Resolución de 5 de agosto de 2019, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Fundación Gaspar Casal, para la participación en el programa de formación Master en Administración y Dirección de Servicios Sanitarios.

Nº de Disposición: BOE-A-2019-12307|Boletín Oficial: 199|Fecha Disposición: 2019-08-05|Fecha Publicación: 2019-08-20|Órgano Emisor: Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

Suscrito el 25 de julio de 2019, Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Fundación Gaspar Casal para la participación en el programa de formación «Máster en Administración y Dirección de Servicios Sanitarios» y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 5 de agosto de 2019.–El Secretario General de Sanidad y Consumo P. D. (Resolución de 1 de agosto de 2019), la Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Pilar Aparicio Azcárraga.

ANEXO

Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Fundación Gaspar Casal para la participación en el programa de formación «Máster en Administración y Dirección de Servicios Sanitarios»

En Madrid, a 25 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña María Jesús Lamas Díaz, Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante AEMPS), por nombramiento del Consejo Rector de la misma de fecha 19 de julio de 2018 («BOE» de 21 de julio de 2018), y en virtud del artículo 14.2.f) del Estatuto de la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, en representación de esta Agencia estatal, con domicilio social en Calle Campezo, n.º 1 28022 Madrid, y CIF Q 2827023 I.

Y de otra parte, don Juan del Llano Señarís, en nombre y representación de la Fundación Gaspar Casal (en adelante FGC), con C.I.F. G81516882, de nacionalidad española, domiciliada en la calle General Díaz Porlier, 78, 5.º C, 28006 Madrid, constituida por tiempo indefinido en virtud de escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Carlos Solis Villa, el día 13 de junio de 1996, bajo el número 1.043 de protocolo, subsanada por otra ante el mismo Notario el día 19 de noviembre de 1996, reconocida y clasificada por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 15 de enero de 1996, e inscrita en el Registro de Fundaciones docentes y de investigación, por Resolución de fecha 7 de enero de 1997 («BOE» de 07/02/1997), con n.º 319 del Registro de Fundaciones Docentes, de Investigación y Deportivas y que se encuentra incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, reconociéndose plena capacidad legal para, en nombre de las respectivas entidades, formalizar el presente Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

I. Que la FGC, tiene como objetivo básico el fomento y la promoción de la salud a través de actividades formativas, de investigación aplicada y de divulgación de interés general.

II. Que la FGC cuenta, entre sus programas de actividades, con un Programa de Formación de Postgrado Universitario para Profesionales de la Salud, acreditado mediante 75 créditos ECTS (European Credit Transfer System), y que imparte conjuntamente con la Barcelona School of Management de la Universidad Pompeu Fabra (BSM).

III. Que la AEMPS en su empeño por promover el desarrollo de la sociedad en que vivimos, tiene como objetivo la promoción e impulso de actividades científicas, culturales, formativas, sociales, educativas y docentes en las áreas de educación, salud, economía y seguro asistencial.

IV. Que la AEMPS, en consonancia con sus fines y objetivos, tiene interés en colaborar con la FGC en promover la formación de sus asociados la gestión de servicios sanitarios y la gestión clínica, a través del fomento de la participación en el Programa de Formación «Máster en Administración y Dirección de Servicios Sanitarios». Este programa consta de 400 horas lectivas y está dirigido a titulados universitarios o graduados en disciplinas relacionadas con las Ciencias de la Salud.

Consecuentemente con todo lo anterior, y sin menoscabo de poder ampliar este acuerdo a otras líneas de colaboración que, dentro de este ámbito de la formación y la investigación, sean identificadas como de interés mutuo por ambas partes para ser incorporadas al mismo, ambas instituciones consideran conveniente articular esta colaboración en la figura de un Convenio de acuerdo al artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a cuyo fin deciden suscribir el presente Convenio, que se regirá de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio regular la colaboración entre la FGC y la AEMPS, a los efectos de facilitar al personal técnico de esta la participación en el Programa de Formación «Máster en Administración y Dirección de Servicios Sanitarios», impartido por la Fundación Gaspar Casal.

Para la consecución del objeto del Convenio:

– La FGC convocará y adjudicará conforme a lo estipulado en este acuerdo y demás normas que resulten de aplicación, una beca para un alumno que curse el Máster en Administración y Dirección de Servicios Sanitarios que, cursando la correspondiente solicitud reúna los requisitos exigidos para acceder al referido Máster.

– La AEMPS adjudicará esta única beca dentro de su personal técnico que resulte seleccionado.

– La FGC se encargará de la gestión económica del Máster.

Segunda. Gastos derivados del Convenio y su financiación.

La AEMPS aportará la cantidad de 6.375 € (seis mil trescientos setenta y cinco euros), que cubriría el importe correspondiente a una beca para un alumno que curse el Máster en Administración y Dirección de Servicios Sanitarios. Esta cantidad está exenta de IVA, en virtud del artículo 20.1, apartado 9.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En dicha cantidad se ha respetado un descuento en cada programa, del 15 % del importe ordinario del curso.

El pago de la referida cantidad (6.375 €) se efectuará una vez finalizado el Máster, tras la presentación por parte del FGC del Informe sobre el resultado del mismo. Esta aportación se realizará con cargo a la aplicación 26.301.313A.162.00 del Estado de Gastos de los Presupuestos de la AEMPS.

El referido pago se efectuará a la cuenta de la FGC, dado que es la entidad encargada de la gestión económica del Máster, previa presentación por parte de ésta de una factura con los datos fiscales de la AEMPS y por el importe indicado anteriormente, así como el Informe del resultado del Máster indicado en el punto anterior.

