Resolución de 8 de noviembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Santiago de Compostela.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-13399|Boletín Oficial: 283|Fecha Disposición: 2017-11-08|Fecha Publicación: 2017-11-21|Órgano Emisor: Ministerio del Interior

Habiéndose suscrito el 17 de octubre de 2017 el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Santiago de Compostela y la Secretaría de Estado de Seguridad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 8 de noviembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, P. S. (Real Decreto 770/2017, de 28 de julio), el Vicesecretario General Técnico del Ministerio del Interior, Antonio Cerrolaza Gómez.

ANEXO

Convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Santiago de Compostela y la Secretaría de Estado de Seguridad

En Madrid, a 17 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Manuel Viaño Rey, Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela (que actúa en nombre y representación de ella en virtud del Decreto 62/2014, de 28 de mayo («DOG» 4/06/2014), de su nombramiento, y por las facultades conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el Decreto 14/2014, de 30 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.

Y de otra parte, don José Antonio Nieto Ballesteros, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 497/2016, de 18 de noviembre («BOE» n.º 280, de 19 de noviembre), en nombre y representación de la citada institución, en el uso de las facultades que le reconoce el artículo 2.1 del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, modificado por el Real Decreto 873/ 2014, de 10 de octubre.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Fines de la Universidad de Santiago de Compostela.

La Universidad de Santiago de Compostela (en adelante USC) tiene entre sus fines la creación, desarrollo, transmisión y crítica del conocimiento científico, técnico, artístico y humanístico, de forma que se potenciará una educación basada en los principios democráticos, la defensa de la paz y de los derechos humanos.

II. Fines de la Secretaria de Estado de Seguridad.

La Secretaría de Estado de Seguridad (en adelante SES) tiene como fines la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Española y en las leyes que desarrollan, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones y de la libertad de residencia y circulación. Dependiente directamente de la misma, con rango de Subdirección General, se encuentra el Gabinete de Coordinación y Estudios, el cual, entre otras funciones, desarrolla investigaciones, estudios, análisis e informes sobre aspectos relacionados con la política de seguridad, el modelo policial y la seguridad ciudadana y fomenta la participación y colaboración de la Universidad, de otras entidades o instituciones públicas y privadas, y de personalidades investigadoras o del ámbito académico, en el desarrollo de las actividades y funciones que le corresponden.

III. Normativa aplicable.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (publicada en el «BOE» de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre («BOE» de 31 de diciembre), por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

El Decreto 14/2014 de 30 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de estudiantes universitarios.

IV. Declaración de intenciones.

Ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio de Colaboración Educativa (en adelante Convenio) a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente Convenio el de regular las condiciones por las que estudiantes de la USC realizarán un programa de prácticas académicas externas, la realización del Trabajo de Fin de Grado/Master (TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la USC, tanto oficiales como propias, así como las estancias predoctorales, en centros y dependencias de la Secretaría de Estado de Seguridad, así como en los órganos directivos y de coordinación dependientes de la misma según el art. 1 y 2 del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero. También regulará las condiciones por las que el personal investigador de la USC podrá realizar sus actividades científicas en los citados centros y dependencias de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

I. Prácticas académicas de grado, máster y titulaciones propias.

A. Ámbito de aplicación.

La colaboración entre las partes podrá contemplar los siguientes aspectos:

1. Desarrollar programas de formación en los ámbitos jurídico, económico, social, o cualquier otro que sea de interés para ambas partes.

2. Impulsar la realización de estudios conjuntos, colaboraciones y facilitar el uso compartido de equipamiento y tecnología.

3. Facilitar la utilización de los fondos bibliográficos existentes en ambas partes de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada institución, así como la asistencia a jornadas, cursos y conferencias impartidas por la USC sobre cuestiones de interés para la SES.

4. Impulsar y difundir el conocimiento en áreas de interés común, facilitando la participación de personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante, FFCCSE) y de Instituciones Penitencias (en adelante II.PP) en las acciones de formación, difusión científica o investigación que organice en sus instalaciones la USC.

5. Proporcionar asesoramiento en cualquier otro ámbito que se considere de mutuo acuerdo.

6. Colaborar en cualquier otro campo que pueda ser fijado de mutuo acuerdo.

B. Selección de estudiantes.

1. La propuesta de los estudiantes que hayan de realizar las prácticas corresponderá a la USC, por medio del oportuno procedimiento de selección, en función del número de plazas ofrecidas por la SES y por los órganos directivos y de coordinación dependientes de la misma. A la hora de adjudicación de las prácticas tendrán preferencia las prácticas curriculares sobre las extracurriculares.

