Resolución de 8 de noviembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro Internacional de Toledo para la Paz, para la realización de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público "75 Aniversario de la Escuela Diplomática".

Nº de Disposición: BOE-A-2018-15545|Boletín Oficial: 275|Fecha Disposición: 2018-11-08|Fecha Publicación: 2018-11-14|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Con fecha 30 de octubre de 2018 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITPAX) para la realización de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «75 Aniversario de la Escuela Diplomática».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de noviembre de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANEXO

Convenio para los años 2018, 2019 y 2020 entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITPAX) para la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «75 Aniversario de la Escuela Diplomática»

En Madrid, a 30 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Emilio Cassinello, como Director General y representante legal del Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax), entidad domiciliada en Madrid, en la calle Fuenterrabía, n.º 2, 28014 Madrid y CIF G-45567526, actuando en nombre y representación de la misma, según consta en escritura de nombramiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Antonio Fernández-Golfín Aparicio, con fecha 7 de septiembre de 2004, y bajo número 2497 de su Protocolo.

Y de otra parte, don Fernando Fernández-Arias Minuesa, como Embajador-Director de la Escuela Diplomática, que lo suscribe por delegación de firma de la Subsecretaria del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de fecha 17 de octubre de 2018, y en calidad de Presidente de la Comisión Interadministrativa (órgano colegiado) nombrado por Orden ministerial (BOE de 12 de enero).

Dichas partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma del presente Convenio Específico, por lo que

EXPONEN

I. Que el Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax) es una fundación sin ánimo de lucro cuyo objetivo es contribuir a la prevención y resolución de conflictos, y la construcción de la paz. CITpax asume que la búsqueda de la paz duradera implica la puesta en práctica de acciones de transformación social, desarrollo y fortalecimiento institucional.

II. Que la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación es a quien corresponde, entre otras responsabilidades, la dirección y coordinación de los servicios comunes del Ministerio y que por Orden ministerial PRA/2/2018, de 9 de enero, se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «75 Aniversario de la Escuela Diplomática» que se integra en la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

III. Que la Escuela Diplomática, cuyo aniversario se conmemora, depende del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y es el centro de formación del personal del Servicio Exterior del Estado, por lo que le corresponde la capacitación de dicho personal en materias propias del mismo.

Igualmente, es el centro de formación principal de los funcionarios de la Carrera Diplomática, que llevará a cabo mediante la impartición de los cursos y materias procedentes para facilitar la formación continua necesaria de cara a la promoción profesional de dichos funcionarios, en particular en las áreas de relaciones exteriores, diplomáticas, consulares y de cooperación para el desarrollo.

Asimismo, le corresponde a la Escuela Diplomática, con carácter general, articular una oferta formativa amplia, garantizar una formación de calidad y proveer titulaciones de referencia en materia de relaciones internacionales, para lo cual podrá colaborar con otros centros formativos, públicos y privados, españoles y extranjeros, mediante los oportunos convenios o instrumentos previstos en la legislación.

En la Escuela Diplomática se desarrolla también el proceso selectivo para el ingreso en la Carrera Diplomática, mediante el sistema consistente en una primera fase de oposición, seguida de una segunda fase que constituye un curso selectivo de carácter práctico.

IV. Que en virtud de lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a firmar el presente Convenio específico, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax) para la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del Programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «75 Aniversario de la Escuela Diplomática».

Segunda. Compromisos asumidos por las partes.

Por medio del presente Convenio específico, el Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax) asume los siguientes compromisos:

1. Participar en el órgano de control y planificación económica del Programa. Este órgano será el responsable de la gestión económica del Programa, incluyendo en la misma el control de los ingresos, los gastos y las inversiones que se realicen en base al Cuaderno de Planes y Programas aprobado por la Comisión Interadministrativa. Igualmente será el responsable de elaborar el informe económico final del programa así como realizar el encargo de la auditoria de cuentas que deberá aprobar la Comisión Interadministrativa antes de su disolución.

