Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo general de actuación entre la Universidad de Santiago de Compostela y la Secretaría de Estado de Seguridad en materia de genética forense, de formación y de investigación.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-12109|Boletín Oficial: 255|Fecha Disposición: 2017-10-09|Fecha Publicación: 2017-10-23|Órgano Emisor: Ministerio del Interior

Habiéndose suscrito el 26 de julio de 2017 el Protocolo General de Actuación entre la Universidad de Santiago de Compostela, a través del Instituto de Ciencias Forenses «Luis Concheiro», y la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), a través del Departamento de Biología del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, en materia de genética forense, de formación y de investigación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Protocolo que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de octubre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO

Protocolo general de actuación entre la Universidad de Santiago de Compostela, a través del Instituto de Ciencias Forenses «Luis Concheiro», y la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), a través del Departamento de Biología del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, en materia de genética forense, de formación y de investigación

En Santiago, a 26 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Viaño Rey, Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela, según nombramiento efectuado por el Decreto 62/2014, de 28 de mayo (DOG de 4 de junio), actuando en su Nombre y representación en virtud de los poderes otorgados por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y del Decreto 14/2014, de 30 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, con CIF Q1518001A, y domicilio en plaza del Obradoiro, s/n, 15782 Santiago de Compostela,

Y de otra, don José Antonio Nieto Ballesteros, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado para este cargo según Real Decreto 497/2016, de 18 de noviembre, actuando en representación de la citada Institución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se reconocen ambas partes con capacidad legal suficiente y poder bastante para la firma del presente Protocolo.

EXPONEN

Que la Universidad de Santiago de Compostela es una entidad de derecho público que desarrolla actividades de formación, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la formación y la investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo. Las actividades citadas en el presente Protocolo se realizarán a través del Instituto de Ciencias Forenses «Luis Concheiro» de la Universidad de Santiago.

Teniendo en cuenta que el artículo 4 de los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, para el mejor desarrollo de sus funciones, la Universidad de Santiago de Compostela propiciará el establecimiento de relaciones con otras Universidades, organizaciones e instituciones, muy en particular con las de carácter académico, científico y cultural.

Que la Dirección General de la Guardia Civil desarrollará las actividades dispuestas en este a través del Departamento de Biología del Servicio de Criminalística, cuya función primordial es dar respuesta a las diferentes solicitudes relacionadas con el estudio de ADN humano originadas en Unidades periféricas de la Guardia Civil y otros Organismos Públicos o Judiciales.

Que ambas partes manifiestan la plena convicción de que la unificación de los esfuerzos de las diferentes Administraciones Públicas en busca de un fin común conlleva una mejor utilización de los recursos del Estado, así como una mejora en la calidad del servicio al ciudadano.

La amplia experiencia en el desarrollo en innovación de estudios genéticos de aplicación forense por parte del Instituto de Ciencias Forenses «Luis Concheiro» de la Universidad de Santiago, es plenamente compatible y necesaria con la extensa experiencia de los procedimientos de identificación genética humana realizados en el Departamento de Biología del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil.

Ambas Instituciones presentan profesionales con amplia experiencia analítica y conocimientos teóricos, que puestos en común generarán un aumento de la calidad de sus funciones, y una mejora en el rendimiento de los medios públicos.

Entre los fines del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) se encuentra, según el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la necesidad de formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo en el apartado c) de dicho precepto la necesidad de promover la colaboración institucional con la Universidad.

Del mismo modo, la Ley 29/2014, de 29 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recoge en su artículo 28 la posibilidad de celebrar conciertos u otras formas de colaboración con universidades e instituciones, educativas o de investigación, para impartir determinados cursos o enseñanzas y para desarrollar programas de investigación u otro tipo de colaboraciones.

Ambas Instituciones coinciden en el interés de promocionar y realizar actividades de estudio, formación e investigación en las ciencias y disciplinas que le son propias, con la finalidad de elevar la calidad de los conocimientos y responder a los niveles de exigencia de los tiempos actuales y a tal fin, acuerdan suscribir el Protocolo General de Actuación, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Protocolo general de actuación debe abarcar un conjunto amplio de actividades en materia de genética forense, de formación e investigación, dada la confluencia de intereses en la actividad de ambas Instituciones. Entre estas actividades cabe destacar:

1. Realización de análisis externos de muestras procesadas por el Departamento de Biología por parte del Departamento de Genética Forense de la Universidad de Santiago de Compostela. En los casos en los que el Jefe del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil dé su consentimiento, y siempre mediando a través de este Servicio, el Departamento de Genética Forense de la Universidad de Santiago podrá realizar los análisis que judicialmente hayan sido autorizados y no puedan ser llevados a cabo en el Dpto. de Biología de la Guardia Civil.

