Resolución de 8 de noviembre de 2018, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Fundación Instituto de Investigación Sanitario de la Fundación Jiménez Díaz, para la constitución de una Unidad Mixta de Terapias Avanzadas.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-17058|Boletín Oficial: 300|Fecha Disposición: 2018-11-08|Fecha Publicación: 2018-12-13|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Suscrito el convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT) y la Fundación Instituto de Investigación Sanitario de la Fundación Jiménez Díaz), tras realizado las modificaciones oportunas del mismo y completado conforme a las observaciones formuladas durante los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 8 de noviembre de 2018.–El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, Carlos Alejaldre Losilla.

ANEXO

Adenda de modificación y prórroga al Convenio firmado el 10 de diciembre de 2013 entre el Ciemat y la Fundación Instituto de Investigación Sanitario de la Fundación Jiménez Díaz para la constitución de una unidad mixta de terapias avanzadas

En Madrid, a 23 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante CIEMAT), con CIF n.º Q2820002J, con sede en Madrid, Avenida Complutense n.º 40, y en nombre y representación de la misma D. Carlos Alejaldre Losilla, Director General cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1207/2018, de 21 de septiembre (BOE núm. 230 de 22 de septiembre), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289 de 2 de diciembre).

Y de otra parte, la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Fundación Jiménez Díaz (en adelante FIIS-FJD), con sede en la Avenida de los Reyes Católicos n.º 2 de Madrid y CIF G85874949 y en nombre y representación de la misma D. Juan Antonio Álvaro de la Parra, Presidente de la Junta Directiva de la FIIS-FJD, con CIF: G-85874949, actuando en nombre y representación de este en virtud de las facultades contenidas en la escritura de Poder otorgado por el Patronato de la FIIS-FJD ante el Notario de Madrid D. Luis-Enrique García Labajo, de fecha 21 de julio de 2015, con n.º de protocolo 1562.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, suscriben la presente Adenda y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 10 de diciembre de 2013, el CIEMAT y la FIIS-FJD firmaron un acuerdo específico (en adelante Convenio) para la constitución de una Unidad Mixta de Terapias Avanzadas.

Segundo.

Que fruto de esta colaboración conjunta, ambas instituciones han conseguido numerosos éxitos plasmados en la firma de nuevos proyectos de investigación públicos y privados, licencias de medicamentos innovadores a empresas farmacéuticas, puesta en marcha de nuevos ensayos clínicos y publicaciones de artículos científicos en revistas de primera línea. En virtud de ello, las Instituciones han mostrado su plena satisfacción por el funcionamiento y el total cumplimiento de los objetivos propuestos en el marco de la Unidad Mixta de Terapias Avanzadas.

Tercero.

Que en la Comisión de Seguimiento del Convenio constituida al amparo de la cláusula octava del mismo, celebrada con fecha 28 de marzo de 2017, se revisó el Convenio en base al cumplimiento de los objetivos como establece la cláusula séptima del mismo, acordándose como se recoge en el punto dos del Acta, la continuidad del mismo por los éxitos obtenidos de acuerdo a los objetivos inicialmente marcados.

Cuarto.

Que en la cláusula séptima del Convenio se establecía una duración de 5 años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso y escrito de las partes.

Quinto.

Que en la Comisión de Seguimiento del Convenio constituida al amparo de la cláusula octava del mismo, celebrada con fecha 10 de enero de 2018, se acordó proponer el Plan para la renovación del Convenio con vencimiento diciembre de 2018, mediante prórroga del mismo que asegure la continuidad de la colaboración y sus compromisos hasta diciembre de 2019, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda de prórroga, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

Sexto.

Asimismo, mediante la presente Adenda se procede a la adaptación necesaria para dar cumplimiento a lo previsto en el Capítulo VI (De los Convenios) del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por cuanto antecede, ambas Partes acuerdan la suscripción de esta Adenda, mediante la cual se actualizan las condiciones de lo establecido en el Convenio suscrito el 10 de diciembre de 2013, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto de la Adenda.

El objeto de la presente Adenda es la modificación para adaptar el texto del Convenio a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y prorrogar por un año el Convenio firmado el 10 de diciembre de 2013.

Segunda.

Se modifica la Estipulación Décimo Primera (Naturaleza del acuerdo específico), que pasa a denominarse «Régimen jurídico y resolución de conflictos», y queda redactada como sigue:

«Décimo primera.

Régimen jurídico y resolución de conflictos.–El presente Convenio se formaliza de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 b) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio está sujeto al derecho administrativo. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la estipulación Octava. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.»

Tercera.

Se introduce la Estipulación Décimo tercera, con la siguiente redacción:

«Décimo tercera.

Modificación y extinción del Convenio.–El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes.

– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las estipulaciones establecidas en el presente convenio.

– En este caso, por el incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las partes de las estipulaciones del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le concederá un plazo de treinta días desde la recepción de la notificación, para que cumpla sus obligaciones.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.

– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.»

Cuarta.

Se prorroga la vigencia del Convenio. Se prorroga por un año el Convenio firmado el 10 de diciembre de 2013, que finalizará el 9 de diciembre de 2019, prorrogando el funcionamiento de la Unidad Mixta de Terapias Avanzadas y manteniendo las actividades y objetivos incluidos en el ANEXO I, así como el coste de las actividades y la aportación a realizar por la FIIS-FJD, que se estima en un total de 400.000 euros en 2019.

Quinta. Entrada en vigor.

La presente Adenda entrará en vigor y producirá plenos efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» e inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.

El contenido del resto del Convenio, incluido el Anexo I permanece inalterado.

Y en prueba de su conformidad, firman este documento en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el CIEMAT, el Director general, Carlos Alejaldre Losilla.–Por la FIIS-FJD, el Presidente de la Junta Directiva, Juan Antonio Álvaro de la Parra.