Resolución de 5 de enero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Museo Nacional de Arte Reina Sofía y la Fundación Banco Santander, para la organización conjunta del proyecto educativo del museo.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-588|Boletín Oficial: 15|Fecha Disposición: 2018-01-05|Fecha Publicación: 2018-01-17|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

El Museo Nacional de Arte Reina Sofía y la Fundación Banco Santander han suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2017, un Convenio para la organización conjunta del proyecto educativo del museo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid 5 de enero de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO

Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Banco Santander para la organización conjunta del proyecto educativo del museo

En Madrid, a 18 de diciembre de 2017

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» del 5) y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 6 de abril), en adelante, el MNCARS o el Organizador.

Y, de otra parte, don Francisco de Borja Baselga Canthal, Director Gerente de la Fundación Banco Santander (con CIF: G-80576200 y domicilio social en calle Serrano, 92, 28006 Madrid), de conformidad con las facultades que tiene conferidas en virtud de su cargo, en lo sucesivo, la «Fundación».

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto.

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. La Fundación es una entidad privada que tiene una firme vocación cultural, humanística y científica y viene desarrollando una labor de mecenazgo cultural a través de unas líneas básicas, entre las que destacan: hacer más accesible el arte al público; colaborar en ese necesario acercamiento entre el mundo humanístico y el científico, con proyectos multidisciplinares que sirven de puente entre los dos ámbitos; recuperar la memoria en el arte, la literatura y la historia, así como tomar el pulso a la actualidad debatiendo y reflexionando sobre las transformaciones a las que se está viendo sometida nuestra sociedad.

III. El Programa Educativo del MNCARS asume como función primordial estimular la sensibilidad, la imaginación creativa y la capacidad de juicio crítico, como herramientas básicas para operar en la compleja y cambiante sociedad actual, partiendo de concebir el Museo como un espacio de educación, a sabiendas de que él no enseña sino que en él se puede aprender. La actividad pedagógica abarca desde la educación infantil y la mediación con los públicos a los altos estudios, y se basa en una estrecho diálogo con la comunidad educativa: colegios, universidades y colectivos de investigadores.

IV. El MNCARS considera de gran interés desarrollar determinados programas y proyectos, con el fin de fomentar la capacidad de crítica y análisis de los participantes en los mismos. Entre estos proyectos figura la intensificación del Programa Educativo del MNCARS, que incluye, entre otras, la ejecución de las siguientes actividades: la impartición de tres Másters, en colaboración con diversas Universidades de Madrid; el desarrollo de un programa de ayudas para Residencias de investigación en el Museo; y la impartición de los programas independientes de altos estudios y de conferencias, a cargo de expertos de reconocido prestigio, dichos programas serán presentados a Fundación con suficiente tiempo de antelación para la organización de las agendas de los Directores, con el fin de que puedan asistir a la presentación de los mismos así como diversas acciones de promoción del MNCARS y sus actividades entre las entidades e instituciones vinculadas a la Fundación. Por su ámbito específico de actividad, la programación desarrollada por el Departamento de Programas Culturales bajo el epígrafe de «Pensamiento y debate» quedarían al margen del objeto del presente convenio de colaboración.

V. El MNCARS tiene previsto vincular el mencionado Programa Educativo a su nueva marca educaRSe, que otorgará una mayor visibilidad a dicho Programa al tiempo que mejorará la presencia de imagen y marca de la entidad responsable de su mecenazgo.

VI. Dada la relevancia y carácter innovador del Programa Educativo y de la nueva marca educaRSe del MNCARS, y a la vista de los satisfactorios resultados obtenidos en los últimos años en este ámbito, la Fundación y el MNCARS consideran de mutuo interés continuar colaborando en el desarrollo conjunto y ampliación de la oferta educativa del MNCARS, así como en el desarrollo global de los proyectos y programas del Centro de Altos Estudios, y la implementación de la marca educaRSe, por su adecuación al objeto social de la Fundación de hacer más accesible el arte al público en general (prestando especial atención a la formación y la educación), con el objeto de favorecer la transferencia del conocimiento en todos sus ámbitos.

VII. Los fines educativos y culturales están entre los recogidos como de interés general por el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Asimismo, se hace constar que el Programa Educativo responde a los objetivos del Plan General de Actuación 2014-2017 del MNCARS y es una herramienta imprescindible para cumplir con los objetivos que se enumeran en el mencionado artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, especialmente el referido a «promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones…».

