Resolución de 6 de febrero de 2019, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.

Nº de Disposición: BOE-A-2019-2121|Boletín Oficial: 40|Fecha Disposición: 2019-02-06|Fecha Publicación: 2019-02-15|Órgano Emisor: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio, más arriba referido, que ha sido firmado el 5 de febrero de 2019 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales –CEOE– para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.

 Madrid, 6 de febrero de 2019.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, María Peña Mateos.

ANEXO

Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales –CEOE– para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española

En Madrid, a 5 de febrero de 2019.

INTERVIENE

De una parte, doña María Peña Mateos, en nombre y representación de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX) en virtud de su nombramiento como Consejera Delegada de la entidad mediante Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (publicado en «BOE» número 164 del 7) y en base a las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 («BOE» núm. 151, de 22 de junio).

Y de otra, don Pablo Taboada Erausquin, en nombre y representación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales –CEOE– (en lo sucesivo, CEOE) en virtud de poder de 19 de mayo de 2015, otorgado ante el Notario de Madrid, don Miguel Mestanza Iturmendi, con el número 1.007 de su protocolo.

ICEX y la CEOE serán denominados conjuntamente como las Partes e individualmente, cada una de ellas, como la Parte.

EXPONEN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, creado y regulado por el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización. Como organismo clave para la internacionalización de la empresa española, ICEX tiene entre sus objetivos la promoción de los productos y servicios españoles en el exterior y la internacionalización de las empresas españolas, así como la creación de una imagen de la empresa y de los productos españoles en el exterior que sirva de referencia a la citada promoción.

II. Que, la CEOE, como organización empresarial más representativa del país, que reúne a todos los sectores productivos de la economía y con presencia en la totalidad del territorio español, representa los intereses generales de los empresarios en la promoción e implantación de las empresas españolas en el exterior.

III. Que, las Partes convienen en que, en la coyuntura económica actual, es necesario extremar la colaboración y coordinación institucional para evitar duplicidades y aprovechar sinergias que permitan optimizar los recursos y ofrecer un apoyo integral a las empresas para mejorar su posicionamiento en el mercado internacional.

IV. Que, en consecuencia, las Partes consideran oportuno establecer un convenio para coordinar sus actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española y, de forma especial, en la promoción de inversiones españolas en el exterior y cooperación empresarial, con el fin de optimizar el cumplimiento de los objetivos que ambas instituciones tienen encomendados.

Para ello, las Partes, en la representación con que intervienen y con la capacidad que mutuamente se reconocen, acuerdan la celebración del presente Convenio (en lo sucesivo, el Convenio) sometido a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene el siguiente objeto:

– Mantener un diálogo permanente entre ambas instituciones en todo lo relativo al marco general de apoyo a la internacionalización de la empresa española.

– Intensificar el intercambio de información entre las Partes con el objeto de mejorar el conocimiento de sus respectivas actividades, así como de la problemática general de las empresas y sectores en relación con los mercados exteriores.

– Colaborar en la difusión de las actividades y los programas de apoyo a la internacionalización de la empresa española entre sus organizaciones miembros, tanto territoriales como sectoriales, con el objetivo de impulsar el conocimiento y la participación, tanto a título individual como asociativo, de las empresas españolas.

– Trabajar conjuntamente en el diseño de actividades cuyo objetivo sea abrir mercados a sectores españoles no presentes aún en los mismos, que hayan sido identificados como prioritarios para la inversión e implantación española, estando todas las actuaciones alineadas con los ejes y medidas recogidas en el Plan Bienal de la Estrategia de Internacionalización de la Economía Española de la Secretaría de Estado de Comercio. Todo ello, sin perjuicio de continuar ofreciendo apoyo a los sectores ya establecidos en mercados exteriores, a través de la organización de actividades empresariales.

– Servir de marco de colaboración institucional para ofrecer apoyo en la organización y desarrollo de los viajes o visitas oficiales o de Estado, en las que participen o intervengan las Oficinas Económicas y Comerciales de las Embajadas de España en el exterior, como representantes de ICEX.

– Colaborar en el desarrollo de los Planes de Actuación Sectorial Estratégica impulsados por la Secretaría de Estado de Comercio junto con ICEX y las Oficinas Económicas y Comerciales, alineados con los planes bienales de la Estrategia Internacional de la Economía Española.

– Colaborar en la identificación y difusión de oportunidades de inversión, de cooperación empresarial y en la búsqueda de potenciales socios en el exterior para las empresas españolas, prestando especial atención a las pymes. Para ello, la CEOE ofrecerá a ICEX su red de contactos empresariales en todo el mundo y pondrá a su disposición toda la información recabada.

