Resolución de 5 de octubre de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Explotación temporal de aguas subterráneas del acuífero sinclinal de Calasparra a través del pozo de sequía Bidasoa.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-12016|Boletín Oficial: 253|Fecha Disposición: 2017-10-05|Fecha Publicación: 2017-10-20|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

El artículo 7.1.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dispone que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el anexo I, así como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.

A la vista de la información que obra en los archivos administrativos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, se ha advertido que la Confederación Hidrográfica del Segura ejerce como órgano sustantivo en diversos proyectos de extracción de aguas subterráneas del mismo acuífero que se amparan en la situación de sequía que, declarada formalmente en mayo de 2015, viene produciéndose en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Así, en el acuífero del Sinclinal de Calasparra, se consideran los siguientes proyectos:

N.º expediente en evaluación ambiental

Proyecto

Promotor

Volumen de extracción anual

hm3/año

20170089

Explotación temporal de aguas subterráneas del acuífero Sinclinal de Calasparra a través del pozo de sequía Bidasoa.

C.R. Cañada del Judío.

1,0

20170090

Explotación temporal de aguas subterráneas del acuífero Sinclinal de Calasparra a través de los pozos de sequía Mulata I, Mulata II y Mulata III.

C.R. Trasvase Tajo-Segura. Comarca Calasparra-Cieza.

3,0

20170091

Explotación temporal de aguas subterráneas del acuífero Sinclinal de Calasparra a través de los pozos de sequía El Moresno-Las Hoyas y Los Losares.

J.C. Usuarios Norte de la Vega del río Segura.

9,9

20170029

Explotación temporal de aguas subterráneas del acuífero Sinclinal de Calasparra a través de los pozos de sequía de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Confederación Hidrográfica del Segura.

31,9

Estos proyectos suponen extracciones de agua del mismo acuífero que se realizan de forma simultánea por lo que, a efectos de su pertenencia a los grupos previstos en los anejos I y II de la Ley de evaluación ambiental, deben considerarse de forma conjunta.

En consecuencia, estos proyectos pertenecen al grupo 7.b) proyectos para la extracción de aguas subterráneas o la recarga artificial de acuíferos, si el volumen anual de agua extraída o aportada es igual o superior a 10 hectómetros cúbicos y concretamente la presente declaración de impacto ambiental se refiere al proyecto explotación temporal de aguas subterráneas del acuífero Sinclinal de Calasparra a través del pozo de sequía Bidasoa que, con carácter previo a su autorización administrativa, ha sido sometido a una evaluación ambiental ordinaria, regulada en el título II, capítulo II, sección 1.ª, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

a) Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo y descripción del proyecto.

El promotor del proyecto es la Comunidad de Regantes Cañada del Judío.

El órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Segura, perteneciente al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

El proyecto se ubica en el término municipal de Jumilla, en la provincia de Murcia.

El proyecto consiste en la extracción anual de un volumen de 1 hm³ de aguas subterráneas del acuífero Sinclinal de Calasparra, durante un periodo máximo de cuatro años, amparándose en el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos, según se desprende de la documentación presentada.

En la fecha en la que se aprueba esta Resolución, la declaración de sequía aprobada por el citado Real Decreto 356/2015 está prorrogada hasta el 30 de septiembre de 2018.

La extracción de aguas subterráneas proyectada se realizaría desde el pozo denominado Bidasoa, ya existente, según declara el documento ambiental. Es decir, el proyecto se limita a la extracción de agua, no contemplándose la ejecución de nuevas infraestructuras.

b) Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración.

Con fecha 30 de marzo de 2017, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 76, el anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura por el que se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Explotación temporal de aguas subterráneas del acuífero Sinclinal de Calasparra a través del pozo de sequía Bidasoa.

Con fecha 31 de julio de 2017, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el expediente completo, el cual comprendía el estudio de impacto ambiental, junto al resultado de la información pública, solicitándose el inicio de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo establecido por el artículo 39 de la Ley de Evaluación Ambiental.

