Resolución de 6 de noviembre de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Agrupación de Municipios de áreas con centrales nucleares y almacenamiento de residuos radiactivos, para reforzar la información y transparencia en las áreas con instalaciones nucleares.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-23116|Boletín Oficial: 274|Fecha Disposición: 2025-11-06|Fecha Publicación: 2025-11-14|Órgano Emisor: Consejo de Seguridad Nuclear

El presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el presidente de la Agrupación de Municipios de áreas con centrales nucleares y almacenamiento de residuos radiactivos han suscrito, con fecha 4 de noviembre de 2025, el convenio para reforzar la información y transparencia en las áreas con instalaciones nucleares.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 6 de noviembre de 2025.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO

Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Agrupación de Municipios de áreas con centrales nucleares y almacenamiento de residuos radiactivos, para reforzar la información y transparencia en las áreas con instalaciones nucleares de España

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, como presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 330/2025, de 15 de abril (BOE núm. 92, 16 de abril de 2025), en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante, el CSN), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de su estatuto, aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE núm. 282, de 22 de noviembre).

De otra parte, don Juan Pedro Sánchez Yebra, alcalde de Yebra (Guadalajara), presidente de la Agrupación de Municipios de áreas con centrales nucleares y almacenamiento de residuos radiactivos (en adelante, la AMAC), cargo para el que fue nombrado por su Asamblea General el 27 de septiembre de 2023, y de acuerdo con la habilitación otorgada por la Comisión Directiva de AMAC el mismo 27 de septiembre.

La AMAC tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y caudales y de los fines que se propone.

Ambos intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el CSN, creado al amparo de la Ley 15/1980, de 22 de abril, es un ente de derecho público, independiente de la Administración general del Estado, como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Segundo.

Que una de las misiones encomendadas al CSN mediante la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, corresponde a la valoración, supervisión y control de la seguridad de las instalaciones nucleares y radiactivas, y la protección radiológica de sus trabajadores y trabajadoras, así como del público en general, mediante la prevención de la contaminación radiactiva del medio ambiente. El CSN cumple con esta misión mediante evaluaciones técnicas, realización de inspecciones y la emisión de dictámenes técnicos, instrucciones, circulares y guías de seguridad.

Tercero.

Que, asimismo, y con el fin de garantizar su independencia y reforzar su transparencia y eficacia, la propia Ley 15/1980 establece en su artículo 2.ñ) como función del organismo la de informar a la opinión pública, sobre materias de su competencia con la extensión y periodicidad que el Consejo determine, sin perjuicio de la publicidad de sus actuaciones administrativas en los términos legalmente establecidos.

En este sentido, el Plan Estratégico 2020-2025 del CSN contempla como una línea estratégica de actuación la de mejorar la percepción de la actividad del regulador por la ciudadanía y por los grupos de interés a través del rigor, la veracidad y la fiabilidad. El objetivo, entre otros, es reforzar la independencia, la transparencia, la credibilidad y la confianza de la sociedad en el CSN. Para conseguirlo, el CSN debe proporcionar a las partes interesadas información clara y precisa de sus programas de actuación, facilitando la participación y demostrando que su actuación es independiente y objetiva.

Cuarto.

Que la AMAC es una asociación, de carácter voluntario, de municipios incluidos en las áreas de influencia de centrales nucleares y de almacenamientos de residuos radioactivos de España, en régimen de autonomía y en el campo delimitado por la Ley Orgánica 1/2012, de Asociaciones y demás disposiciones de aplicación. Nació con el fin de encontrar los medios necesarios para asegurar la efectividad de los planes de emergencia nuclear (PEN) y garantizar la seguridad de los vecinos y vecinas de los municipios situados en áreas nucleares, objetivo que comparte con el CSN. Para ello efectúa cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento estricto de las normas y las medidas que tiendan a evitar accidentes de tipo nuclear que puedan significar un peligro para la población.

Quinto.

Que la AMAC tiene personalidad jurídica propia, de carácter sectorial y multidisciplinar cuyos fines se desarrollan en el artículo 3 de los Estatutos de la Agrupación firmados en 2002, que promueve y desarrolla actividades de información, divulgación y de participación social y sectorial en los campos de la energía nuclear, interesada en colaborar con los sectores reguladores y socioeconómicos para asegurar sus fines informativos de manera más comprensible para las personas y a través de instrumentos de difusión que permitan un acceso amplio y fácil a los datos, y faciliten la participación en los asuntos públicos.

