Resolución de 7 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se registra y publica el Convenio y Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Eurociudad Ayamonte-Castro Marim-Vila Real de Santo Antonio-Eurociudad del Guadiana.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-5502|Boletín Oficial: 98|Fecha Disposición: 2018-02-07|Fecha Publicación: 2018-04-23|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Vista la solicitud de inscripción y registro del Convenio y los Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Eurociudad Ayamonte-Castro Marim-Vila Real de Santo António Eurociudad del Guadiana, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) número 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) número 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones,

Esta Secretaría General Técnica resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del Convenio y los Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Europea Eurociudad del Guadiana, AECT en el Registro de Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, y dar traslado de la inscripción al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de febrero de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANEXO

Convenio de Cooperación Territorial Europea entre el Ayuntamiento de Ayamonte (España) y los municipios de Castro Marim y de Vila Real de Santo António (Portugal), por el que se constituye la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Eurociudad Ayamonte, Castro Marim, Vila Real de Santo António – Eurociudad del Guadiana (Eurociudad del Guadiana, AECT)

Reunidos, el Excmo. Sr. Alberto Fernández Rodríguez, en calidad de alcalde presidente del Ayuntamiento de Ayamonte, el Excmo. Sr. Francisco Caimoto Amaral en calidad de presidente de la Câmara Municipal de Castro Marim y la Excma. Sra. Maria da Conceição Cipriano Cabrita, en calidad de presidenta de la Câmara Municipal de Vila Real de Santo António, reconociéndose mutuamente la representación, capacidad y legitimidad de las respectivas instituciones públicas, cuyas presidencias ejercen, y por las cuales intervienen en este acto, declaran:

El Ayuntamiento de Ayamonte, el Municipio de Castro Marim, el Municipio de Vila Real de Santo António y la Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía firmaron, el 9 de mayo de 2013, el Protocolo de Cooperación para la creación de la Eurociudad Ayamonte-Castro Marim y Vila Real de Santo António-Eurociudad del Guadiana que establece las formas de cooperación e intercambio entre los tres municipios en diferentes áreas consideradas de interés mutuo.

Considerando que:

La desaparición de las fronteras internas en la Comunidad Europea coloca a los ciudadanos de las áreas fronterizas en una posición de especial relevancia en el proceso de estructuración de la unión política europea;

La Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía, formalizada mediante firma de protocolo de cooperación transfronteriza datado el 5 de mayo de 2010, entre la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional de Alentejo y la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional de Algarve, presidida en este bienio por la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional de Algarve, pretende promover la colaboración y coordinación entre agentes, estructuras, entidades públicas y privadas que puedan contribuir para el desarrollo de los respectivos territorios fronterizos;

Los municipios tienen una óptima relación de proximidad organizando incluso eventos conjuntos que diversifican y enriquecen culturalmente las respectivas poblaciones;

La cooperación entre los municipios ya transcurre desde hace varios años, en diferentes áreas de competencias de la administración local y se extiende a otras entidades de los municipios;

Se revela fundamental celebrar un Convenio de Cooperación específico que establezca y regule un órgano de marca europea, dotado de personalidad jurídica, tal como se propone en el Reglamento (CE) número 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo a las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT), en su versión modificada por el Reglamento (UE) número 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones, así como el Decreto-Lei número 376/2007, de 8 de noviembre, modificado por el decreto-Lei número 60/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Portugal; y el Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, que modifica el Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, del Gobierno de España.

Como consecuencia, este Convenio se fundamenta en el Reglamento (CE) número 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, en su versión modificada por el Reglamento (UE) número 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; en el Decreto-Ley número 376/2007, de 8 de noviembre, modificado por el Decreto-Lei número 60/2015, de 22 de abril, de la República Portuguesa, y el Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, que modifica el Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, del Gobierno español, dado que según sus términos puede ser creado, con el calificado soporte jurídico europeo, un instrumento de cooperación ad hoc, precisamente diseñado para adaptarse al nuevo enfoque de la política regional europea, los fondos estructurales que la nutren y el superior objetivo político de la cohesión económica, social y territorial.

