Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Casa de Velázquez.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-12126|Boletín Oficial: 255|Fecha Disposición: 2017-10-09|Fecha Publicación: 2017-10-23|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

Con fecha 1 de septiembre de 2017 se ha suscrito el Convenio de Colaboración entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Casa de Velázquez.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de octubre de 2017.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alicia Pastor Mor.

ANEXO

Convenio marco de colaboración entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Casa de Velázquez

En Madrid, a 1 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, CAPN), representado en este acto por don Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna, en su condición de Presidente del CAPN, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 956/2015, de 23 de octubre («BOE» de 24-10-15), en el ejercicio de la función de representar al Consejo de Administración en los documentos públicos y privados que otorgue, domiciliado a efectos del presente Convenio en Madrid; Palacio Real; calle de Bailén, s/n; 28071 Madrid (España).

De otra parte, la Casa de Velázquez (en adelante, CV), representada en este acto por don Michel Bertrand, en su condición de Director de la Casa de Velázquez, actuando en nombre y representación de esta Escuela francesa en virtud de su nombramiento por Decreto ESRS1328092D, de 19 de diciembre de 2013, del «Boletín Oficial de la República Francesa», y del Decreto 2011-164 del 10 de febrero de 2011, del «Boletín Oficial de la República Francesa», relativos a las Escuelas Francesas en el Extranjero, domiciliado a efectos del presente Convenio en Madrid; calle de Paul Guinard, n.º 3; 28040 Madrid (España).

Las partes comparecientes, con la representación en que actúan, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el Convenio marco de colaboración citado en el encabezamiento, y

MANIFIESTAN

I. El CAPN es un organismo público, regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid; calle Bailén, s/n; 28071 Madrid (España) y NIF ES2801002C; que tiene como fines principales el apoyo a la Jefatura del Estado para la alta representación que la Constitución y las Leyes le atribuyen, así como la gestión del patrimonio histórico-artístico legado por la Corona Española que constituye el Patrimonio Nacional, a través de su conservación y su uso con fines culturales, científicos y docentes.

II. La CV es un establecimiento público, de carácter científico, cultural y profesional. con domicilio a efectos del presente convenio en la calle Paul Guinard, n.º 3; 28040 Madrid y NIF: ESN0011225J, que tiene como misión desarrollar las actividades creadoras y las investigaciones relativas a las artes, las lenguas, las literaturas y las civilizaciones del mundo hispánico, ibérico y el Magreb, contribuir a la formación de artistas y de profesores e investigadores, y en particular, al desarrollo de los intercambios artísticos y científicos entre Francia y los países ibéricos.

III. Ambas entidades consideran que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, y desean suscribir el presente Convenio marco con el fin de iniciar una colaboración para la organización de actividades culturales, en la forma en que se detalla en el presente documento.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes deciden formalizar el presente Convenio marco de colaboración, que se regirá con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio marco tiene por objeto desarrollar un futuro programa conjunto de actividades culturales entre la CV y el CAPN, estableciéndose como principales objetivos los siguientes:

– Realización de trabajos de investigación, estudios, publicación y difusión de los resultados de temas de interés común.

– Cooperación a nivel nacional e internacional que favorezca el desarrollo de proyectos de investigación en beneficio de las dos Instituciones.

– Realización de conferencias, coloquios, seminarios o talleres doctorales, en temas de interés común.

– Asesoramientos recíprocos e intercambio de información de mutuo interés relacionados con las actividades de ambas Instituciones.

Segunda. Desarrollo.

Para cada acción que se inicie en desarrollo del presente Convenio marco se formalizará un convenio específico en el que se determinarán las características de la actuación, así como los compromisos que asume cada una de las partes.

Tercera. Comisión Mixta de Coordinación.

Con el fin de concretar las acciones específicas que se desarrollarán en los sucesivos convenios específicos, así como para desempeñar cualquier otra función que le sea atribuida en el presente Convenio marco, se constituirá una Comisión Mixta de Coordinación, en régimen de paridad, cuyos miembros se determinarán por el Director de la CV y el Presidente del CAPN. La Comisión Mixta se encargará de la supervisión de los programas y acciones que se desarrollen conjuntamente.