Sexto.

Que este convenio se desarrolla dentro del acuerdo marco de colaboración entre el CSN y la AMAC firmado el 18 de diciembre de 2020 y en vigor desde entonces, cuyo objeto es establecer una colaboración, para el desarrollo de actividades de formación, información, participación, divulgación y de otra índole, que contribuyan a alcanzar los objetivos propios de ambas partes, para mejorar la calidad, alcance y transparencia de la información sobre la seguridad nuclear y el funcionamiento de las centrales nucleares y almacenamientos de residuos radiactivos, entre la población de las áreas situadas en los alrededores de estas instalaciones.

Séptimo.

Que según contempla el 7.º Plan General de Residuos Radiactivos en coherencia con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 y con el Protocolo de cese ordenado de explotación de las centrales nucleares, las centrales nucleares cesarán su explotación entre 2027 y 2035, por lo que ambas partes son conscientes de que las fases de clausura y desmantelamiento necesitan ser explicadas a la ciudadanía, dada la novedad que suponen.

Octavo.

Que el CSN y la AMAC creen que es imprescindible desarrollar una política de formación e información eficaz, y adecuada y ajustada al nuevo escenario del parque nuclear español, para lo cual es fundamental impulsar el trabajo de los comités locales de información como instrumentos para canalizar la información al público y a las asociaciones locales.

Noveno.

Que las partes ya han colaborado en varias ocasiones de manera satisfactoria para ambas. Este convenio dará continuidad al firmado en 2022, que ya no se encuentra en vigor, y tanto el CSN como la AMAC consideran que la cooperación entre ellos contribuirá al mejor cumplimiento de los objetivos propios, y reforzará la política de información en las zonas próximas a las instalaciones nucleares. No en vano, en las conclusiones finales presentadas al CSN en junio de 2023, se hacía constar una satisfacción general por parte de los participantes, la efectividad de las acciones llevadas a cabo para el conocimiento del organismo y para el de la realidad nuclear desde el punto de vista de la seguridad.

Por todo ello, las partes acuerdan formalizar el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es lograr que tanto las personas que viven en los municipios, los electos locales, y los distintos sectores que se enmarcan dentro del área de las centrales nucleares dispongan de información clara, veraz y suficiente con relación a la seguridad de las instalaciones nucleares ubicadas en su entorno, al almacenamiento de los residuos radiactivos, a los sistemas de protección, a los planes de emergencia, y a la protección radiológica de la población y del medio ambiente. De esta forma podrán participar y debatir con conocimientos reales como partes interesadas del proceso regulador de las instalaciones nucleares, tanto de las que están en operación como de las que se encuentran en proceso de clausura y desmantelamiento, atendiendo a las particulares características de cada municipio.

En concreto se plantean los siguientes objetivos:

1. Conocer la opinión de la población respecto a la seguridad de las centrales nucleares, tanto en periodo de funcionamiento como en proceso de clausura y desmantelamiento, así como de los trabajadores y del público en general.

2. Saber qué conocimientos tiene la población respecto a los planes de emergencia exterior, conocer su valoración, así como de las distintas administraciones responsables.

3. Averiguar cuál es su nivel de aceptación en cuanto a los residuos radiactivos, así como de los almacenamientos actuales y futuros.

4. Estudiar otros canales de información más adecuados en función de sus grados de confianza respecto a las administraciones, organismos e instituciones.

5. Determinar cuál es su nivel de satisfacción en cuanto a la información que recibe.

6. Incrementar la colaboración con las corporaciones locales para mejorar la difusión del conocimiento de la seguridad nuclear y de la protección radiológica, y poder transmitirla al resto de la población de manera veraz y fiable.

7. Hacer partícipes a los medios de comunicación de la misión real del organismo: proteger a los trabajadores, la población y el medio ambiente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. Informarles de cómo se lleva a cabo esta función e intensificar la colaboración con los propios medios, para conseguir así una mayor calidad informativa.