Los principales documentos asociados al expediente pueden consultarse en Internet a través de la aplicación «SABIA» (apartado de Consulta de proyectos) del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en la dirección electrónica: http://www.mapama.gob.es

Para facilitar la búsqueda en esta aplicación, se puede emplear el código del expediente de evaluación ambiental que es el 20170089.

En dicho expediente consta que el órgano sustantivo consultó, simultáneamente a la exposición del anuncio de información pública, a los siguientes organismos, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe o enviaron observaciones:

Organismos consultados

Respuesta

Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura.

X

Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura.

X

Oficina de Impulso Socio-Económico del Medio Ambiente de la Región de Murcia.

Servicio de Información e Integración Ambiental de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia.

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia.

X

Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

X

Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha.

Servicio Provincial de Industrias Agroalimentarias, Cooperativas y Desarrollo Rural de Albacete.

Ayuntamiento de Calasparra.

X

Publicación en tablón de edictos del Ayuntamiento de Cieza.

Publicación en tablón de edictos del Ayuntamiento de Jumilla.

Publicación en tablón de edictos del Ayuntamiento de Moratalla.

Los escritos recibidos están disponibles en la dirección de Internet indicada anteriormente y sus contenidos más relevantes se resumen a continuación:

Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura informa de que, a fecha 22 de mayo de 2017 en el acuífero Sinclinal de Calasparra, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2017, las peticiones en trámite de extracción de recursos son cuatro que alcanzan un volumen total de 45,8 hm3/año (31,9 hm3/año con promotor la Confederación Hidrográfica del Segura; 9,9 hm3/año con promotor la Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del río Segura; 3,0 hm3/año con promotor la Comunidad de Regantes del Trasvase Tajo-Segura-Comarcas de Calasparra-Cieza y 1 hm3/año con promotor la Comunidad de Regantes Cañada del Judío).

Dado que este volumen total de 45,8 hm3 supera el umbral de 10 hm3 que marca el anexo II, grupo 8.a, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, los proyectos mencionados deben acogerse a lo que especifica el anexo I, grupo 7, de la citada Ley y someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.

Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura. En relación con las condiciones en las que el proyecto puede autorizarse, subraya el hecho de que el Real decreto 356/2015, de 15 de mayo, y sus prórrogas, ampara la puesta en servicio de sondeos existentes o la ejecución de unos nuevos, en la medida en que sean imprescindibles para obtener los caudales suficientes con los que satisfacer las demandas más urgentes y para aportar recursos para el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos y que, en todo caso, se debe garantizar el uso prioritario de abastecimiento a la población.

En cuanto al estado de las masas de agua afectadas por el proyecto, diferencia entre la propia masa de agua subterránea del Sinclinal de Calasparra y las de agua superficial conectadas.

La masa de agua subterránea Sinclinal de Calasparra está caracterizada en el Plan Hidrológico vigente como masa en buen estado, tanto desde el punto de vista cuantitativo, como desde el de estado químico.

En el Plan Hidrológico vigente, en esta masa de agua, se cuantifican los siguientes volúmenes de recursos y demandas, en un año medio:

Recursos renovables totales de 12,0 hm3/año (10,0 hm3/año procedentes de la infiltración de agua de lluvia y 2,0 hm3/año procedentes de retornos de riego).

Bombeos en año normal (independientes de los que se extraen de forma coyuntural, por ejemplo, en situaciones de sequía) de 9,2 hm3/año.

En lo que se refiere a las masas de agua superficial conectadas, se identifican dos: río Segura desde CH Cañaverosa a Quípar con un caudal mínimo medio en un año establecido por el Plan Hidrológico, de 2,16 m3/s y río Segura desde confluencia con río Quípar a azud de Ojós, cuyo caudal mínimo medio se ha fijado en 2,21 m3/s. Garantizándose estos caudales, las extracciones en la masa de agua subterránea asociada no deben generar impactos a nivel global que resulten incompatibles con el mantenimiento de los ecosistemas existentes.