A tal fin, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración («el Convenio»), por el que se establecen los principios por los que se regirá su colaboración en los proyectos indicados, de conformidad con el Régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículo 25, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la colaboración entre la Fundación y el MNCARS, así como reforzar la unión entre ambas instituciones, para la organización del Programa Educativo, de tal forma que la Fundación se identifique como mecenas del Programa Educativo y su nueva marca educaRSe.

1.2 La colaboración del MNCARS y la Fundación formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

1.3 El MNCARS, a través del Área de Desarrollo Estratégico y de Negocio, asumirá las funciones de coordinación y desarrollo de los proyectos objeto del presente Convenio, referidos en la Cláusula Primera, de cuya completa y correcta ejecución será responsable último.

Segunda. Importe de la colaboración y forma de pago.

2.1 La Fundación colaborará en el desarrollo del programa educativo del MNCARS objeto del presente Convenio de colaboración, realizando una aportación económica global a favor del MNCARS por importe de 350.000,00 € (trescientos cincuenta mil euros), que el MNCARS deberá destinar a la ejecución de dicho Programa Educativo ligado a la marca educaRSe.

2.2 La referida aportación se hará efectiva antes del 31 de diciembre de 2017, en la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta 0049 0001 53 2311831569).

Tercera. Obligaciones del Organizador.

3.1 Como reconocimiento, y a cambio de la ayuda económica que recibirá de la Fundación en virtud del presente Convenio de Colaboración, el MNCARS asume el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por la Fundación en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. Todo ello en los términos previstos en la Cláusula Primera del Convenio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración de la Fundación por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

En particular, para asegurar dicha difusión se llevarán a cabo las siguientes acciones:

○ Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la participación de la Fundación en el programa educaRSe a través de medios tales como inclusión del logotipo de la Fundación en los paneles destinados al reconocimiento de colaboradores y mecenas situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS, campañas específicas dirigidas a diferentes colectivos y organismos vinculados a la infancia, familia, juventud y sectores dedicados a las personas con necesidades especiales, envío de un Boletín de noticias e inclusión de la mención de la Fundación en la Memoria Anual de actividades del MNCARS, así como en cualquier otra publicación editada por el Museo que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.

○ Accionar la difusión de la participación de la Fundación en la comunidad educativa con atención preferente en la presentación anual del Programa Educativo.

○ Incluir en la difusión interna del MNCARS la referencia a la colaboración de la Fundación en la marca educarse (web, señalización interna, vídeos promocionales de las actividades educativas, folletos de las actividades y de los proyectos expositivos, etc.).

○ Mayor actividad y presencia de la participación de la Fundación en educaRSe en redes sociales y plataformas dirigidas a docentes.

3.2 Asimismo, el MNCARS se compromete, para lograr una mayor difusión de la colaboración prestada por la Fundación en las actividades reguladas por este Convenio, a facilitar la aproximación y acceso de las entidades e instituciones vinculadas a la Fundación a los contenidos del Museo, al arte y a la cultura contemporánea desde las diferentes perspectivas y formatos que éste opera, abordándose a través de programas específicos, dirigidos al ámbito del público procedente de las entidades e instituciones, siempre dentro del marco administrativo propio del organismo público MNCARS.

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del nombre de la Fundación en la página Web del MNCARS serán facilitados por la Fundación y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra parte, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente Convenio.

4.2 Banco Santander, S.A., como legítimo propietario de las marcas contenidas en los materiales que la Fundación Banco Santander aportará al MNCARS, para que éste pueda llevar a cabo las obligaciones de difusión establecidas en el Convenio, autoriza el uso de las mismas al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por medio de una licencia de autorización de uso de marca, que figura como anexo vinculado a este Convenio.

4.3 Cualquier material de difusión en relación con la organización conjunta del Programa Educativo que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por cualquiera de las partes deberá ser remitido por la otra con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición.

4.4 Las partes se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual o industrial que ostente la otra parte y comunicará cualquier violación de los mismos que llegue a su conocimiento.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio de colaboración tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá un plazo de vigencia de 1 (un) año. Finalizado el plazo de vigencia, las partes estudiarán la continuidad de la organización conjunta del Programa Educativo, mediante la suscripción de un nuevo Convenio o, en su caso, mediante la prórroga por escrito del presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio de colaboración deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio de colaboración y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Séptima. No exclusividad.

