Resolución de 8 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifica una familia de captadores solares, fabricados por Delpaso Solar, SL.

Nº de Disposición: BOE-A-2021-3592|Boletín Oficial: 57|Fecha Disposición: 2020-09-08|Fecha Publicación: 2021-03-08|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Recibida en la S.G. de Eficiencia Energética la solicitud presentada por Delpaso Solar SL, con domicilio social en Avenida Juan López de Peñalver 3 29590 - Málaga, Málaga, para la certificación de 1 familia de captadores solares, fabricados por Delpaso Solar SL en su instalación industrial ubicada en Málaga.

Siendo los modelos para los que se emite la presente certificación, pertenecientes a la familia compuesta por los modelos siguientes:

FAMILIA MODELOS
TOP 3000 TOP 3000
TOP 3000 TOP 3000 H

Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos emitidos por los laboratorios:

FAMILIA LABORATORIO CLAVE
TOP 3000 CENER 30.3718.0-03

Habiendo presentado asimismo el interesado certificado en el que la entidad AENOR confirma que Delpaso Solar SL, cumple los requisitos de calidad exigibles de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014 de 11 de diciembre.

Y que por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares, con arreglo a su última actualización por la Orden IET/2366/2014 de 11 de diciembre.

Esta S.G. de Eficiencia Energética, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar los citados productos, con las contraseñas de certificación:

MODELO CONTRASEÑA
TOP 3000 NPS-19219
TOP 3000 H NPS-19619

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de resolución.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2. Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se indican a continuación.

Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-19219

Identificación:

Fabricante: Delpaso Solar SL.

Nombre comercial: TOP 3000.

Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.

Año de producción: 2020.

Dimensiones:

Longitud: 2382 mm.

Ancho: 1218 mm.

Alto: - mm.

Área de apertura: 2,74 m2.

Área de absorbedor: - m2.

Área total: 2,9 m2.

Especificaciones generales:

Presión de funcionamiento máximo: atm.

Fluido de transferencia de calor: Agua.

2. Modelo con contraseña NPS-19619

Identificación:

Fabricante: Delpaso Solar SL.

Nombre comercial: TOP 3000 H.

Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.

Año de producción: 2020.

Dimensiones:

Longitud: 1218 mm.

Ancho: 2382 mm.

Alto: - mm.

Área de apertura: 2,74 m2.

Área de absorbedor: - m2.

Área total: 2,9 m2.

Especificaciones generales:

Presión de funcionamiento máximo: atm.

Fluido de transferencia de calor: Agua.

Resultados del ensayo para el modelo de menor tamaño de la familia TOP 3000

Resultados del ensayo:

Rendimiento (basado en el área total):

    Desviación típica (+/-) Unidades
ɳo,hem 0,777 0,004 --
a1 3,39 0,32 W/(m²K)
a2 0,014 0,006 W/(m²K²)

Producción de potencia por unidad de captador (W):

Tm - Ta en K 400 W/m² 700 W/m² 1000 W/m²
10 752 1454 2152
30 523 1225 1923
50 232 963 1661
70 0 669 1367

Resultados del ensayo para el modelo de mayor tamaño de la familia TOP 3000

Resultados del ensayo:

Rendimiento (basado en el área total):

    Desviación típica (+/-) Unidades
ɳo,hem 0,777 0,004 --
a1 3,39 0,32 W/(m²K)
a2 0,014 0,006 W/(m²K²)

Producción de potencia por unidad de captador (W):

Tm - Ta en K 400 W/m² 700 W/m² 1000 W/m²
10 752 1454 2152
30 523 1225 1923
50 232 936 1661
70 0 669 1367

Madrid, 8 de septiembre de 2020.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.