2. Participación conjunta en proyectos de investigación nacional o europeos. Mediante solicitud conjunta, podrán participar en aquellas convocatorias que financien la adquisición de equipos de investigación científica en los que el objetivo sea necesario para la mejor formación de los peritos, o mejora de los procesos analíticos de carácter forense con interés judicial del Departamento de Biología de la Guardia Civil, en los que la parte analítica y de desarrollo sea realizada en su mayor parte por el Departamento de Genética Forense de la Universidad de Santiago, y posteriormente determinar su adecuación como análisis forense con la colaboración del Departamento de Biología de la Guardia Civil.

3. Desarrollo conjunto de técnicas y procedimientos forenses analíticos y análisis de resultados. En los casos en los que el Departamento de Biología de la Guardia Civil precise una necesidad analítica no desarrollada comercialmente, o el Departamento de Genética Forense de la Universidad de Santiago haya desarrollado nuevas herramientas del ámbito forense, ambas Instituciones podrán desarrollar proyectos de investigación conjunta para resolver sus necesidades.

4. Cursos de formación, conferencias e intercambio de personal científico. La calidad y valor judicial que presentan los informes periciales generados en el Departamento de Biología de la Guardia Civil dependen del valor científico de los peritos que los realizan. De igual forma, el buen desarrollo de las investigaciones realizadas por el Departamento de Genética Forense de la Universidad de Santiago se determinará por la calidad de sus investigadores. Los profesionales de ambas Instituciones requieren una formación teórica amplia y compleja, que debe ser paralela a la formación empírica, en la que la experiencia analítica es difícil de transmitir si no se trabaja de forma conjunta. Por lo tanto, sería valioso el intercambio de personal tanto para aspectos teóricos como prácticos, e incluso el desarrollo de conferencias o ponencias comunes abiertas al público.

5. Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de las dos entidades.

6. Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituye el objeto del presente Protocolo General de Actuación.

Segunda. Compromisos de la Dirección General de la Guardia Civil y de la Universidad de Santiago de Compostela.

Las colaboraciones derivadas de este Protocolo General de Actuación quedarán sometidas a las normas aquí indicadas, a la legislación vigente, a la normativa interna de cada institución y a aquellas que se acuerden para cada uno de los Convenios Específicos, teniendo en cuenta la naturaleza de la colaboración y el centro donde se realice el trabajo.

Los Convenios específicos que se realicen, vinculados a este Protocolo General de Actuación, deberán ser aprobados por los órganos de gobierno de las dos Instituciones y firmados por sus representantes legales.

Cada proyecto y/o programa de actuación en el marco de este Protocolo será objeto de un Convenio Específico que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:

• Definición del objetivo que se persigue.

• Descripción del plan de trabajo, que incluirá las distintas fases y la cronología de su desarrollo.

• Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado programa, especificando las aportaciones de cada entidad.

• Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.

• Normas sobre confidencialidad, propiedad industrial, publicación y explotación de resultados obtenidos en el desarrollo del proyecto, en el supuesto de los programas de investigación.

• Nombres de las personas, una por cada parte, que se designarán por mutuo acuerdo y se responsabilizarán de la marcha del Convenio.

Tercera. Seguro del personal.

El personal de ambas Instituciones solicitará la correspondiente autorización, de acuerdo con el régimen jurídico que corresponda, para poder actuar, durante las horas o jornadas en las que se desarrollen las actividades conjuntas que deban desarrollarse fuera de su Institución, quedando así cubierto por el seguro correspondiente durante la realización de actividades externas. Este personal estará obligado, en ese caso, a cumplir con las normas que rijan en el centro de destino.

Cuarta. Certificación de colaboración.

Ambas partes expedirán los correspondientes certificados que acrediten cada una de las actividades que contemple el presente Protocolo.

Quinta. Régimen económico.

El cumplimiento de este Protocolo General de Actuación no generará un incremento en las previsiones presupuestarias de la Dirección General de la Guardia Civil. Si la colaboración entre ambas Instituciones generara algún tipo de gasto como pago a conferenciantes, ponencias o colaboración en la realización de los análisis genéticos, que se determinen en cada caso por el Instituto de Ciencias Forenses «Luis Concheiro» de la Universidad de Santiago y por la Dirección General de la Guardia Civil, se ajustará a las disponibilidades presupuestarias sin que se requiera un incremento en la previsión las mismas.

