Mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado núm. 198 de 18 de agosto de 2025, se publicó la resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se anuncia el concurso público para la gestión, en régimen de concesión administrativa, de puestos de amarre para embarcaciones de lista 2ª en los muelles de tráfico local del puerto de Alcúdia (CC-C-A-0002). Esta resolución estableció un plazo de presentación de ofertas de noventa días naturales.
Mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado núm. 254 de 22 de octubre de 2025, se publicó la resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se corrigen errores en el concurso público para la gestión, en régimen de concesión administrativa, de puestos de amarre para embarcaciones de la lista 2ª en los muelles de tráfico local del puerto de Alcúdia.
En fecha 29 de octubre de 2025, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares acordó la ampliación del plazo para la presentación de ofertas al concurso público para la gestión, en régimen de concesión administrativa, de puestos de amarre para embarcaciones de la lista 2ª en los muelles de tráfico local del puerto de Alcúdia (CC-C-A-0002) hasta el 14 de enero de 2026.
Por consiguiente, se hace pública la ampliación del plazo para la presentación de ofertas al concurso público hasta el 14 de enero de 2026, manteniéndose el resto de información y documentación del concurso inalterada.
La documentación del concurso estará disponible en la página web www.portsdebalears.com y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso Contenciosoadministrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.
De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Palma, 3 de noviembre de 2025.- El Presidente, José Javier Sanz Fernández.