Resolución de 5 de octubre de 2018, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las Estaciones Automáticas de Vigilancia Radiológica Ambiental.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-14469|Boletín Oficial: 255|Fecha Disposición: 2018-10-05|Fecha Publicación: 2018-10-22|Órgano Emisor: Consejo de Seguridad Nuclear

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, el Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Rector de la Universidad de Extremadura, han suscrito, con fecha 17 de julio de 2018, un Convenio de Colaboración en la operación, gestión y acceso a los datos de las Estaciones Automáticas de Vigilancia Radiológica Ambiental.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de octubre de 2018.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Fernando Marti Scharfhausen.

ANEJO

Convenio de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las Estaciones Automáticas de Vigilancia Radiológica Ambiental

Expediente: 1855999FD021

Madrid, a 17 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Marti Scharfhausen, como presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1732/2012, de 28 de diciembre (BOE n.º 313, de 29 de diciembre), actuando en nombre y representación de este organismo.

De una parte, don Francisco Javier Gaspar Nieto, Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en virtud del Decreto 280/2015, de 18 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, y facultado para este acto por Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de fecha 21 de diciembre de 2017 (DOE n.º 245, de 26 de diciembre de 2017) dictada conforme a lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2001, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Y de otra don Segundo Píriz Durán, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 225/2014, de 29 de diciembre (DOE de 21 de noviembre de 2014), actuando en nombre y representación de la misma, con plena capacidad legal de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y debidamente autorizado por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad. En su sesión de fecha 4 de diciembre de 2014.

Reconociéndose todas las partes, según intervienen, la capacidad legal necesaria y suficiente para la formalización de este acto

EXPONEN

Primero.

Entre las funciones encomendadas al Consejo de Seguridad Nuclear en su Ley de Creación, Ley 15/1980, de 22 de abril, están las siguientes:

– Evaluar el impacto radiológico ambiental de las instalaciones nucleares y radiactivas y de las actividades que impliquen el uso de radiaciones ionizantes, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

– Controlar y vigilar la calidad radiológica del medio ambiente de todo el territorio nacional, en cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado español en la materia, y sin perjuicio de la competencia que las distintas Administraciones públicas tengan atribuidas.

– Colaborar con las autoridades competentes en materia de vigilancia radiológica ambiental fuera de las zonas de influencia de las instalaciones nucleares o radiactivas.

Segundo.

El Consejo de Seguridad Nuclear dispone desde 1992 de un Programa de Vigilancia de la Radiación Ambiental (programa REVIRA) de alcance nacional que tiene por objeto vigilar permanentemente la calidad radiológica del medio ambiente y obtener información adecuada para evaluar las consecuencias de un posible accidente radiológico.

Forma parte de este programa la Red de Estaciones Automáticas de Vigilancia en continuo (Red Automática REVIRA) integrada por 25 estaciones distribuidas de forma homogénea por el territorio nacional.

Dos de las estaciones de la Red Automática REVIRA están situadas en la provincia de Badajoz, en las localidades de Herrera del Duque y Talavera la Real.

Tercero.

La Junta de Extremadura asume las competencias en materia de medio ambiente conforme a lo establecido en los artículos 9.33 y 9.42 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, del Estatuto de Autonomía, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y la Biodiversidad y en los artículos 112 y 113 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Junta de Extremadura dispone de una Red Automática de Vigilancia Radiológica Ambiental, cuyas características técnicas se detallan en el Anexo del presente Convenio, que ha sido diseñada con el objetivo de controlar y vigilar en tiempo real los parámetros radiológicos en aire y aguas, en el ecosistema del emplazamiento de la instalación nuclear existente en Extremadura, así como de otras zonas de la Comunidad Autónoma. Así mismo, la Junta de Extremadura dispone de una Unidad Móvil de Vigilancia radiológica ambiental cuyas características técnicas se describen en el Anexo citado.

De conformidad con el Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio ejercerá las competencias en materia de agricultura y ganadería, desarrollo rural y medio ambiente, y las competencias en materia de Administración Local e interior asignadas a la anterior Consejería de Hacienda y Administración Pública, y las de ordenación del territorio, urbanismo y transporte asignadas a la Consejería de Fomento.