El resto de actividades docentes o científicas no generará un incremento en las previsiones presupuestarias de gasto por parte de la Dirección General de la Guardia Civil.

La financiación de las iniciativas descritas podrá estar complementada con subvenciones y ayudas públicas o privadas.

Los bienes aportados por una parte en un proyecto común serán siempre de su propiedad. La propiedad de bienes inmuebles o equipos adquiridos o construidos en marco de un proyecto común se determinarán, en cada caso, en el Convenio Específico correspondiente.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo y ejecución anual del presente Protocolo se crea una Comisión de Seguimiento que estará formada por dos miembros, uno por cada parte firmante del presente Protocolo. De parte del Instituto de Ciencias Forenses «Luis Concheiro» de la Universidad de Santiago, el Director de la Unidad de Genética Forense del Instituto de Ciencias Forenses de la USC o cargo en quien delegue y, de la parte de la Dirección General de la Guardia Civil, el Jefe del Departamento de Biología, o cargo en quien delegue del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se atendrá a lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes. Esta reunión se puede realizar por medios telemáticos.

Séptima. Intercambio y confidencialidad de la información y naturaleza del protocolo general de actuación.

Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este Protocolo, por los que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, en especial en aquellos casos tutelados judicialmente, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.

El presente Protocolo tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.1.c) de dicho texto legal.

Asimismo, dicho Protocolo se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, informaciones científicas o técnicas (Información) pertenecientes a la otra parte a las que pueda tener acceso en el desarrollo del presente Protocolo General de Actuación y en la definición y preparación de los proyectos asociados a los Convenios Específicos a suscribir, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.

En este sentido, la parte receptora de la citada Información la mantendrá en confidencialidad y estricto secreto, y evitará revelarla a cualquiera, fuera de aquellos empleados autorizados y solamente en aquellos temas necesarios para el objeto de este Protocolo. En cualquier caso, cada parte deberá, previamente, conseguir de los citados empleados un compromiso de confidencialidad con el fin de mantener el secreto y ejercer todos los esfuerzos razonables para reforzar ese compromiso.

Octava. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudiera derivarse de la aplicación del presente Protocolo que se establezcan al amparo del mismo, deberán resolverse mediante acuerdo por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta. Si no se alcanzase dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser solventadas ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Resolución del protocolo.

Ambas partes se comprometen a resolver de forma amigable cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente Protocolo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2. de la precitada Ley 40/2015, son causas de resolución del Protocolo, por causa distinta a la prevista en la Cláusula Décima, las siguientes:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Protocolo sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Protocolo y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Protocolo. La resolución del Protocolo por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Protocolo.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Protocolo o en otras leyes.

Décima. Vigencia.

El presente Protocolo tendrá una vigencia de un año a contar desde la fecha de formalización del mismo, pudiendo ser prorrogado por sucesivos periodos de un año, con un máximo de cuatro años adicionales, por acuerdo tácito de las Partes, salvo que sea denunciado por cualquier de las Partes, siempre que se comunique con una antelación de 3 meses.

La finalización del Protocolo no afectará a aquellas actividades que se estén desarrollando al amparo del presente Protocolo o de los convenios específicos que estén en vigor.

En consonancia con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Protocolo adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Todos los datos personales implicados en el presente Protocolo se deberán tratar de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Duodécima. Propiedad intelectual e industrial.

Toda la Información revelada a los efectos del presente Protocolo será propiedad exclusiva de la parte que la generó. Ninguna licencia o similar se podrá considerar derivada del intercambio de Información de una parte hacia la otra. Igualmente, ninguna parte utilizará la Información de la otra en su propio beneficio.

El régimen de propiedad y gestión de los resultados derivados de los proyectos desenvueltos en el marco de las actuaciones asociadas a este Protocolo u otros Convenios específicos, será establecido en cada caso y dentro del convenio previo al que se refiere la cláusula segunda.

Decimotercera. Publicidad activa.

De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este Protocolo y los datos aquí recogidos podrán ser publicados y ser accesibles en las webs de la Universidad de Santiago. Todo ello en aras al interés público en la divulgación de la información y por ser necesario para la correcta prestación del servicio.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, se firma el presente Protocolo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.–Por la Universidad de Santiago el Rector, Juan Viaño Rey.–Por la Secretaría de Estado de Seguridad, el Secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto Ballesteros.