8. Lograr una mejora en la transparencia de la gestión del CSN, que atienda las demandas de la ciudadanía y, además, que incremente la credibilidad del organismo regulador.

Segunda. Actividades a realizar.

El CSN y la AMAC, en el ámbito de sus competencias y para el cumplimento de tales objetivos, realizarán las siguientes actividades:

1. Organización de una jornada informativa para los alcaldes y concejales de los municipios donde se encuentran situadas instalaciones nucleares. Es fundamental que los nuevos cargos municipales, elegidos tras las últimas elecciones municipales en 2023, conozcan de primera mano el funcionamiento y las competencias del CSN en relación con la seguridad nuclear y protección radiológica y puedan, a su vez, mejorarla información que transmitan a su población.

2. Celebración de jornadas informativas y formativas con el alumnado de institutos de Bachillerato y Formación Profesional de las zonas situadas en los municipios con emplazamientos de instalaciones nucleares. y encuentros en los que abordar asuntos de interés mutuo.

3. Realización de un encuentro con medios de comunicación para aumentar el conocimiento y mejorar así la calidad informativa de los medios locales y provinciales. Asimismo, se reforzará la transparencia mediante la información transmitida a la ciudadanía.

4. Elaboración de un Informe final que recoja las conclusiones y ámbitos de mejora en la gestión de todas las partes, tanto del CSN como de AMAC, referido a los objetivos previstos en este convenio.

En las jornadas se tratarán, al menos, aspectos sobre:

Las funciones y las competencias del CSN.

La seguridad nuclear y la protección radiológica de las centrales nucleares en las diferentes fases de su ciclo de vida, haciendo especial hincapié en las de clausura y desmantelamiento.

La preparación y respuesta en caso de emergencia, así como el papel de las distintas administraciones competentes en la materia.

Gestión de residuos radiactivos y combustible gastado, así como de los almacenamientos de residuos actuales y futuros.

Al finalizar cada una de las jornadas, se realizará una encuesta a los participantes con el fin de conocer la opinión de la población residente en los municipios con emplazamientos de centrales nucleares y en El Cabril sobre la comunicación transmitida por el CSN, y poder así valorar la percepción y el interés del público sobre la información recibida. Con el resultado de estas encuestas se elaborará un informe con conclusiones y oportunidades de mejora.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Las obligaciones del CSN en el ámbito de este convenio serán:

Facilitar a la AMAC la colaboración necesaria para llevar a cabo de la mejor manera posible el desarrollo del objeto de este convenio.

Contribuir a la financiación de los gastos del convenio en la forma que se describe en la cláusula quinta.

Hacer constar la participación de la AMAC en todos los documentos, publicaciones, ponencias y comunicaciones que, por cualquier medio, el CSN realice y estén relacionados con el objeto de este convenio.

Son obligaciones de la AMAC, dentro de este convenio, las siguientes:

Realizar las gestiones necesarias para llevar a cabo las jornadas en cuanto a organización y coordinación de visitas, que requieren las tres primeras actividades. Contribuir a la financiación de los costes del convenio en la forma que se describe en la cláusula quinta.

Poner a disposición del CSN los resultados y toda la información que se genere durante la realización de las actividades objeto de este convenio.

Redactar el informe final con conclusiones y aspectos de mejora.

Hacer constar la participación del CSN en todos los documentos, publicaciones, ponencias y comunicaciones que, por cualquier medio, la AMAC realice y estén relacionados con el objeto de este convenio.

Cuarta. Responsabilidad.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes en el presente convenio y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Quinta. Condiciones económicas.

El coste total del convenio comprenderá las partidas correspondientes a: recursos humanos; material inventariable durante la vigencia del convenio; material fungible; realización de viajes, asistencia a seminarios; y publicación de los resultados del convenio.

El presupuesto total del convenio asciende a 71.485,00 euros.

