Resolución de 9 de septiembre de 2020, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Las Navas del Marqués, para la organización conjunta de visitas guiadas al Castillo Palacio de Magalia.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-11588|Boletín Oficial: 260|Fecha Disposición: 2020-09-09|Fecha Publicación: 2020-10-01|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura y Deporte

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, y el Excmo. Ayuntamiento de Las Navas del Marqués han suscrito, con fecha 8 de septiembre de 2020, un Convenio para la organización conjunta de visitas guiadas al Castillo Palacio de Magalia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de septiembre de 2020.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO

Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Excmo. Ayuntamiento de Las Navas del Marqués, para la organización conjunta de visitas guiadas al Castillo Palacio de Magalia

En Madrid, a 8 de septiembre de 2020.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1 (28004), de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306, de 20 de diciembre).

De otra, don Javier Sastre Nieto, en calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Las Navas del Marqués, con CIF P0516800J y domicilio en Las Navas del Marqués (CP 05230), plaza de la Villa número 1, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados h) y m) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en virtud del poder de representación de esta entidad conferida según la sesión en Pleno de constitución del Ayuntamiento celebrada el día 15 de junio de 2019.

EXPONEN

I. Que el Castillo Palacio de Magalia es una unidad de producción del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música cuyo objeto principal es la celebración de eventos corporativos y actividades formativas tanto de la Administración Pública como de la empresa privada y entidades sin ánimo de lucro.

II. Que las partes están interesadas en el acercamiento de la arquitectura e historia del Castillo Palacio de Magalia de Las Navas del Marqués tanto a los habitantes del municipio como a los visitantes de fuera y desean organizar conjuntamente visitas guiadas y teatralizadas al Castillo Palacio de Magalia.

Y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y el Excmo. Ayuntamiento de Las Navas del Marqués, con objeto de organizar conjuntamente las visitas guiadas y visitas teatralizadas programadas por el Castillo Palacio de Magalia y el Excmo. Ayuntamiento de Las Navas del Marqués.

Segunda. Régimen de visitas.

Las visitas teatralizadas al Castillo Palacio de Magalia se celebrarán los días a convenir entre el Castillo Palacio de Magalia y el Excmo. Ayuntamiento de Las Navas del Marqués con la siguiente previsión:

– Meses de julio y agosto: dos visitas teatralizadas por mes (domingos en horario de mañana).

– Resto de meses: una visita teatralizada al mes (domingos en horario de mañana).

Se realizarán un máximo de 14 visitas teatralizadas programadas.

Se realizarán visitas teatralizadas para un máximo de 50 personas.

El grupo mínimo para realizar estas visitas dependerá del ente organizador.

Si algún grupo demandase visitas teatralizadas privadas no programadas, se gestionará esta demanda de común acuerdo con el Castillo Palacio de Magalia, la empresa adjudicataria y el Ayuntamiento.

Las visitas teatralizadas serán subvencionadas en parte por el Excmo. Ayuntamiento de Las Navas del Marqués, fijando un precio a los visitantes. Las tarifas a aplicar serán de 6 euros para adultos y siendo gratuitas para los menores de 6 años y con precio reducido de 4 euros para niños entre 6 y 14 años ambos inclusive.

En las visitas teatralizadas privadas no programadas, el grupo demandante será el que corra a cargo del coste íntegro de las mismas.

El adjudicatario de las visitas teatralizadas sólo contará con su personal para la realización del evento (recogida de entradas, espectáculo, etc.), sin acompañamiento de personal municipal.

Las visitas guiadas al Castillo de Magalia tendrán el coste que se señala a continuación:

Visita guiada al Castillo Palacio de Magalia: 2 euros por adulto y 1,5 euros niño (de 6 a 14 años). Menores de 6 años gratis.

Del pago de esta tasa podrán quedar excluidos, previa resolución de la Alcaldía del municipio de Las Navas del Marqués, todos aquellos colegios, centros educativos oficiales o entidades de interés cultural, turístico o de cualquier otro tipo que así lo soliciten, previa la oportuna acreditación de los motivos que consideren oportunos.

Asimismo, quedan excluidos del pago de esta tasa todas aquellas personas empadronadas en el municipio de Las Navas del Marqués, sirviendo para su acreditación la presentación de su documento nacional de identidad o volante de empadronamiento.

Las visitas, tanto guiadas como teatralizadas, se podrán suspender si no se alcanza el número mínimo de visitantes así como por causas de fuerza mayor o meteorológica.

Tercera. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Compromisos de las partes y financiación.

Del presente Convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

El INAEM se compromete a facilitar al Excmo. Ayuntamiento de Las Navas del Marqués la información relativa a la disponibilidad del Castillo y a facilitar el mayor número de visitas guiadas y teatralizadas posibles.

