Resolución de 6 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Confederación Española de Comercio, para la colaboración en la tercera edición del evento profesional del Madrid Retail Congress 2017.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-13539|Boletín Oficial: 285|Fecha Disposición: 2017-11-06|Fecha Publicación: 2017-11-23|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración de 20 de octubre de 2017 entre la Dirección General de Política Comercial y Competitividad del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Confederación Española de Comercio para la colaboración de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad en la tercera edición del evento profesional del Madrid Retail Congress 2017, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 6 de noviembre de 2017.–El Director General de Política Comercial y Competitividad, Antonio García Rebollar.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Dirección General de Política Comercial y de Competitividad del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Confederación Española de Comercio para la Colaboración de la Dirección General de Política Comercial y de Competitividad en la tercera edición del evento profesional del Madrid Retail Congress 2017

En Madrid, a 20 de octubre 2017.

REUNIDOS

De una parte comparece don Antonio García Rebollar, Director General de Política Comercial y de Competitividad, cargo que ostenta cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 833/2017, de 1 de septiembre, actuando en representación de la Administración General del Estado (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) y en virtud de las competencias delegadas por el Ministro de Economía y Competitividad (Orden IECC/1695/2012, de 27 de julio, BOE del 31 de julio de 2012).

Y de otra parte don Manuel García-Izquierdo Parralo, en nombre y representación de la Confederación Española de Comercio, en calidad de Presidente de la misma, con CIF G28987063, y domicilio social en la calle Diego de León n.º 50, 5.ª planta, 28006 Madrid.

Ambas Partes reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente Convenio de colaboración.

EXPONEN

Primero.

La Confederación Española de Comercio (CEC) es una organización empresarial para la defensa, la representación y el fomento de los intereses generales del comercio urbano y de proximidad que integra a 19 confederaciones y 49 federaciones de ámbito autonómico y provincial de autónomos y pequeño y mediano comercio, así como organizaciones sectoriales de ámbito nacional, representando en su conjunto a cerca de 450.000 comerciantes. Como organización más representativa del pequeño y mediano comercio, representa al 25% de los autónomos del país y a más de 1.200.000 trabajadores. Es miembro de pleno derecho de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), organización más representativa de las pymes en España y de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE). Y está integrada en la patronal europea EUROCOMMERCE.

Segundo.

La Dirección General de Política Comercial y de Competitividad, dependiente de la Secretaria de Estado de Comercio, tiene encomendadas las competencias que establece el Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del Departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo relativo a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado. Entre estas competencias se encuentran la gestión de medidas de fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial, mediante la elaboración de planes generales y de los apoyos financieros para su desarrollo.

La Dirección General de Política Comercial y de Competitividad, de conformidad con el artículo 10c) del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, tiene también atribuidas, entre otras funciones, la elaboración de los planes generales que contribuyan a la mejora de las empresas del sector de la distribución comercial. Con este fin, se ha elaborado el «Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista 2017».

El Plan se viene aprobando desde el año 2013 (a excepción del año 2016 dada la situación del Gobierno en funciones, sin que por ello se dejará de trabajar en sus líneas de actuación) con la participación de 10 Ministerios, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, la Cámara de Comercio de España, Mercasa y las principales organizaciones empresariales y tiene como objetivo principal dotar al comercio minorista, de forma integral y coordinada, de un conjunto de medidas de apoyo y fomento que establezcan las bases adecuadas para un crecimiento competitivo y equilibrado en un marco de coordinación institucional, donde uno de los aspectos fundamentales es ayudar a la digitalización de las empresas, especialmente a las pequeñas empresas.

Para ello el Plan Integral de Mejora de la Competitividad del Comercio Interior 2017 presta especial atención a las medidas incluidas en sus líneas estratégicas orientadas a: la innovación, como estrategia indispensable de adaptación a las nuevos hábitos de compra y de venta, mediante el asesoramiento, la formación en nuevas tecnologías y la ayuda directa para su implementación, haciendo de nuestros comercios negocios que sin perder su singularidad sean actuales, modernos e innovadores; el fomento de los centros comerciales abiertos y mercados municipales, como formas tradicionales de comercio que mantienen la vida y la actividad en las calles y en el centro de las ciudades; el apoyo financiero a las empresas, para facilitar las iniciativas de modernización e inversión en los comercios; la promoción comercial y la reactivación de la demanda, que aumente las ventas y la sostenibilidad de los negocios; el fomentar las sinergias entre comercio y turismo promocionando el turismo de compras, de forma que los turistas que nos visitan se lleven una experiencia satisfactoria completa en sus compras; el seguimiento de los efectos de la aplicación de las medidas legislativas adoptadas en la eliminación de trabas y obstáculos al ejercicio de la actividad comercial; el impulso a la internacionalización, como estímulo a ampliar mercado y la imagen de calidad de los productos españoles en otros países; el apoyo a la seguridad en el comercio y en la protección de las marcas; y las medidas de facilitación del empleo y la formación, que dignifiquen la profesión y aseguren un empleo digno y cualificado.