En este contexto, teniendo en cuenta la sintonía de objetivos y la complementariedad de los mecanismos precisos para su consecución, en el uso de las competencias y asumiendo las responsabilidades que les fueron atribuidas, las partes expresan su acuerdo de voluntades en el presente Convenio de Cooperación, en conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Acuerdo de Constitución.

Al abrigo y en conformidad con el Decreto-Lei número 376/2007, de 8 de noviembre, publicado en el Diario de la República Portuguesa, 1.ª série - n.º 215 – 8 de noviembre de 2007, modificado por el Decreto-Lei número 60/2015, de 22 de abril, publicado en el Diario de la República, 1.ª serie – n.º 78 – 22 de abril de 2015, y en conformidad con el Real Decreto 23/2015 de 23 de enero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE» España) Sec 1, número 27, a 31 de enero de 2015, que garantizan la efectiva aplicación en Portugal y España respectivamente, del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo a las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT), en su versión modificada por el Reglamento (UE) número 1302/2013, en lo que se refiere a clarificación, simplificación y mejora de la creación y funcionamiento de tales agrupaciones, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L347/303, de 20 de diciembre de 2013, en adelante designados Reglamento AECT; el Ayuntamiento de Ayamonte, el Municipio de Castro Marim y el Municipio de Vila Real de Santo António acuerdan constituir la «Agrupación Europea de Cooperación Territorial Eurociudad Ayamonte-Castro Marim-Vila Real de Santo António – Eurociudad del Guadiana,» de ahora en adelante designada «Eurociudad del Guadiana, AECT».

Segunda. Objeto.

La Eurociudad del Guadiana, AECT, conforme a lo estipulado en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento AECT, tendrá por objeto facilitar y promover la cooperación territorial, incluyendo una o más vertientes de cooperación transfronteriza, transnacional e inter-regional entre sus miembros, es decir, entre los municipios de Ayamonte, Castro Marim y Vila Real de Santo António en los términos del apartado 1 del artículo 3, con el objetivo de reforzar la cohesión económica, social y territorial de la Unión.

Tercera. Personalidad jurídica. Capacidad.

La Eurociudad del Guadiana, AECT, tendrá personalidad jurídica y, contará además en España y Portugal con la más amplia capacidad jurídica de actuación que los respectivos Estados, como Estados-Miembros de la Unión Europea, reconocen a las personas jurídicas.

La Eurociudad del Guadiana, AECT, podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, contratar personal y comparecer como parte en juicio.

Cuarta. Marco legal.

El presente Convenio, para su efectividad jurídica, adoptará el procedimiento y requisitos previstos en los artículos 4 y 5 del Reglamento AECT.

Quinta. Denominación. Domicilio. Funciones y objetivos.

En la aplicación de lo exigido por el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento AECT, se desprende que:

a. La AECT así constituida se denomina oficialmente Agrupación Europea de Cooperación Territorial Eurociudad Ayamonte-Castro Marim-Vila Real de Santo António – Eurociudad del Guadiana, en abreviatura Eurociudad del Guadiana, AECT.

La Eurociudad del Guadiana, AECT tendrá su domicilio social en el Centro de Exposición y Congresos de Ayamonte en la Avenida de Andalucía en Ayamonte (España).

b. La Eurociudad del Guadiana, AECT ejecutará sus atribuciones principales en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Ayamonte, del Municipio de Castro Marim y del Municipio de Vila Real de Santo António.

La Eurociudad del Guadiana, AECT también podrá ejecutar funciones en otros ámbitos territoriales siempre que sean delegadas por la autoridad competente, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento (UE) número 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a las disposiciones específicas aplicables al apoyo prestado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con el objetivo de la Cooperación Territorial Europea.

c. Los objetivos específicos de cooperación de la Eurociudad del Guadiana, AECT son:

– Trabajar en conjunto para desarrollar acciones de promoción de inversiones y oportunidades comerciales y turísticas;

– Reforzar la cohesión social;

– Promover la valorización de los recursos humanos en los diversos niveles de formación y de aprendizaje;

– Promover la valorización del patrimonio natural y cultural;

– Consolidar y desarrollar el tejido empresarial local;

– Integrar y promover el sector logístico;

– Realizar actividades deportivas a través de infraestructuras comunes, teniendo como principal área de influencia el río Guadiana;

– Promover acciones culturales conjuntas;

– Dinamizar la acción de las entidades, con base en las infraestructuras y equipamientos existentes;

– Planear de forma coordinada los nuevos equipamientos y las futuras acciones a realizar;

– Desarrollar iniciativas que resulten en la mejora de la calidad de vida para los ciudadanos y para el fortalecimiento de las relaciones.