El CSN aportará la cantidad de 45.285,00 euros, que corresponde a un 63,35 % del total citado. La AMAC aportará 26.200,00 euros, que supone un 36,65 % del coste total. El CSN abonará su aportación condicionada a la previa existencia de crédito específico y suficiente en cada ejercicio, con cumplimiento de los límites establecido en el artículo 47 de la Ley 43/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las aportaciones dinerarias a las que las partes se obligan en los términos descritos en el texto de este convenio se desglosan de la siguiente manera:

  Ejercicio corriente 1.ª anualidad 2026 Total
  Jornada electos locales Estudiantes Bachillerato Jornada medios de comunicación Encuestas e informe final  
CSN 4.900,00 27.475,00 2.910,00 10.000,00 45.285,00
AMAC 7.100,00 12.350,00 6.750,00 0,00 26.200,00
 Total 12.000,00 39.825,00 9.660,00 10.000,00 71.485,00

El presupuesto total del convenio asciende a 71.485,00 euros, siendo el coste del ejercicio corriente de 12.000,00 euros y el de la primera anualidad de 59.485,00 euros.

La actividad correspondiente al ejercicio corriente corresponderá a las acciones dirigidas a los cargos electos locales, y se llevará a cabo, preferentemente, durante el 4.º trimestre de 2025.

Las actividades correspondientes al año 2026, serán:

Jornada dirigida al alumnado de Bachillerato en torno a los emplazamientos de las centrales nucleares y de El Cabril. Serán en total siete jornadas de formación en las que el personal del CSN explicará sus funciones y competencias. Todas ellas se celebrarán en la sede del CSN.

Jornada dirigida a los medios de comunicación. Esta jornada también se celebrará en el CSN.

Presentación del informe elaborado sobre las encuestas realizadas.

La contribución del CSN se realizará en aportaciones anuales con cargo al concepto presupuestario 23.302.424M.226.02 de su presupuesto anual de gastos, abonándose tras la presentación por parte de la AMAC de la correspondiente certificación anual de los gastos realizados en las distintas actividades. Además, al término de la vigencia del convenio, la AMAC presentará una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas.

Estas condiciones económicas podrán ser revisadas en caso de producirse alguna modificación de las bases del convenio y de sus contenidos técnicos y/o presupuestarios.

Sexta. Condiciones técnicas.

La aplicación de este convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en el anexo I, que podrán ser revisadas conjuntamente en atención a circunstancias especiales sin que ello afecte a la naturaleza ni a las aportaciones dinerarias del mismo.

Séptima. Seguimiento del convenio.

El CSN y la AMAC crearán una comisión mixta de seguimiento compuesta por las siguientes personas:

Por el CSN:

La persona titular de la Secretaría General.

La persona titular de la Dirección del Gabinete Técnico de la Presidencia (GTP).

La persona responsable del Área de Relaciones Institucionales del GTP.

Por la AMAC:

El presidente/a de la AMAC.

El asesor/a de la AMAC.

La secretaria/o general de la AMAC.

Cualquiera de los miembros podrá delegar la asistencia en la persona o personas que estime oportuno. Asimismo, cualquiera de las partes podrá aportar un asesor con voz y sin voto.

La Comisión Mixta de Seguimiento será responsable de controlar el desarrollo del convenio y de adoptar, de mutuo acuerdo, las decisiones necesarias para la buena marcha de las actividades contempladas en el mismo. Para ello, resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, pudiendo asesorarse de los expertos que consideren oportunos.

Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y le será de aplicación lo establecido en el Capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y se encuentra sometido a las normas generales del derecho administrativo, los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico general.

La interpretación del convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las partes.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación entre los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento en el seno de las reuniones establecidas en la cláusula sexta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Confidencialidad.

Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la generada en aplicación de este convenio, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones a salvo de su uso para el destino o finalidad pactados o de su divulgación, que habrá de ser autorizada previamente caso por caso por cada una de las partes.

Asimismo, cada una de las partes se compromete a mantener de forma confidencial la información y/o documentación que le haya sido facilitada por las otras partes y que, por su naturaleza, o por haberse hecho constar expresamente, tenga carácter confidencial. Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor una vez finalizado el presente convenio.

Décima. Propiedad intelectual e industrial.

Los derechos de propiedad industrial e intelectual que recaigan sobre los trabajos o resultados de las actividades que se realicen dentro del alcance de este convenio pertenecerán exclusivamente a las partes, como únicos titulares de los mismos, por lo que ninguna entidad podrá divulgar dichos trabajos o resultados, ni realizar explotación alguna de los derechos reconocidos sobre los mismos, incluyendo su cesión a terceros, sin contar con la previa aprobación escrita de la otra parte.