Tercero.

El sector comercial está formado por un elevado número de empresas que tienen la consideración de pymes. El tipo de empresas que predomina en el comercio minorista, de las 462.450 empresas del sector, según datos del Instituto Nacional de Estadística, a 1 de enero de 2016, corresponde a empresas sin asalariados en más de la mitad (51,6%). Un 46,9% son microempresas de 1 a 9 asalariados y un 1,3% son pymes de 10 a 49 asalariados.

En cuanto a la condición jurídica de las empresas activas en el comercio al por menor más de dos terceras partes (68,2%) corresponde a personas físicas, le siguen las sociedades de responsabilidad limitada con el 23,8%. Las sociedades anónimas representan tan sólo el 1,0% de las empresas, mientras que el 6,9% restante corresponde a otras formas jurídicas.

El Índice General del Comercio Minorista que mide la evolución de las ventas en el comercio minorista, registró en abril de 2017, en la serie corregida de factores estacionales y de calendario, una tasa de variación anual del 1,8%. Por modos de distribución, con la serie corregida de efectos estacionales y de calendario, aumentaron las ventas en términos interanuales en todos los formatos (empresas unilocalizadas 1,8%; grandes cadenas 2,0%; y grandes superficies, 2,0% y las pequeñas cadenas un crecimiento del 1,3%).

Cuarto.

Que el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, tal y como hiciera en las dos primeras ediciones del Madrid Retail Congress, celebradas en 2015 y 2016, y dado el éxito de participación y repercusión y los buenos resultados obtenidos en la mismas, quiere mantener su compromiso de colaboración en esta tercera edición con el objetivo de continuar apoyando al sector comercial español en acciones de promoción y difusión de la innovación, al amparo de Plan de Apoyo a la Competitividad del Sector Comercio impulsado por esta Administración.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, la Dirección General de Política Comercial y de Competitividad y la Confederación Española de Comercio (CEC) acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y justificación.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer los términos y condiciones que regirán la colaboración de las Partes en el desarrollo de actuaciones de colaboración e impulso del sector comercial minorista en el marco de la celebración del evento profesional Madrid Retail Congress en su tercera edición, que tendrá lugar los próximos días 21 y 22 de noviembre de 2017, en el Palacio Municipal de Congresos de Madrid.

El objetivo que se persigue es consolidar este evento como acontecimiento de referencia del sector Comercio, como un espacio de encuentro en el que las empresas y profesionales del mundo del Retail puedan compartir experiencias y conocimientos de manos de los mejores expertos, analizando los cambios que la era digital está introduciendo en el sector y en los consumidores.

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

En el marco de la colaboración que se establece en el presente Convenio, la Confederación Española de Comercio (CEC) realizará, entre otras, las siguientes actuaciones:

– Diseño, organización, difusión y ejecución de la III edición del evento profesional Madrid Retail Congress 2017, consistente en la celebración de conferencias plenarias y mesas redondas protagonizadas por expertos de primer nivel (horario de mañana), talleres informativos (horario de tarde), sesiones dinámicas de networking, una zona de exposición comercial con empresas proveedoras de soluciones innovadoras. Así mismo, el congreso contará con las siguientes actividades complementarias: una visita guiada a comercios destacados de Madrid, una feria de empleo organizada por una universidad o escuela de negocios, un foro de seguridad digital yun espacio de análisis sobre la tienda del futuro.

– Diseño e implementación de un Plan de Comunicación Integral, en coordinación con todos los agentes colaboradores, y en el que se reforzará el uso de las redes sociales y el desarrollo de una campaña de marketing digital.

– Gestión de los patrocinios privados y colaboraciones institucionales.

– Los ingresos para financiar el evento proceden de diversos patrocinadores y colaboradores institucionales así como de la autofinanciación de la propia organización del Congreso. De la cantidad total, la CEC asume una parte y aporta para el desarrollo y ejecución del presente Congreso una cuantía prevista de 30.200€ (IVA incluido), conforme al desglose presupuestario que se establece en el anexo al presente Convenio.

La Dirección General de Política Comercial y de Competitividad, por su parte está interesada en colaborar de nuevo en la celebración de la tercera edición del evento profesional Madrid Retail Congress para lo que se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– Apoyo institucional a la Confederación Española de Comercio para la promoción de la mejora del diseño e implantación de las mejores políticas de actuación para el óptimo desarrollo de la actividad comercial urbana y la mejora de la competitividad.

– Participación en el Comité de Honor del Congreso, compuesto por las principales autoridades en materia de comercio, organizaciones empresariales y empresas del sector.

– Participación en el acto de Inauguración del evento y presencia de su imagen institucional (logotipo) en la cartelería del evento.

– Difusión de la Jornada, como consecuencia del apoyo reconocido a la CEC, por medio de los canales habituales de comunicación de la Dirección General de Comercio Interior, a través de la web: www. comercio.gob.es. y en su relación con el resto de instituciones y administraciones públicas.