Serán funciones de la Eurociudad del Guadiana, AECT todas aquellas que resulten acordes con el objetivo y el fin exclusivo referidos en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento AECT, ejercidas dentro de los límites y ámbitos referidos en el artículo 7 del Reglamento mencionado anteriormente.

Sexta. Duración y disolución. Miembros. Órganos.

a. La Eurociudad del Guadiana, AECT se constituye con una duración indeterminada. La disolución de la Eurociudad del Guadiana, AECT obedecerá a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento AECT, procediendo su liquidación según lo previsto en el artículo 12 del mismo reglamento.

Las causas de disolución de la Eurociudad del Guadiana, AECT son las referidas en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) número 1082/2006 relativo a las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a clarificación, simplificación y a la mejora de la constitución y funcionamiento de esas agrupaciones, más allá de las que supongan hipótesis de extinción, según indica el apartado 1 del artículo 12 del mismo Reglamento.

La liquidación del patrimonio resultante de la Eurociudad del Guadiana, AECT obedecerá a las normas previstas en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento UE) número 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) número 1082/2006 relativo a las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a clarificación, simplificación y a la mejora de la constitución y funcionamiento de esas agrupaciones.

El resultado líquido obtenido al final del procedimiento de disolución será repartido, a partes iguales, entre el Ayuntamiento de Ayamonte, el Municipio de Castro Marim y el Municipio de Vila Real de Santo António, que dedicarán a posteriores proyectos de cooperación entre ellos con el objetivo de reforzar la cohesión económica, social y territorial.

b. Tal como establece la cláusula II del presente Convenio, son miembros exclusivos de la Eurociudad del Guadiana, AECT: el Ayuntamiento de Ayamonte, el Municipio de Castro Marim y el Municipio de Vila Real de Santo António.

c. En virtud de las disposiciones de los artículos 8.2.f), y 10 del Reglamento AECT, son órganos de la Eurociudad del Guadiana, AECT:

1. Asamblea General de la Eurociudad del Guadiana. La Asamblea General es el órgano plenario y representa la máxima autoridad. Son competencias de la Asamblea General:

– Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Eurociudad del Guadiana, AECT y las alteraciones del mismo.

– Aprobar por unanimidad cualquier modificación de este Convenio o de los Estatutos que rigen la AECT.

– Aprobar el programa anual de actividades.

– Aprobar el presupuesto anual, que coincidirá con el año natural, así como sus modificaciones y prórrogas.

– Aprobar la memoria de actividades y el balance general de cuentas.

– Designar un auditor externo e independiente.

– Deliberar sobre cualquier otro punto que sea considerado relevante por la Comisión Directiva.

1.1 Presidencia de la Asamblea General. Son competencias de la Presidencia de la Asamblea General:

– Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea, fijando el orden del día y validando el acta redactada.

– Dirigir los trabajos de elaboración de memoria referentes al periodo de su presidencia.

– Ejercer los demás poderes que le sean conferidos por deliberación de la Asamblea General.

– Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.

1.2 Vice-presidencia de la Asamblea General. En conjunto con la Presidencia, la Vicepresidencia tendrá las siguientes competencias:

– Definir el Orden del Día de las Asambleas Generales.

Velar por el cumplimiento de la legalidad y de los objetivos de la Eurociudad del Guadiana, AECT, especialmente por el cumplimiento de los objetivos de cohesión económica, social y territorial.

2. Director. El Director será elegido por la Asamblea para un periodo de 4 años, en los términos establecidos en el presente Convenio y podrá ser reelegido.

Serán funciones del Director, las siguientes:

– Representar a la AECT y actuar en nombre de ésta.

– Elaborar o informar sobre los programas de actuación general de la AECT, recogiendo las propuestas de cada órgano de la AECT, para ser presentados a la Asamblea.

