Záncara y entorno próximo» (términos municipales de Palomares del Campo, Zafra de Záncara y Torrejoncillo del Rey) que incluirá actuaciones como seguimiento y localización de parejas nidificantes, adquisición de material para protección de nidos (vallados), compensación por compra de cosechas en el entorno de nidos localizados. Medida que igualmente se realizará en coordinación con el mencionado Servicio y se realizará un programa anual durante toda la vida útil del proyecto.

– Las medidas compensatorias deberán realizarse en los plazos indicados en el informe del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Cuenca de 21 de diciembre de 2017.

– Si durante el desarrollo de la actividad se detectaran mortalidades elevadas de fauna amenazada, se establecerán medidas adicionales para reducir el impacto sobre estas especies. Dichas medidas serán aprobadas por el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Cuenca, tanto en el caso de los aerogeneradores (dispositivos de disuasión, paradas temporales, etc.), como en la línea eléctrica (medidas adicionales del artículo 69 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza, como podrían ser señalización adicional, forrado del cableado, etc.).

El promotor ha aceptado la siguiente medida indicada por la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural, del MITECO:

– Para compensar la pérdida de hábitat adecuado para el aguilucho cenizo, estima conveniente complementar el Programa de seguimiento y salvamiento citado anteriormente, mediante la incorporación de medidas adicionales de mejora de hábitat para la especie, en el área de campeo de las parejas que ocupen los nidos que sean objetivo del citado programa, y cuyo diseño se acordará con la administración competente para la conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma. No obstante, recoge en su informe algunas de las recomendadas, a modo de directrices de diseño: retrasar la siega hasta el mes de julio, pero siempre dependiendo del crecimiento de los pollos; seguro específico para prorrogar la cosecha; elevar la altura de siega a hasta 0,5 m si es posible, en el caso de que no se pueda alcanzar esta altura, se establecerá, previamente al inicio de la cosecha la altura de siega, de manera que sea la máxima que permita una recolección adecuada del cereal; protección de colonias, con cercados permanentes o con rodales sin cosechar entorno al nido; aplicación de las medidas recomendadas para las Zonas de Protección de Uso de Fitosanitarios de la Guía de Gestión Integrada de Plagas de Cereales de Invierno, elaborada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el 2015; evitar o retrasar la quema de rastrojos, en el caso de que se vuelvan a autorizar; dejar las lindes sin cosechar; aumentar el tamaño de lindes; retrasar la entrada de ganado; naturalización de determinadas zonas del cultivo al dejar sin cosechar vaguadas, arroyos, etc.; realizar convenios en fincas con presencia de colonias importantes de la especie y campañas de sensibilización con el colectivo de agricultores, ganaderos y cosechadores.

Este órgano ambiental establece las siguientes condiciones:

– El promotor incluye en el EsIA la colocación de sistemas radar, en uno de los aerogeneradores de cada alineación, siempre que se detecte después del primer año de funcionamiento alguna colisión. Este órgano ambiental es conforme con la medida propuesta por el promotor con la siguiente matización: el aerogenerador WTG15, de la alineación central, deberá disponer de dicho dispositivo desde el comienzo del funcionamiento del parque eólico, dado su relativa proximidad a una zona con vulnerabilidad media y abundancia de observaciones.

– El promotor propone que, en lugar de realizar un estudio de seguimiento específico del aguilucho cenizo, previo a la construcción, en el entorno de los aerogeneradores WTG18 al WTG23 (medida indicada por la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural, del MITECO), se coloquen sistemas DTBird en los aerogeneradores WTG18 y WTG22, que abarcarían todo el área objeto de estudio.

Este órgano ambiental considera que el estudio de seguimiento específico del aguilucho cenizo, indicado por la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural, debe realizarse con carácter previo a la entrada en funcionamiento de los aerogeneradores. En el supuesto de que el citado estudio no pudiera realizarse con carácter previo a la fase de explotación del proyecto, por limitaciones del promotor relacionadas con la autorización administrativa u otras circunstancias, el promotor deberá analizar el número de dispositivos necesarios a instalar, desde el inicio de la explotación, en los 6 aerogeneradores citados (tramo entre el WTG18 al WTG23), que permitan detectar y limitar el riesgo de colisión.

– Además, las cuadrículas con mayor SVI según el estudio anual de avifauna son las números 5, 40, 46 y 61, próximas a los aerogeneradores WTG12, WTG14, WTG32, WTG33, WTG34, WTG25 y WTG38. Por ello, este órgano ambiental estima que el promotor deberá valorar la necesidad de instalar los sistemas y dispositivos automáticos en tiempo real más eficaces, individuales o conjuntos, con los módulos de detección, aviso y parada, antes del inicio de la fase de explotación, en dichos aerogeneradores.