En caso de que se obtuvieran ingresos económicos derivados de los resultados de los trabajos, tendrán derecho al mismo todas las partes en la misma proporción, siendo no obstante necesario, antes de proceder al correspondiente reparto, detraer de los citados ingresos el importe de los costes y gastos que cada una de las partes haya aportado de conformidad con lo establecido en el presente convenio.

La difusión de los resultados del convenio, ya sea a través de publicaciones o de presentaciones en talleres, conferencias, o mediante cualquier otro medio, hará referencia a la financiación por parte del CSN.

El contenido de esta cláusula permanecerá en vigor de forma indefinida una vez finalizado el presente convenio.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se obligan a que los datos personales, a que pudieran tener acceso durante el desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, sean procesados de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Duodécima. Vigencia y prórroga.

El presente convenio tendrá una vigencia de un año y se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público (REOICO), debiendo ser posteriormente objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Si fuera necesario variar su plazo de ejecución, el convenio podrá ser objeto de prórroga (máximo hasta cuatro años adicionales) por mutuo acuerdo de las partes, siempre que se respete lo establecido en el artículo 49, letra h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la prórroga sea compatible con las obligaciones presupuestarias legalmente establecidas. En este caso, se formalizará el oportuno acuerdo incluyendo las condiciones de la prórroga con anterioridad a la fecha del vencimiento del convenio. Igualmente, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Decimotercera. Modificación, extinción y suspensión.

Los términos del convenio se podrán revisar o modificar en cualquier momento a petición de cualquiera de las partes, de manera que puedan introducirse, de mutuo acuerdo, tales modificaciones o revisiones.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las partes por motivos razonables podrán rescindir o suspender temporalmente este convenio, preavisando con al menos tres meses de antelación a la fecha en que la resolución deba ser efectiva.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

La AMAC entregará al CSN un informe identificando los resultados obtenidos, pudiendo utilizar libremente dichos resultados, siempre que se salvaguarden las condiciones estipuladas en las cláusulas novena y décima.

Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio, en Madrid, 4 de noviembre de 2025.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Agrupación de Municipios de Áreas con centrales nucleares y almacenamiento de residuos radiactivos, el Presidente, Juan Pedro Sánchez Yebra.

ANEXO I

Memoria técnica

El presente convenio tiene como finalidad primordial recabar información sobre los conocimientos que tiene la ciudadanía en cuanto al CSN, como organismo regulador, la seguridad de las centrales, el grado de confianza respecto a las instituciones en general y al CSN en particular, su opinión sobre la incidencia de la instalación en la zona y determinar el nivel y la calidad de la información que reciben.

Para ello, se propone el desarrollo de las actividades siguientes:

1. Acción dirigida a los cargos electos locales, miembros de los comités locales de información. Dado que en 2023 hubo elecciones locales y muchos de los cargos municipales han sufrido cambios, se realizará una jornada en la sede del CSN en la que se explicará el funcionamiento y las competencias del CSN, como organismo regulador, se visitará la sala de emergencias y el centro de información.

Al finalizar esta jornada los asistentes cumplimentarán una encuesta.

2. Acción formativa dirigida al alumnado de institutos de Educación Secundaria (IES), que estén cursando Bachillerato o Formación Profesional, de las zonas situadas en la vecindad de los emplazamientos de las centrales nucleares y El Cabril. Para ello se realizarán jornadas en las que personal del CSN explicará sus funciones y competencias. Asimismo, se realizará una visita al centro de información del organismo en Madrid.

Se prevé la realización de 7 jornadas con estudiantes de las zonas próximas a las centrales nucleares y a El Cabril.

Al finalizar esta actividad todos los asistentes cumplimentarán una encuesta.

3. Acción formativa dirigida a profesionales de los medios de comunicación. Uno de los objetivos del convenio es intensificar la colaboración con los medios de comunicación para aumentar el conocimiento sobre el CSN, como organismo regulador, y las instalaciones nucleares, y de esta forma, poder mejorar la calidad informativa en los medios locales y provinciales. Para ello, se realizará una jornada en la sede del CSN en la que se explicará el funcionamiento y las competencias del CSN, su Plan de Comunicación y la comunicación en situación de emergencias nucleares y en situación de crisis. Igualmente, se visitará la Sala de Emergencias y el centro de información.

