Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Universidad Ramon Llull, para la realización de prácticas externas en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Nº de Disposición: BOE-A-2021-16652|Boletín Oficial: 246|Fecha Disposición: 2021-10-07|Fecha Publicación: 2021-10-14|Órgano Emisor: Ministerio de Justicia

Con fecha 4 de octubre de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Universitat Ramon Llull (Barcelona) para la realización de prácticas externas en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Departamento de Barcelona).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de octubre de 2021.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel. 

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Universitat Ramon Llull (Barcelona) para la realización de prácticas externas en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Departamento de Barcelona)

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Justicia, Sr. don Pablo Zapatero Miguel, nombrado por Real Decreto 160/2020, de 29 de enero, en representación del Ministerio de Justicia y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Rector de la Universitat Ramon Llull (Barcelona), Dr. Josep M. Garrell Guiu, en nombre y representación de esta, en virtud de su reelección por el Patronato de la Universidad, de fecha 30 de junio de 2020, y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 19 de las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Ramon Llull.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,

MANIFIESTAN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1. 5.ª de la Constitución Española.

Segundo.

El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, (de ahora en adelante INTCF) es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia. Su organización y supervisión corresponden a la Dirección General de Servicio Público de Justicia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, y cuyo reglamento ha sido aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, y modificado por el Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero.

El ámbito de actuación del INTCF, con sede en Madrid, se extiende a todo el territorio nacional. Está integrado por tres Departamentos que radican respectivamente en Madrid, Barcelona y Sevilla y una Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife.

Entre las funciones atribuidas al INTCF se encuentra la colaboración con las universidades y las instituciones sanitarias en todas aquellas materias que contribuyan al desarrollo de la toxicología y las ciencias forenses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.h) de su Reglamento.

Tercero.

Uno de los fines de la Universitat Ramon Llull, es el de la preparación académica y profesional en los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.

Cuarto.

Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral del alumnado universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.

Quinto.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.

Sexto.

Que, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a la suscripción de un nuevo convenio.

En consecuencia, con todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y compromisos de las partes.

1. Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado matriculado en la Universitat Ramon Llull y siempre de titulaciones relacionadas con la actividad que pudiera estar relacionadas con los campos de las ciencias forenses.

2. Por un lado, el Ministerio de Justicia se compromete a permitir la realización de las prácticas externas objeto de este convenio. El Ministerio de Justicia será el que determine el número máximo de alumnos que realizarán las prácticas en el INTCF, Departamento de Barcelona, en atención a sus necesidades y disponibilidad.

3. Por otro lado, la Universitat Ramon Llull se compromete a que los profesionales del INTCF –Departamento de Barcelona– que ejerzan la tutoría de las prácticas puedan disfrutar de los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la Universitat Ramon Llull que sea de aplicación:

a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo expedido por la Universitat Ramon Llull que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas.

b) Ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios en el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Disfrutar de las mismas ventajas que el personal de la Universidad en lo concerniente al acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales, entre otras.

Asimismo, la Universidad se compromete, en función de su disponibilidad, a prestar colaboración al Ministerio de Justicia mediante la cesión de aulas, con ocasión de la celebración de pruebas correspondientes a los procesos selectivos para el ingreso o acceso de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

4. La colaboración que presta el Ministerio de Justicia estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del INTCF, Departamento de Barcelona, por lo que, surgida tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el convenio quedará suspendido en tanto persistan estas situaciones o, en su caso, extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad o concesión de indemnización o compensación a su favor.

Segunda. Condiciones y requisitos generales de las prácticas.

1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

2. Los detalles concretos se recogerán en el plan formativo (Anexo I) que se elabore y que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de las prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas externas de la Universitat Ramon Llull.

4. Las prácticas externas del alumnado elegido se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por la persona o personas que ejerzan su tutoría donde se realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones. En ningún caso el alumnado desarrollara su actividad de prácticas participando en la pericia judicial propia del Departamento.

El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales se producirá en la medida que lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de los implicados o partes.

Las prácticas externas se realizarán a lo largo del curso académico en el horario a establecer por las personas responsables, según las necesidades y disponibilidad de casos del INTCF, Departamento de Barcelona, en función de la conveniencia de la misma y de los alumnos/as.