De conformidad y en desarrollo del Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020, Objetivo Temático 6 «Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos», Prioridad de inversión «06E Acciones para mejorar el entorno urbano, revitalizar las ciudades, rehabilitar y descontaminar viejas zonas industriales (incluidas las reconversiones), reducir la contaminación atmosférica y promover medidas de reducción del ruido», Objetivo específico «OE.06.05.01 Mejorar el entorno urbano, la rehabilitación de viejas zonas industriales y la reducción de la contaminación del suelo y la atmósfera», está previsto el desarrollo de la actuación: «20.003A Mantenimiento y mejora de las redes de medición de parámetros medioambientales en tiempo real, como las redes REPICA y RARE.»

Cuarto.

Que la Universidad de Extremadura tiene entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo social y cultural de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este marco, y en el ámbito de la protección radiológica ambiental, se encuadra la actividad del Servicio de Apoyo a la Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental, LARUEX en lo que sigue, ubicado en el Campus de Cáceres de la Universidad de Extremadura. Este viene desarrollando una amplia actividad investigadora en la que se incluye la realización de estudios y el seguimiento de todos aquellos aspectos relacionados con la protección radiológica ambiental en Extremadura.

Quinto.

Que el centro de supervisión y control de las estaciones automáticas de la Red de Vigilancia Radiológica de Extremadura y de la Unidad Móvil, de la Junta de Extremadura, está situado en el Centro Hispano-Luso de Redes Automáticas de Alerta Temprana, sito en el Campus Universitario de Cáceres, de la Universidad de Extremadura, que es gestionado y operado por el personal científico del precitado Servicio de Apoyo a la investigación, LARUEX.

Sexto.

Que al Consejo de Seguridad Nuclear le interesa disponer, dentro de las funciones de vigilancia radiológica ambiental que por Ley tiene atribuidas en todo el Estado, de los datos operativos procedentes de la Red Automática de Vigilancia Radiológica Ambiental y de la Unidad móvil de vigilancia radiológica ambiental de la Junta de Extremadura.

Con la recepción en el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) de los datos de las estaciones de esta Red, se amplía la cobertura de la red automática REVIRA del CSN, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Séptimo.

Que a la Junta de Extremadura le interesa incorporar en su Red Automática de Vigilancia Radiológica Ambiental la información radiológica de las estaciones de la Red Automática REVIRA situadas en Herrera del Duque y en Talavera la Real.

Octavo.

Con fecha 1 de julio de 2006, la entonces Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, el Consejo de Seguridad Nuclear, y la Universidad de Extremadura firmaron un Convenio de Colaboración en la operación, gestión y acceso a los datos de las Estaciones Automáticas de Vigilancia Radiológica Ambiental, que fue renovado mediante Adendas sucesivas (2009) y (2012), y que terminó su vigencia el 30 de junio de 2015. Con fecha 1 de julio de 2016 se firmó un segundo Convenio de Colaboración que sería renovado en 2017 mediante la Adenda preceptiva y que finalizará su vigencia el próximo 30 de junio de 2018, sin que exista la posibilidad de poder renovarlo de nuevo, de acuerdo con lo que al respecto establece el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Derivado de estos Convenios y de sus Adendas fue consensuado por todas las partes el protocolo técnico de comunicación entre la Sala de Emergencias del CSN (Salem) y el Centro Logístico de la Red de Vigilancia Radiológica Ambiental, de la Junta de Extremadura que incluye el procedimiento de activación de la unidad móvil de vigilancia radiológica ambiental de la Junta, cuya última edición tiene fecha 6 de mayo de 2010.

Por todo lo cual, con el fin de mantener una colaboración eficaz entre el Consejo de Seguridad Nuclear, la Junta de Extremadura y la Universidad del Extremadura que posibilite el acceso e integración de las estaciones de la Red Automática de Vigilancia Radiológica Ambiental y su Unidad Móvil en el sistema de gestión y operación de la Red Automática REVIRA, y el acceso e integración de las estaciones REVIRA de Herrera del Duque y Talavera la Real, en el sistema de operación y gestión de las estaciones de vigilancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, este Organismo, la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura convienen en formalizar en este documento el correspondiente Convenio de colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del acuerdo.