– Realizar cualquier otra actividad que, en el marco de los objetivos del presente Convenio, pueda acordarse entre las Partes.

Segunda. Plan de actividades y ámbitos de actuación.

Las acciones incluidas en el Plan de Actividades quedarán encuadradas dentro de tres grandes ámbitos de actuación:

– Primero: Elaboración de estudios, informes o notas sobre aspectos relacionados con el proceso de internacionalización de las empresas españolas, prestando especial atención a la identificación de obstáculos o barreras en la actividad comercial o inversora internacional.

CEOE es el titular de los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del presente Convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, CEOE cede sin carácter exclusivo a ICEX todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de los estudios e informes para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley, siempre y cuando ICEX haga un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir con los objetivos indicados en la cláusula primera del presente Convenio.

– Segundo: Organización, desarrollo y seguimiento de Encuentros Empresariales, Jornadas, Conferencias o Seminarios en España y en el Exterior, dirigidos a las empresas españolas, sobre oportunidades de negocio en determinados mercados o sobre aspectos clave del proceso de internacionalización y, a la vez, para poner en contacto a potenciales socios en otros países, con autoridades extranjeras o para profundizar en el conocimiento de la realidad de los sectores productivos de otros mercados.

La planificación anual de jornadas y encuentros se definirá durante el mes de enero, conjuntamente entre las Partes.

Asimismo, la elaboración de los programas específicos para cada actividad y la selección de ponentes se realizará en estrecha colaboración entre ICEX y CEOE, siendo necesario el visto bueno de ICEX, con antelación al lanzamiento de cada convocatoria.

– Tercero: Apoyo a la organización de viajes y visitas oficiales de Estado a otros países. En este ámbito se recogen todas las actividades a desarrollar en el marco de los viajes de Estado o de Gobierno y en las que es esencial la participación de las Oficinas Económicas y Comerciales de las Embajadas de España en el exterior, en representación de ICEX. Cuando para la organización de estas actividades en el exterior se solicite la colaboración de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales, dicha colaboración se enmarcará bajo el programa de Servicios Personalizados de ICEX y la CEOE realizará la contratación de los servicios que requiera en cada actividad.

Para el correcto diseño de estas actividades se tendrá en cuenta el calendario previsto por parte de ICEX, la información recabada en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior y el valor añadido que la CEOE puede aportar a las mismas, a tenor de sus relaciones con las contrapartes locales en los terceros países donde se realice una determinada acción y los intereses de los sectores.

Para la ejecución de las actividades incluidas en el marco de este Convenio, la CEOE deberá enviar a ICEX, de forma previa a su difusión, la convocatoria de las actividades aprobadas cuya gestión va a liderar para determinar conjuntamente su enfoque, el listado de las empresas a las que se va a difundir, así como la documentación que va a ser entregada a los participantes. Cuando ICEX sea el responsable principal de la difusión y organización de una actividad, enviará la convocatoria a la CEOE, de forma previa a su comunicación a las empresas.

De las acciones que efectivamente vayan a realizarse por la CEOE, ésta enviará a ICEX, al menos con una semana de antelación, una comunicación que incluya la justificación de la actividad, el programa de la misma, las empresas participantes y un presupuesto detallado para su aprobación definitiva. ICEX podrá permitir, excepcionalmente y previa autorización escrita, que el plazo de comunicación sea inferior a una semana, respetando siempre una antelación mínima de tres días. ICEX, por su parte, se reserva la posibilidad de proponer las modificaciones que estime oportunas o de rechazar aquellas actividades que, por su naturaleza, considere que no entran en el ámbito del Convenio. ICEX podrá, asimismo, rechazar asumir la cofinanciación de actividades basado en el no cumplimiento de la comunicación previa de la CEOE.

En todas las actividades que se realicen en el marco de este Convenio, se incluirán, con el mismo tamaño, dimensión y relieve los logos de ICEX y de la CEOE destacando, entre otros, el material de difusión, publicidad y promoción de las actividades, al igual que las invitaciones a los eventos. De igual forma, se mencionará expresamente en todas las actividades que es una acción realizada conjuntamente por ambas instituciones.

La CEOE elaborará una memoria al término de cada actividad desarrollada, la relación detallada de empresas y sectores participantes, los resultados obtenidos y el coste final. Si procede, se incluirán también las acciones que está previsto desarrollar para su seguimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las Partes en algunas de las actividades, no habrá conformidad expresa para la cofinanciación de esa/s actividad/es.

Tercera. Cofinanciación.

El Plan de Actividades se cofinanciará por las Partes en función de las disponibilidades presupuestarias existentes y atendiendo a la naturaleza de los gastos que se indican en el anexo I de este Convenio.

