Resolución de 6 de noviembre de 2025, de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad, para la realización de actividades culturales y de divulgación científica en el Real Observatorio de Madrid, mediante la organización de visitas guiadas por voluntarios culturales mayores.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-24429|Boletín Oficial: 289|Fecha Disposición: 2025-11-06|Fecha Publicación: 2025-12-02|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Habiendo sido suscrito el 4 de noviembre de 2025 el Convenio entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad para la realización de actividades culturales y de divulgación científica en el Real Observatorio de Madrid mediante la organización de visitas guiadas por voluntarios culturales mayores, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de noviembre de 2025.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.

ANEXO

Convenio entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad para la realización de actividades culturales y de divulgación científica en el Real Observatorio de Madrid mediante la organización de visitas guiadas por voluntarios culturales mayores

Madrid, 4 de noviembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional, con CIF S281003I, y domicilio social en calle General Ibáñez de Ibero, núm. 3 (Madrid), actuando en nombre y representación de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE núm. 182, de 28 de julio de 2018), y de acuerdo con el apartado 1.D) del punto quinto de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

Y de otra, don Gonzalo Berzosa Zaballos, en calidad de Presidente de la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad (en adelante, CEATE), con NIF G28915619, y domicilio en avenida de América, núm. 1 (Madrid), en nombre y representación de CEATE en virtud del nombramiento acordado en Asamblea general ordinaria de fecha 7 de octubre de 2023.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica, competencia y legitimación suficientes para obligarse y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el IGN, a través del Real Observatorio de Madrid (en adelante, ROM) realiza actividades culturales y de divulgación científica en astronomía y ciencias de la Tierra y, a ese fin, puede cooperar con otras entidades que contribuyan al desarrollo de dichas actividades.

2. Que en enero de 2011 el IGN inauguró en el ROM la Sala de Ciencias de la Tierra y del Universo, con el propósito de aportar a la sociedad una oferta educativa, formativa, cultural y de ocio para dar a conocer al gran público sus colecciones, funcionamiento e historia.

3. Que CEATE es una entidad sin ánimo de lucro de ámbito estatal, fundada en el año 1983, en favor de las personas mayores.

4. Que el objetivo de CEATE es promover el envejecimiento activo de las personas mayores a través del voluntariado en actividades culturales y formativas, en consonancia con la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

5. Que desde el año 2013, el IGN colabora con CEATE a través de su programa «Voluntarios Culturales Mayores para enseñar los museos y espacios culturales de España» en el desarrollo de su programación cultural en el ROM.

6. Que el IGN, a través del ROM y CEATE consideran que la colaboración en actividades culturales es de mutuo beneficio para las partes, fomentando con ello la difusión del conocimiento en astronomía y ciencias de la Tierra y del Universo entre la ciudadanía, así como la involucración de las personas mayores voluntarias en el desarrollo de actividades culturales.

7. Que el IGN y CEATE consideran fructífera la cooperación realizada hasta la fecha y estiman de interés seguir colaborando con el referido programa para ampliar y mejorar el actual servicio de visitas guiadas, apoyando a la vez el carácter social de la iniciativa.

A tal fin y dada la existencia de objetivos comunes, ambas partes estiman conveniente suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones para la organización de visitas guiadas al Real Observatorio Astronómico de Madrid (en adelante, ROM), por parte de voluntarios culturales mayores de la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad (en adelante, CEATE), integrando estas visitas en el programa «Voluntarios Culturales Mayores para enseñar los museos y espacios culturales de España».

Segunda. Actuaciones de colaboración.

Para la consecución del objeto del presente convenio, las partes se comprometen a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

Por parte de CEATE:

– Captación y formación de Voluntarios Mayores para el programa.

– Provisión de un seguro de accidentes para los voluntarios que participen en el programa, el cual deberá estar vigente antes del inicio de las actividades y cubrir la totalidad del periodo en el cual estas se lleven a cabo.

– Organización de las visitas guiadas, recibiendo las solicitudes de los grupos y gestionando las reservas en coordinación con el ROM.

Por parte del IGN, a través del ROM:

– Facilitación del material y formación específica en la materia a los voluntarios para el adecuado desarrollo de las visitas.

– Difusión de la participación de los voluntarios de CEATE en sus canales de comunicación y colaboración en la promoción de este programa cultural.

– Garantía de que los voluntarios de CEAT, durante la realización de las visitas, estén identificados con la correspondiente acreditación del programa de CEATE, asegurando así su reconocimiento oficial como guías del programa.

Tercera. Relación entre el IGN y los voluntarios de CEATE.

No existirá relación laboral entre el IGN a través del ROM y los voluntarios de CEATE, siendo CEATE responsable de las personas voluntarias en lo que respecta a su formación y cobertura de seguros. El IGN quedará exento de cualquier responsabilidad civil, laboral o de otro tipo que pudiera derivarse de la actuación de los voluntarios.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por, al menos, dos representantes de cada una de las partes. Su funcionamiento se regirá por lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento la supervisión del cumplimiento del presente convenio, así como dirimir los conflictos o controversias que pudiesen surgir de la ejecución, aplicación o interpretación de este.

Quinta. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos, en particular la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Sexta. Vigencia y prórroga del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará posteriormente en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio permanecerá en vigor durante cuatro años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de ambas partes por un período no superior a su duración inicial y siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de vigencia.

Séptima. Extinción y modificación del convenio.

Este convenio se extinguirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del presente convenio las siguientes:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que considera incumplidos en el plazo de un mes o en el tiempo que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos se considere necesario. Este requerimiento será comunicado simultáneamente por escrito a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e. Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

f. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el supuesto de resolución del convenio y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de estas, estableciendo un plazo improrrogable para ello.

El convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las partes, mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Octava. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente convenio que no sean resueltas por mutuo acuerdo por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de forma electrónica.–Por el Instituto Geográfico Nacional, el Director General, Lorenzo García Asensio.–Por la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad, el Presidente, Gonzalo Berzosa Zaballos.