Resolución de 6 de octubre de 2017, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se establecen los precios privados a satisfacer por la prestación de actividades de formación en el organismo.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-12034|Boletín Oficial: 253|Fecha Disposición: 2017-10-06|Fecha Publicación: 2017-10-20|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

El artículo 3.3 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P. (en adelante Instituto de Salud Carlos III), señala entre sus funciones, la formación, perfeccionamiento y especialización del personal, tanto sanitario como no sanitario, en el campo de la salud y la administración y gestión sanitaria.

En cumplimiento de la indicada función, el Instituto de Salud Carlos III viene ofreciendo un catálogo propio de cursos dirigido a los profesionales de las ciencias de la salud. De igual modo, mediante diferentes instrumentos jurídicos, se llevan a cabo actividades de formación demandadas por instituciones externas, dirigidos a determinados colectivos con interés en una formación en salud y otras disciplinas relacionadas con este campo.

La resolución del 8 de julio de 2016, del Instituto de Salud Carlos III («BOE» núm. 176, de 25 de julio de 2016), por la que se establecen los precios privados a satisfacer por la prestación de actividades de formación en el Organismo, requiere una modificación dado que los precios fijos que se establecían en dicha resolución no reflejan la complejidad y diversidad de la formación que se imparte actualmente en las Escuelas del Instituto de Salud Carlos III (Escuela Nacional de Sanidad y Escuela Nacional de Medicina del Trabajo); con cursos presenciales, semipresenciales y totalmente a distancia, con cursos que requieren una importante carga práctica (algunos en laboratorio con técnicas complejas y limitadas plazas por aula), otros seminarios también con reducido número de alumnos, o cursos con recursos informáticos, etc. Esta complejidad a la que se hace referencia plantea la necesidad de contar con un intervalo de precios que permitan adaptarse a las necesidades de cada tipo de curso según las características de los mismos y del número de profesores externos a las escuelas que participen en los mismos, para que los precios de los cursos puedan ajustarse a sus costes directos.

Al amparo de lo previsto en el artículo 2.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que excluye de su aplicación a las contraprestaciones que resulten de actividades públicas sometidas a normas de Derecho Privado.

A la vista de lo expuesto, esta Dirección resuelve:

Primero. Precios a satisfacer.

1. Los precios a satisfacer al Instituto de Salud Carlos III por las actividades correspondientes a la oferta formativa propia del Organismo serán los establecidos en esta resolución.

2. La unidad de valoración de la enseñanza es el crédito europeo (ECTS-European Credit Transfer System), equivalente a 25-30 horas lectivas, estableciéndose la cuantía del crédito en función de las siguientes modalidades docentes:

a) Cursos presenciales:

1) Cursos cortos hasta 5 ECTS: de 60 a 150 euros por ECTS.

2) Cursos cortos de 6 a 9 ECTS: de 55 a 130 euros por ECTS.

3) Diplomas de 10 hasta 59 ECTS: de 50 a 120 euros por ECTS.

4) Máster de 60 o más ECTS: de 40 a 80 euros por ECTS.

b) Cursos semi-presenciales:

1) Cursos cortos hasta 5 ECTS: de 50 a 140 euros por ECTS.

2) Cursos cortos de 6 a 9 ECTS: de 45 a 120 euros por ECTS.

3) Diploma de 10 hasta 59 ECTS: de 40 a 80 euros por ECTS.

4) Máster de 60 o más ECTS: de 35 a 60 euros por ECTS.

c) Cursos a distancia (e-learning):

1) Cursos cortos hasta 5 ECTS: de 45 a 130 euros por ECTS.

2) Cursos cortos de 6 a 9 ECTS: de 40 a 100 euros por ECTS.

3) Diploma de 10 hasta 59 ECTS: de 35 a 70 euros por ECTS.

4) Máster de 60 o más ECTS: de 30 a 50 euros por ECTS.

3. El coste total de la matrícula será la suma del importe de los créditos del curso o acción docente a realizar.

4. Precios a aplicar en la certificación y acreditación de cursos y demás acciones formativas realizados por otras instituciones públicas y privadas:

a) El importe de la certificación y acreditación docente de un curso o acción docente se basa en el número de ECTS, sobre la base de 25 euros por ECTS, con un mínimo de 250 euros.

b) Por cada certificado-diploma individualmente expedido con inscripción en el registro de cursos acreditados: 40 euros.

5. Reexpedición de certificaciones y diplomas: 20 euros por cada reexpedición de certificación y diploma.

Segundo. Actividades de formación de especial interés.

Con independencia de lo especificado en el apartado primero, las actividades de formación de especial interés sanitario o social, podrán impartirse con precios reducidos o sin coste por razones de estrategias formativas del Sistema Nacional de Salud objetiva y razonablemente justificadas.

Tercero. Otras actividades de formación.

Además de la oferta formativa propia, el Instituto de Salud Carlos III podrá concertar con otras instituciones u organismos la realización de actividades de formación de especial interés sanitario o social que se regirán por el instrumento jurídico que les habilite.

Disposición transitoria única. Actividades de formación iniciadas.

Las actividades de formación ya iniciadas a la entrada en vigor de la presente resolución se regirán por lo dispuesto en la Resolución de 8 de julio de 2016 hasta la finalización del curso académico 2017-2018.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Resolución de 8 de julio de 2016, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, por la que se establecen los precios privados a satisfacer por la prestación de actividades docentes en el Instituto de Salud Carlos III, con la salvedad prevista en la disposición transitoria única.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «BOE».

Madrid, 6 de octubre de 2017.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Jesús Fernández Crespo.