Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Teruel, para el uso de la piscina de la Comandancia de la Guardia Civil, con fines sociales, por colectivos de dicha ciudad.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-12113|Boletín Oficial: 255|Fecha Disposición: 2017-10-09|Fecha Publicación: 2017-10-23|Órgano Emisor: Ministerio del Interior

Habiéndose suscrito el 5 de septiembre de 2017 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Teruel para el uso de la piscina de la Comandancia de la Guardia Civil, con fines sociales, por colectivos de dicha ciudad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 9 de octubre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO

Convenio interadministrativo entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Excmo. Ayuntamiento de Teruel, para el uso de la piscina de la Comandancia de la Guardia Civil, con fines sociales, por colectivos de dicha ciudad

En Madrid, a 5 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Ignacio Zoido Álvarez, en su condición de Ministro del Interior, en virtud del Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, actuando en representación de este Ministerio, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con el artículo 90.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De otra parte, doña Emma Buj Sánchez, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Teruel, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21 a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora del las Bases de Régimen Local.

Ambas partes se reconocen capacidad legal para suscribir el presente Convenio de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Ayuntamiento es una entidad local con carácter de Corporación de derecho público, y que de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ejerce como competencias propias, entre otras, la promoción del deporte e instalaciones deportivas.

II. Que el Ayuntamiento de Teruel y la Dirección General de la Guardia Civil, en el desarrollo de sus funciones institucionales, están dispuestos a establecer un marco de colaboración para coadyuvar en la consecución de objetivos comunes en beneficio de los ciudadanos, y en especial de determinados colectivos.

III. Que en el municipio de Teruel existe una oferta insuficiente de instalaciones municipales para atender las necesidades de su ciudadanía, y que la gestión de las instalaciones deportivas de la Guardia Civil se orientan hacia un modelo de financiación sostenible e independiente de la coyuntura económica, consecuente con la aplicación de políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público; por lo que dentro del artículo 2.3 de ámbito de aplicación de la Orden INT 2554/2014 (1), de 22 de diciembre, por la que se fijan los precios públicos que deberán regir el uso de las instalaciones deportivas en las dependencias de la Guardia Civil y se designan los órganos responsables de su gestión, y en consonancia con los criterios fijados en dicha Orden; ambas instituciones acuerdan establecer unas condiciones de uso de dichas instalaciones.

(1) Corrección de errores mediante Orden INT 92/2015, de 21 de enero («BOE» n.º 27, de 31 de enero de 2015), y Resolución de 30 de septiembre de 2016, de modificación del Anexo II de la Orden citada.

En consecuencia, ambas partes, reconociéndose plena capacidad y legitimación, determinan, de común acuerdo, suscribir el presente Convenio Interadministrativo de colaboración, que se regirá sobre la base de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Establecer las condiciones de uso de las instalaciones deportivas, que afectan exclusivamente a la piscina climatizada, vestuarios y aseos anexos a la misma, de la Comandancia de la Guardia Civil de Teruel para la realización de cursos organizados por el Ayuntamiento de Teruel con la finalidad de utilidad social y que redunden en beneficio de ambos colectivos.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 Por parte del Ayuntamiento de Teruel:

El Ayuntamiento de Teruel se compromete al uso responsable de las instalaciones deportivas en los términos y condiciones que se fijan en el presente acuerdo. Para ello deberá difundir entre el personal asistente a los cursos, las normas de acceso y utilización de dichas instalaciones deportivas y velar por el cumplimiento de las mismas, haciéndose responsable del uso incorrecto o incumplimiento de las mismas.

El Ayuntamiento de Teruel acreditará la disposición de los seguros correspondientes para la cobertura de los posibles daños, accidentes o lesiones que se produzcan en las instalaciones deportivas con ocasión de la práctica deportiva. Además, deberá designar un monitor o persona responsables del Ayuntamiento de Teruel que tendrá que acompañar a los usuarios durante el uso de las referidas instalaciones.