2. Gestionar los ingresos por donaciones con arreglo a lo dispuesto a continuación:

a) El Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax) designa la cuenta corriente con IBAN: ES19 2100 2254 1302 0046 8930 para la transferencia de las donaciones destinadas a la conmemoración del «75 Aniversario de la Escuela Diplomática». Excepcionalmente, y previa solicitud razonada por escrito por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITPAX) podrá abrir cuentas corrientes adicionales para la recepción de determinadas donaciones destinadas a la conmemoración del «75 Aniversario de la Escuela Diplomática».

b) El Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITPAX) enviará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación copia de las transferencias de las donaciones destinadas en favor del «75 Aniversario de la Escuela Diplomática».

c) Asimismo, el Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITPAX) emitirá los correspondientes certificados de los ingresos realizados a las empresas que colaboren en la conmemoración del «75 Aniversario de la Escuela Diplomática».

d) Informar al órgano colegiado interministerial de la emisión de los certificados de los ingresos realizados según el procedimiento que las partes que suscriben el presente Convenio establezcan.

3. Gestionar el pago a proveedores con arreglo a lo dispuesto a continuación:

a) El Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITPAX) procederá al abono de los servicios que se contraten a instancias de la Escuela Diplomática, previa conformidad de la misma, adjuntando las facturas correspondientes, que deberán ir a nombre del Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITPAX) haciendo referencia al «75 Aniversario de la Escuela Diplomática» acontecimiento de excepcional interés público. En este sentido, el Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITPAX) deberá contar con el ingreso destinado a cubrir determinado servicio con carácter previo a su contratación.

b) Cuando se pretenda la contratación de servicios cuyo coste sea superior a 10.000 € el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación deberá presentar al Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITPAX) tres presupuestos para la aprobación de uno de ellos de común acuerdo entre las partes.

El Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITPAX) ejecutará los programas bajo las indicaciones de la Escuela Diplomática, que será responsable en última instancia de los resultados de la gestión y ejecución del programa de celebración del «75 Aniversario de la Escuela Diplomática».

Por su parte, la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, asume, por medio del presente Convenio específico y de acuerdo con el Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITPAX), los siguientes compromisos:

1. Garantizar la participación del Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITPAX) como entidad colaboradora en la gestión económica de aquéllos actos y actividades que se deriven de la ejecución del Programa para la celebración del «75 Aniversario de la Escuela Diplomática» (acontecimiento de excepcional interés público).

2. Facilitar la labor asignada al Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITPAX) en el presente Convenio como entidad colaboradora en la gestión económica de aquéllos actos y actividades que se deriven de la ejecución del Programa para la celebración del «75 Aniversario de la Escuela Diplomática» (acontecimiento de excepcional interés público).

La Escuela Diplomática, siguiendo las directrices establecidas por el Cuaderno de Planes y Programas, aprobado por la Comisión Interadministrativa, planteará al Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITPAX) las actividades a desarrollar, para que este proponga el desglose de gastos y contratos necesarios para llevar a buen término las citadas propuestas.

3. Llevar a cabo la constatación de que los servicios o suministros se han realizado de conformidad, comunicándolo al Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax) para que éste pueda elaborar los certificados de conformidad que acompañaran a cada una de las facturas que correspondan.

4. Garantizar que el órgano colegiado interministerial, una vez informado por parte del Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITPAX) de los certificados de los ingresos emitidos por ésta, emita los certificados de adecuación de los gastos realizados a los objetivos, planes y programas de excepcional interés público.

5. Recibir por parte del Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITPAX), y en colaboración con la Escuela Diplomática, una copia del informe económico, que será entregado al órgano colegiado interministerial encargado de la gestión del Programa en el plazo de seis meses desde la finalización del «75 Aniversario de la Escuela Diplomática» (acontecimiento de excepcional interés público), así como cualquier otro documento solicitado por el Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITPAX).

6. Entregar al Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITPAX) un Memoria de Actividades del «75 Aniversario de la Escuela Diplomática» (acontecimiento de excepcional interés público) en el plazo de seis meses desde la finalización del Programa.