– Aportación de 8.000€ IVA incluido, con cargo a la aplicación 27.10 431O 226.06 del presupuesto de gastos para el año 2017, para coadyuvar al desarrollo de la tercera edición del evento profesional Madrid Retail Congress 2017.

– El pago se efectuará una vez celebrado el evento de acuerdo con los gastos finalmente producidos a los que deberá dar su conformidad la Comisión de Seguimiento referida en la cláusula quinta del presente Convenio, teniendo en cuenta que si finalmente los gastos reales son inferiores al importe total inicialmente previsto y contemplado en el anexo del presente Convenio de Colaboración de 156.084€, el importe a pagar por la Dirección General de Política Comercial y Competitividad se verá reducido en la parte proporcional.

Tercera. Derechos y obligaciones generales de las partes.

Las Partes firmantes del presente Convenio se comprometen a realizar cuantas acciones sean necesarias para la correcta ejecución del presente Convenio.

Las Partes deberán facilitarse toda la información, asistencia técnica y colaboración que se requiera para la adecuada ejecución de las actuaciones que le corresponden.

Cuarta. Plazo de duración y efectos.

El presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y tendrá vigencia hasta la fecha de finalización del objeto del presente convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sin perjuicio de lo anterior, el mismo resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio podrá resolverse mediante la denuncia de cualquiera de las Partes firmantes previa comunicación por escrito a la otra, con una antelación mínima de tres meses.

Quinta. Seguimiento y Vigilancia.

Para velar por la adecuada realización del objeto Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes. La Presidencia de la Comisión de seguimiento corresponderá al Vocal Asesor de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad.

La Comisión de seguimiento se reunirá cuando fuese necesario a petición de cualquiera de las Partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Corresponderá a esta Comisión efectuar el seguimiento de las acciones que se acuerden en el Convenio, así como la proposición de iniciativas o acciones complementarias, concordantes con el objeto del Convenio.

Le corresponderá asimismo a la Comisión de Seguimiento interpretar el Convenio y resolver las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.

Sexta. Confidencialidad.

Los concretos términos del presente Convenio tienen carácter confidencial y no podrán ser comunicados a terceras personas sin el consentimiento por escrito de la otra Parte. Igualmente tendrán carácter confidencial los documentos e información que entregue una de las Partes a la otra cuando se indique dicho carácter en el momento de la entrega.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Séptima. Protección de datos.

En la ejecución del presente Convenio se respetará la normativa vigente en materia de protección de datos. En especial, se cumplirán las obligaciones de la Ley 15/1999, Orgánica de Protección de datos de carácter personal, relativas al consentimiento para el tratamiento, y en su caso, la cesión de los citados datos a las Partes implicadas.

Octava. Propiedad Intelectual.

La CEC y la Dirección General de Política Comercial y de Competitividad autorizan el uso de sus logotipos y marcas en las actuaciones sujetas a la colaboración, en los términos y condiciones expresados en el presente Convenio, conforme a la normativa vigente, y únicamente durante el periodo de vigencia del mismo.

La Dirección General de Política Comercial y de Competitividad en sus actuaciones ha de estar a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

El Convenio no dará derecho a una de las Partes a usar a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra Parte.

Novena. No exclusividad.

Ninguna de la Partes podrá exigir a la otra la realización de las actuaciones previstas en este Convenio con carácter exclusivo.

Décima. Resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio el incumplimiento de las estipulaciones fijadas en el mismo, así como por cualquiera de las causas generalmente admitidas en Derecho.

Undécima. Régimen jurídico y Jurisdicción.

El presente Convenio es de carácter administrativo, al amparo de lo establecido en el art. 4.1 d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de la aplicación de los criterios y de los principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse. El mismo se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá conforme a las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido en la presente cláusula y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia.

Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben el Convenio, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, P. D.(Orden IECC/1695/2012), Antonio García Rebollar.–Por la Confederación Española de Comercio, Manuel García Izquierdo Parralo.

ANEXO

Desglose presupuestario del III evento profesional Madrid Retail Congress 2017 (IVA incluido)

Ingresos previstos

Financiación patrocinios:

Los siguientes colaboradores institucionales y patrocinadores privados cofinanciarán las siguientes actuaciones:

– Comunidad de Madrid: 8.000 €.

– Ayuntamiento de Madrid: 8.000 €.

– Banco de Santander: 12.000 €.

– Expositores: 65.500 €.

– Otros patrocinadores: 20.112 €.

Total patrocinios: 113.612 €.

Financiación de la Confederación Española de Comercio: 30.200 €.

– Suscripciones aportadas miembros CEC: 22.150 €.

– Suscripciones generales: 8.050 €.

Financiación la Dirección General de Comercio Interior:

– Dirección General de Comercio Interior: 8.000 €.

Gastos previstos: 156.084 €.