Resolución de 9 de enero de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo), SBR-678; alfonsino (Beryx spp), ALF/3x14; y sable negro (Aphanopus carbo), BSF/8910, entre las flotas del caladero nacional (zonas VIIIc y IXa) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-1052|Boletín Oficial: 20|Fecha Disposición: 2020-01-09|Fecha Publicación: 2020-01-23|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

El Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo de 17 de diciembre de 2018 por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2019 y 2020 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas establece, las cuotas para España de los stocks ahora objeto de regulación: Alfonsino (ALF/3X14), Sable negro (BSF/56712 y BSF/8910) y Besugo (SBR/678). 

De acuerdo a la Orden APA/115/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las condiciones de distribución de las cuotas asignadas a España de determinadas especies profundas, en su artículo 2 determina que para cada uno de los stocks objeto de la orden se diferenciarán dos unidades de gestión que son las que se indican a continuación; unidad de gestión 1: zonas de pesca reservadas para la actividad de las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a del Consejo Internacional para la Explotación del Mar) y unidad de gestión 2: resto de zonas de pesca del CIEM que estén incluidas en el stock correspondiente fijado por la UE.

Asimismo, en su artículo 3 establece que el porcentaje de asignación de las cuotas para cada unidad de gestión se realizará conforme a los datos históricos de capturas y desembarques que figuran en los diarios de a bordo y en las declaraciones de desembarque correspondientes un periodo mínimo de 4 años anteriores, deducido, en su caso, el rebasamiento regulado en su artículo 5 y de acuerdo al Reglamento(UE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

Conviene además, en virtud del punto 4 del citado artículo 3, establecer una reserva del 3 % del total de la cuota de cada stock al objeto de compensar las posibles sobrepescas que puedan producirse en alguna de las unidades de gestión.

Por otro lado, el artículo 15 del reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1954/2003 y (CE) n o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n o 2371/2002 y (CE) n o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo establece que a partir del 1 de enero de 2019 se deben desembarcar todas las capturas de cualquier especie sometida a totales de captura, lo que afecta a las especies profundas mencionadas en esta resolución y para las que su agotamiento supondría un problema de estrangulamiento de las pesquerías en las que aparecen como acompañantes. Por ello se deben fijar límites en la cantidad que puede ser pescada para evitar un consumo excesivo de estos stocks.

Asimismo, en virtud de la Orden APA/247/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), mediante resolución de la Secretaría General de Pesca podrán establecerse límites de captura o desembarque por buque para cada una de las flotas que participan en la pesquería con el objeto de mejorar el control del consumo y la eficiencia de las capturas máximas anuales establecidas. Adicionalmente la Secretaría General de Pesca podrá establecer límites de captura o desembarque por buque para las demás especies profundas contenidas en el Reglamento 2018/2025 de Consejo de 17 de diciembre de 2018 por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2019 y 2020 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas en función del estado de conservación de las mismas.

A la vista de lo anterior procede pues publicar el reparto provisional de las cuotas de siguientes especies: Alfonsino (ALF/3X14), Sable negro (BSF/8910) y Besugo (SBR/678), así como establecer topes de captura para garantizar una gestión sostenible y racional de las poblaciones enumeradas.

Asimismo, en función de los consumos que se vayan produciendo a lo largo del año, se podrán cambiar los topes de captura previstos en esta resolución.

La Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Publicar en el anexo I el reparto provisional de las cuotas de España de Besugo (SBR/678), Alfonsino (ALF/3X14) y Sable Negro (BSF/8910), una vez deducido el 3% de retención para compensar posibles sobrepescas, entre las flotas de los censos del caladero nacional que operan en las zonas CIEM 8c y 9a y las flotas que operan en aguas internacionales y de la Unión en función de la proporción de capturas desembarcadas en los cuatro últimos años (2016-2019) por las flotas en cada una de las unidades de gestión.

Kg. de cuota 2020 a repartir

Besugo SBR 678 Alfonsino ALF 3X14 Sable negro BSF 8910
73.720* 55.290 8.730

* Cantidad resultante una vez deducidos los 8.000kgs intercambiados con Francia para 2020 de acuerdo a los compromisos asumidos en el Reglamento (UE) 2018/2025.

Segundo.

Las cuotas indicadas podrán ser revisadas a lo largo del año al alza o a la baja en función de las revisiones que sufra la cuota de España.

Tercero.

Se establecen los siguientes topes de captura diarios:

Besugo (SBR/678):

Unidad gestión 1: 120kg/buque/día.

Unidad gestión 2: 40 kg/buque/día.

Alfonsino (3X14): 50 kg/buque/día.

Estos topes podrán ser revisados a lo largo del año en función del consumo de cuota por cada una de las zonas mencionadas en el anexo.

Cuarto.

Asimismo, para las flotas comprendidas en la unidad 2 y en base al artículo 3.6 de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, dicha cuota se repartirá linealmente por trimestres naturales. De este modo, de cara a la campaña 2020, la cuota disponible para el primer y segundo trimestre que no haya sido consumida se pasará al tercer trimestre. Por el contrario, si el consumo en el primer y segundo trimestre ha excedido la cuota que había asignada para ese periodo, ese exceso de detraerá de la cuota del tercer trimestre.

Quinto.

La presente resolución surtirá efectos durante la campaña de pesca de 2020, desde el día siguiente de su firma hasta el 31 de diciembre.

Sexto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 9 de enero de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I

  Besugo1 Alfonsino Sable Negro
Unidad 1 (zonas CIEM 8c y 9a, caladero nacional). 46.952 16.106 90
Unidad 2 (resto de zonas de pesca CIEM incluidas en el stock correspondiente). 26.768 39.188 8.640

1 Deducidos los 8.000 kgs de intercambio con Francia. Para esta especie la cantidad de la Unidad 1 es solo para flotas que faenan en la zona CIEM 8c.