– Cada vez que se detecte la muerte por colisión o el abandono de lugares de reproducción, por afección de un aerogenerador del proyecto, de un ejemplar de especie de ave que esté incluida bien en el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, bien con categoría de protección en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, el promotor procederá a la parada inmediata del aerogenerador en cuestión, parada que se mantendrá ininterrumpida hasta seis meses después de la fecha estimada de la colisión. Si volviera a ocurrir en el futuro, se ejecutaría nuevamente la referida parada temporal. En el caso de que haya dudas en la identificación del aerogenerador sobre el que se ha producido la colisión, el promotor seleccionará por estimación el aerogenerador responsable de la colisión.

– Si los resultados del seguimiento ambiental constataran que, debido al bajo riesgo de colisión, alguno de los módulos de los sistemas o dispositivos de detección en tiempo real instalados en alguno de los aerogeneradores fuera innecesario, el promotor podrá decidir la conveniencia de retirarlo a lo largo del periodo de explotación, previa conformidad de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha y de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca.

– Los datos recogidos por los dispositivos automáticos instalados en los aerogeneradores serán recopilados por el promotor y se incluirán en el Programa de Vigilancia ambiental, trasladándose al organismo competente en conservación de la biodiversidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

– Respecto de las balizas salvapájaros a instalar en la línea eléctrica de evacuación, el promotor estudiará la eficacia de los sistemas espirales (de color no degradable al ultravioleta pero con contraste como puede ser el amarillo) frente a las balizas de avifauna de REE, instalando aquellos que resulten más eficaces, previa conformidad del Servicio Provincial de Cuenca de Política Forestal y Espacios Naturales.

D.5. Montes de utilidad pública y vías pecuarias:

El promotor ha aceptado el cumplimiento de la siguiente condición indicada por la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha:

– Para el vuelo de la línea sobre la colada del Vadillo se requiere tramitar la ocupación de la vía pecuaria, para la cual ha de solicitarse a los Servicios Provinciales la autorización preceptiva a tenor de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 9/2003 de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, de 20 de marzo).

D.6. Patrimonio cultural:

La Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Castilla-La Mancha condiciona la realización de la obra civil (aerogeneradores, línea de evacuación e instalaciones auxiliares) al control y seguimiento arqueológico de los movimientos de terrenos y, especialmente, al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

– En el Ámbito de Prevención B-20 «Valdepascual», una vez preparada y acondicionada la zona se procederá al seguimiento arqueológico directo y permanente del decapado del terreno con maquinaria. En caso de la aparición de evidencias y restos arqueológicos se procederá, previa comunicación a esa Dirección Provincial, a realizar las oportunas catas de valoración arqueológica con anterioridad al inicio de las obras. A la vista de los resultados se valorará por ese órgano las actuaciones preventivas necesarias a los efectos de la documentación y conservación oportuna.

– En el Ámbito de Prevención B.21 «Juandetrillos», se deberá realizar el seguimiento directo y permanente de las obras de apertura de la zanja de canalización que le afecta. En el caso de aparición de restos arqueológicos se procederá de la misma manera que en caso anterior.

– Los siguientes elementos etnográficos deberán ser señalados y balizados adecuadamente para la exclusión de cualquier afección por parte de la maquinaria durante el período de obras: «Corral Alto de la Azuela», «Casa Valdepascual», «Chozo y Corral de Chimeno», «Chozo del Cueto I y II», así como los nuevos elementos etnográficos reconocidos en la prospección intensiva «Casilla Fuente Dulde» y «Corral de los Chaparrales».

– En la banda de afección de la traza diseñada para la línea eléctrica de evacuación se realizará el control y seguimiento arqueológico, especialmente con carácter directo y permanente en el Ámbito de Prevención B-7 «Villares de Abajo». En el caso de aparición de restos arqueológicos se seguirá el procedimiento ya descrito anteriormente.

– Con carácter general, el control y seguimiento arqueológico de los movimientos de terreno deberá garantizarse mediante la presentación en ese órgano, con carácter previo al inicio de las obras, de la correspondiente solicitud de trabajos arqueológicos por parte del promotor y proyecto de actuación suscrito por técnico arqueólogo, contemplando las determinaciones anteriores.

– La dirección arqueológica deberá realizar la inclusión, en coordinación con el Servicio de Cultura de la Dirección Provincial o con el Servicio de Patrimonio y Arqueología de la Viceconsejería de Cultura, de los nuevos elementos patrimoniales documentados, en el Inventario de Patrimonio de Castilla-La Mancha, aportando la documentación gráfica y planimétrica en formato digital y papel y, si procede Acta de Depósito en el Museo de Cuenca, del material arqueológico recogido y su relación.