2. Para aceptar la selección de los estudiantes, la SES tendrá en cuenta las características y requisitos necesarios para desarrollar la labor pretendida en dicho órgano y podrá entender que alguno de los alumnos propuestos no reúne las condiciones para su realización.

C. Régimen jurídico.

La participación de la SES en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio y, en ningún caso, se derivarán de dicha participación obligaciones propias de un contrato laboral. Al no ser una relación de carácter laboral, en el caso de que al término de las prácticas el estudiante se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de estancia no se computará a efectos de antigüedad.

D. Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

El desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM en la Secretaria de Estado de Seguridad estará sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio. En el caso de las prácticas, los detalles concretos de cada una de ellas se recogerán en los correspondientes Anexos de Titulación que se incorporarán al Convenio.

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la Secretaría de Estado de Seguridad y seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta.

3. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la USC. El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor de la USC y el tutor de la Secretaría de Estado de Seguridad.

4. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si la SES lo considera conveniente la USC gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

5. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Secretaria de Estado de Seguridad, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días naturales, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes se respetará siempre la mención a los autores del trabajo, en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

6. Se establecen, al menos, dos modalidades de prácticas que pueden ser concurrentes:

a) Prácticas curriculares. Son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios.

b) Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

E. Seguro escolar y de responsabilidad civil.

Todos los estudiantes, doctorandos e investigadores de la USC que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años matriculados en los respectivos Centros y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.

La USC, a través del Centro correspondiente, velará por la suscripción de una póliza de seguro de accidentes para los estudiantes mayores de 28 años matriculados en sus respectivos centros.

El Seguro Escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

F. Corresponde a la USC (a través del centro correspondiente).

La USC (a través del Centro correspondiente), tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1. Los programas de prácticas contarán con un proyecto formativo en el que se hará constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en créditos ECTS, las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y horario, así como el sistema de evaluación (se formalizará en el documento que figura en el Anexo I). El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

2. El órgano responsable de la titulación nombrará un tutor que se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en las prácticas o el TFG/TFM y de la supervisión de su realización.

3. Los tutores designados por la entidad colaboradora verán reconocida su labor de acuerdo con la normativa de prácticas académicas externas de la USC.

G. Corresponde a la Secretaría de Estado.

Tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al estudiante la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente al Centro, no cancelará el programa que se contemple en el Anexo correspondiente.

2. De acuerdo con el órgano responsable del Grado/Máster nombrará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la USC, al responsable de prácticas o TFG/TFM del Centro en donde esté matriculado el estudiante el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización. Este informe del tutor designado hará constar el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM el personal adecuado designado por la Secretaría de Estado de Seguridad podrá actuar como co-tutor investigador o profesional, en colaboración con los profesores de la USC siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para la titulación.

4. Las instalaciones donde se desarrollaran las prácticas, poseen los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

5. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el Centro de prácticas asignado. La SES, informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

II. Estancias predoctorales.

A. Selección de estudiantes.

La propuesta de los estudiantes que hayan de realizar las estancias predoctorales corresponderá a la USC.

Para aceptar la selección de los estudiantes de doctorado, la Secretaría de Estado de Seguridad tendrá en cuenta las características y requisitos necesarios para desarrollar la labor pretendida en dicho Órgano y podrá entender que alguno de los alumnos propuestos no reúne las condiciones para su realización.

B. Régimen jurídico.

La participación de la Secretaria de Estado de Seguridad en las estancias predoctorales de los estudiantes de Programas de Doctorado no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral. Al no ser una relación de carácter laboral, en el caso de que al término de las estancias el estudiante se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de estancia no se computará a efectos de antigüedad.

C. Desarrollo de las estancias.

El desarrollo de las estancias predoctorales en la Secretaría de Estado de Seguridad estará sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio.

Los períodos y horarios de realización de las estancias se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora.

Los estudiantes de doctorado deberán cumplir las normas de régimen interno de la Secretaria de Estado de Seguridad y seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta.

En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al coordinador del programa de doctorado.

Por causas debidamente justificadas, el estudiante o cualquiera de las partes podrán rescindir el período de estancia predoctoral. Si la Secretaria de Estado de Seguridad lo considera conveniente la USC gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Secretaria de Estado de Seguridad, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

D. Seguro escolar y de responsabilidad civil.

Durante el período de realización de las estancias predoctorales los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar por el Seguro Escolar, en los términos, condiciones que establece la legislación vigente. Además, queda garantizada la responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante por la póliza que la USC tiene subscrita a tales efectos.

E. Corresponde a la USC.

La USC (a través de la Comisión Académica del Programa de Doctorado), tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1. La selección de los doctorandos que realizarán estancias predoctorales. Para cada alumno se formalizará, con carácter previo al inicio de la estancia, una ficha cuyo modelo se junta como anexo II a este Convenio.