Dicho pago será realizado por la Directora de la AEMPS a propuesta del Jefe de la Unidad de Apoyo a la Dirección. Asimismo, la propuesta de gasto será efectuada por la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Tercera. Compromisos de la AEMPS.

Para la consecución del objeto del presente Convenio la AEMPS asume las siguientes obligaciones:

– Difundir activamente entre su personal toda la información relativa al Máster en Administración y Dirección de Servicios Sanitarios, y especialmente las solicitudes a él destinadas. Dicha información será proporcionada por la Agencia a través de su página web y cualquier otro medio de comunicación que se estime apropiado.

– Participar con la FGC en la convocatoria y adjudicación de la beca.

– Prestar apoyo técnico al Máster, que comprenderá entre otros, y siempre que sea posible: profesorado cuando se solicite por el consejo de dirección del mismo, facilitar una evaluación anual de la calidad de sus enseñanzas y organización que realizará al alumno de la Agencia y facilitar información sobre casos prácticos y documentación técnica.

La AEMPS participará en el proceso de selección y adjudicación de la beca a los candidatos, de común acuerdo con la FGC.

Cuarta. Compromisos de la Fundación Gaspar Casal.

Para la consecución del objeto del presente Convenio la FGC asume las siguientes obligaciones:

– Admitir la solicitud de la Agencia al Máster y otorgar el correspondiente título si se cursa con aprovechamiento y supera las pruebas y demás criterios por esa Fundación.

– Convocar y adjudicar la beca, garantizando que la Agencia participe y esté informada en todo momento del proceso.

– Gestionar los fondos aportados por la Agencia.

– Facilitar al alumno de la AEMPS y demás personal técnico de la Agencia la asistencia gratuita a conferencias, jornadas de estudio, y seminarios abiertos al público que organice el Máster sobre materias propias de su objeto.

– Comunicar con antelación suficiente a la Agencia el plan docente, claustro de profesores, calendario académico, condiciones de evaluación, matrícula y demás características que correspondan con el objeto del Convenio.

– Hacer constar en la página web del Máster, memoria anual y demás información, la condición de colaboradora de la Agencia.

El participante en dicho Programa de Formación de Postgrado Universitario que consiga obtener la suficiencia y evaluación satisfactoria sobre las materias impartidas, accederán a los créditos ETCS concedidos por la Universidad Pompeu Fabra (UPF) y la Barcelona School of Management, a través de la obtención del correspondiente Título Postgrado de Máster en Administración y Dirección de Servicios Sanitarios, edición 29 expedido por la Universidad Pompeu Fabra.

Quinta. Convocatoria y adjudicación de la Beca.

La FGC y la AEMPS se comprometen, antes del comienzo del Máster, a convocar la plaza que se oferta para la beca, con arreglo al siguiente perfil:

– Cualquier profesional que desarrolle su actividad dentro del sector salud.

– Nivel de excelencia en su curriculum vitae.

– Gran interés en especializarse en la disciplina de la gestión sanitaria.

El becario seleccionado deberá aplicarse con toda diligencia en el desarrollo del Programa de Formación en Gestión Clínica, aceptando la elaboración de un artículo publicable en revistas de interés sanitario que se le encomienden de común acuerdo por ambas entidades.

Sexta. Plazo de vigencia del Convenio y efectos.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»). De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tendrá efectos desde la publicación en el «BOE», tras la inscripción en el citado Registro, y tendrá una duración de 1 año.

Podrá acordarse su prorroga, antes de su finalización, especificando el plazo por el que se prorrogue. La prórroga podrá acordarse por un periodo máximo de cuatro años adicionales.

Séptima. Modificación.

Se podrá proponer la revisión de las condiciones establecidas en el presente Convenio, en cualquier momento de su duración, a efectos de incluir las modificaciones que resulten pertinentes, con la firma de una adenda al mismo.

Octava. Extinción del Convenio.

1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este Convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas con el presente Convenio. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el caso de extinción por las causas indicadas anteriormente, o cualesquiera otras que determinen la imposibilidad de ejecutar el presente Convenio en sus propios términos, cualquiera de las partes propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente Convenio que se hallen en ejecución. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

Novena. Comisión mixta de seguimiento.

Se constituirá una Comisión mixta de seguimiento con representantes designados por las partes firmantes.

La Comisión mixta de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas y estará formada:

– Por parte de la AEMPS, el Jefe de la Unidad de Apoyo a la Dirección de la AEMPS.

– Por parte de la Fundación, el Director de la FGS.

Esta Comisión, estará encargada de vigilar y coordinar el adecuado desarrollo del Convenio, así como de resolver las dudas que surjan en su interpretación y solventar las posibles discrepancias que puedan plantearse en su ejecución, aplicación o interpretación. Asimismo, comprobará el cumplimiento del Convenio, mediante la necesaria presentación, ante esta Comisión, para su aprobación, del informe para el pago.

Décima. Naturaleza jurídica y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la ejecución, aplicación o interpretación del presente Convenio en el seno de la Comisión Mixta. No obstante, y dado el carácter administrativo de este Convenio, cuantas controversias pudieran surgir en la ejecución, aplicación o interpretación del presente Convenio o el incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y no pudieran ser resueltas entre las partes en el seno de la Comisión Mixta, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.

Y en prueba de conformidad se suscribe el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio expresados.–La Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, María Jesús Lamas Díaz.–El representante de la Fundación Gaspar Casal, Juan del Llano Señarís.