– Cualquier modificación y/o ampliación del emplazamiento de las infraestructuras autorizado en dicho informe deberá contar con el visado y la autorización de esa Dirección Provincial, al estar la documentación desarrollada en fase de anteproyecto.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental, en la documentación adicional y en este apartado deberán estar perfectamente definidas, detalladas y presupuestadas por el promotor en el proyecto constructivo o en una adenda de integración ambiental al mismo, previamente a su aprobación.

E. Programa de vigilancia ambiental.

El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental (PVA) previsto en el EsIA, cuyas líneas principales se resumen a continuación, debe completarse con los aspectos adicionales que también se mencionan en este apartado.

E.1. Suelo, subsuelo, geodiversidad:

Control del replanteo, a fin de impedir la afección sobre superficies mayores o diferentes de las recogidas en el Anteproyecto. En el caso de que se superen las superficies previstas, se afecten terrenos no planteados en Anteproyecto o recursos valiosos, se comunicará al Director Ambiental de Obra para su replanteo.

Durante la fase de construcción, con una periodicidad mensual, se controlará la alteración y compactación del suelo y se verificará la ejecución de las medidas correctoras previstas; la erosión de suelos y taludes; y el cumplimiento de las medidas preventivas para la gestión de residuos y ante vertidos accidentales, éste último con una periodicidad semanal.

Durante la fase de explotación se realizará el seguimiento de la gestión de residuos, con una periodicidad mensual.

E.2. Agua:

Durante la fase de construcción se establecen controles semanales para garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas ante vertidos accidentales sobre acuíferos y cursos de agua.

E.3. Atmósfera:

Durante la fase de construcción, se realizarán controles mensuales de la calidad del aire (emisión de polvo y partículas), que serán semanales en períodos de seguía prolongados. Asimismo, se controlarán los niveles acústicos de la maquinaria (Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero) y de las obras, las actividades especialmente ruidosas no se efectuarán durante las horas de reposo (22 a 8 horas) y los límites máximos admisibles serán los establecidos en el Real Decreto 1367/2007 y en la Resolución de 23 de abril de 2002, que aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal, ambos mediante inspección al comienzo de las obras que se repetirá cada mes.

Por otro lado, durante la fase de funcionamiento se realizará un seguimiento del nivel sonoro. Se realizarán mediciones, diurnas y nocturnas, en las edificaciones existentes en la envolvente de 2 km en torno al parque, que serán trimestrales durante el primer año de funcionamiento. Si se detecta que se superan los umbrales admisibles de ruido se deberá identificar la fuente y se propondrá su paralización hasta la resolución del problema.

E.4. Flora y vegetación:

Durante la fase de construcción se realizará el control de los movimientos de maquinaria; de las operaciones de tendido de conductores y fibra óptica; de las medidas de restauración de la cubierta vegetal: la adecuada ejecución de la retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal; de la protección de la vegetación: protección de especies y comunidades singulares así como la vigilancia de las medidas protectoras contra incendios; y del desmantelamiento de instalaciones accesorias y limpieza de la zona de obras. Por otra parte, durante la fase de explotación se prevé el seguimiento de las zonas revegetadas.

E.5. Fauna:

El PVA indica que se realizará un control del cumplimiento de las medidas establecidas para la protección de la fauna, previo al inicio de las obras y durante la construcción de forma mensual, incrementando la frecuencia si se detectasen afecciones.

Durante la fase de explotación, para determinar en qué medida las instalaciones del parque y de la línea eléctrica afectan a las comunidades de aves, se establece el seguimiento de avifauna y de quirópteros, con muestreos quincenales, comparando si se produce un descenso de la abundancia o riqueza de especies; y el seguimiento de la mortandad de avifauna y quirópteros, mediante muestreos semanales. En ambos casos el seguimiento tendrá lugar durante toda la vida útil del parque eólico y se aportarán a la Administración informes durante el primer trimestre de cada año.

En base a las recomendaciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente, el EsIA incluye un Plan de seguimiento específico para avifauna y quirópteros, durante toda la vida útil de las instalaciones (tomando como base las directrices y criterios a considerar en la elaboración de programas de seguimiento de avifauna y quirópteros en parques eólicos de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales del año 2011). El desarrollo de dicho plan estará en manos de una empresa totalmente independiente de la responsable de la obra y será coordinado con la Dirección Provincial de Política Forestal y Espacios Naturales de Cuenca. Se facilitará una base de datos denominada «incidencias en Parques Eólicos» vacía con el fin de que el promotor introduzca los datos correspondientes a los diferentes informes de seguimiento. En el estudio de seguimiento deben constar, al menos, los siguientes puntos:

– Censo de aves.