El presente Convenio de colaboración tiene por objeto, el establecimiento de las bases técnico-administrativas entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) y la Universidad de Extremadura para que el CSN disponga de los datos medidos por las estaciones automáticas de vigilancia radiológica de la Junta de Extremadura y su Unidad Móvil y para que la Comunidad Autónoma de Extremadura, disponga de los datos suministrados por las estaciones de la Red Automática REVIRA del CSN situadas en Herrera del Duque y en Talavera la Real.

Segunda. Obligaciones de las partes.

2.1 La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura se compromete a:

2.1.1 Realizar las actuaciones necesarias para que el CSN disponga de los datos de las estaciones de la Red Automática de Vigilancia Radiológica Ambiental, de la que es titular.

2.1.2 Diseñar y desarrollar el sistema de operación y gestión de las estaciones automáticas de su red con criterios que lo hagan compatible con la Red Automática REVIRA en lo que se refiere a la recepción y al envío de datos.

2.1.3 Informar al CSN sobre el estado operativo de las estaciones automáticas de su red e informar previamente sobre cualquier cambio técnico u operativo que puedan incorporar. Así mismo, la Junta de Extremadura informará al CSN de cualquier circunstancia que pueda afectar al funcionamiento o a los valores registrados por su red.

Los cambios se realizarán de mutuo acuerdo y no afectarán a la operatividad ni a la información que reciba el CSN en virtud del presente Convenio.

2.1.4 Contribuir, con la cantidad de 202.736,00 euros (doscientos dos mil setecientos treinta y seis euros) para sufragar los gastos en concepto de operación, mantenimiento, reposición y recepción de datos de las estaciones automáticas de su Red de Vigilancia Radiológica Ambiental. Esta cantidad podrá ser revisada cada dos (2) años y se abonará a la Universidad de Extremadura con cargo al superproyecto, «Plan de Vigilancia Radiológica Ambiental», proyecto de gasto, aplicación presupuestaria y anualidades siguientes:

Aplicación

Superproyecto

Proyecto

Anualidad

Importe

Euros

12.05 54A.641.00

2015.12.005.9002

2015.12.005.0006.00

2018

42.236,65

12.05 54A.641.00

2015.12.005.9002

2015.12.005.0006.00

2019

101.368,00

12.05 54A.641.00

2015.12.005.9002

2015.12.005.0006.00

2020

59.131,35

Total

202.736,00

Dicha aportación al presente Convenio de Colaboración está cofinanciada al 80% por el Fondo FEDER, Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020, Objetivo Temático 6 «Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos», Prioridad de inversión «06E Acciones para mejorar el entorno urbano, revitalizar las ciudades, rehabilitar y descontaminar viejas zonas industriales (incluidas las reconversiones), reducir la contaminación atmosférica y promover medidas de reducción del ruido», Objetivo específico «OE.06.05.01 Mejorar el entorno urbano, la rehabilitación de viejas zonas industriales y la reducción de la contaminación del suelo y la atmósfera», Actuación: «20.003A Mantenimiento y mejora de las redes de medición de parámetros medioambientales en tiempo real como las redes REPICA y RARE.» Se deberá cumplir lo establecido en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre las actividades de información y publicidad.

2.1.5 Así mismo, la Junta de Extremadura para disponer de los datos proporcionados por las estaciones de la Red del CSN ubicadas en Extremadura, será quien se haga cargo de los trabajos y los costes derivados de las modificaciones que sea necesario acometer en su red y en su Centro de Control para recibirlos.

2.1.6 De acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta, contribuir en los años siguientes de vigencia de este Convenio de colaboración con la cantidad necesaria para que, junto con la cantidad aportada anualmente por el CSN, se cubra el gasto total anual derivado de la operación, mantenimiento, reposición, y recepción de datos de las estaciones de su red automática. Esta cantidad será abonada a la Universidad de Extremadura.