La cantidad aportada por ICEX en concepto de cofinanciación de las actividades realizadas en el marco de este Convenio no podrá superar la cantidad máxima de ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €) en cada año natural de vigencia de este Convenio. ICEX cofinanciará los gastos imputables a cada actividad efectivamente realizada, una vez dada su conformidad expresa, tras ser aportados los justificantes requeridos en la forma y modo especificados en el Anexo I, según la normativa presupuestaria y contable de aplicación para ICEX. La cantidad que aportará ICEX queda imputada al presupuesto 2018 de la entidad, que, dada su naturaleza jurídica, cuenta con un presupuesto de carácter estimativo.

Por otra parte, la CEOE cofinanciará los gastos imputables a cada actividad realizada efectivamente en el marco de este Convenio, según el porcentaje y límite detallados en el Anexo I del Convenio. La cuantía estimada de los gastos que la CEOE asumirá en la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio será de doscientos sesenta y dos mil quinientos euros (262.500 €).

La revisión de los gastos objeto de cofinanciación se realizará periódicamente por firmas auditoras contratadas por ICEX a tal efecto. La CEOE deberá presentar los justificantes originales de los gastos generados en la realización de dichas acciones, de acuerdo con lo contemplado en el cuadro de gastos mencionado en el párrafo anterior.

Por su parte, ICEX dispondrá de documentos justificativos de los gastos, tanto directos como indirectos, imputables a cada actividad desarrollada en el marco del Convenio, de acuerdo con la normativa que le es aplicable según su naturaleza de entidad pública.

Las partes, de común acuerdo, se comprometen a revisar el grado de ejecución del Convenio en el mes de julio de cada año, a fin de modificar, en su caso, el importe máximo del mismo. Dicha modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al presente Convenio.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Una Comisión Mixta compuesta por cuatro personas, dos designadas por ICEX y dos por la CEOE, realizará la coordinación, seguimiento y resolución de posibles conflictos en el seno del presente Convenio.

Esta Comisión se reunirá, como mínimo, dos veces al año, con el objeto de analizar el grado de ejecución del Plan de Actividades y realizar, en caso de que fuera necesario, las correcciones oportunas.

Ambas partes designarán a dos representantes técnicos que se encargarán de coordinar todas las actividades incluidas en el Plan, bajo la supervisión de la Comisión Mixta.

Asimismo, las partes reconocen la posibilidad de poder constituir grupos de trabajo, al nivel que se considere oportuno, para la adecuación de las acciones concretas a desarrollar, con el objeto de garantizar el buen fin de las mismas.

Quinta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. El presente Convenio podrá ser prorrogado por acuerdo entre las Partes, por una duración de hasta un año adicional, con carácter previo al vencimiento de la duración inicial. La prórroga será formalizada de forma expresa por las Partes.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»).

Sexta. Modificación y extinción del Convenio.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes. La modificación se materializará por escrito en una adenda, firmada por las Partes, que formará parte íntegra del presente Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de ambas Partes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Si el referido incumplimiento fuera grave, la otra Parte notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Coordinación y Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados conforme a los criterios que acuerde la Comisión de seguimiento.

– La imposibilidad sobrevenida de su realización.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración, salvo que la información hubiera pasado a ser de conocimiento público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte dueña de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.

En caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados por la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la parte cedente de los mismos. No los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Las Partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados o colaboradores.

Octava. Normativa aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y habrá de regirse por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Novena. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento mencionada en la Cláusula Cuarta anterior. En caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman el presente Convenio a un solo efecto, en Madrid, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos, Consejera Delegada.–Por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales –CEOE–, Pablo Taboada Erausquin, Apoderado.

ANEXO I

Gastos imputables Justificantes requeridos Gastos excluidos Porcentajes cofinanciación

Elaboración de estudios, informes o notas técnicas:

– Imputación de horas/persona para cada actividad, previo acuerdo del ICEX, y según la dedicación de los técnicos de la CEOE para la realización de estas actividades, con los precios del anexo II.

– Honorarios de personas contratadas externamente para el desarrollo de trabajos vinculados a la elaboración de los estudios.

– Honorarios, convenidos previamente con el ICEX, de los expertos externos que sean requeridos como colaboradores para la realización de estos informes.

– Servicios profesionales vinculados a la realización de los estudios.

– Factura con desglose de la imputación de horas/persona a la actividad que incluyan la parte de la nómina y Seguros Sociales a cargo de la empresa correspondiente al mes o meses de duración de la actividad. Contrato de trabajo.