– Emitir informe de todas las propuestas que desde los distintos órganos de la AECT se realicen a la Asamblea.

– Dirigir, coordinar y ejecutar el Programa Anual de Actividades aprobado por la Asamblea.

– Dirigir, coordinar y ejecutar los programas, proyectos o acciones específicas de cooperación territorial que se realicen en nombre de la AECT, salvo aquellos que sean encomendados, por el órgano competente, en su ejecución a alguno de los miembros de la AECT.

– Proponer la apertura de los centros de trabajo que sean necesarios para el desarrollo coyuntural de las acciones de la AECT.

– Proponer motivadamente a la Asamblea todos los proyectos de reglamentos, acuerdos y actos sobre lo que aquélla fuese competente, sin perjuicio de la iniciativa autónoma de cada asambleísta.

– Administrar, dirigir y gestionar de forma diligente, de acuerdo con el Consejo de Coordinación, los asuntos que atañan a Eurociudad del Guadiana, AECT, velando en todo momento por la satisfacción del interés público que ésta tiene asignado, con pleno sometimiento al derecho europeo, estatal, y las normas reguladoras de la propia Agrupación, tanto sustantivas como adjetivas, así como ejecutar los acuerdos de la Asamblea.

– Ejercer la jefatura del personal al servicio de la AECT.

3. Como órganos adicionales, se constituyen la Comisión Directiva y el Gabinete técnico, cuyas funciones se detallan en los Estatutos, según dispone el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento AECT.

Séptima. Legislación aplicable. Personal. Modificación.

a. La AECT se regirá por lo establecido en el Reglamento (CE) número 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) número 1302/2013, y en lo no previsto por aquél, por el ordenamiento jurídico español, al tener la AECT su domicilio social en España, a tenor de lo establecido en el artículo 2 del citado Reglamento.

Asimismo, los actos de los órganos de una AECT se regirán por el Reglamento AECT, el presente Convenio contemplado como tal en el artículo 8 del mismo y, en el caso de lagunas o cuestiones no reguladas por el citado Reglamento, por el ordenamiento jurídico español. Igualmente, las actividades de la AECT relativas al ejercicio de sus funciones, se regirán por el Derecho de la Unión aplicable y el ordenamiento jurídico español.

b. El personal tendrá estatuto de trabajador de la Eurociudad del Guadiana, AECT, independientemente de la modalidad de contrato aplicada.

Las modalidades de contratación y demás elementos de las relaciones laborales del personal se regirán por el Derecho español. Por otro lado, dado que la AECT tiene su domicilio social en España, se debe aplicar la Ley de Presupuestos Generales del Estado en lo que se refiere a los incrementos retributivos y demás regulación sobre los gastos de personal.

El personal funcionario procedente de algún miembro de la Agrupación quedará en situación de servicios especiales en su administración de origen o mediante los adecuados mecanismos de movilidad, que reconozcan el derecho a reintegrarse inmediatamente en la misma en caso de extinción de la relación de servicio con la Eurociudad del Guadiana, AECT, teniendo en cuenta el régimen jurídico aplicable. Este derecho deberá ser ejercido de acuerdo con los términos de la legislación nacional aplicable en cada caso.

c. La responsabilidad de la Eurociudad del Guadiana, AECT, así como de sus miembros, en relación a las obligaciones y deudas contraídas, obedecerá a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento AECT, sin límite de ningún tipo y en proporción a su contribución financiera.

La Eurociudad del Guadiana, AECT será responsable de las decisiones tomadas por sus órganos.

d. Los miembros de la Eurociudad del Guadiana, AECT se reconocen mutuamente, en los términos fijados en el Reglamento AECT, en la restante normativa europea aplicación, en este Convenio constitutivo y en los Estatutos subsiguientes que lo complementan, en las facultades, derechos y obligaciones de ellos decurrentes.