Sobre la evolución previsible de los niveles piezométricos en el Sinclinal de Calasparra y su efecto sobre la surgencia de El Gorgotón, teniendo en cuenta la información procedente de los cuatro proyectos previstos de extracción, la Oficina de Planificación Hidrológica prevé que si bien la explotación del conjunto de estos proyectos incrementará la movilización temporal de las reservas del acuífero, una vez que se supere la sequía y cesen las extracciones coyunturales de las aguas subterráneas, se irán recuperando tanto los niveles piezométricos como el caudal del manantial del Gorgotón.

Suponiendo que se extraen el máximo de los volúmenes solicitados (en conjunto por los cuatro proyectos), se considera que en aproximadamente seis años, desde el cese de los bombeos, los niveles piezométricos se recuperarían casi en su totalidad. Tras ese periodo de tiempo, el caudal del Gorgotón alcanzaría unas tres cuartas partes de su valor al inicio de las extracciones.

En su análisis, en todo caso, la Oficina de Planificación Hidrológica destaca el hecho de que la extracción prevista de 46 hm3/año (conjunto de los cuatro proyectos) en el acuífero es superior a la extracción máxima histórica que se produjo entre los años 1999 y 2002 y que fue de 38 hm3/año.

Como conclusiones, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura destaca que:

En lo referente a la autorización y asignación de recursos, debe comprobarse, antes de realizarse, que son estrictamente imprescindibles para la atención de las demandas de la Comunidad de Regantes promotora del proyecto.

En lo referente a los efectos de la extracción de aguas subterráneas, se recalca que la extracción conjunta de los proyectos actualmente previstos, amparados en la declaración de sequía, supone un deterioro temporal del buen estado del acuífero Sinclinal de Calasparra, cuyos efectos no pueden evaluarse por comparación con datos históricos, sino mediante utilización de modelos matemáticos. Éstos indican que esta situación de deterioro temporal se considera que resulta compatible con lo establecido en las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación. Además, se considera que el deterioro temporal que ahora se genere como consecuencia del efecto acumulado de los cuatro proyectos será recuperable en su totalidad y no pondrá en peligro la consecución del objetivo del buen estado de la masa subterránea Sinclinal de Calasparra. Para ello, la sobreexplotación del acuífero debe tener un carácter coyuntural y estar ligada a una situación de extrema necesidad, tras la que deben tomarse las medidas necesarias para que el acuífero se recupere. En caso contrario, se dará lugar a una sobreexplotación continuada que producirá, como ya se ha podido comprobar en otros puntos de la cuenca del segura, una disminución paulatina de los caudales de base de los ríos, convirtiendo los episodios de sequía en un problema estructural.

Servicio de Información e integración ambiental de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia. Estima que el promotor del proyecto debería justificar adecuadamente la falta de recursos. De hecho, en el estudio de Impacto ambiental no se menciona la superficie que se pretende regar ni porqué se ha optado por la solicitud de un volumen de 1 hm3 anual.

Además, considera que las conclusiones del Estudio Hidrogeológico y de modelización del acuífero que incluye el Estudio de Impacto Ambiental no están suficientemente argumentadas, siendo necesario un análisis de afecciones más exhaustivo.

Concretamente, destaca la necesidad de considerar los efectos acumulativos de todos los pozos previstos en el acuífero ya que éstos dan lugar a un índice de explotación de valor 4,5 lo que, según el Plan Hidrológico, hace que el acuífero pase a mostrar una presión significativa asociada a extracciones.

En definitiva, estima imprescindible contemplar estos aspectos en el Programa de Seguimiento, para garantizar una adecuada intervención que evite efectos significativos sobre el acuífero y los componentes ambientales asociados.

A continuación, se indica la normativa a aplicar en lo referido a protección de la atmósfera, protección frente al ruido, residuos y protección de los suelos y en relación con los vertidos o afecciones a las aguas.

Sobre los potenciales efectos significativos sobre el medio ambiente, se realizan observaciones en relación a:

La afección a la sostenibilidad del acuífero al superarse los recursos disponibles.

La conveniencia de que se autorice un volumen variable de extracción en función de los niveles en el acuífero.

La consideración de la contaminación difusa producida por el riego al que va a destinarse el volumen de agua extraído.

Los efectos de la extracción sobre arroyos, ramblas, fuentes y surgencias existentes en el ámbito del acuífero.