2.2 El Consejo de Seguridad Nuclear, se compromete a:

2.2.1 Gestionar, facilitar y colaborar en los trabajos necesarios para la conexión de los centros de supervisión y control del CSN y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que garanticen la recepción de los datos de las estaciones automáticas de la Red de Vigilancia Radiológica Ambiental y su Unidad Móvil de la Junta de Extremadura en el CSN y de los datos de las estaciones automáticas de la Red REVIRA del CSN de Herrera del Duque y Talavera la Real, en el Centro de Control de la Junta de Extremadura Centro Hispano-Luso de Redes de Alerta Temprana ALERTA2.

2.2.2 Garantizar la remisión continua y compatible de los datos procedentes de las estaciones de la Red Automática REVIRA situadas en Herrera del Duque y en Talavera la Real al centro de supervisión y control de las estaciones de la Junta de Extremadura ALERTA2, con el nivel de fiabilidad que corresponde a las características de los sistemas de operación y gestión de aquellas estaciones.

2.2.3 Informar a la Junta de Extremadura sobre el estado operativo de las estaciones de la Red Automática REVIRA de Herrera del Duque y de Talavera la Real e informar previamente sobre cualquier cambio técnico u operativo en la Red Automática REVIRA que puedan afectar a estas estaciones. Así mismo, el CSN informará a la Junta de Extremadura de cualquier circunstancia que pueda afectar al funcionamiento o a los valores registrados por su red.

Los cambios se realizarán de mutuo acuerdo y no afectarán a la operatividad ni a la información que reciba la Junta de Extremadura en virtud del presente Convenio.

2.2.4 Asesorar técnicamente a los responsables de la operación y gestión de las estaciones de vigilancia radiológica de la Junta de Extremadura en temas relacionados con el funcionamiento de estas estaciones.

2.2.5 Financiar el coste de adquisición de los equipos y los gastos de primera instalación de los mismos, necesarios para la conexión de la referida Red de Vigilancia Radiológica Ambiental con el CSN. Los costes que resulten por este concepto serán asumidos directamente por el CSN, pudiendo éste contratar a una empresa para estas actuaciones. Quedan excluidos los costes referidos en la cláusula 2.1.5.

2.2.6 Contribuir con la cantidad de 60.852,00 euros (sesenta mil ochocientos cincuenta y dos euros) anuales como compensación parcial de los gastos de operación, mantenimiento, reposición y mejoras de las estaciones fijas de la Red de la Junta de Extremadura, cuyas características se detallan en los apartados a y b del Anexo a este Convenio. Las cantidades resultantes en los diferentes ejercicios presupuestarios serán abonadas conforme a lo establecido en la cláusula Tercera.–Forma de Pago, a la Universidad de Extremadura. La cantidad asociada a este concepto podrá ser revisada cada dos (2) años.

2.2.7 De acuerdo con las estipulaciones anteriores, el CSN contribuirá con la cantidad de 40.516,00 euros (cuarenta mil quinientos dieciséis euros) anuales por la disponibilidad y como compensación parcial de los gastos de operación, mantenimiento, reposición e implementación de mejoras en la unidad móvil de la Junta de Extremadura, cuyas características se detallan en el apartado c del Anexo a este Convenio. Para utilizar el CSN en cualquier momento los servicios de la citada unidad móvil y de sus dos operadores, deberá solicitar a la Junta de Extremadura su uso. El coste total de su traslado y gestión, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correrá íntegramente a cargo de ésta última. Así mismo, la anterior cofinanciación incluye hasta 2 actuaciones por año (en situaciones reales o simuladas) dentro de la Península Ibérica. Las restantes actuaciones correrán íntegramente a cargo del CSN a razón de 660€/día dentro de la Península Ibérica y 1.320€/día fuera de la misma. Las cantidades resultantes en los diferentes ejercicios presupuestarios serán abonadas conforme a lo establecido en la cláusula Tercera.–Forma de Pago, a la Universidad de Extremadura. La cantidad asociada a este concepto podrá ser revisada cada dos (2) años.

2.3 La Universidad de Extremadura se compromete a:

2.3.1 Asesorar a la Junta de Extremadura sobre la adquisición y puesta en marcha de estaciones radiológicas autonómicas.

2.3.2 Realizar los trabajos de mantenimiento, preventivo y correctivo, sobre las estaciones automáticas de la Red de Vigilancia Radiológica Ambiental de la Junta de Extremadura.