Al finalizar la jornada los asistentes cumplimentarán una encuesta.

4. Elaboración de un informe final por parte de la AMAC, sobre las encuestas realizadas a los asistentes de las actividades descritas anteriormente.

La encuesta permitirá conocer el grado de satisfacción de la información recibida por la población residente en el entorno de los emplazamientos de las centrales nucleares y El Cabril, y por los medios de comunicación. Asimismo, facilitará llevar a cabo acciones de mejora en la gestión del CSN para incrementar el conocimiento de la labor del organismo regulador en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

A continuación, se detalla el contenido de cada una de las acciones enumeradas que se van a desarrollar:

1. Acción dirigida a los cargos electos locales

Se llevará a cabo una jornada en el CSN con los alcaldes y concejales para que puedan conocer de primera mano el funcionamiento y competencias del CSN (se realizará un encuentro con todos ellos en el salón de actos, una visita a la sala de emergencias y otra al centro de información). De esto modo, las personas que hayan accedido a cargos municipales tras las últimas elecciones en 2023, podrán conocer el organismo en profundidad.

Se prevé una asistencia en torno a 50 personas.

La jornada se realizará de manera presencial en la sede principal del CSN. La AMAC se encargará de la organización del viaje de los participantes. Esta jornada se realizará en 2025 (preferentemente en el cuarto trimestre del año). Un mes antes de la fecha acordada la AMAC remitirá al CSN una relación con los nombres de las personas asistentes.

Al finalizar la jornada, la AMAC pedirá a las personas asistentes que cumplimenten una encuesta que servirá para realizar el estudio final objeto de este convenio.

2. Acción dirigida al alumnado de institutos de bachillerato

La continuidad de las acciones con los institutos que ya comenzó con el convenio anterior firmado en 2022, supone la implicación de la población joven en la labor de divulgación de la misión del CSN en favor de la seguridad.

Cada actividad formativa se llevará a cabo en la sede principal del organismo regulador, y constará de una conferencia impartida por personal del CSN y una visita posterior al centro de información.

Se realizarán siete jornadas.

El programa incluirá una explicación de los usos de la energía nuclear como fuente de energía y los usos de las radiaciones ionizantes tanto en medicina como en la industria e investigación. Asimismo, se expondrá la función del CSN como organismo regulador en materia de seguridad nuclear y radiológica.

Además, estas jornadas contribuirán al proyecto de captación de talento que hace tiempo ha iniciado el organismo regulador con objeto de dar a conocer la oposición de acceso a la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Al finalizar la visita del centro de información, se hará entrega de un certificado de asistencia a los participantes.

La AMAC se encargará de la difusión de esta actividad, la selección de los participantes (que estarán cursando 1.º o 2.º de Bachillerato), preparación de los viajes y confección de los certificados.

Esta actividad se realizará durante el año 2026 (preferiblemente entre marzo y abril) asegurando que el alumnado que vaya a participar haya recibido esta formación antes de la finalización de su curso y no interfiera con el periodo de exámenes.

El nivel formativo se acomodará a la audiencia, pero prestando atención al rigor y fiabilidad de la información proporcionada desde el punto de vista normativo y científico. En cada actividad formativa se explicará aquello que sea de aplicación específica a la zona de origen de quienes asistan. Por ejemplo, cuando asistan de la zona de Córdoba, se explicará con algo más en detalle la instalación de almacenamiento de residuos radiactivos de El Cabril.

Después de la conferencia y la visita al centro de información, se pedirá a los participantes que realicen una encuesta de acuerdo al punto 4 que se describe más adelante.

La AMAC deberá proporcionar al CSN antes del 30 de noviembre de 2025 el calendario previsto de visitas que tendrán lugar durante el año 2026.

3. Acción dirigida a los medios de comunicación

El último informe realizado por la empresa CERES, fruto del convenio firmado en 2022 entre el CSN y la AMAC, demostró que la percepción de la calidad de la información recibida a través de los medios de comunicación locales es muy baja. Por este motivo, se considera necesario realizar una jornada en el CSN con periodistas nacionales con el objetivo de reforzar la transparencia mediante la calidad de la información transmitida a la ciudadanía.