7. Informar por escrito al Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITPAX) de la disolución del órgano colegiado interministerial encargado de la gestión del Programa en el plazo de seis meses desde la finalización del Programa.

En todo caso, el presente Convenio no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las partes que lo suscriben, quedando obligada cada una a financiar respectivamente la ejecución de las actividades que deban llevar a cabo conforme a las cláusulas del mismo.

Tercera. Difusión.

Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la adecuada difusión y promoción de este proyecto.

Cuarta. Comisión Mixta.

Para el adecuado desarrollo del presente Convenio Específico se constituirá una comisión mixta, compuesta por una representación paritaria de cada una de las partes, designando representantes por cada institución, que darán seguimiento a las iniciativas establecidas en el presente Convenio y, en su caso, propondrán acciones y mejoras en desarrollo del mismo.

La comisión mixta estará integrada por el Director General del Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITPAX) y por el Secretario del órgano colegiado interministerial encargado de la ejecución del Programa.

La Comisión mixta podrá reunirse cuantas veces lo consideren necesario sus integrantes y en el lugar que así lo decidan o, en su defecto, podrán llevarse a cabo por videoconferencia o por vía telefónica para una mayor agilidad, y en todo caso deberán levantar acta para que conste por escrito el contenido de sus deliberaciones.

Quinta. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes tengan que realizarse en relación con el presente Convenio, deberá hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las direcciones siguientes:

MAEUEC. Att. D. Jesús Sanz Escorihuela. Vocal Asesor. Escuela Diplomática. Paseo Juan XXIII, n.º 5. 28040 Madrid. jesus.sanz@maec.es.

CITPAX. Att. D. Emilio Cassinello. Director General. Centro Internacional de Toledo para la Paz. Calle Fuenterrabía n.º 2. 28014 Madrid. ecassinello@toledopax.org.

Cualquier modificación de estas direcciones durante la vigencia del Convenio deberá ser comunicada fehacientemente a la otra parte, sin que el cambio vincule a esta última hasta la efectiva recepción de la referida comunicación.

Sexta. Derecho aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y estará sujeto al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Protección de datos.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa de desarrollo, el manejo de los datos de carácter personal que se derive del presente Convenio queda sujeto a lo dispuesto a lo establecido en la normativa legal vigente:

a) Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este Convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.

b) Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas establecidas legalmente, todo ello de cara a evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

c) Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate en el cumplimiento del Convenio, obligación que subsistirá aún cuando finalice la vigencia del mismo.

d) Una vez cumplida la prestación contractual, y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por su naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

El incumplimiento de cualquiera de los acuerdos anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente Convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

Octava. Causas de extinción.

En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio podrá extinguirse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

3. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 10 días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los integrantes de la Comisión Mixta de seguimiento prevista en la cláusula cuarta del presente Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento prevista en la cláusula cuarta del presente Convenio, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que consideren oportunas por un plazo improrrogable de treinta días, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Novena. Incumplimiento.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento: En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Décima. Vigencia.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el presente Convenio surtirá efecto desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el Boletín Oficial del Estado y estará en vigor hasta la disolución del órgano colegiado interministerial encargado de la gestión del Programa en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público «75 Aniversario de la Escuela Diplomática», prevista para el 1 de mayo de 2019, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden ministerial PRA/2/2018, de 9 de enero, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «75 Aniversario de la Escuela Diplomática».

Teniendo en cuenta que se ha solicitado una prórroga de la vigencia de este acontecimiento hasta el 1 de mayo del 2020, se establece como plazo máximo de vigencia el 30 de octubre de 2020.

Undécima. Modificación del Convenio.

De conformidad con lo que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

Duodécima. Solución de controversias.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio Específico, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo si no pudieran ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta prevista en la cláusula cuarta del presente Convenio.

De conformidad con lo que antecede, en ejercicio de las facultades de que son titulares cada uno de los firmantes, suscriben este acuerdo en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por el Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITPAX), Emilio Cassinello, Director General.–Por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Fernando Fernández-Arias Minuesa, Embajador-Director.