En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del INTCF, Departamento de Barcelona, donde se realizan las prácticas externas, el Ministerio de Justicia y el INTCF, Departamento de Barcelona, podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas.

5. El Ministerio de Justicia queda eximido de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello el Ministerio de Justicia no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

6. La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Tercera. Cobertura de riesgos.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universidad, en aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar.

La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.

Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas externas.

1. El alumnado estará obligado a:

a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el INTCF, Departamento de Barcelona, donde se realicen las prácticas externas.

b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.

c) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la persona que ejerce la Dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en que se establezca.

d) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

e) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o de aquellas actuaciones judiciales o administrativas de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en el INTCF, Departamento de Barcelona, donde se realicen, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual deberá suscribir el Anexo II del presente convenio.

f) En caso de que esté establecido entregar la memoria final en el plazo previsto a la persona que desempeñe la tutoría académica, a fin de poder superar las prácticas externas curriculares y la correspondiente mención favorable en las prácticas externas extracurriculares.

2. El alumnado tendrá derecho a:

a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.

b) Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de aprovechamiento alcanzado.

c) Los estudiantes tienen derecho siempre a todos los permisos necesarios para cumplir su actividad académica, formativa y de representación y participación en la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 592/2014. Los estudiantes tienen derecho siempre, además, a todos los permisos necesarios para conciliar la ejecución del proyecto formativo con las actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

En cualquier otro supuesto, corresponde a la discrecionalidad del tutor o tutora de la entidad la concesión de un permiso al estudiante o la estudiante, en el marco de las normas de organización y funcionamiento de la entidad, previa valoración de la posible incidencia en la óptima ejecución del proyecto formativo.

Para disfrutar de cualquier permiso, el estudiante o la estudiante en prácticas deberá avisar con antelación al tutor o tutora de la entidad, en su caso, de acuerdo con sus normas de organización y funcionamiento.

3. El INTCF, Departamento de Barcelona, nombrará a la persona o personas vinculada/s al mismo que ejercerá la tutoría de las prácticas externas, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. La misión de estas personas será:

a) Fijar el plan de trabajo del alumnado en coordinación con el/la jefe/a de Servicio y la Dirección del departamento

b) Orientar al mismo en sus dudas y dificultades en la actividad a desarrollar.

c) En coordinación con el/la jefe/a de Servicio, realizar el seguimiento de la actividad del/la alumna/o, y evaluar mediante la emisión de un informe.

4. El alumnado que finalice el período establecido de prácticas externas recibirá un certificado expedido por el INTCF, Departamento de Barcelona, donde consten las horas realizadas y la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según la persona o personas que ejerzan la tutoría de las mismas.

5. La Universidad Ramón Llull emitirá un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.

Quinta. Protección de Datos.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Sexta. Financiación.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.

Séptima. Difusión.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la Universitat Ramon Llull se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada, por el Ministerio de Justicia y el INTCF, Departamento de Barcelona.

Octava. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento y paritaria integrada por dos miembros designados por el Ministerio de Justicia y otros dos por la Universitat Ramon Llull. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.

2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena. Efectos y modificación del convenio.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y será objeto de publicación, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una duración de cuatro años y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Décima. Causas de extinción.

1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituye su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. En este convenio no se prevé ninguna indemnización en caso de resolución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por necesidades y disponibilidad del Ministerio de Justicia y, en particular, del INTCF, Departamento de Barcelona, sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universitat Ramón Llull, o concesión de indemnización o compensación a su favor.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el último párrafo de la cláusula primera del presente convenio, estableciéndose por las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control un plazo improrrogable para su finalización.

Undécima. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se celebra al amparo de lo previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.–El Rector de la Universitat Ramon Llull, Josep M. Garrell Guiu.