La necesidad de tener en cuenta el Plan de Recuperación de la Nutria.

La necesidad de una consideración conjunta de los diferentes programas de seguimiento de todos los pozos que explotan el acuífero.

Que, como establece el Real Decreto por el que se declara la situación de sequía, no se comprometen los objetivos medioambientales fijados en el Plan Hidrológico de la demarcación.

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia. Al estar los pozos a explotar ya construidos, considera innecesario hacer observaciones en relación al Patrimonio cultural.

La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Observa que, en la información pública, no se ha remitido anuncio a los Ayuntamientos de Castilla La-Mancha, a pesar de que una pequeña parte del acuífero está en su territorio.

Expresa que, dado que es imposible conocer la situación del acuífero en los próximos cuatro años, se considera necesario someter nuevamente cada año la autorización al procedimiento de evaluación ambiental.

Destaca que los recursos disponibles en el acuífero son de 10,36 hm3/año por lo que no es posible la extracción anual pretendida, teniendo en cuenta los volúmenes acumulados de extracción que se pretenden autorizar en el acuífero y los realmente extraídos en años anteriores. De hecho, apunta que este es el tercer año consecutivo en el que se ponen en marcha pozos de sequía en el Sinclinal de Calasparra y que su prolongación a cuatro años más va a conducir a la declaración de la masa de agua en mal estado cuantitativo. Expresa además dudas sobre que no se produzcan afecciones a Red Natura 2000.

En definitiva, entiende que no procede la autorización de las extracciones de recursos del acuífero Sinclinal de Calasparra.

Ayuntamiento de Calasparra. Destaca que el efecto acumulativo de todas las extracciones en el acuífero que además se prolongan durante varios años, no ha sido correctamente tenido en cuenta en la simulación matemática que se aporta con el proyecto ya que éste parte de una situación inicial «normal» y no de la actual, en la que ya se ha producido un deterioro. Además reitera que deben tenerse en cuenta todas las extracciones en trámite de aprobación que totalizan 45,78 hm3/año, cifra muy superior a la recarga natural en el acuífero.

Considera que hay una escasa justificación de alternativas pues no se valora la utilización de otros recursos, como son los procedentes de la reutilización de aguas residuales depuradas, de la desalinización o de excedentes asignados a otras comunidades de regantes. Además, cree necesario analizar la aplicación de medidas distintas como pueden ser las de gestión de la demanda.

Subraya el hecho de que la aplicación del Decreto de Sequía se justifica exclusivamente para las demandas más urgentes, por circunstancias de necesidad, urgencia, anómalas o excepcionales y que no es suficiente, al respecto, el argumento de que no es posible materializar ciertas concesiones otorgadas sobre aguas de distintas procedencias.

Considera que debe realizarse un seguimiento exhaustivo de los niveles hidrológicos y ambientales de forma que las extracciones no afecten a los ecosistemas.

c) Resumen del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto: Geología y geomorfología, hidrología superficial y subterránea, espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y hábitats de interés comunitario, vegetación, fauna, paisaje y patrimonio cultural. El proyecto se localiza en una planicie formada por glacis y depósitos aluviales con una suave pendiente hacia el río Segura, colector principal de la escorrentía superficial. Este río circula encajado por dos tipos de materiales: las margas del Mioceno, donde forma una llanura aluvial aterrazada, y las sierras del Molino y la Palera en las que se encaja en un barranco de paredes verticales formadas por dolomías del Cretácico Superior.

La extracción de agua afecta al acuífero Sinclinal de Calasparra, de la unidad hidrogeológica del mismo nombre (código 07.08). Se trata de un acuífero carbonatado, de 329 km2 de superficie, con una potencia en las zonas de saturación completa de 500 m. Sus límites superficiales se encuentran prácticamente comprendidos en su totalidad en la provincia de Murcia.

El acuífero se identifica con la masa de agua subterránea Sinclinal de Calasparra que, en el Plan Hidrológico vigente, está caracterizada como masa en buen estado, tanto desde el punto de vista cuantitativo, como desde el de estado químico.