El INAEM deberá facilitar un espacio en la recepción de la Unidad para la promoción turística tanto de las visitas guiadas y teatralizadas como del municipio de Las Navas del Marqués a través de folletos/trípticos facilitados por el Excmo. Ayuntamiento de Las Navas del Marqués.

El INAEM deberá mantener las instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento para la realización de las visitas. En caso de obras y mejoras que afecten a la actividad de las visitas guiadas y teatralizadas, el INAEM deberá avisar al Excmo. Ayuntamiento de Las Navas del Marqués con antelación mínima de 15 días.

El Excmo. Ayuntamiento de Las Navas del Marqués se compromete a informar al Castillo Palacio de Magalia de todas las visitas guiadas y teatralizadas a realizar en la Unidad así como a incluir los logotipos tanto del Castillo Palacio de Magalia, como del INAEM-Ministerio de Cultura y Deporte-Gobierno de España, en toda la publicidad que genere la actividad.

El Excmo. Ayuntamiento de Las Navas del Marqués será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil, fiscal y de pago de cuotas al sistema de seguridad social correspondiente, que se deriven de la contratación, en su caso, del personal necesario para la realización de las actividades, eximiendo expresamente al INAEM de toda responsabilidad derivada del incumplimiento de estas obligaciones. Asimismo, el Excmo. Ayuntamiento de Las Navas del Marqués será la entidad responsable de cumplir la normativa vigente en España en materia de prevención de riesgos laborales, respecto del personal y de los medios técnicos contratados para la actividad por ella organizada.

El INAEM declina toda responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran sufrir las personas y las cosas con motivo de cualquier siniestro que pudiera acontecer en el espacio durante las visitas guiadas y teatralizadas del mismo por causas imputables al Excmo. Ayuntamiento de Las Navas del Marqués. Las indemnizaciones que, en su caso, deban abonarse a las personas afectadas, serán por cuenta exclusiva del Excmo. Ayuntamiento de Las Navas del Marqués, cuando dichas indemnizaciones tengan, asimismo, origen en causas que le sean imputables.

El Excmo. Ayuntamiento de Las Navas del Marqués será responsable de los daños que, por negligencia o mala utilización, cause al mobiliario o instalaciones del espacio. El INAEM, previa presentación de la correspondiente factura, exigirá el pago de las reparaciones a que hubiera lugar.

El Excmo. Ayuntamiento de Las Navas del Marqués está obligado a respetar en todo momento las normas de seguridad y régimen interno del INAEM y hacerlas cumplir a su personal contratado y participantes, siguiendo a tal efecto las indicaciones que determinen los responsables de este Organismo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de suspensión de la cesión por parte del INAEM, sin que el Excmo. Ayuntamiento de Las Navas del Marqués tenga derecho a indemnización alguna.

La gestión de la actividad correrá a cargo exclusivo del Excmo. Ayuntamiento de Las Navas del Marqués así como, en su caso, los gastos generados por el mismo, quien abonará los costes directamente a las empresas prestatarias del/de los servicio/s.

El Excmo. Ayuntamiento de Las Navas del Marqués deberá informar a la Dirección del Castillo Palacio de Magalia, sobre cualquier variación que experimente la actividad, respecto al programa original.

Estas obligaciones no supondrán un coste económico el INAEM. La estimación económica del coste que supondrá para el Excmo. Ayuntamiento de Las Navas del Marqués la organización de las visitas teatralizadas será de 500 euros (IVA no incluido) por visita siendo un máximo de 14 anuales lo que computa un total de 7.000 euros anuales (IVA no incluido).

Los ingresos percibidos por el Ayuntamiento de las visitas guiadas y teatralizadas irán destinados íntegramente a cubrir el coste de las mismas por lo que no percibirá ningún beneficio económico por estas actividades.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a facilitar la difusión de las actividades objeto del Convenio.

En toda la promoción y difusión de las actividades objeto del presente Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Sexta. Contratos derivados del presente Convenio.

Los contratos que en su caso deban celebrarse para la ejecución del presente Convenio se tramitarán de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este Convenio los interlocutores serán: por el INAEM, la directora del Castillo Palacio de Magalia o persona en quien delegue, y por el Excmo. Ayuntamiento de Las Navas del Marqués su Alcalde-Presidente o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Octava. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El Excmo. Ayuntamiento de Las Navas del Marqués certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio Castillo Palacio de Magalia pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Novena. Vigencia y modificación.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante 2 años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Décima. Extinción.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los Convenios de colaboración y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno. Los datos personales de posibles terceros que tengan cualquier relación con el Convenio, no podrán ser publicados sin el debido consentimiento de sus titulares.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plaza del Rey 1, 28004 Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es

Decimoquinta. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación del Excmo. Ayuntamiento de Las Navas del Marqués, el Alcalde-Presidente, Javier Sastre Nieto.