– Estudio del tránsito de aves por aerogeneradores y los pasos entre ellos.

– Mortandad de aves en una banda de dos veces el diámetro del rotor con los aerogeneradores situados en posición central, así como de 50 metros a cada lado del tendido de evacuación. Periodicidad semanal.

– Estudio de detectabilidad y de predación de las aves muertas en el área del parque.

La Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha indica en su informe que además el plan de seguimiento y vigilancia de avifauna y quirópteros incorporará datos sobre la distribución y abundancia, mediante la misma metodología empleada en el estudio de avifauna y quirópteros correspondiente a la fase preoperacional, con el objeto de poder determinar si en el área se produce un descenso de la abundancia o riqueza de especies. Asimismo establece como condición la inclusión de la torre de medición en el programa de seguimiento y vigilancia específico para avifauna y quirópteros, estableciéndose un radio de prospección de 50 m en torno a la misma. El promotor manifiesta su conformidad a estas medidas.

La Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural (MITECO), establece las siguientes medidas aceptadas por el promotor:

– El seguimiento previsto de revisión semanal de la colisión deberá ser de esfuerzo variable en función de las épocas y de las especies afectadas. Se debería prestar más atención en el periodo reproductor y de migración o dispersión, realizando el seguimiento con más frecuencia de la semanal, estudiando el uso del hábitat y anotando qué especies no reaparecen en la zona tras la construcción y puesta en marcha del parque eólico y de este modo puedan ser incluidas en los mecanismos de compensación mencionados en el EsIA o en el presente informe. La metodología presentada en el EsIA debe ser actualizada en función de los nuevos conocimientos técnicos disponibles, teniendo en cuenta a los quirópteros también. De igual forma, el seguimiento deberá ampliarse para contemplar las prospecciones en las zonas de creación de zanjas, cimentación de aerogeneradores y apoyos para evitar atropellos o atrapamiento.

– Para Circus pygargus (aguilucho cenizo) se realizará un seguimiento intensivo de la población afectada. Este estudio específico deberá contar con una zona control similar en hábitat y superficie a la afectada y que en lo posible no albergue líneas eléctricas, parques eólicos o vallas, y se diseñarán protocolos de muestreos específicos para la zona del tendido y los aerogeneradores. La duración del mismo se aconseja que abarque la vida útil del proyecto, si bien el esfuerzo de seguimiento podrá modularse a lo largo de su duración, en función de los resultados obtenidos.

Milvus milvus (milano real), Circaetus gallicus (águila culebrera) y Falco peregrinus (halcón peregrino), tendrán un apartado específico en el informe de seguimiento, de manera que si se detectasen ejemplares en la zona, se plantearán medidas intensivas de seguimiento. De esta manera, se podrá distinguir entre divagantes o ejemplares residentes en la zona, y en su caso, áreas frecuentemente utilizadas por los mismos. En el caso de que se constate riesgo importante, se incorporarán medidas preventivas y /o correctoras adicionales.

– Para Myotis myotis (murciélago ratonero grande) y para Microtus cabrerae (topillo de cabrera) se diseñará un seguimiento específico, que permita controlar que el impacto sobre las poblaciones de estas especies se mantiene dentro de los niveles previstos en el EsIA. Especialmente para el murciélago ratonero grande, en el caso de que se detenten mortalidades significativas, se deberán plantear medidas encaminadas a evitarlas, o al menos minimizarlas.

– El resultado de los seguimientos se pondrá en conocimiento de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

E.6. Población, salud humana:

Como ya se ha indicado anteriormente, el PVA incluye el seguimiento del nivel sonoro durante la fase de funcionamiento, para garantizar el cumplimiento de los niveles acústicos estipulados por la legislación vigente.

El PVA incluye el seguimiento del efecto sombra, para garantizar que no se superen las 30 horas/año en las edificaciones (residenciales o industriales) situadas en la envolvente de 2 km entorno al parque. Las inspecciones serán trimestrales hasta finalizar el primer año de la fase de funcionamiento.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Asimismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Parque eólico Cuevas de Velasco de 100 MW y su infraestructura de evacuación (Subestación Villar del Águila 30/220 KV, línea eléctrica 220 KV e instalaciones de medida)» al concluirse que no es previsible que el proyecto produzca impactos adversos significativos por quedar adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se realice la Opción 3 para el emplazamiento de los aerogeneradores, la Opción 1 de SET y la alternativa I «Opción A» Variante Sur para la línea de evacuación, en las condiciones señaladas en el presente análisis técnico.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley de evaluación ambiental, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 4 de marzo de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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