Cuarta. Personal participante.

El personal de la plantilla del CAPN que participe en el desarrollo del presente Convenio marco no tendrá ninguna relación laboral o funcionarial con la CV. Su participación tendrá que ser autorizada previamente, en todo caso, por los miembros del CAPN que forman parte de la Comisión Mixta de Coordinación y comunicada a la CV.

De forma recíproca, se aplicará este criterio para el personal de plantilla de la CV que colabore en el desarrollo del Convenio marco.

Quinta. Utilización de infraestructuras.

La utilización recíproca de las infraestructuras de las partes que suscriben este Convenio marco quedará condicionada a su disponibilidad en relación con el programa de actividades de la Entidad requerida, y deberá ser solicitada con al menos dos meses de antelación a la fecha de uso prevista por la Institución que lo solicite.

Se autorizará el acceso del personal científico, del personal docente y de los doctorandos y becarios de ambas Instituciones a sus respectivas bibliotecas y archivos, y se garantizará las mismas condiciones de uso que para el personal propio.

Sexta. Financiación.

El presente Convenio marco no conlleva ningún gasto. Las aportaciones económicas por los costes que, en su caso, pudieran generar los futuros convenios específicos derivados del presente Convenio marco serán evaluadas y acordadas por los respectivos órganos rectores, para cada uno de dichos convenios, y propuestas a través de la Comisión Mixta de Coordinación.

La firma de convenios específicos que impliquen gastos para cualquiera de las dos entidades estará supeditada a la viabilidad del mismo y a las disponibilidades presupuestarias de cada organismo. En su tramitación habrán de observarse las normas sobre aprobación del correspondiente expediente de gasto y las de intervención y fiscalización previa reglamentaria.

Séptima. Intercambio de información y confidencialidad.

Ambas Instituciones podrán divulgar, en la forma en que ambas acuerden, las acciones y experiencias que se deriven de los proyectos que se realicen en el desarrollo del presente Convenio marco, con las excepciones que se deriven de la Ley de Propiedad Intelectual.

En cualquier caso, será en los convenios específicos donde se establezcan las limitaciones a esta divulgación o se determine su confidencialidad, haciendo constar, en todo caso, la participación de ambas Instituciones en las mismas.

Octava. Protección de datos.

Los datos personales que se recogen en el presente Convenio marco serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin este Convenio marco. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal («BOE» de 14 de diciembre), y su normativa de desarrollo.

En todo caso, los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante ambas entidades, a efectos de notificaciones.

Novena. Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual que se deriven de las ideas, conceptos, modelos, programas, datos y cuantas conclusiones se establezcan en los proyectos comunes que se desarrollen al amparo del presente Convenio marco serán, en su caso, objeto de concreción y detalle en los convenios específicos correspondientes.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (CAPN, CV y autor o autores) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio marco tendrá una vigencia de cuatro años, a partir del día siguiente a la fecha de formalización del mismo, y será eficaz de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante lo anterior, el presente Convenio marco podrá resolverse anticipadamente, por denuncia unilateral formalmente comunicada por cualquiera de las partes, comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con, al menos, 3 meses de antelación a la fecha en la que proponga la terminación del mismo.

La resolución de este Convenio marco no afectará al desarrollo de los convenios específicos que ya se hubieran formalizado, los cuales se mantendrán hasta su total conclusión.

Undécima. Interpretación y Jurisdicción.

El presente Convenio marco es un instrumento de colaboración suscrito al amparo de lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Convenio marco tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.c) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre); siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio marco, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación, serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio («BOE» de 14 julio), reguladora de dicha jurisdicción.

Conformes ambas partes con el contenido y condiciones del presente Convenio marco de colaboración, lo firman por duplicado en todas sus hojas, con reserva de un ejemplar en poder de cada una de las partes intervinientes. Todo ello en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, el Presidente, Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna.–Por la Casa de Velázquez, el Director, Michel Bertrand.