– Factura y acreditación de la cualificación y experiencia de la empresa/experto.

– Factura y acreditación de la cualificación y experiencia de la empresa/experto.

– Factura y original de las facturas abonadas en concepto de servicios profesionales relacionados con la elaboración de los estudios, con detalle del servicio prestado y duración de la actividad y acreditación de la cualificación y experiencia de la empresa.

– Pagas extraordinarias u otros conceptos retributivos pactados entre la CEOE y el trabajador.

– Pagas extraordinarias u otros conceptos retributivos pactados entre la CEOE y el trabajador.

– Pagas extraordinarias u otros conceptos retributivos pactados entre la CEOE y el trabajador.

– Beneficio industrial.

- ICEX cofinanciará hasta el 40% de los gastos imputables por estos conceptos.

Organización de encuentros empresariales, jornadas o actividades de promoción en España y en el exterior:

Gastos de logística:

– Alquiler de salas para las actividades empresariales.

– Servicios de catering (límite de 10 euros para coffe-break y de 50 euros para almuerzos).

– Servicios de interpretación y/o traducción colectiva.

– Gastos de inscripción en foros, seminarios, conferencias y jornadas (máximo dos personas).

– Azafatas (máximo dos por actividad).

– Material de difusión, publicidad y promoción.

– Fotografía.

Gastos de desplazamiento y alojamiento (según normativa ICEX), para un máximo de dos representantes de la CEOE por actividad propuesta y aprobada. Podrán incluir:

– Traslados al y del aeropuerto (salida y llegada).

– Valor del pasaje aéreo según normativa ICEX (clase turista para vuelos en Europa o inferiores a 5 horas y clase preferente para el resto de los vuelos).

– En el caso de que la CEOE presente un billete en clase superior a la permitida, el importe máximo cofinanciable será el establecido por el in-plant en la opción que sería obligatoria según la normativa ICEX.

– Vuelos «excepcionales» en Líneas no regulares: deben ser autorizados expresamente por ICEX.

– Tasas aeroportuarias, si no están incluidas en el billete.

– Para viajes en tren, traslados de la estación de salida y de llegada y valor del pasaje en clase turista.

– Alquiler de autobús para desplazamientos de la delegación empresarial en el exterior.

– Alquiler de vehículo exclusivamente para el Presidente, Vicepresidentes o Secretario General de la CEOE en el exterior.

– Desplazamientos en taxi para representantes de la CEOE.

– Alojamiento en hotel (máximo 3 noches), según la categoría establecida en la normativa ICEX, en régimen de alojamiento y desayuno, en habitación individual o doble de uso individual.

– Comidas y cenas, hasta un máximo de 60 euros diarios.

– Excepcionalmente, y previa autorización de ICEX, se podrán incluir viajes previos de preparación en el exterior.

Gastos de organización de la actividad:

– Imputación de horas/persona para cada actividad, previo acuerdo de ICEX, según la dedicación efectiva de acuerdo con los precios de los técnicos de la CEOE del anexo II.

– Factura original.

– Facturas originales del servicio de catering con indicación de los comensales.

– Facturas originales con indicación de horas y n.º personas.

– Factura original.

– Factura original del servicio contratado, actividad y n.º de horas.

– Factura original detallada del servicio contratado.

– Factura original detallada del servicio contratado, características y número de fotografías.

– Presentar a ICEX una memoria de cada actividad.

– Enviar a ICEX la base de datos de empresas asistentes a cada actividad.

– Recibo original de los taxis.

– Billete original.

– Billete original y justificación de la opción elegida (Ver nota 4 siguiente)

– Factura original emitida por la agencia de viajes con imputación individual personalizada.

– Factura original.

– Factura original detallada del servicio y número de personas trasladadas.

– Factura original del servicio, tipo de vehículo y número de horas.

– Recibo original de los taxis.

– Factura original.

– Facturas originales detalladas.

– Factura desglosada con imputación de horas/persona a la actividad (original de las nóminas del mes o meses de duración de la actividad las nóminas y Seguros Sociales a cargo de la empresa). Original del contrato de trabajo.

– Propinas.

– Servicios de traducción o interpretación de carácter individual.

– Propinas.

– Desplazamientos en vehículos particulares y gastos relacionados (kilometraje, estacionamiento, gasolina, reparaciones, multas, etc.)

– Estancias previas de preparación o posteriores de evaluación.

– Gastos telefónicos.

– Guías para la Delegación Empresarial, salvo que esté expresamente autorizado.

– Alojamiento en hoteles de más de 4 estrellas. Habitaciones superiores o tipo suite.

– Gastos de minibar, bebidas o lavandería de hotel.