2. La autorización para realizar las estancias predoctorales.

3. La comunicación y envío con la Secretaría de Estado de Seguridad de toda información y documentación que sea necesaria para la realización de las estancias predoctorales.

F. Corresponde a la Secretaría de Estado de Seguridad.

Tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1. De acuerdo con la Comisión Académica del Programa de Doctorado nombrará a un tutor con la titulación de Doctor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia. Este informe del tutor designado hará constar, el período de estancia realizado, horas totales y su contenido.

2. Las instalaciones donde se desarrollarán las estancias, poseen los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas y el adecuado desarrollo de la tesis doctoral, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

3. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el Centro asignado. La Secretaria de Estado de Seguridad informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

III. Estancias de personal investigador de la USC.

El personal investigador de la USC también podrá realizar estancias en las dependencias de la Secretaría de Estado de Seguridad, de acuerdo con la normativa de licencias a efectos de docencia e investigación.

Tercera. Régimen económico.

El presente Convenio no supone ninguna contraprestación económica u honoraria de una Parte hacia la otra Parte.

Las actividades que resulten necesarias para el desarrollo del convenio no generarán gasto específico directo para el Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, resultando así del mismo el coste cero para dicho Ministerio.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

A los efectos estrictos del cumplimiento de los objetivos descritos en el presente Convenio, cumplimiento de las obligaciones expresadas, así como para resolver las divergencias que pudieran existir entre las partes respecto de la interpretación y cumplimiento de este Convenio y de los Convenios Específicos que se acuerden, se constituirá una Comisión de Seguimiento Paritaria, integrada por cuatro (4) miembros, de la que formarán parte, dos (2) por la Universidad de Santiago de Compostela designados por su Rectorado y dos (2) por la Secretaria de Estado de Seguridad.

La Comisión de Seguimiento podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento y se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, como mínimo, una vez al año.

En lo no dispuesto en el presente Convenio la Comisión de Seguimiento se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados en la Sección Tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes se obligan a guardar absoluta confidencialidad sobre la información que se faciliten mutuamente o sobre toda aquella a la que hayan podido acceder con motivo de la relación que les une. Por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad se podrá establecer un documento de compromiso de confidencialidad para el desarrollo de actividades en sus instalaciones.

Igualmente se comprometen a tomar las medidas necesarias, tanto respecto a sus empleados como a terceros que pudieran tener alguna relación con el presente Convenio para asegurarse el cumplimiento de lo acordado en la presente cláusula.

Los datos personales que se recogen en el presente Convenio, podrán ser incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección que les indique el Centro de la USC responsable de las prácticas, o la Secretaría de Estado de Seguridad, a efectos de notificaciones.

Conforme al deber de secreto, regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los estudiantes e investigadores estarán obligados al secreto profesional respecto a la información que acceda en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.

Sexta. Cesión de derechos.

Las Partes no podrán ceder su posición en el Convenio ni tampoco los derechos u obligaciones que del mismo se derivan a su favor o a su cargo, sin el consentimiento por escrito de la otra Parte.

Sí queda expresamente permitida la utilización de los logotipos de la otra Parte en todos aquellos materiales, publicaciones, eventos y cualesquiera otros productos de análoga naturaleza que resulten de la colaboración prevista en el presente Convenio, previa autorización de las partes.

Séptima. Vigencia.

La duración de este convenio será de 4 años desde la fecha de suscripción y surtirá efecto una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado. Podrá ser prorrogado unánimemente por otros cuatro años salvo que medie denuncia expresa, por escrito, con antelación de treinta días, formulada por alguna de las partes.

Octava. Resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

1. El mutuo acuerdo de las Partes.

2. Transcurso del plazo de vigencia sin haberse prorrogado.

3. La denuncia por cualquiera de las partes del posible incumplimiento de las cláusulas o la alteración esencial de su contenido.

4. La imposibilidad sobrevenida de cumplir su fin.

5. Decisión judicial de declaración de nulidad del mismo.

6. La suscripción de un nuevo convenio que sustituya al presente.

7. Por cualquier causa distinta a las anteriores prevista en las leyes.

Novena. Naturaleza y resolución de conflictos.

a) El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Queda excluido del ámbito del Real Decreto legislativo 3/2001, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por aplicación del artículo 4.1 c) de dicho texto legal.

b) Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la comisión mixta de seguimiento prevista en el mismo. Las controversias que no se puedan dirimir en el seno de dicha Comisión Mixta de Seguimiento corresponderán al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universidad de Santiago de Compostela, el Rector, Juan M. Viaño Rey.–Por la Secretaría de Estado de Seguridad, el Secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto Ballesteros.