En lo relativo al control financiero, se estará a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) número 1302/2013, de 17 de diciembre de 2013, y del resto del ordenamiento jurídico europeo, así como en el marco de las normas de transposición y desarrollo del Derecho europeo en materia de control de fondos europeos llevado a cabo en el Derecho interno. El control financiero, por tanto, recaerá en el órgano de la Administración pública española que tiene atribuidas competencias en materia de control financiero y auditoría del sector público, en primera instancia la Intervención del Ayuntamiento de Ayamonte, así como la Cámara de Cuentas de Andalucía como órgano de control externo del sector público en Andalucía.

e. La redacción de los Estatutos, así como la eventual modificación del presente Convenio observarán los procedimientos, trámites y obligaciones referidos en los artículos 4 y 5 del Reglamento AECT.

Octava. Integración en los Estatutos.

El presente Convenio constitutivo de la Eurociudad del Guadiana, AECT se considerará completo con los Estatutos en adjunto, que también son aprobados unánimemente por los miembros en este acto, pasando los Estatutos a formar parte integrante de este Convenio, conforme al apartado 2 del artículo 9 del Reglamento AECT.

Novena. Reglas de interpretación.

Las diferencias de criterio o interpretativas que puedan surgir entre los miembros de la Eurociudad del Guadiana, AECT como resultado de la interpretación, desarrollo o ejecución del presente Convenio constitutivo y de los Estatutos anexos, así como las divergencias sustantivas o los conflictos de naturaleza jurídica que puedan surgir entre ellos se resolverán por medio de un Comité de Conciliación, de naturaleza paritaria, integrado por juristas de los miembros de la Eurociudad del Guadiana, AECT, designados por el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ayamonte, por la presidenta de la Câmara Municipal de Castro Marim y por la presidenta de la Câmara Municipal de Vila Real de Santo António, tomando en consideración los principios básicos de Derecho Comunitario reconocidos por la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Y como prueba del voluntario, pleno e incondicional acuerdo de los intervinientes con la letra y espíritu del presente Convenio constituido de la Eurociudad del Guadiana AECT, firman y rubrican, en el lugar y fecha de su preámbulo, todas y cada una de las hojas en que se documenta, así como las subsiguientes que recogen los Estatutos anexos de la Agrupación, en ejemplar cuadruplicado en sus versiones portuguesa y castellana, haciendo igualmente todas ellas fe de lo aquí acordado.–En la Eurociudad del Guadiana, a 31 de enero de 2018. Alberto Fernández Rodríguez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ayamonte.–Francisco Caimoto Amaral, Presidente de la Câmara Municipal de Castro Marim.–Maria da Conceição Cipriano Cabrita, Presidenta de la Câmara Municipal de Vila Real de Santo António.

ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN EUROPEA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL EUROCIUDAD DE AYAMONTE, CASTRO MARIM, VILA REAL DE SANTO ANTÓNIO – EUROCIUDAD DEL GUADIANA (EUROCIUDAD DEL GUADIANA, AECT), ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE (ESPAÑA) Y DE LOS MUNICIPIOS DE CASTRO MARIM Y DE VILA REAL DE SANTO ANTÓNIO (PORTUGAL)

CAPÍTULO I

Artículo 1.

1. Los presentes Estatutos reguladores de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Eurociudad Ayamonte - Castro Marim - Vila Real de Santo António – Eurociudad del Guadiana, en adelante designada Eurociudad del Guadiana, AECT, son propuestos por unanimidad por los miembros fundadores, es decir, por el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ayamonte, por la presidenta de la Câmara Municipal de Castro Marim, y por la presidenta de la Câmara Municipal de Vila Real de Santo António.

2. Estos Estatutos son aprobados de acuerdo al Convenio de constitución de la Eurociudad del Guadiana, AECT, aplicándose subsidiariamente a estos Estatutos las disposiciones incluidas en sus cláusulas VIII y IX del Convenio, de conformidad con lo previsto en el apartado 1, del artículo 9, del Reglamento (CE) número 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo a las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a clarificación, simplificación y a la mejora de constitución de esas agrupaciones, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 347/303, de 20 de diciembre de 2013, en adelante designado Reglamento AECT.

CAPÍTULO II

Sección A. Órganos de gobierno

Artículo 2.

La Eurociudad del Guadiana, AECT contará con la Asamblea General y el Director como órganos de Gobierno, además de disponer de un Comisión Directiva y un Gabinete técnico como órganos adicionales, cuyas funciones se detallarán más adelante conforme al artículo 9 del Reglamento AECT.