En el Plan Hidrológico, se cuantifican los siguientes volúmenes de recursos y demandas, en un año medio:

Recursos renovables totales de 12,0 hm3/año (10,0 hm3/año procedentes de la infiltración de agua de lluvia y 2,0 hm3/año procedentes de retornos de riego).

Bombeos en año normal (independientes de los que se extraen de forma coyuntural, por ejemplo, en situaciones de sequía) de 9,2 hm3/año.

El acuífero es atravesado por el río Segura, estableciéndose una relación hidráulica entre ambos en la zona comprendida entre Calasparra y el manantial del Gorgotón o Borbotón, situado en el término municipal de Cieza.

El manantial del Gorgotón, es la única salida visible del acuífero Sinclinal de Calasparra. Aflora en las proximidades del cauce del río Segura por su margen izquierda, unos 200 m aguas abajo de la central eléctrica de los Almadenes.

En cuanto a los espacios naturales protegidos, la actuación se encuentra integrada en los siguientes espacios:

Zona especial de conservación (ZEC) ES6200004 Sierras y vega alta del Segura y ríos Alhárabe y Moratalla. Al norte se caracteriza por terrenos abruptos por los que discurre el tramo alto del río Segura. A continuación, el río atraviesa zonas de vega ocupadas principalmente por cultivos de arroz, así como áreas montañosas, adentrándose en las Sierras del Molino y la Palera. La ZEC también incluye parte del río Alhárabe y el río Moratalla, así como los últimos tramos de los ríos Argos y Quípar. La vegetación asociada a esta zona se caracteriza por bosques de ribera mixtos, zarzales, tarays, alamedas y sauces, así como fresnos y olmos, muy escasos estos dos últimos en la Región de Murcia. Respecto a la fauna, destaca la presencia de águila azor perdicera, búho real, nutria, galápago leproso y diversas especies de quirópteros.

Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000265 Sierra del Molino, embalse del Quípar y llanos del Cagitán alberga especies como búho real, halcón peregrino, cigüeñela, alcavarán, chova piquirroja águila-azor perdicera, cernícalo primilla y varias especies de ardeidas. La parte norte de la ZEPA se superpone con la ZEC.

El espacio natural protegido del cañón de Almadenes. Tiene un gran interés geomorfológico e hidrológico, destacando sus formaciones kársticas y las surgencias de agua. Además posee una relevante vegetación de ribera constituida por juncos, tarays, álamos blancos y sauces, así como zarzas y madreselvas. Tiene especial importancia por incluir especies de quirópteros del anexo II de la Directiva Hábitats, la población más importante de la Región de nutria, la presencia de galápago leproso y del caballito del diablo.

Lugar de interés geológico denominado fuentes del Gorgotón (o Borbotón) y Almadenes. Es una surgencia de agua de tipo kárstico que se localiza en el propio lecho del río, hacia su margen izquierda, aguas abajo de la central eléctrica de Almadenes. Las aguas de escorrentía superficiales se infiltran en el Sinclinal de Calasparra, acumulándose superficialmente y aflorando a través de una fractura dando lugar al Gorgotón, un manantial de agua templada único en la Región de Murcia.

Asimismo, la zona de actuación está próxima a la Reserva Natural de Sotos y Bosques de Ribera de Cañaverosa. Destaca por bosques de ribera, uno de los ecosistemas de mayor valor dentro la Región de Murcia, así como por sus matorrales y tomillares termófilos. La fauna más representativa la constituyen los barbos y truchas, aves como la garza real y el martín pescador, la rata de agua, la culebra viperina y diversas especies de murciélagos. Igualmente comprende poblaciones de nutria, galápago leproso y caballito del diablo.

2. Integración de la evaluación.

2.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. Al estar la infraestructura de los pozos ya construida, en el estudio de impacto ambiental (EsIA) no se han planteado alternativas de localización de los pozos o de diseño y, en resumen, sólo se presentan dos alternativas al proyecto.

