Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por la que se publica el Convenio interadministrativo con la Diputación Provincial de Lugo y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, para la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de mejoras en la red de saneamiento urbano de Monforte de Lemos, Rúas Santa Clara, A Veiga, Chantada, Juan Montes y Padre Feijoo.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-12012|Boletín Oficial: 253|Fecha Disposición: 2017-10-09|Fecha Publicación: 2017-10-20|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio interadministrativo entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Diputación de Lugo y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, para la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de mejoras en la red de saneamiento urbano de Monforte de Lemos. Rúas Santa Clara, A Veiga, Chantada, Juan Montes y Padre Feijoo, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 9 de octubre de 2017.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.

ANEXO

Convenio interadministrativo entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Diputación de Lugo y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, para la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de mejoras en la red de saneamiento urbano de Monforte de Lemos. Rúas Santa Clara, A Veiga, Chantada, Juan Montes y Padre Feijoo

En Lugo, 20 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Marín Muñoz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, nombrado por Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 20 de julio de 2012, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

De otra, don Darío Campos Conde, Presidente de la Diputación de Lugo, nombrado en Pleno Extraordinario el 8 de octubre de 2015 en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 105.1 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración Local de Galicia.

Y de otra, don José Tomé Roca, Alcalde del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, nombrado por el Pleno municipal el 13 de junio de 2015, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Concello de Monforte de Lemos dispone de una autorización de vertido otorgada por resolución de la extinta Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 28 de mayo de 1992, al amparo del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (B.O.E. de 30 de abril), para E.D.A.R. de Monforte de Lemos.

El Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre («BOE» de 30 de diciembre), transposición de la Directiva 91/271/CEE, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas obliga, entre otras medidas, a disponer de sistemas colectores y tratamientos de depuración en función de la población equivalente, antes del día 1 de enero de 2006.

El artículo 100.4 de la Ley de Aguas (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; «BOE» de 24 de julio, con la modificación del artículo 129 de la Ley 62/2003, «BOE» de 31 de diciembre de 2003) dispone que podrán establecerse plazos y programas de reducción de la contaminación para la progresiva adecuación de las características de los vertidos a los límites que en ellas se fijen.

Durante el año 2012 la Xunta de Galicia realizó un completo estudio de la red de saneamiento y depuración de Monforte de Lemos, que se plasmó en dos documentos:

Estudo da rede de saneamento de Monforte de Lemos. Fase I. Inventario da Rede Actual (outubro de 2012).

Estudo da rede de saneamento de Monforte de Lemos. Fase II. Modelización e análise da rede de saneamento urbana (enero de 2013).

En ambos documentos se realiza un análisis del estado de la red y la EDAR actuales, modelizando su comportamiento en tiempo seco y de lluvia al objeto de detectar sus deficiencias, problemática y necesidades para llegar a conclusiones que permitan establecer unas líneas generales de actuación para mejorar el funcionamiento global del sistema de saneamiento y depuración.

Estos estudios proponen la ejecución de una serie de actuaciones de mejora en las infraestructuras existentes y son íntegramente trasladadas al Programa de Reducción de la Contaminación (en adelante PRC) redactado por el Ayuntamiento de Monforte de Lemos.

Con fecha 23 de septiembre de 2016 el ayuntamiento de Monforte de Lemos presenta ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil una solicitud de revisión de la autorización de vertido de la EDAR de Monforte de Lemos, adjuntando una propuesta del citado PRC para este vertido, con indicación de los plazos necesarios para la ejecución del citado programa, que consta de un total de 13 actuaciones de mejora y que actualmente está en revisión por parte de la Comisaría de Aguas de la Confederación.

Tanto el estudio elaborado por la Xunta de Galicia como el PRC proponen que las actuaciones a llevar a cabo en primer lugar deberán ser las tendentes a eliminar el importante problema de infiltraciones existente en las redes secundarias en la actualidad.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil junto con la Diputación Provincial de Lugo y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos son conscientes de la importancia que para la mejora de la calidad de las aguas del río Cabe tendrá el desarrollo de este PRC por lo que acuerdan proceder a la firma del presente instrumento de colaboración al objeto de financiar y ejecutar parte de las actuaciones comprendidas en el mismo.