Se prevé una asistencia en torno a cuarenta personas.

La jornada se realizará de manera presencial en la sede principal del CSN. La AMAC se encargará de la organización del viaje de los participantes. Esta jornada se realizará en 2026 (preferentemente en el segundo trimestre del año). Un mes antes de la fecha acordada la AMAC remitirá al CSN una relación con los nombres de las personas asistentes.

Al finalizar la jornada, la AMAC pedirá a todas las personas participantes que cumplimenten una encuesta que servirá para realizar el estudio final objeto de este convenio.

4. Realización de una encuesta y elaboración de un informe final sobre las mismas

La AMAC, o la empresa que ella considere oportuno, llevará a cabo el diseño de una encuesta para valorar y conocer la opinión de las personas asistentes a las distintas actividades sobre la información recibida, la comunicación del CSN y su percepción sobre el desarrollo de las competencias del organismo en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

La encuesta deberá estar disponible antes del comienzo de las actividades descritas anteriormente.

La AMAC será la responsable de hacer llegar las encuestas a las personas participantes en las actividades descritas en los tres apartados anteriores. Si fuera necesario ampliar el número de encuestados para obtener una muestra de población representativa, la AMAC gestionará ese proceso.

En la encuesta se plantearán cuestiones que sirvan para analizar los resultados de todo el proyecto y, al mismo tiempo, poder determinar oportunidades de mejora y las posibles estrategias a seguir en el ámbito de la comunicación e información a la ciudadanía. Concretamente se analizarán:

El nivel de interés del público asistente en los temas tratados.

El nivel de satisfacción con la información recibida.

La comunicación del CSN en las actividades realizadas en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

El interés del público asistente a las tres actividades en las que se han proporcionado diferentes cuestionarios de los temas tratados.

Los objetivos concretos son los siguientes:

Precisar tanto la cantidad como la calidad de la información que se recibe por parte de la población.

Determinar el grado de confianza de la información recibida.

Analizar qué otras vías y sistemas de información se pueden tener.

Conocer la opinión sobre el nivel y grado de participación ciudadana en los debates y decisiones sobre las centrales nucleares, en especial sobre cuestiones de desmantelamiento y gestión de residuos.

Identificar el sentimiento de seguridad o riesgo según la información recibida y el conocimiento que se tiene de las centrales nucleares y todo lo que las rodea.

Fomentar la participación ciudadana en las actividades que son competencia del CSN dando a conocer los cauces por los que pueden comunicarse con el organismo: portal de transparencia, buzón de comunicaciones, participación pública previa a la elaboración de nueva normativa, etc.

Los resultados obtenidos en este estudio se compararán con los obtenidos en campañas realizadas con anterioridad de manera que el presente estudio sirva para:

Aumentar y valorar el conocimiento que el CSN posee de la percepción de la sociedad y grupos de interés, sobre el cumplimiento de su misión.

Reforzar la comunicación e información a la ciudadanía que convive en los municipios cercanos a instalaciones nucleares en España, para mejorar el conocimiento de las actuaciones del CSN en el ámbito de sus competencias.

Intensificar la colaboración con las corporaciones locales para mejorar la difusión de la información en cuanto al conocimiento de la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Analizar la evolución de la percepción sobre el CSN mediante comparativas con encuestas anteriores.

Encontrar y aplicar mejoras que incrementen la credibilidad del organismo.

El presente convenio plantea analizar y hacer un seguimiento del estado de opinión que, sobre la información y la participación, la ciudadanía y los distintos sectores tienen en materia nuclear y lo que ella envuelve, a partir de la realización de las actividades descritas.

Para todas las actividades la AMAC se encargará de los siguientes aspectos:

Elaboración y redacción del programa de cada uno de los eventos, que requerirá el visto bueno del CSN.

Impresión de programas, acreditaciones y demás material necesario para el desarrollo de las actividades.

Organización de cada uno de los eventos en cuanto a transportes, alojamiento y manutención.

Búsqueda y convocatoria de ponentes.

Convocatoria de asistentes.

Elaboración de las encuestas, las cuales requerirán el visto bueno del CSN, y análisis de las mismas. Los resultados de las encuestas serán presentados al CSN.

Redacción del informe con conclusiones y aspectos de mejora.