Subsección A.1 La Asamblea general

Artículo 3.

1. La Asamblea General de la Eurociudad del Guadiana, AECT es el órgano plenario y representa la máxima autoridad de ésta.

2. La Asamblea General está constituida por:

• Un Presidente y dos Vicepresidentes.

• Dos representantes de cada uno de los municipios que constituyen la Eurociudad del Guadiana, elegidos en cada uno por sus órganos ejecutivos, que en el caso de Ayamonte será el Pleno Municipal. Los miembros pueden ser relevados por los mismos órganos que los eligieron.

Artículo 4.

1. La mesa de la Asamblea General está compuesta por el Presidente y dos Vicepresidentes.

2. La Presidencia y las Vicepresidencias serán cargos desempeñados exclusivamente y de forma rotatoria por los presidentes del Ayuntamiento de Ayamonte, de la Câmara Municipal de Castro Marim y de la Câmara Municipal de Vila Real de Santo António, en el citado orden.

3. La rotación entre el Presidente y los Vicepresidentes se realizará de forma automática una vez que se cumplan los dos años desde el acceso al cargo.

4. La transferencia de la Presidencia se realizará durante una reunión de la Asamblea General convocada al efecto y en la cual el Presidente saliente realizará un balance de la actividad desarrollada durante su mandato.

Artículo 5.

La Presidencia, durante sus ausencias, será sustituida por la Vicepresidencia I. En caso de ausencia de la Vicepresidencia I, ésta será sustituida por la Vicepresidencia II y esta última será sustituida por el miembro del Gabinete Técnico previsto en el artículo 6.

Artículo 6.

Las funciones de secretariado de las reuniones serán asumidas por un miembro del Gabinete Técnico.

Artículo 7.

1. La Asamblea General debe reunirse en sesión ordinaria al menos dos veces al año.

2. Las sesiones ordinarias serán convocadas por la Presidencia con una antelación de al menos siete días.

3. La Asamblea General podrá reunirse con carácter extraordinario y urgente por decisión de la Presidencia o a propuesta de un tercio de sus integrantes.

4. Los miembros que realizan la petición de convocatoria de la Asamblea deben facilitar a la Presidencia los temas que desean que sean tratados en la misma.

5. La Asamblea General podrá comenzar en primera convocatoria al contar con la presencia de al menos el 50% de sus miembros efectivos, y en segunda convocatoria –media hora después– con cualquier número de asistentes.

6. En cualquier caso, se entiende que existe quorum si están presentes más de la mitad de los miembros.

7. A solicitud de cualquier representante de la Asamblea, y siempre que lo autorice la Presidencia, podrán comparecer e intervenir durante las reuniones técnicos, peritos o especialistas, tanto de entidades públicas como privadas, con el objetivo de informar o asesorar sobre algún punto concreto del orden del día.

Artículo 8.

Se celebrará una Asamblea General Extraordinaria en el acto de transferencia de la Presidencia de la Asamblea General.

Subsección A.2 De la Comisión Directiva

Artículo 9.

La Comisión Directiva de la Eurociudad del Guadiana, AECT estará constituida por un representante político de cada uno de los municipios, que en el caso de Ayamonte será elegido por el Pleno Municipal, y por el director de la Eurociudad del Guadiana, AECT.

Artículo 10.

La Comisión Directiva debe reunirse trimestralmente, y con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, convocadas por el Director.

Artículo 11.

Son competencias de la Comisión Directiva:

1. Elaborar y desarrollar el plano de actividades de la Eurociudad del Guadiana, AECT.

2. Impulsar el funcionamiento de la sede y de las delegaciones de la Eurociudad del Guadiana, AECT.

3. Coordinar las acciones de relación con los habitantes del territorio, garantizando el conocimiento por parte de los mismos de los objetivos, fines y acciones de la Eurociudad del Guadiana, AECT.

4. Coordinar y articular las diferentes áreas de actuación municipal en las iniciativas necesarias para lograr los objetivos de la AECT.

5. Elaborar el informe general de las actividades de la AECT.

Subsección A.3 Del Gabinete Técnico

Artículo 12.