2.3.3 Gestionar, facilitar y colaborar en los trabajos necesarios para la conexión de los centros de supervisión y control del CSN y de la Junta de Extremadura, que garanticen la recepción de los datos de las estaciones de la red de la Junta de Extremadura en el CSN y en su caso de los datos de la estaciones de la Red Automática REVIRA de Herrera del Duque y de Talavera la Real en la Junta de Extremadura.

2.3.4 Informar tanto a la Junta de Extremadura como al CSN sobre el estado operativo de las estaciones automáticas radiológicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura pertenecientes tanto al CSN como a la propia Junta de Extremadura y sobre los valores medidos por el conjunto de estaciones.

2.3.5 Si se detecta alguna anomalía radiológica, se deberá informar de forma inmediata tanto a la Junta de Extremadura como al CSN. En cualquier caso, durante los meses de junio y de noviembre de cada una de las anualidades que abarca el convenio, la Universidad de Extremadura preparará una memoria de actuaciones realizadas en la que se incluirán, entre otros, datos sobre el seguimiento de las estaciones, evolución de los datos a lo largo del tiempo y cuantos extremos sean necesarios para conocer la situación radiológica en la Comunidad Autónoma, memoria que será remitida dentro de los 10 primeros días de los meses de julio y diciembre respectivamente a los coordinadores de la Junta de Extremadura y CSN, designados en la cláusula Sexta de este Convenio

2.3.6 Garantizar la remisión continúa y compatible de los datos procedentes de las estaciones automáticas de la Red de Vigilancia Radiológica Ambiental de la Junta de Extremadura al Centro de Control de la Red Automática REVIRA en el CSN, con el nivel de fiabilidad que corresponde a las características de los sistemas que contiene esa red.

2.3.7 Conforme a lo establecido en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre las actividades de información y publicidad, la Universidad de Extremadura (UEX) deberá cumplir las siguientes cuestiones:

1. En todas las medidas de información y comunicación que se lleve a cabo, por la UEX deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:

a) el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, una referencia a la Unión Europea;

b) una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

2. Durante la realización de una operación, la UEX informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

a) haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;

b) colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

3. En operaciones financiadas por el FEDER, la UEX se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.

Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.

2.4 Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la vigencia plena del protocolo técnico de comunicación entre la Sala de Emergencias del CSN (Salem) y el Centro Logístico de la Red de Vigilancia Radiológica Ambiental de la Junta de Extremadura que incluye el procedimiento de activación de la unidad móvil de vigilancia radiológica ambiental de la Junta de fecha 6 de mayo de 2010, al que se ha hecho referencia en el Exponendo Octavo.

Tercera. Forma de pago.

3.1 Las cantidades mencionadas en el punto 2.1.4 o su parte proporcional en el caso de periodos inferiores a un año, serán abonadas, por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio a la Universidad de Extremadura, en 4 pagos por anualidad completa. El primero se realizará a los cinco (5) meses de la primera anualidad y abarca el periodo que va desde la firma del convenio, al 17 de diciembre de 2018, al objeto de ser abonada dentro del ejercicio económico correspondiente. La segunda certificación se presentará transcurridos siete (7) meses respecto de la anterior, abarcando el periodo que va desde el 18 de diciembre de 2018, al 30 de junio de 2019. La tercera certificación se presentará a los cinco (5) meses de la segunda y abarcará el periodo que va del 1 de julio de 2019, al 30 de noviembre de 2019, al objeto de ser abonada en el ejercicio económico correspondiente y la cuarta certificación se presentará transcurridos siete (7) meses respecto de la anterior y abarcará el período que va del 1 de diciembre de 2019, al 30 de junio de 2020.

3.2 Previamente al abono de dichas cantidades, la Universidad de Extremadura deberá presentar la correspondiente memoria de actuaciones realizadas a la que se hace referencia en la cláusula 2.3.5. Esta memoria deberá contar con el visto bueno previo de los órganos competentes de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y del Consejo de Seguridad Nuclear, mediante certificación de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio.