Las obras consistirán básicamente en la eliminación de infiltraciones y aportaciones incontroladas de agua de escorrentía básicamente en una serie de colectores de la red secundaria de saneamiento en el núcleo urbano de Monforte.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que, tanto la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), en su artículo 36, como la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración Local de Galicia (en adelante LALG), en su artículo 109, establecen como competencias propias de las Diputaciones Provinciales la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios integrantes de las mismas.

En el ejercicio de tales competencias de asistencia económica al Ayuntamiento de Monforte de Lemos, la Diputación Provincial de Lugo está dispuesta a cofinanciar la presente actuación.

Cuarto.

Que al Ayuntamiento de Monforte de Lemos le corresponden, entre otras, el ejercicio de las competencias en materia de protección del medio ambiente y evacuación y tratamiento de aguas residuales, según lo dispuesto en los artículos 80 de la LALG y 25 de la LRBRL según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

De acuerdo con lo anterior, el Ayuntamiento de Monforte de Lemos manifiesta su voluntad de cofinanciar la actuación y de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de las obras resultantes de la actuación del proyecto de mejoras en la red de saneamiento urbano de Monforte de Lemos, Rúas Santa Clara, A Veiga, Chantada, Juan Montes y Padre Feijoo.

Quinto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Sexto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Séptimo.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, los Organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Octavo.

Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

Noveno.

Que la Diputación de Lugo manifiesta su conformidad con que la explotación de las obras una vez ejecutadas, se lleve a cabo por el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, de acuerdo con alguna de las formas de gestión previstas en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Décimo.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Diputación Provincial de Lugo y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación, ejecución y posterior entrega de esta actuación.

En base a lo hasta aquí expuesto, ambas partes acuerdan otorgar el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la financiación, puesta a disposición de los terrenos, ejecución y el régimen de la posterior entrega de las obras e instalaciones contempladas en el proyecto titulado Proyecto de mejoras en la red de saneamiento urbano de Monforte de Lemos. Rúas Santa Clara, A Veiga, Chantada, Juan Montes y Padre Feijoo, que será redactado por la parte de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil.

Segunda. Duración, modificación y resolución del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órgano e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia concluirá el último día del ejercicio siguiente a la última anualidad prevista de acuerdo con lo especificado en la cláusula Quinta y en el Anexo I.

2. El convenio podrá extinguirse, durante su vigencia, por alguna de las siguientes causas:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento y que se determinarán por la Comisión de Seguimiento, atendiendo al estado de las actuaciones en el momento del incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

No obstante, en caso de resultar necesaria la modificación de las anualidades conforme a lo establecido en la Cláusula quinta, ésta se realizará a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, cuando sea preciso para acomodar la financiación al ritmo de ejecución de las actuaciones.

Tercera. Descripción de la obra.

La actuación objeto del presente convenio consiste en la eliminación de infiltraciones y aportes incontrolados de agua de escorrentía en la red secundaria de Monforte de Lemos, en particular en las calles Santa Clara, A Veiga, Chantada, Juan Montes y padre Feijoo.

Para conseguir este objetivo se actuará en la renovación de la red existente mediante la rehabilitación o sustitución de tuberías y pozos de registro, en función del grado de conservación de estos elementos.

Asimismo se procederá a eliminar las incorporaciones incontroladas de agua que han sido detectadas tras los estudios realizados por la Xunta de Galicia, en concreto:

La eliminación de la aportación de agua procedente de las instalaciones de ADIF (Rúa padre Feijoo).

La eliminación de la aportación de agua al colector de la Rúa Juan Montes, procedente de los núcleo de A Rosela, Reigada y Campo del Río.

La eliminación del agua freática que, procedente de los sótanos, se incorpora al colector de la Rúa Chantada.

De cualquier forma, se procederá asimismo a la eliminación de cualquier otra aportación incontrolada de agua de escorrentía que pudiera ser detectada durante la redacción del correspondiente proyecto.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación relativa a la ejecución de las obras e instalaciones.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 1.400.000 euros.

2. El coste de la inversión se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 456A 600, código de proyecto 2012.23.231.0005 del presupuesto de gastos del Organismo de cuenca.