El Gabinete Técnico de la Eurociudad del Guadiana, AECT estará formado por un director técnico, dos vice-directores y por todo el personal al servicio de la Eurociudad del Guadiana, AECT.

El director técnico será un cargo ejercido, en acumulación, por el Director de la Eurociudad del Guadiana, AECT. Sus funciones serán dirigir y coordinar el gabinete técnico, ejercer la dirección del personal al servicio de la Eurociudad del Guadiana, AECT, y dirigir los trabajos de elaboración de los informes de su dirección.

Artículo 13.

Son competencias del Gabinete Técnico:

1. Realizar los trabajos, estudios e informes técnicos necesarios para el desarrollo de la actividad y gestión de la Eurociudad del Guadiana, AECT.

2. Ejercer el secretariado de las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Directiva, así como prestar el apoyo administrativo que sea necesario.

3. Velar por el cumplimiento de la legalidad de los actos realizados por la Eurociudad del Guadiana, AECT.

4. Ejercer las funciones de fiscalización y control de los gastos, así como la dirección administrativa.

5. Realizar las tareas de gestión administrativa de los distintos programas o proyectos.

6. Informar a la Comisión Directiva y someter a su consideración y aprobación todos los asuntos de especial interés.

Sección B. Lenguas de trabajo

Artículo 14.

Las lenguas de trabajo habituales serán el portugués y el castellano, debiendo estar traducidos en ambas lenguas todos los documentos elaborados por la Eurociudad del Guadiana, AECT que tengan proyección exterior.

Sección C. Funcionamiento de la Agrupación

Subsección C.1 Gestión de personal

Artículo 15.

1. La cobertura de las plazas en la Eurociudad del Guadiana, AECT fomentará el equilibrio entre el personal atendiendo a su nacionalidad, sin perjuicio del más escrupuloso respeto al artículo 18 del TFUE, que prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad. En este sentido, los derechos y obligaciones del personal serán idénticos, con independencia de su nacionalidad o Administración de origen.

2. El personal tendrá estatuto de trabajador de la Eurociudad del Guadiana, AECT, independientemente de la modalidad contractual aplicada. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito y en función de la duración del contrato éste podrá ser fijo o temporal.

3. Las relaciones entre la Eurociudad del Guadiana, AECT y su personal, así como las condiciones de contratación, serán definidas por un Reglamento interno, según lo reseñado en los presentes Estatutos.

4. El personal funcionario procedente de uno u otro miembro de la Agrupación quedará en situación de servicios especiales en su administración de origen o mediante los adecuados mecanismos de movilidad, que reconozcan el derecho a reintegrarse inmediatamente a la misma en caso de finalización de la relación de servicio con la Eurociudad del Guadiana, AECT, teniendo en cuenta el régimen jurídico aplicable.

5. El personal de la Eurociudad del Guadiana, AECT se someterá periódicamente a valoraciones de su profesionalidad y rendimiento.

6. Las estipulaciones contractuales que se acuerden con el personal deberán acomodarse, en cualquier caso, a los requisitos incluidos en la relación de puestos de trabajo.

7. El calendario laboral tomará en consideración los distintos feriados en el lugar de la sede de la Eurociudad del Guadiana, AECT y los de Portugal, de manera que, disfrutando de igual número, el personal se acoja a los que estime más oportunos para conciliar su vida familiar y profesional. En cualquier caso habrá de atenderse convenientemente a las necesidades del servicio.

Subsección C.2 Naturaleza de los contratos de personal

Artículo 16.

1. Las modalidades contractuales que se utilizarán serán las que, conforme al derecho laboral aplicable, se adapten mejor a las necesidades y volumen de trabajo, estructural y coyuntural, que tenga la Eurociudad del Guadiana, AECT.

2. Las formalidades contractuales se ajustarán a las exigencias del derecho laboral y social aplicable.

Sección D. Régimen financiero

Subsección D.1 Ingresos

Artículo 17.

La Eurociudad del Guadiana, AECT que, en el momento de su constitución carece de presupuesto propio, tendrá los siguientes ingresos:

1. La contribución inicial de cada miembro de la Agrupación.

2. Las contribuciones anuales y equivalentes a que aprueben los miembros de la Agrupación.

3. Las contribuciones extraordinarias de los miembros de la Agrupación.

4. Las transferencias financieras de cualquier índole, procedentes de fondos de la Unión Europea o del presupuesto europeo.