7.1. El MNCARS podrá fimar convenios con terceros para colaboraciones de carácter puntual en relación con los proyectos educativos objeto del presente Convenio de Colaboración, previa comunicación a la Fundación.

7.2 En tal supuesto, será requisito imprescindible que el referido tercero no pertenezca al mismo sector de actividad de la Fundación y sus Fundadores y Patronos. En todo caso, el MNCARS comunicará previamente por escrito a la Fundación la intención de suscribir tal convenio, con el fin de recabar su conformidad, que no podrá ser denegada por la Fundación sin justificación razonable.

7.3 Lo pactado en esos eventuales acuerdos de colaboración con terceros en ningún caso entrará en conflicto o contradicción con lo dispuesto en el presente Convenio de colaboración.

Octava. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

8.1 El presente Convenio de Colaboración no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

8.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

8.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio de colaboración.

Novena. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

10.1 Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento. El MNCARS se compromete a informar a la Fundación, periódicamente y a través de la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento, sobre la evolución del proceso de conceptualización, diseño y desarrollo de los proyectos educativos objeto del presente convenio, con el fin de analizar la ejecución del Convenio, intensificar el diálogo y diseñar un programa que responda a los objetivos y prioridades de ambas instituciones, elevando a las partes los correspondientes informes.

10.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente, si bien al menos en dos ocasiones al año, y estará integrada por cuatro miembros:

• Por parte del MNCARS: la Directora de Desarrollo Estratégico y de Negocio y la Responsable de Patrocinios.

• Por parte de la Fundación: La Directora de Proyectos Culturales y la Responsable de Educación y Talento Joven.

Undécima. Causas de extinción.

11.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

11.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se excluye de la legislación de contratos del Estado, de conformidad con el art. 4.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio, de conformidad con el punto 2 del mismo artículo, de la posible aplicación de los principios de la Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

12.2 El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículo 25, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, con el compromiso fin de difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades, a cambio de una ayuda económica.

12.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio de Colaboración deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De la Fundación:

Att.: Susana Gómez San Segundo,

Responsable de Educación e Innovación.

Calle Serrano, 92. 28006 Madrid.

Del MNCARS:

Att.: Rosa Rodrigo,

Directora de Desarrollo Estratégico y de Negocio,

Calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.

Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman este acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, Manuel Borja-Villel, Director.–Por la Fundación, Borja Baselga, Director Gerente.

ANEXO

Licencia de autorización de uso de marca

En Madrid, a 18 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, Banco Santander, S.A., sociedad española, con C.I.F. A-39000013 y domicilio social en Santander, paseo de Pereda, 9-12 (en adelante, «Santander») representado en este acto por doña Sonia Senosiain Duque, en calidad de representante del mismo y en uso de las facultades que tiene conferidas a virtud de poder otorgado a su favor, el día 23 de diciembre de 2014, ante el Notario de Santander, don Juan de Dios Valenzuela García, con el número 2406 de su protocolo.

Y, de otra, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, MNCARS), con domicilio en calle Santa Isabel 52, 28012 de Madrid, representado en este acto por don Manuel Borja-Villel, actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» del 5) y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 6 de abril).

Ambas partes, en el concepto en que intervienen, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente documento, a cuyo fin

EXPONEN

I. Que Santander es titular de las marcas que se incluyen a continuación:

1

II. Que el MNCARS ha firmado con fecha de 18 de diciembre de 2017 un Convenio de Colaboración con la Fundación Banco Santander, cuyo objeto es el mecenazgo, por parte de la Fundación del Programa Educativo del MNCARS y que, en virtud de dicho Convenio, el Museo está interesado en utilizar las marcas arriba indicadas.

III. Que Santander está conforme en autorizar al MNCARS el uso de estas marcas y el MNCARS acepta esta autorización para los fines y en la forma descrita a continuación, otorgando las partes la presente autorización de uso de marca con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El presente contrato tiene por objeto la concesión, por parte de Santander al MNCARS, de una licencia no exclusiva e intransferible, para utilizar la marca representada en el Exponen I de esta autorización, siempre que ello no menoscabe la distintividad de la misma.

Esta licencia se concede a título gratuito y se otorga sólo en la medida en que la marca se emplee para cumplir las obligaciones acordadas entre las partes en el convenio mencionado en el Exponen II y siempre sujeta a los términos y condiciones que en el mismo se contemplen, y a los que se indican en las siguientes estipulaciones.