3.3 Las cantidades mencionadas en los puntos 2.2.6 y 2.2.7 del Convenio, o su parte proporcional en el caso de periodos inferiores a un año, serán abonadas, por el CSN a la Universidad de Extremadura, en el último trimestre de cada año natural, previa presentación de un informe de las actuaciones realizadas por la Universidad de Extremadura y de conformidad con ellas por el CSN, para la operación y mantenimiento de la red de la Junta de Extremadura, de su unidad móvil y de la dotación, desarrollo e implementación de las mejoras en la estaciones fijas y móvil de la red de la Junta de Extremadura. En los citados gastos se considerarán incluidos los impuestos y gastos generales que en su caso deban repercutirse.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de dos (2) años. No obstante, el Convenio podrá ser objeto de modificación o prórroga por mutuo acuerdo de las partes, por un período máximo de cuatro años, si fuera necesario rectificar las actividades acordadas o variar su plazo de ejecución. Para este caso se formalizará la oportuna cláusula adicional con las condiciones de la prórroga o modificación. Salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Octava, sometiéndose la prórroga al régimen jurídico que venga establecido en la normativa vigente al tiempo de efectuarse la misma.

Quinta. Confidencialidad.

Las tres partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones, fruto de desarrollo del objeto del presente Convenio de colaboración. Estos datos quedan a disposición del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la Universidad de Extremadura, cuyo uso con fines científicos o de interés general de los mismos, se realizará citando expresamente sus fuentes.

Si en alguna de las estaciones objeto de este convenio se detecta una anomalía radiológica, el CSN y la Junta de Extremadura establecerán de común acuerdo los criterios sobre la difusión de esta información.

Sexta. Comisión mixta de seguimiento. Coordinadores.

Con el fin de efectuar el seguimiento del convenio en su aspecto técnico, se nombran como coordinadores:

– Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Subdirector de Emergencias y Protección Física.

– Por la Junta de Extremadura, el Jefe de Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente, y por delegación de éste, al Jefe de Sección de Radiología Ambiental.

– Por la Universidad de Extremadura el Director del Servicio de Apoyo a la Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental, LARUEX.

Séptima. Controversias.

Las tres partes convienen en solventar de mutuo acuerdo las diferencias que puedan presentarse en aplicación de este convenio, sobre las que puedan resolver válidamente. Para ello, surgida y planteada una controversia sobre materias de libre disposición, cada parte designará un representante. En el caso de que éstos no alcanzaran el acuerdo deseado, las partes convienen en resolver la controversia mediante arbitraje de equidad. A tal efecto designarán conjuntamente tres árbitros que deberán ser expertos en la materia de que se trate. La resolución arbitral, adoptada por mayoría, será inapelable para las partes.

Octava. Terminación.

Las Partes, por motivos razonables, podrán rescindir mediante denuncia expresa este Convenio, preavisando al resto con al menos tres meses de antelación a la fecha en que la resolución deba ser efectiva.

Novena. Régimen jurídico.

El presente Convenio, que tiene naturaleza administrativa, se regulará por lo establecido en el mismo y en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y se encuentra sometido a las normas generales de Derecho administrativo, los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico general.

Y, en testimonio y prueba de conformidad con lo expresado en el documento y de vinculación con el presente Convenio, lo firman y se comprometen a ejecutarlo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Fernando Marti Scharfhausen.–Por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, El Secretario General, Francisco Javier Gaspar Nieto.–Por la Universidad de Extremadura, El Rector, Segundo Píriz Durán.

ANEXO

Dotación, desarrollo e implementación de las mejoras habidas en las estaciones fijas y móviles de la red de la Junta de Extremadura

Gracias a la financiación recibida por anteriores Convenios de Colaboración suscritos por el Consejo de Seguridad Nuclear, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y del Territorio de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, así como a diversos otros proyectos de investigación financiados y/o desarrollados por las partes, la red de Alerta Radiológica de Extremadura ha estado experimentando un constante proceso de ampliación de estaciones y objetivos, modernización de sus instalaciones y capacidades, tanto desde la óptica metrológica, como de gestión de la información.