5. Ayudas y subvenciones de las que sea beneficiaria.

6. Las donaciones, herencias a beneficio de inventario, legados u otras contribuciones a título gratuito, procedentes de particulares, sean personas físicas o colectivas, siempre que no condicionen el objeto y los fines de la Agrupación.

7. Las tarifas y cantidades obtenidas por prestación de servicios y otras fórmulas legales a las que tenga derecho.

8. Cualquier otro ingreso que resulte ajustado a derecho y compatible con los presentes Estatutos.

Subsección D.2 Contribución financiera

Artículo 18.

La contribución financiera inicial del Ayuntamiento de Ayamonte, del Municipio de Castro Marim y del Municipio de Vila Real de Santo António ha sido establecida en 500 euros (quinientos euros) por cada miembro de la Agrupación, a la que se obligan con carácter inmediato desde el momento en el que la Eurociudad del Guadiana, AECT tenga personalidad jurídica.

Sección E. Normas contables y presupuestarias aplicables a los miembros

Artículo 19.

En aplicación de lo previsto en la letra g) del apartado 2 del artículo 9 del Reglamento AECT y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.c) del mismo Reglamento, en la elaboración del presupuesto y en la contabilidad de la AECT, serán aplicables las reglas de contabilidad y presupuesto público español en lo relativo a las personas jurídicas.

La AECT elaborará un presupuesto anual con la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo puede reconocer y de los derechos que prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario que coincidirá con el año civil o natural. El citado presupuesto contendrá un apartado referente a los gastos y otro referente a los ingresos, debiendo, en todo caso, ser elaborado de acuerdo la legislación vigente en España.

Se elaborará asimismo un balance y una cuenta de resultados anuales.

Sección F. Control financiero y auditoría

Artículo 20.

1. En lo relativo al control financiero, se estará a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) número 1302/2013, de 17 de diciembre, y del resto del ordenamiento jurídico europeo, así como en el marco de las normas de transposición y desarrollo del Derecho europeo en materia de control de fondos europeos. El control financiero, por tanto, recaerá en el órgano de la Administración pública española que tiene atribuidas competencias en materia de control financiero y auditoría del sector público, en primera instancia la Intervención del Ayuntamiento de Ayamonte, así como la Cámara de Cuentas de Andalucía como órgano de control externo del sector público en Andalucía.

2. Sin perjuicio del control y seguimiento a realizar por este órgano, tanto el presupuesto como las cuentas anuales serán objeto de una auditoría externa independiente cuyo nombramiento es competencia de la Asamblea General, según se dispone en la Cláusula VI.c. del Convenio.

Sección G. Modificación de los Estatutos

Artículo 21.

La modificación de los presentes Estatutos seguirá el mismo procedimiento utilizado para su aprobación inicial, incluyendo la tramitación y las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5 del Reglamento AECT.

CAPÍTULO III

Régimen jurídico

Artículo 22.

1. Las funciones de la Eurociudad del Guadiana, AECT serán desarrolladas de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) número 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo a las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT), en su versión modificada por el Reglamento (UE) número 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a clarificación, simplificación y a la mejora de la constitución y funcionamiento de esas agrupaciones, abarcando todas aquellas que entren en el ámbito de las competencias de los miembros de la Agrupación, tengan o no contribución financiera de la Unión Europea.

2. Las funciones de la Eurociudad del Guadiana, AECT comprenderán las acciones de cooperación previstas en el Reglamento (UE) número 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

3. Los miembros de la Eurociudad del Guadiana, AECT podrán decidir, de común acuerdo, delegar la ejecución de sus cometidos en otro miembro, siempre que las delegaciones no se opongan a las disposiciones establecidas en la normativa europea.

En la Eurociudad del Guadiana, a 31 de enero de 2018.–Alberto Fernández Rodríguez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ayamonte.–Francisco Caimoto Amaral, Presidente de la Câmara Municipal de Castro Marim.–Maria da Conceição Cipriano Cabrita, Presidenta de la Câmara Municipal de Vila Real de Santo António.