Éstas son una alternativa 0 de no bombeo que se descarta al considerarse imprescindible la obtención de nuevos recursos en situación de sequía y una alternativa 1 que consiste en la extracción de un volumen de agua de 1 hm3/año durante un periodo máximo de cuatro años. Este volumen se aplicará en la zona de riego que explota la Comunidad de Regantes, promotora del proyecto.

Para favorecer la recuperación del acuífero, al finalizar el primer año de bombeo, los pozos se paran por un periodo de dos meses. Estas paradas se mantendrán análogamente en años sucesivos.

Dada la distancia de unos 20 km del sondeo al cauce del río Segura, el proyecto no considera viable una restitución de aguas al sistema para el mantenimiento de los caudales circulantes.

El EsIA, a diferencia del resto de proyectos previstos de extracción en el Sinclinal de Calasparra, no incluye una simulación matemática de los efectos sinérgicos sobre el acuífero de la totalidad de los pozos de sequía, limitándose a hacerlo únicamente para el volumen solicitado. Sin embargo, a partir de la consideración de la información aportada en los cuatro expedientes presentados a evaluación ambiental, es posible prever el resultado de la explotación conjunta y extraer las conclusiones que se exponen en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

2.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental. Se resumen a continuación los principales efectos ambientales del proyecto, así como las principales medidas preventivas y correctoras de esos impactos propuestas por el promotor en el EsIA, en su respuesta a las alegaciones efectuadas. Como ya se ha citado, el documento completo del Estudio de Impacto Ambiental puede consultarse en Internet a través de la aplicación «SABIA» (apartado de Consulta de proyectos) del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en la dirección electrónica: http://www.mapama.gob.es

Para facilitar la búsqueda en esta aplicación, se puede emplear el código del expediente de evaluación ambiental que es el 20170089.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que el proyecto no implica la construcción de ninguna infraestructura por lo que muchos de los impactos asociados son irrelevantes.

A) Efectos sobre la calidad del aire. Se consideran irrelevantes.

B) Efectos sobre la geología, geomorfología y ocupación del suelo. Se consideran irrelevantes.

C) Efectos sobre la hidrología. Como ya se ha indicado, el EsIA no realiza una modelización conjunta de las extracciones previstas sino sólo de las contempladas por el proyecto (1 hm3/año). La simulación se plantea en régimen transitorio, con un paso de tiempo diario y acumulación de resultados cada 30 días. Considera que la recarga anual es constante y que la extracción de agua se produce desde enero de 2017 a diciembre de 2020.

Los resultados de la simulación muestran que el impacto provocado por el bombeo del sondeo Bidasoa es muy escaso con los caudales diarios previstos. La máxima influencia es de unos 0,4 m en el piezómetro 263450041/49 al cabo de los cuatro años y prácticamente insignificante en el entorno del manantial del Gorgotón, cuyos caudales se verían muy ligeramente reducidos.

D) Efectos sobre la vegetación y la fauna. Se consideran irrelevantes.

E) Otros Efectos. Debidos fundamentalmente al ruido provocado por el bombeo durante su funcionamiento. El EsIA considera que se produce un «impacto significativo en principio, aunque de muy baja magnitud» que califica de «impacto compatible con efecto recuperable». De acuerdo a las características de la bomba eléctrica y su ubicación, se estima un ruido de 61 dB(A) en emisión. En todo caso, el pozo está alejado de cualquier núcleo urbano, por lo que no se producen molestias a la población.

F) Efectos sobre la Red Natura 2000, otros espacios protegidos y los hábitats de interés comunitario. Se identifican dos masas de agua superficial conectadas al acuífero: río Segura desde CH Cañaverosa a Quípa» con un caudal mínimo medio en un año establecido por el Plan Hidrológico, de 2,16 m3/s y río Segura desde confluencia con río Quípar a azud de Ojós, cuyo caudal mínimo medio se ha fijado en 2,21 m3/s. Garantizándose estos caudales, las extracciones no deben generar impactos a nivel global que resulten incompatibles con el mantenimiento de los ecosistemas existentes.

G) Efectos sobre el paisaje. Se consideran irrelevantes.

H) Efectos sobre el patrimonio cultural. Se consideran irrelevantes.