En el momento de suscribir el presente Convenio, las informaciones radiológicas y complementarias que la precitada Red de Alerta proporciona y que en virtud del presente compromiso, se debe aportar dicha información al Consejo de Seguridad Nuclear, con la cadencia y en las condiciones que éste Organismo precisa, son las siguientes:

1

Tabla 1. Parámetros dosimétricos, radiológicos y meteorológicos de la Red de Vigilancia Radiológica Ambiental de la Junta de Extremadura disponibles para el CSN.

Seguidamente se describirán de forma breve las características de las anteriores estaciones:

a) Estaciones fijas en el entorno de la central nuclear de Almaraz.

Lo integran 8 estaciones de monitoraje en continuo de los niveles de tasa de dosis en aire con monitores dobles Geiger-Müller acoplados, uno apto para bajas tasas de dosis y otro para niveles más elevados.

Así mismo, existen 4 estaciones meteorológicas completas, en las que se registran parámetros tales como temperatura, pluviometría, presión atmosférica, humedad relativa, velocidad y dirección del viento.

Hay otras 2 estaciones, Saucedilla y Serrejón, para llevar a cabo en ellas también la medida de la concentración radiactiva en los aerosoles. La de Saucedilla está basada íntegramente en la medida espectrométrica gamma tanto en aerosoles, como en gases, a partir de las actividades de esos isótopos se calculan los índices alfa total, beta total y la actividad del radón. La de Serrejón, obtiene exclusivamente dichos índices, pero está prevista su sustitución en el presente año por un equipamiento idéntico al de Saucedilla.

Por último, en el río Tajo hay dos estaciones de monitoraje en continuo de las aguas arriba e inmediatamente por debajo del vertido de la central nuclear de Almaraz al mismo, en los embalses de Valdecañas y Torrejón respectivamente. La primera de ellas funciona íntegramente mediante espectrometría gamma, estando previsto que este mismo año funcione exactamente igual la de Torrejón.

b) Estaciones fijas fuera del entorno de la central nuclear de Almaraz.

Como tales se identifican las existentes en la provincia de Cáceres (en Cáceres capital y en Atalaya de Carbajo) y las existentes en diferentes puntos de la provincia de Badajoz (en el río Guadiana a la altura de Badajoz cuidad, y en Fregenal de la Sierra y Azuaga).

Las características de estas estaciones son:

En Cáceres, una estación de monitoraje de tasa de dosis ambiental. En Atalaya de Carbajo, una estación de concentración de la actividad en aerosoles y gases atmosféricos, basada íntegramente en espectrometría gamma, una estación de monitoraje de tasa de dosis gamma y una estación meteorológica completa como las ya descritas.

En la provincia de Badajoz se localizan 3 estaciones de monitoraje de tasa de dosis ambiental, 2 estaciones de medida de las concentraciones globales en los aerosoles, 1 estación de monitoraje en agua basada en espectrometría gamma y 1 estación meteorológica, cuyas características ya se han descrito con anterioridad.

c) Unidad móvil.

Por último, se pone a disposición la nueva unidad móvil, funcionando sobre un vehículo Mercedes todo terreno en el que se ha implantado el siguiente equipamiento: un espectrómetro con un detector de Germanio portátil, otros 4 espectrómetros con diferentes detectores de centelleo sólido, para las siguientes finalidades: un INa de 2 ̋ x2 ̋ portátil para inspección externa; un LaBr3 de 2’’x 2’’ para ir realizando levantamientos frontales al vehículo de contaminación superficial, dos INa de 3’’x 3’’ situado en el piso del vehículo en ambos laterales del mismo, para localizar e identificar fuentes huérfanas, un Contador proporcional sellado de alto volumen, para la medida de alteraciones en la tasa de dosis ambiental.

Así mismo, dicho laboratorio posee todo el equipamiento complementario que le capacita para realizar, analizar y remitir cualquier información radiológica o no que registre. Así posee: Una estación metereológica completa, un blindaje para el detector de Germanio, un captador de aerosoles, dos posicionadores GPS, dos vías de envío de la información (GPRS y satélite), tres fuentes diferentes de alimentación de la instrumentación, un SAI, el habitáculo principal de análisis presurizado.