El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón, en su sesión de 7 de noviembre de 2025, previo informe del Director, y en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 30.5.a) y n), en relación con el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, (TRLPEMM), acordó aprobar la modificación sustancial de la concesión otorgada a la mercantil HORMIGIONES NALÓN, S.A. para la fabricación y suministro de hormigón, consistente en la ampliación de 860 metros cuadrados de superficie, para facilitar la realización de las labores de limpieza, desbroce y mantenimiento, con el consiguiente incremento de la tasa de ocupación en 4.674,07 euros.
Lo que se hace público para general conocimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 85.7 del TRLPEMM.
Contra este acuerdo, que tiene carácter de acto administrativo definitivo y agota la vía administrativa, se puede interponer, de forma potestativa, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, según establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alternativamente, puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente de la publicación de este anuncio, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Gijón, 10 de noviembre de 2025.- La Presidenta, Nieves Roqueñí Gutiérrez.