Resolución de 9 de julio de 2018, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de junio de 2018, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunitat Valenciana.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-10230|Boletín Oficial: 175|Fecha Disposición: 2018-07-09|Fecha Publicación: 2018-07-20|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

El Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2018, ha aprobado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunitat Valenciana el 10 de enero de 2018.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 9 de julio de 2018.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de junio de 2018 por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunitat Valenciana el 10 de enero de 2018

Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunitat Valenciana, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de doscientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro euros con sesenta y tres céntimos (298.854,63 €) con cargo al Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA).

Segundo.

La citada deuda atribuida al Organismo pagador de la Comunitat Valenciana ha sido extinguida al haber efectuado éste Organismo el abono de la deuda pendiente, en las cuentas habilitadas al efecto por el FEGA, de manera previa a la propuesta de resolución que pone fin al procedimiento, por lo que se acuerda admitir esta solicitud como medio de pago voluntario anticipado de la deuda, y, por tanto, no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas en los anexos de la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2017/2014, de 8 de noviembre de 2017, en el que se ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, por no ajustarse a las normas comunitarias.

Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2017/2014, de 8 de noviembre de 2017, ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, por no ajustarse a las normas comunitarias. La comunicación de la citada decisión a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 14 de noviembre de 2017 según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.

En relación con España, la citada Decisión contempla una corrección de los gastos declarados como consecuencia de las deficiencias detectadas por la Comisión Europea en el ámbito del desarrollo rural y en las investigaciones abiertas en el marco de la liquidación de cuentas del ejercicio financiero 2015. En el caso del Organismo Pagador de Valencia, las debilidades encontradas han sido en el marco de las investigaciones abiertas en el marco de la liquidación de cuentas del ejercicio financiero 2015.

Los importes a reintegrar son consecuencia de las deficiencias encontradas al detectar pagos a beneficiarios que no figuraban como titulares de derechos que les permitieran recibir dichos pagos o cuyos derechos eran insuficientes para recibir el importe realmente pagado. Pertenecen a casos individuales, específicos y claramente identificados cuyo importe irregular, en el caso de la Comunitat Valenciana, se eleva a 298.854,63 euros con cargo a FEAGA.

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, designa al FEGA como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, es por lo tanto el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER. Además se establece en el apartado 2 del artículo 2 que son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión y control del pago del gasto de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 10 de enero de 2018, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 11 y recepcionado por el Organismo pagador de la Comunitat Valenciana ese mismo día.

De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

El Organismo pagador de la comunidad autónoma no presentó alegaciones al acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 20 de febrero de 2018, se puso de manifiesto al Organismo pagador de la Comunitat Valenciana el expediente mediante la apertura del trámite de audiencia firmado el día 16 del mismo mes no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones al mismo.

El 25 de mayo de 2018 se recibe la justificación de la transferencia realizada a la cuenta corriente del FEGA para los Fondos FEAGA, por el importe de 298.854,63 euros, correspondiente a la responsabilidad financiera imputable a la misma de acuerdo con la Decisión de Ejecución (CE) 2017/2014, de 8 de noviembre de 2017.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).