ANEXO I

Programa formativo

Datos alumno/a:

Apellidos   Nombre  
DNI   Titulación/Curso  
Teléfono   E-mail  
Domicilio  
Población   C.P.   Provincia  

Datos Departamento del INTCF dónde se realizarán las prácticas:

INTCF, Departamento:  
Domicilio  
Población   C.P.   Provincia  
Teléfono   E-mail  

Descripción de las prácticas:

Modalidad:  
Fecha inicio   Fecha fin:  
Total meses:   Total horas   Horario*  
Teléfono   E-mail  
Tutor/a en INTCF  
Teléfono   E-mail  
Tutor de la Universidad  
Teléfono   E-mail  

Programa formativo:

Objetivos  
Actividades a desarrollar  

En ……………………, a ……….. de ………………….. de ……………

El/la Tutor/a Universidad El/la Tutor/a INTCF, Departamento: xxxx

fdo:

fdo:

ANEXO II

Curso:

Apellidos   Nombre  
DNI   Teléfono  
Domicilio  
Población   C.P.   Provincia  

Como alumno/a de la Universitat Ramon Llull y en relación a las prácticas formativas a realizar en el INTCF, Departamento de Barcelona.

ASUMO:

Primero.

Que dichas prácticas son exclusivamente de carácter formativo, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual con el Ministerio de Justicia, INTCF, Departamento de Barcelona, de clase mercantil, civil o laboral al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Justicia no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

Segundo.

Que las prácticas, cuya finalidad es contribuir a la formación profesional de los/las alumnas/os de la Universidad de Ramón Llull se realizarán en los días y horarios convenidos.

Tercero.

Que el Ministerio de Justicia, que suscribe el convenio, no se hace responsable de los accidentes o enfermedades que el/la estudiante pudiera padecer en el transcurso de las mismas, ni tampoco de los daños que pudiera ocasionar, como alumno/a de prácticas, a personas o bienes; en ambos casos dentro o fuera del INTCF, Departamento de Barcelona, donde las realiza. No pudiendo exigir al INTCF, Departamento de Barcelona, Ministerio de Justicia, el/la alumno/a y la Universitat de Ramon Llull, indemnización alguna por accidente o enfermedad ocasionada como consecuencia de la realización de las prácticas.

Cuarto.

Que el Ministerio de Justicia, el INTCF, Departamento de Barcelona, podrá suspender las prácticas, bien por incumplimiento por parte de los/las alumnos/as de lo establecido, tanto en el convenio como en este documento, o bien, por otras circunstancias que lo hicieran necesario, comunicándolo a la Universitat de Ramon Llull con antelación.

Igualmente, como alumno/a en prácticas:

ME COMPROMETO:

Primero.

Asistir durante (el periodo de prácticas) …………………………………… y seguir las orientaciones del/la responsable designado/a por el INTCF, Departamento de Barcelona, respetando las normas internas y dinámica del trabajo establecido.

Segundo.

A mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de datos de la persona objeto de la pericia, medios, procesos, actuaciones judiciales o aquellos asuntos relacionados con cuestiones del INTCF Departamento de Barcelona de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas durante mi estancia, o inclusive, una vez finalizada ésta; así como conocer que en caso de incumplimiento incurriría en las responsabilidades a que hubiera lugar.

Tercero.

El/la alumno/a queda informado de la incorporación de sus datos personales a un fichero mixto titularidad del Ministerio de Justicia, cuyo responsable es el INTCF, Departamento de Barcelona, con denominación «Personal en prácticas en el INTCF» (Fichero 94) incluido en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos, cuya finalidad es el control y seguimiento del personal en prácticas realizadas en el INTCF mencionado durante un periodo concreto.

Asimismo, todos los datos que se requieran son necesarios y obligatorios para el control y seguimiento de las prácticas, y en caso de no proporcionarse no será posible la ejecución de las mismas.

El/la titular de los datos puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición, conforme a lo previsto en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ante el INTCF, Departamento de Barcelona, C/ Mercé, n.º 1, C.P.: 08002, Barcelona. Asimismo, queda informado/a de que se va a producir una cesión de los datos del presente formulario, junto con la evaluación de las prácticas, a la Universitat Ramón Llull, con la única finalidad de realizar un seguimiento de las prácticas realizadas por el/la alumno/a.

En ..................... a ............. de .......................... de .............

Fdo…… (el/la alumna/o)