I) Programa de vigilancia ambiental (PVA). El promotor se compromete a dos seguimientos ambientales.

Uno, en relación a la contaminación acústica, que realizaría de forma continua y que llevaría a la paralización de la extracción si los niveles de ruido alcanzaran los 60 db diurnos o los 50 db en horario nocturno.

Otro, sobre evolución de niveles piezométricos, de periodicidad mensual.

3. Condiciones al proyecto. Los proyectos que conjuntamente extraen aguas subterráneas del Sinclinal de Calasparra, amparados en la vigente declaración de situación de sequía en la Demarcación Hidrográfica del río Segura, dan lugar a una degradación de su estado cuantitativo.

En efecto, el vigente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del río Segura establece, para el acuífero del Sinclinal de Calasparra, que los recursos renovables son de 12 hm3/año, mientras que el volumen de extracción previsto en el mismo acuífero, en el conjunto de los pozos de sequía, casi cuatriplica esta cantidad.

Esta sobreexplotación es sólo admisible si se produce de forma coyuntural y debidamente justificada, tal y como prevé el artículo 38 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, que establece que se podrá admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua si se debe a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, en particular graves inundaciones y sequías prolongadas, o al resultado de circunstancias derivadas de accidentes que tampoco hayan podido preverse razonablemente.

Además, para admitir dicho deterioro, el mismo artículo 38 establece una serie de condiciones que incluyen, entre otras, la adopción de medidas factibles, tan pronto como sea razonablemente posible, para devolver la masa de agua a su estado anterior y que sea el Plan Hidrológico el que defina las condiciones en virtud de las cuales pueden declararse una determinada situación como racionalmente imprevista o excepcional. De hecho, estas condiciones en las que puede admitirse un deterioro temporal del estado de las masas de agua se definen en el artículo 28 de la normativa del Plan Hidrológico del Segura, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.

Por todo ello, para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir, de forma adicional a las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el plan de vigilancia ambiental, las siguientes condiciones:

1. La autorización y asignación de recursos se condiciona a la comprobación de que son estrictamente imprescindibles para la atención de las demandas de la Comunidad de Regantes promotora del proyecto.

2. La duración de la explotación estará condicionada a la evolución de la sequía a lo largo de los próximos años y a la existencia de un decreto de sequía en vigor, no procediendo en ningún caso la continuación de las extracciones una vez finalizada la actual situación coyuntural de sequía, aun cuando no hubiesen trascurrido los años previstos de duración del proyecto o no se hubieran extraído los volúmenes máximos solicitados.

3. Los proyectos de futuras extracciones en el acuífero Sinclinal de Calasparra, que se aprobasen con posterioridad a la presente resolución, deberán evaluar los efectos acumulativos entre todos ellos y en relación con el presente proyecto, debido a sus efectos sinérgicos, principalmente en lo que se refiere los impactos que pudieran causar en el descenso de los niveles piezométricos y en la afección a los ecosistemas asociados.

4. En todo caso, en la aprobación de proyectos de futuras extracciones en el acuífero, se mantendrá el orden de preferencia de uso del recurso obtenido, a través de la explotación propuesta, establecido en el Plan Hidrológico de la Demarcación, siendo el abastecimiento de población prioritario frente a los regadíos y, en general, frente a los usos agrarios.

5. Mediante la Red piezométrica de la Confederación Hidrográfica del Segura, se realizarán estimaciones del nivel freático medio de la masa de agua subterránea Sinclinal de Calasparra, al menos, una vez al inicio de cada ciclo de bombeo y mientras éste se produzca, con una periodicidad semanal. Cuando el bombeo finalice, el control será mensual, al menos hasta que el nivel piezométrico se recupere en un 90 %.

En consecuencia, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto explotación temporal de aguas subterráneas del acuífero Sinclinal de Calasparra a través del pozo de sequía Bidasoa, al concluirse que no es previsible que produzca impactos adversos significativos, siempre y cuando se realice en las condiciones señaladas en la presente resolución.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley de evaluación ambiental, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Segura para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 5 de octubre de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P.S. (Orden APM/623/2017, de 28 de junio), el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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