3. De acuerdo con lo anterior, la financiación de la obra se realizará conforme a la siguiente fórmula:

La Diputación de Lugo aportará 500.000 euros como máximo, con cargo a la aplicación presupuestaria 1600.721, lo que supone un 35,71% del total.

El Ayuntamiento de Monforte de Lemos aportará, como máximo, 400.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 160.721.09, un 28,57% del total.

La CHMS financiará el resto de las actuaciones según las previsiones iniciales, por importe de 500.000 euros, el 35,71% restante de la inversión.

4. Con cargo al importe previsto en el apartado primero de la Cláusula Cuarta, la CHMS afrontará tanto el coste de la obra, como la dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos son los siguientes:

Contrato de Asistencia técnica para la redacción del proyecto: se estima en 70.000 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

Contrato de obras incluyendo medidas de seguridad y salud: se estima en 1.250.000 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

Contrato de Asistencia técnica para la dirección de las obras: se estima en 80.000 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

Quinta. Anualidades y aportaciones.

1. Para la ejecución del objeto del presente convenio, se establecen, inicialmente, las anualidades previstas en el cuadro que figura como Anexo I al presente documento que se firmará por las partes. Las mismas habrán de modificarse siempre que sea necesario acomodar la financiación a la ejecución de las actuaciones objeto del convenio.

2. Las aportaciones de la Diputación Provincial de Lugo y del Ayuntamiento de Monforte de Lemos se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, previa certificación por esta de los compromisos adquiridos (fase contable D, correspondiente a la adjudicación de los contratos); o retenido, en caso de la liquidación final. Se adjuntará copia de los correspondientes documentos acreditativos.

3. Las mencionadas transferencias de fondos, que podrán ser varias en una misma anualidad, en función de las certificaciones de compromisos expedidas por la Confederación Hidrográfica, se efectuarán en el plazo de dos meses desde la recepción de la precitada certificación. Serán ingresadas en la cuenta que el precitado organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

4. No obstante lo especificado en el punto anterior, si una vez finalizadas las obras y practicada su liquidación, el coste de las mismas no alcanzare al inicialmente previsto de 1.400.000 euros, por la CHMS se devolverá a las dos entidades cofinanciadoras la parte proporcional que corresponda, salvo que las partes acuerden en su momento reinvertirlas en otras obras necesarias de la red de saneamiento urbano de Monforte.

En todo caso la CHMS aportará copia de los documentos contables O y de las facturas asociadas, las certificaciones de obra o servicios, la certificación final y acta de recepción, la liquidación del contrato y las acreditaciones de los pagos, dentro del plazo de un mes desde la fecha de emisión.

5. La cuantía indicada para cada anualidad, será la máxima que la Diputación Provincial de Lugo y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos tengan que aportar anualmente, con independencia de los compromisos adquiridos por la CHMS, salvo que se modifique previamente el importe total del convenio, caso en el que les corresponderá la cantidad derivada de dicha novación convencional.

6. Cuando se prevea que la ejecución no alcance la cuantía inicialmente comprometida para una anualidad, la Confederación Hidrográfica lo pondrá en conocimiento de la Diputación Provincial de Lugo y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos para que puedan efectuar los oportunos ajustes financieros y presupuestarios. Dicha comunicación habrá de realizarse antes de que concluya el mes de octubre de cada ejercicio.

7. No obstante, no se considerará modificación del presente instrumento convencional, la distribución interna, entre las distintas anualidades, del crédito en principio determinado para cada una de ellas, así como tampoco la distribución entre los distintos conceptos que la componen, siempre que no se incremente su importe global.

8. El importe no certificado en una anualidad dada, pasará, automáticamente, a la siguiente, sumándose, en su caso, al importe previsto inicialmente para esta última.

Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.

1. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente Convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

2. Las posibles incidencias en los contratos de obra o servicio, así como las actuaciones complementarias a los mismos, una vez aprobadas por el Presidente de la Confederación en su calidad de órgano de contratación del organismo de cuenca, serán comunicadas a la Diputación de Lugo y al Ayuntamiento de Monforte de Lemos en relación con lo establecido en las cláusulas cuarta y quinta.

Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, se comunicará al Ayuntamiento de Monforte de Lemos tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas las obras para su uso público a dicha Entidad Local para su mantenimiento y conservación.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 235.5 d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público y en el artículo 165 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. La entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Monforte de Lemos adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes al encomendado.

Posteriormente, se tramitará el oportuno expediente de mutación demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula duodécima.

4. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el Organismo de cuenca en adecuadas condiciones de uso.

Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil:

1. La financiación de las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio de colaboración hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto a la Diputación Provincial de Lugo y al Ayuntamiento de Monforte de Lemos, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su gestión, mantenimiento y conservación.

5. La puesta a disposición de la cesionaria de las instalaciones que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. La confederación Hidrográfica del Miño-Sil quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de las instalaciones, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo.

7. Reservarse las funciones de inspección y control sobre los bienes cuyo uso se entrega.

8. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente de mutación demanial.

Novena. Obligaciones y facultades de la Diputación Provincial de Lugo.

1. La Diputación Provincial de Lugo asume, como única obligación, la aportación de su parte de financiación conforme a lo establecido en las cláusulas cuarta y quinta.

2. La Entidad local acepta que el mantenimiento y conservación de las obras realizadas se lleve a cabo por el Ayuntamiento de Monforte de Lemos en virtud de lo especificado en el clausulado de este Convenio, quedando excluida de la mutación demanial que se tramite.

Décima. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Monforte de Lemos.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Monforte de Lemos, las siguientes obligaciones:

1. La financiación de las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. La gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación.

3. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de las instalaciones y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio.

4. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal, en caso de que ésta resultara necesaria.

5. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

6. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, los terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes.

7. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado el correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

8. En general todas aquellas obligaciones que no sean directamente atribuibles al titular de las instalaciones y del servicio.

El Ayuntamiento de Monforte de Lemos queda autorizado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Undécima. Puesta a disposición de los terrenos.

Una vez aprobado el proyecto definitivamente por parte de la CHMS y con carácter previo a la licitación del contrato de obras, ha de haberse hecho efectiva la puesta a disposición, por parte del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras. En caso de incumplimiento no se procederá a la licitación de las mismas, debiendo asumir el Ayuntamiento de Monforte de Lemos los gastos que se hubiesen generado hasta esa fecha.

Duodécima. Régimen de titularidad.

1. La actuación objeto de este Convenio se entregará definitivamente al Ayuntamiento de Monforte de Lemos mediante mutación demanial que no alterará el régimen de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de ésta, ni las facultades de inspección y control sobre los mismos que, en todo caso, corresponden al Organismo de cuenca como titular.

2. La Confederación Hidrográfica de Miño-Sil consiente expresamente que el Ayuntamiento de Monforte de Lemos pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.

3. Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, al amparo del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.

4. Esta mutación demanial no alterará la titularidad de los bienes ni las facultades de inspección y control sobre los mismos que, en todo caso, corresponden al Organismo de cuenca como titular.

Decimotercera. Comisión de seguimiento.

Para la debida coordinación de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas intervinientes, así como para propiciar la participación en su ejecución, se constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, uno de la Diputación Provincial de Lugo (este último hasta que se reciban y entreguen las obras) y otro representante del Ayuntamiento de Monforte de Lemos. Una vez entregadas las obras, le corresponderán ambos representantes a dicho Ayuntamiento.

Le corresponde a la Comisión de Seguimiento la interpretación de las cláusulas convencionales y la resolución de las dudas que se presenten a lo largo de la ejecución del mismo; así como informar sobre las incidencias y modificaciones que surjan en la ejecución de los proyectos.

Decimocuarta. Orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimoquinta. Publicidad.

Este convenio de colaboración será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.–El Presidente de la Diputación de Lugo, Darío Campos Conde.–El Alcalde del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, José Tomé Roca.

ANEXO I

Anualidades previstas

Programación inicial de las anualidades previstas

Total

Euros

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (35,71%)

Euros

Diputación Provincial de Lugo (35,71%)

Euros

Ayuntamiento de Monforte de Lemos (28,57%)

Euros

2017

70.000

25.000

25.000

20.000

2018

700.000

250.000

250.000

200.000

2019

630.000

225.000

225.000

180.000

Suma

1.400.000

500.000

500.000

400.000