Segunda.

Santander se reserva todos los derechos, acciones e intereses sobre el bien licenciado, incluso su uso.

Por su parte, el MNCARS reconoce que Santander continúa siendo propietario exclusivo de las marcas y de todos los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual afectos a las mismas.

Tercera.

El ámbito territorial del presente contrato se extiende al territorio de España, teniendo presente que el uso de las mismas se amplía al ámbito de Internet.

Cuarta.

El MNCARS no podrá ceder la licencia a terceros ni otorgar sublicencias.

En ningún caso podrá el MNCARS vender, transmitir, enajenar ni gravar en forma alguna las marcas cuyo uso es objeto del presente contrato, quedando asimismo prohibido al MNCARS ceder o subrogar a terceros en el presente contrato o en los derechos que se deriven del mismo.

Quinta.

El MNCARS acepta la licencia y se obliga a usar las marcas única y exclusivamente para la cobertura en que éstas se encuentran registradas y con las limitaciones señaladas en este contrato. Asimismo, se obliga a no usar las marcas para las coberturas no incluidas en este contrato.

El MNCARS reconoce el mejor derecho de Santander para usar la marca, y para distinguir cualquier producto o servicio comprendido o no en las clases en que ésta se encuentra registrada.

Sexta.

La presente autorización de uso de marca tendrá la misma vigencia que el convenio de colaboración principal firmado entre la Fundación Banco Santander y el MNCARS con fecha de 18 de diciembre de 2017 un y quedará extinguido a la fecha de finalización de dicho convenio, una vez transcurrido el periodo de vigencia de 1 año, conforme a la cláusula quinta del referido convenio.

El uso en momentos posteriores estará condicionado a una nueva solicitud de autorización que el MNCARS deberá remitir por escrito a la Fundación Banco Santander o a Santander.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, esta licencia quedará automáticamente revocada en caso de uso indebido de la marca, que pudieran comprometer el buen nombre, imagen pública o reputación del licenciante.

Séptima.

El MNCARS asume la responsabilidad por los daños y/o perjuicios que pudiera causar a Santander como consecuencia del uso indebido o negligente del bien licenciado, tanto de forma directa como indirecta por reclamación de un tercero.

Octava.

Para todos los efectos legales las partes fijan como domicilios hábiles los señalados en el encabezamiento («reunidos») de este contrato. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado fehacientemente a la otra parte.

Novena.

Si durante la vigencia del contrato se detecta una infracción al derecho de Marcas por parte de cualquier tercero, el MNCARS, inmediatamente tenga conocimiento de ello; y, siempre antes de transcurridos 7 días naturales, lo notificará por escrito a Santander exponiendo los hechos razonablemente detallados, teniendo Santander el derecho exclusivo a decidir si inicia un procedimiento contra el tercero infractor a su costa.

Décima.

En cualquier caso, el MNCARS no iniciará acción o procedimiento alguno o reclamación con el referido objeto, debiendo advertir en todo caso a Santander del presunto ilícito.

El MNCARS se compromete a cooperar de buena fe y a asistir, en la medida de lo posible a Santander, en la defensa o inicio de una acción, procedimiento o reclamación respecto al uso indebido de la marca por parte de éste.

Undécima.

El presente contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con la legislación española.

Con respecto a las causas de extinción y a la resolución de conflictos que eventualmente se deriven de la presente licencia, se estará a lo dispuesto en el convenio de colaboración del que este Anexo es parte integrante.

Duodécima.

El presente contrato con sus anexos y los que se pudieran ir incorporando al mismo, constituirán la única documentación válida del acuerdo entre las partes en relación con su objeto, por lo que no tendrá fuerza contractual cualquier otro documento que no haya sido expresamente incorporado al mismo mediante la oportuna referencia.

El presente contrato podrá ser alterado, modificado o ampliado, sólo mediante documento escrito firmado por representantes autorizados de cada parte.

Las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que les pudiese corresponder, someten todas las diferencias que pudieran surgir en relación con la ejecución, interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente contrato a los juzgados y tribunales de la Villa de Madrid.

Así lo dicen y otorgan y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Contrato de Licencia de Uso de Marca en todas sus páginas, el cual se expide por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha establecidos ut supra.–Por Banco Santander, S.A., Sonia Senosiain Duque, Responsable Propiedad Industrial.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Borja-Villel, Director.