– Pagos extraordinarios u otros conceptos retributivos pactados entre la CEOE y el trabajador.

– ICEX cofinanciará hasta el 40% de los gastos imputables por estos conceptos (logística).

– ICEX cofinanciará hasta el 40% de los gastos imputables en concepto de gastos de desplazamiento y alojamiento.

– ICEX cofinanciará hasta el 40% de los gastos imputables en concepto de gastos de organización.

Apoyo a la organización de viajes y visitas oficiales y de estado a otros países:

Gastos de desplazamiento y alojamiento (en ningún caso superior a lo permitido según normativa ICEX), para un máximo de dos representantes de la CEOE por actividad propuesta y aprobada. Podrán incluir:

– Traslados al y del aeropuerto (salida y llegada).

– Valor del pasaje aéreo según normativa ICEX (clase turista para vuelos en Europa o inferiores a 5 horas y clase preferente para el resto de los vuelos).

– En el caso de que la CEOE presente un billete en clase superior a la permitida, el importe máximo cofinanciable se corresponderá con lo establecido según la normativa ICEX.

– Vuelos «excepcionales» en Líneas no regulares: deben ser autorizados expresamente por ICEX.

– Tasas aeroportuarias, si no están incluidas en el billete.

– Alquiler de vehículo con chófer para el Presidente, Vicepresidentes o Secretario General de la CEOE.

– Alojamiento en hotel (máximo la duración de la visita oficial, previa autorización de ICEX), según la categoría establecida en la normativa ICEX, en régimen de alojamiento y desayuno.

– Excepcionalmente, y previa autorización de ICEX, se podrán incluir viajes previos de preparación.

– Presentar a ICEX una memoria de cada actividad.

– Enviar a ICEX la base de datos de empresas asistentes a cada actividad.

– Recibo original de los taxis.

– Billete original.

– Billete original y justificación de la opción elegida (Ver nota 4 siguiente)

– Factura original emitida por la agencia de viajes con imputación individual personalizada.

– Factura original.

– Factura original del servicio, tipo de vehículo y número de horas.

– Factura original detallada.

– Propinas.

– Desplazamientos en vehículos particulares y gastos relacionados (kilometraje,

– estacionamiento, gasolina, reparaciones, multas, etc.).

– Gastos telefónicos.

– Alojamiento en habitaciones superiores o tipo suite.

– Gastos de minibar, bebidas o lavandería de hotel.

– ICEX cofinanciará hasta el 40% de los gastos imputables en este tipo de actividades.

Notas relativas al cuadro de gastos:

1. Las facturas se abonarán por el importe total, IVA incluido.

2. No son imputables gastos genéricos, no debidamente especificados, como «Gastos diversos» o «Varios».

3. No serán válidos, como justificantes de gastos, los resguardos de pago efectuados con tarjeta de crédito, si no van acompañados por la correspondiente factura.

4. Las reservas de billetes asociadas a actividades incluidas en el Plan de Actividades deberán solicitarse con una antelación suficiente para asegurar que se pueda realizar en la categoría que corresponda según la Normativa ICEX de Viajes, que ICEX facilita a CEOE para su conocimiento a todos los efectos. Para aquellas actividades excepcionales no incluidas en el Plan de Actividades que vayan a realizarse y que tengan la autorización de ICEX, se permitirá que la solicitud se realice con una antelación menor.

5. Cualquier otro gasto excepcional no recogido en este cuadro deberá ser autorizado previa y expresamente por ICEX.

6. El plazo de justificación, para la última revisión, finaliza el día 31 de enero del año siguiente a la finalización de las actividades, con objeto de que pueda ser imputado al ejercicio que corresponda.

7. El importe cofinanciado en concepto de imputación de horas/persona para el conjunto de las actividades realizadas en el marco de este Convenio no podrá superar el 40% del importe total cofinanciado por ICEX para cada ejercicio.

8. En ningún caso se incluirán dentro del presupuesto los servicios que pudieran ser prestados por ICEX en la ejecución de cualquiera de las actividades realizadas en el marco del presente Convenio.

9. La distribución final del presupuesto asignado a la cofinanciación de las distintas actividades será acordada por ICEX y la CEOE.

10. Con carácter general, el criterio que ICEX establece para la aprobación de los viajes previos es que las fechas de realización no coincidan con las de celebración de la actividad y que haya presencia empresarial en los mismos que implique trabajos previos de preparación para su correcta ejecución.

 

ANEXO II

Precios hora/persona

Categoría profesional

Tarifa hora

(sin IVA)

Responsable. 70,77 €
Consultor Senior. 56,45 €
Consultor. 44,05 €
Administrativo. 34,33 €