El Ayuntamiento de Teruel se compromete al cumplimiento de lo dispuesto en el anexo adjunto.

2.2 Por parte de la Dirección General de la Guardia Civil:

La DGGC se compromete a autorizar el uso de las instalaciones deportivas en las condiciones y horarios que se fijan en el presente Convenio al personal asistente al curso debidamente acreditado del Ayuntamiento de Teruel, así como a poner en conocimiento del Ayuntamiento de Teruel las normas de acceso y utilización de las referidas instalaciones deportivas.

La Guardia Civil se reserva el derecho de limitar puntualmente la utilización de las instalaciones por necesidades del servicio.

Tercera. Condiciones de utilización y financiación.

Las condiciones de utilización se ajustarán a la Orden INT 2554/2014, de 22 de diciembre, por el que se fijan los precios públicos que deberán regir el uso de las instalaciones deportivas en las dependencias de la Guardia Civil y se designan los órganos responsables de su gestión, así como al cumplimiento de las Normas de Régimen Interior de la Comandancia.

El pago se efectuará de forma anticipada de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos.

El presente Convenio no supondrá coste alguno para la Secretaría de Estado de Seguridad ni para la Dirección General de la Guardia Civil.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio integrada por dos representantes de la Corporación Local, designados por la Alcaldía, y el Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de Teruel, o quien le sustituya en dicho cargo, y el Comandante y Oficial de la Guardia Civil que aquél designe. Actuará como Secretario con voz pero sin voto, un componente de la Guardia Civil, designado por la Comandancia.

Cada una de las Administraciones representadas podrá esta asistida por los técnicos que consideren convenientes.

La Comisión Mixta se constituirá en un plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio.

El Ayuntamiento de Teruel formulará a la Comisión Mixta, en su primera reunión y sucesivamente en el plazo máximo de un mes desde la finalización de cada temporada de cursos, propuesta de colectivos y número de personas integrantes de aquellos, que pretenden la utilización de la piscina. A la vista de dicha propuesta, la Comandancia de la Guardia Civil de Teruel emitirá informe vinculante, fundamentado en razones de seguridad, operativas, de cumplimiento de las Normas de Régimen Interior, de aforo y disponibilidad de la instalación y cualquier otras que deban ser tenidas en cuenta para la selección de colectivos y limitación del número de asistentes.

La Comisión Mixta, estudiados ambos documentos, aprobará el calendario de cursos para la temporada, así como los colectivos y número máximo de asistentes, siguiendo los criterios establecidos en el informe vinculante de la Comandancia de la Guardia Civil.

Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este Convenio y garantizar su desarrollo integral esta Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de las partes, cuantas veces sea necesario, pero al menos una vez al año, al final de cada temporada, con el fin de planificar y aprobar los cursos para la siguiente temporada y analizar la ejecución del convenio el cumplimento de sus estipulaciones, así como las futuras necesidades y proponer en su caso, las modificaciones pertinentes, que se aprobarán mediante la tramitación de la correspondiente Adenda al presente Convenio.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se atendrá a lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Eficacia y vigencia.

El presente Convenio extenderá sus efectos durante CUATRO años contados desde el día siguiente a la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por igual período de tiempo, salvo que alguna de las partes, con dos meses de antelación a la fecha de expiración, comunique por escrito su decisión de apartarse del mismo.

Sexta. Suspensión temporal y resolución.

La Guardia Civil podrá suspender unilateralmente los efectos del presente Convenio en cualquier momento y sin derecho a indemnización, de forma temporal o definitiva, y el Ayuntamiento de Teruel acepta expresamente el ejercicio del tal derecho, cuando resulte incompatible su utilización por el Ente Local sin menoscabo del uso por las Unidades y órganos ubicados en la Comandancia, impidan la utilización para actividades de mayor interés o circunstancias sobrevenidas imposibiliten el empleo de la instalación.

Corresponderá a la Guardia Civil apreciar las circunstancias anteriores mediante resolución motivada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2. de la precitada Ley 40/2015, son causas de resolución del Convenio, por causa distinta a la prevista en la Cláusula Quinta, las siguientes:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Séptima. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa por lo que las controversias que surjan, de no ser resueltas de común acuerdo por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, este instrumento de colaboración queda excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c).

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados al comienzo.–El Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido Álvarez.–La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Teruel, Emma Buj Sánchez

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN

Compromisos del ayuntamiento

Primero.

Destinar la piscina a los uso establecidos en la presente Autorización. Cualquier alteración posterior en el objeto de la utilización requerirá una nueva autorización acuerdo previo y expreso de la Guardia Civil.

Segundo.

Facilitar por medios propios o contratados, el servicio de instructores y monitores, el de socorristas y el de seguridad, que resulte necesario según los requerimientos establecidos por la Comandancia de la Guardia Civil. Asimismo comunicará a la mencionada Jefatura, con antelación suficiente al inicial del uso, relación de las personas que acudirán a las actividades previstas, acompañando fotocopia del Documento Nacional de Identidad de las mismas.

Tercero.

El uso de instalaciones autorizado, se refiere única y exclusivamente al uso de la piscina climatizada, zona de vestuarios y aseos, no pudiéndose utilizar otras instalaciones del acuartelamiento.

Cuarto.

Tanto los usuarios de la instalación, como el personal contratado por el Ayuntamiento para el desarrollo de las actividades permitidas, deberán ser conocedores y asumir las normas de seguridad y de convivencia existentes en la Comandancia de la Guardia civil de Teruel:

– No deberán deambular por las instalaciones de la Comandancia, limitándose estrictamente al recorrido entre la entrada a la Comandancia y la puerta de la piscina.

– Respetar las normas de convivencia dentro del acuartelamiento, con el debido decoro, educación y civismo.

– Respetar en todo momento cualquier indicación que por parte de la Guardia de Seguridad del acuartelamiento se pueda transmitir a los usuarios de la piscina.

– No se podrá acceder al interior del acuartelamiento en vehículo particular, salvo causa justificada y previa autorización por parte de la Jefatura de la Comandancia.

Quinto.

La Comandancia de la Guardia Civil podrá inspeccionar, en todo momento, el estado de conservación, limpieza e higiene de la piscina.

Sexto.

En ningún caso, la Guardia Civil será responsable de las obligaciones contraídas por el Ayuntamiento en relación con las actividades realizadas y el uso de la piscina, ni de los daños o perjuicios causados a terceros en el desarrollo de las actividades de competencia municipal previstas en este documento.

Séptimo.

El Ayuntamiento es responsable de aplicar las medidas que integran el deber general de prevención de riesgos laborales, cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborables y en la normativa complementaria debiendo disponer de un plan de prevención de riesgos laborales en vigor sobre la materia.

Asimismo, deberá efectuar la preceptiva coordinación de actividades empresariales relativas al centro de trabajo, de acuerdo con las disposiciones en vigor sobre la materia.

También es responsabilidad del Consistorio dar a conocer a los responsables de las actividades, las previsiones del Plan de Emergencia del acuartelamiento, en la parte que les afecte, con el fin de garantizar una adecuada y rápida reacción en caso de que pudiera resultar necesaria su activación.

Por último, el Ente Local está obligado a mantener al día los permisos, licencias, planes y certificados que establezca la legislación vigente, en materia de titulación, así como de seguridad y salud en el trabajo, del personal dependiente del mismo en virtud de las actividades realizadas.

Octavo.

La Guardia Civil no será responsable del deterioro ni daños causados en las instalaciones durante el uso de la mismas por parte del Ayuntamiento, ni de las lesiones o pérdidas que sufran sus usuarios, siendo todo ello responsabilidad de dicho Ente Local.